Sociedad Oscar Del C. Rojas Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
RECTIFICATORIO FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ovalle, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 370 Oficina 3- E, Ovalle, CERTIFICO Que mediante escritura pública ante mí, de fecha 03 Abril 2024, repertorio N° 732, compareció doña MARIA TERESA ROJAS VILLALOBOS, chilena, casada, empresaria, cedula nacional de identidad número 6.649.270-2, domiciliada en Calle O´Higgins 324, La Serena, debidamente facultada, quien suscribió rectificación de extracto de saneamiento de modificación de sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Oscar del C. Rojas Limitada” o “Librería Rojas Ltda.”, Rut 76.926.711-5, inscrita a fojas 76 vuelta, N°35 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de marzo del año 2024. La rectificación consiste en corregir en el extracto la fecha de la escritura pública de modificación social. El extracto dice: “… sanea modificación de SOCIEDAD OSCAR DEL C. ROJAS LIMITADA o LIBRERÍA ROJAS LTDA, efectuada mediante escritura pública de fecha 24 de Agosto del año 2024, …” Debe decir: “… sanea modificación de SOCIEDAD OSCAR DEL C. ROJAS LIMITADA o LIBRERÍA ROJAS LTDA, efectuada mediante escritura pública de fecha 24 de Agosto del año 2023, …”. Ovalle, a 03 de Abril de 2024.
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA FILOMENA VILLALOBOS GALLEGUILLOS Socio 2.xxx.xxx-7 | 2.xxx.xxx-7 | - | - |
PEDRO OSCAR ENRIQUE ROJAS VILLALOBOS Socio 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | - | - |
Texto oficial do extrato
SANEAMIENTO MARIA ISABEL ROJAS JAMETT, Abogado Notario Público Suplente del titular don FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Titular de la Primera Notaria de Ovalle, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 370 of. 3-E, Certifico: Por escritura pública de fecha 20 de Febrero de 2024, Rep. 385/2024, otorgada ante el Notario Titular: MARÍA FILOMENA VILLALOBOS GALLEGUILLOS, chilena, empresaria, viuda, C.I. 2.317.730-7, domiciliada en calle Rancagua N°201, Población Atenas, Ovalle; PEDRO OSCAR ENRIQUE ROJAS VILLALOBOS, chileno, casado, empresario, C.I. 6.526.480-3, domiciliado en calle Esmeralda N°1.600 parcela N°7, Los Andes, de paso en esta ciudad; SARA ROSELIA ROJAS VILLALOBOS, chilena, empresaria, casada, C.I. 6.940.214-3, domiciliada en Palacios sin número, San Fernando, de paso en esta ciudad; y MARÍA TERESA ROJAS VILLALOBOS, chilena, empresaria, casada, C.I. 6.649.270-2, domiciliada en calle O´Higgins N°324, La Serena, de paso en esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499, sanea modificación de SOCIEDAD OSCAR DEL C. ROJAS LIMITADA o LIBRERÍA ROJAS LTDA, efectuada mediante escritura pública de fecha 24 de Agosto del año 2024, rep. 2097/2023, suscrita ante FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ovalle, vicio consistió en inscripción extemporánea de extracto de la escritura de modificación social citada. Conforme lo dispuesto en la Ley 19.499, la compareciente viene en sanear el vicio formal de inscripción tardía del extracto antes indicado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 19 de marzo del año 2024.
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
María Filomena Villalobos Galleguillos Socio | - | - | - |
Pedro Oscar Enrique Rojas Villalobos Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Pedro Oscar Enrique Rojas Villalobos
Histórico societário relatado
- Constituição· 14 de agosto de 2018
Constitución de la sociedad "Sociedad Oscar del C. Rojas Limitada" o "Librería Rojas Ltda".
- Mudança de administrador· 24 de agosto de 2023
Se modifica la sociedad cambiando al administrador, representante legal y uso de la razón social y nombre de fantasía.
María Filomena Villalobos Galleguillos · Pedro Oscar Enrique Rojas Villalobos · Sara Roselia Rojas Villalobos · María Teresa Rojas Villalobos
Texto oficial do extrato
MARIA ISABEL ROJAS JAMETT, Abogado Notario Público Suplente del titular don FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, domiciliado en Vicuña Mackenna N°370, Certifica: Por escritura pública otorgada ante el Notario titular don FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, con fecha 24 de Agosto de 2023, Rep.2097/2023 doña María Filomena Villalobos Galleguillos domiciliada en calle Rancagua N°201, Ovalle; Pedro Oscar Enrique Rojas Villalobos domiciliado en calle Esmeralda N°1.600, parcela 7, Los Andes; Sara Roselia Rojas Villalobos domiciliado en Palacios s/n, San Fernando; y María Teresa Rojas Villalobos domiciliada en calle O´Higgins N°324, La Serena modificaron la “Sociedad Oscar del C. Rojas Limitada” o “Librería Rojas Ltda” constituida escritura pública fecha 14/08/2018, Notaría de Ovalle de don Eugenio Jiménez Larraín, extracto publicado en D.O. 30/08/2018, inscrito Fs.167 N°107 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Ovalle año 2018. Se modifica la sociedad cambiando al administrador, representante legal y uso de la razón social y nombre de fantasía al siguiente tenor: “La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios Pedro Oscar Enrique Rojas Villalobos y María Teresa Rojas Villalobos, ambos ya individualizada, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad indistintamente en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: UNO) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso pertenencias mineras, derechos o acciones en las mismas; valores mobiliarios, acciones, debentures u otros; celebrar contratos de promesa, de promesa unilateral de venta, de opción de compra de una pertenencia minera, sobre los bienes enumerados y otros, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles. TRES) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. CUATRO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro. CINCO) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, limitar, alzar y servir hipotecas. SEIS) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. SIETE) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. OCHO) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la empresa celebre, los mandatarios podrán: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. NUEVE) Percibir y /o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la empresa o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la empresa. DIEZ) contratar préstamos y mutuos hipotecarios en cualquier forma, en bancos y otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, con el objeto de poder cumplir cabalmente con la finalidad de este mandato, sin que ello signifique enunciación de facultades y a vía meramente ejemplar, queda facultado para operar con letras de cambio, letras de créditos hipotecarias reajustables u otros créditos o documentos existentes a la fecha o que se espera que existan en el futuro y tendientes a obtener con el objeto de adquirir bienes. Asimismo, para contratar seguro de gravámenes, de incendio u otros, acordando primas y pólizas. ONCE) Representar a la empresa en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse, tales como: a) darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza y, entre ellas, dar órdenes de no pago; b) contratar y abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito y/o de ahorro, depositar y sobregirarse en ellas y en las que el compareciente tenga en la actualidad, cancelar cheques, endosar, cheques, retirar talonarios de cheques, firmar reconocimiento de saldos en cuenta corriente, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; c) aprobar y objetar saldos; d) retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; e) contratar préstamos sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiro, líneas de crédito, préstamos contra aceptación de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía; afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía; contratar y cancelar boletas de garantía, etcétera, sea en cualquiera otra forma; f) arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; g) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ella, retirarlo total o parcialmente, cerrar las cuentas o igualmente respecto de las que el compareciente tenga en la actualidad; h) colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera, y valores de depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; i) hacer depósitos a la vista, a plazo y/o condiciones y retirar depósitos a la vista, a plazo y/o condicionales, firmar recibos de dinero; j) contratar operaciones de cambio; contratar y abrir acreditivos y créditos documentarios; girar, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, descontar, y endosar letras de cambio, tanto en cobranza como en garantía; retirar y endosar documentos de embarque y autorizar cargos en cuenta corriente; k) En general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; y hacer toda clase de declaraciones bajo juramento ante el Banco Central de Chile y otra autoridad con el objeto de cumplir con las reglamentaciones del Banco Central, sea para la salida o entrada al país o para operaciones de importación, exportación o de cambio; DOCE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en todo tipo de instituciones financieras o bancarias, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. TRECE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la empresa le correspondan en relación con tales documentos. CATORCE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. QUINCE) Firmar recibos finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. DIECISÉIS) Gravar los bienes de la empresa con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera, o constituir servidumbre activa o pasiva DIECISIETE) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. DIECIOCHO) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; DIECINUEVE) Retirar de la circulación y volver a ella acciones, bonos, vales, pagarés, billetes, etcétera, cobrar y percibir dividendos y crías de acciones, retirar y canjear títulos y cupones, suscribir nuevas acciones liberadas o de pago; VEINTE) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento VEINTIUNO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría . VEINTIDOS) de avío, de iguala VEINTITRES) Recibir en donación, incluso bienes raíces. VEINTICUATRO) Celebrar contratos para constituir a la empresa en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya. VEINTICINCO) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto sean civiles, comerciales, contractuales mineras, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la empresa con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la empresa le correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. VEINTISEIS) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. VEINTISIETE) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos, y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. VEINTIOCHO) Representar a la empresa en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la enumeración sea taxativa: presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se la confiere. VEINTINUEVE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la empresa adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. TREINTA) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la empresa, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. TREINTA Y UNO) Conceder quitas o esperas. TREINTA DOS) Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto TREINTA Y TRES) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombre comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. TREINTA Y CUATRO) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la empresa o expedidas por ella. TREINTA Y CINCO) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de marcadoras o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. TREINTA Y SÉIS) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, muni- cipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. TREINTA Y SIETE) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la empresa le ordene vender y vender de lo suyo a la empresa, en los términos previstos en los artículos 2144 del Código Civil y 271 del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la empresa, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 2145 del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la empresa. TREINTA Y OCHO) Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la empresa como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo número doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas, restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la empresa, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitando su nulidad o resolución. En el ejercicio de su mandato queda facultado para representar a la empresa con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en
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