Limited liability company76.925.980-5

Sociedad Comercializadora Tecnolub Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 30, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-30View PDF (CVE 2720468)

Corporate information

Ltda
Avenida Américo Vespucio N°2880, oficina N°602
Administration: Administración por un socio con amplias facultades

Capital

Total capital

$443.483.400

Shareholders (3)

NameParticipation

INVERSIONES BELLE MORNE LIMITADA

Socio

76.479.888-0

43.75%

INVERSIONES LUNA LIMITADA

Socio

76.513.700-4

43.75%

LUBRICANTES INDUSTRIALES PATRICIO JORQUERA SpA

Socio

76.788.159-2

12.5%

Administrators (1)

MOISÉS ALTER GERTZMAN

7.xxx.xxx-9Administrador

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· November 2, 2020

    MOISÉS ALTER GERTZMAN cede derechos a ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI en la sociedad.

    MOISÉS ALTER GERTZMAN · ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI

  2. Other act· January 17, 2025

    Se otorga una escritura posterior que luego fue resciliada por este extracto.

  3. Transfer of rights· September 2, 2025

    Se celebran cesiones de derechos y resciliaciones que retrotraen la estructura societaria y modifican la administración y el capital.

    ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI · OLGA MERCEDES RIQUELME ORTIZ · MOISÉS ALTER GERTZMAN · LEOCAN LEONARDO PATRICIO LUNA GONZÁLEZ · PATRICIO GUSTAVO JORQUERA GONZÁLEZ

  4. Change of administrator· October 20, 2025

    Se rectifica la escritura y se designa a MOISÉS ALTER GERTZMAN como administrador con amplias facultades.

    MOISÉS ALTER GERTZMAN

Official extract text

Ministerio del Interior MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: mediante escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2025, anotada bajo el repertorio N°8.208, otorgada ante mi, y rectificada mediante escritura pública de fecha 20 de octubre del año 2025, anotada bajo el repertorio N°10.016, otorgada ante mi suplente don José Ignacio Lavados Irigoyen, comparece: 1) Doña ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI, cédula nacional de identidad N°5.898.700-K; 2) Doña OLGA MERCEDES RIQUELME ORTIZ, cédula nacional de identidad N°10.328.771-5; 3) Don MOISÉS ALTER GERTZMAN, cédula nacional de identidad N°7.578.654-9, por sí mismo y en representación de; 4) INVERSIONES BELLE MORNE LIMITADA, rol único tributario N°76.479.888-0; 5) SOCIEDAD INVERSIONES LUNA LIMITADA, rol único tributario N°76.513.700-4, representada legalmente por don LEOCAN LEONARDO PATRICIO LUNA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°4.532.115-0; y por último, 6) LUBRICANTES INDUSTRIALES PATRICIO JORQUERA SpA, rol único tributario N°76.788.159-2, representada legalmente por don PATRICIO GUSTAVO JORQUERA GONZÁLEZ, chileno, viudo, empresario, cédula nacional de identidad N°8.006.889-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N°2880, oficina N°602, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, expresaron y acordaron lo siguiente: I) Resciliación. En relación a SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA, rol único tributario N°76.925.980-5, y dado que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.796 del Código Civil, la Cesión de Derechos entre don MOISÉS ALTER GERTZMAN, cédula nacional de identidad N°7.578.654-9, y doña ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI, cédula nacional de identidad N°5.898.700-K, contenida en en escritura pública de fecha 02 de noviembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Álvaro González Salinas, y anotada bajo el repertorio número 40.311 e inscrita a fojas 86.718, número 41.622 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020; adolece de un vicio de nulidad, por lo que, para efectos de coherencia y de mantener una estructura societaria ordenada, sin que las diversas escrituras e inscripciones adolezcan de vicios de nulidad y permitir el correcto funcionamiento de la sociedad, se hace pertinente que se realicen las siguientes resciliaciones: a) Por el presente instrumento, todos los comparecientes, vienen por consentimiento mutuo y de conformidad a los artículos 1545 y 1567 del Código Civil, en resciliar y dejar sin efecto alguno, en todas sus partes, en forma irrevocable y con efecto inmediato, todo lo señalado y el contenido de la escritura pública de fecha 17 de enero del año 2025, otorgada ante la Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, anotada bajo el repertorio número 560; y que fue inscrita marginalmente a fojas 43.435, número 16.870 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025. b) Por el presente instrumento, todos los comparecientes, vienen por consentimiento mutuo y de conformidad a los artículos 1.545 y 1.567 del Código Civil, en resciliar y dejar sin efecto alguno, en todas sus partes, en forma irrevocable y con efecto inmediato, todo lo señalado y el contenido de la escritura pública de fecha 02 de noviembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Álvaro González Salinas, y anotada bajo el repertorio número 40.311. II) Restituciones Mutuas. A este fin, por este medio, las partes dan por cumplidas las restituciones mutuas originadas en ambas escrituras que se rescilian, haciendo constar y declarando, a mayor abundamiento, haberse restituido a todos los cedentes el dinero que fue pagado por las cesiones de derechos que son objeto de las presentes resciliaciones, quienes declaran que todo fue restituido a su entera y completa satisfacción. En virtud de lo anterior, las partes declaran que se han retrotraído las cosas al estado anterior de lo estipulado en escritura pública de fecha 02 de noviembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Álvaro González Salinas, y anotada bajo el repertorio número 40.311, dejando constancia que no proceden entre ellas otras restituciones mutuas. III) Capital: En virtud de la resciliaciones suscritas; el capital de la sociedad asciende a la suma de $443.483.400, distribuido entre los socios en la siguiente proporción: a) Doña ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI, cédula nacional de identidad N°5.898.700-k, con la suma de $3.193.080 de los derechos y capital social, totalmente aportados, y que equivalen al 0,72% de la totalidad de los derechos y capital social; b) Doña OLGA MERCEDES RIQUELME ORTIZ, cédula nacional de identidad N°10.328.771-5, con la suma de $1.241.754 de los derechos y capital social, totalmente aportados, y que equivalen al 0,28% de la totalidad de los derechos y capital social; c) INVERSIONES BELLE MORNE LIMITADA, rol único tributario N°76.479.888-0, con la suma de $219.524.283 de los derechos y capital social, totalmente aportados y que equivalen al 49,5% de los derechos y capital social; y d) INVERSIONES LUNA LIMITADA, rol único tributario N°76.513.700-4, con la suma de $219.524.283 de los derechos y capital social, totalmente aportados y que equivalen al 49,5% de los derechos y capital social. IV) Cesión de Derechos. 1) Por el presente instrumento, con el consentimiento expreso del resto de los socios de la sociedad SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA, doña OLGA MERCEDES RIQUELME ORTIZ, ya individualizada, vende, cede y transfiere a MOISÉS ALTER GERTZMAN, debidamente facultado para actuar en representación de INVERSIONES BELLE MORNE LIMITADA, y a LEOCAN LEONARDO PATRICIO LUNA GONZÁLEZ, debidamente facultado para actuar en representación de INVERSIONES LUNA LIMITADA, quienes compran, aceptan y adquieren en representación de las sociedades ya señaladas, y en partes iguales, el total de los derechos sociales de doña OLGA MERCEDES RIQUELME ORTIZ, que ascienden a $1.241.754 de los derechos y capital social de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA, equivalentes al 0,28% de los derechos y capital social. El precio de la compraventa y cesión de derechos es de $1.241.754, que se paga en este acto, al contado, en partes iguales, y en dinero en efectivo. 2) Por el presente instrumento, con el consentimiento expreso del resto de los socios de la sociedad SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA, don MOISÉS ALTER GERTZMAN, debidamente facultado para actuar en representación de INVERSIONES BELLE MORNE LIMITADA, vende cede y transfiere a PATRICIO GUSTAVO JORQUERA GONZÁLEZ, debidamente facultado para actuar en representación de LUBRICANTES INDUSTRIALES PATRICIO JORQUERA SpA, quien compra, acepta y adquiere en representación de la sociedad, $27.717.712 de los derechos y capital social de la sociedad SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA, equivalentes al 6,25% de los derechos y capital social. El precio de la compraventa y cesión de derechos es de $27.717.712, que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo. 3) Por el presente instrumento, con el consentimiento expreso del resto de los socios de la sociedad INVERSIONES LUNA LIMITADA, don LEOCAN LEONARDO PATRICIO LUNA GONZÁLEZ, vende cede y transfiere a PATRICIO GUSTAVO JORQUERA GONZÁLEZ, debidamente facultado para actuar en representación de LUBRICANTES INDUSTRIALES PATRICIO JORQUERA SpA, quien compra, acepta y adquiere en representación de la sociedad, $27.717.712 de los derechos sociales de la sociedad SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA, equivalentes al 6,25% de los derechos y capital social. El precio de la compraventa y cesión de derechos es de $27.717.712, que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo. 4) Por el presente instrumento, con el consentimiento expreso del resto de los socios de la sociedad SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA, doña ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI, vende, cede y transfiere a MOISÉS ALTER GERTZMAN, debidamente facultado para actuar en representación de INVERSIONES BELLE MORNE LIMITADA, y a LEOCAN LEONARDO PATRICIO LUNA GONZÁLEZ, debidamente facultado para actuar en representación de INVERSIONES LUNA LIMITADA, quienes compran, aceptan y adquieren en representación de las sociedades ya señaladas, y en partes iguales, el total de los derechos sociales de doña ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI, correspondiente a $3.193.080 del interés social de la sociedad SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA, equivalente al 0,72% de los derechos y capital social. El precio de la compraventa y cesión de derechos es de $3.193.080, que se paga en este acto, al contado, en partes iguales, y en dinero en efectivo. Administración y Uso de la Razón Social. 1) En atención a los efectos derivados de las resciliaciones suscritas, la administración y el uso de la razón social correspondería a doña ELEONORA JACQUELINE ERGAS MIZRAHI, cédula nacional de identidad N°5.898.700-k. 2) En virtud de lo anterior, y para continuar con la estructura de administración de la sociedad, los socios vienen en modificar la administración de la sociedad, en cuanto en designar a don MOISÉS ALTER GERTZMAN, cédula nacional de identidad N°7.578.654-9, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. V) Modificación de Estatutos. En razón de lo señalado en el presente instrumentos, sustitúyase los artículos Cuarto y Quinto de los Estatutos Sociales: 1) “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio, don MOISÉS ALTER GERTZMAN, cédula nacional de identidad N°7.578.654-9; quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. 2) “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $443.483.400, distribuido entre los socios en la siguiente proporción: a) INVERSIONES BELLE MORNE LIMITADA, rol único tributario N°76.479.888-0, con la suma de $194.023.988 de los derechos y capital social, totalmente aportados y que equivalen al 43,75% de los derechos y capital social; b) INVERSIONES LUNA LIMITADA, rol único tributario N°76.513.700-4, con la suma de $194.023.988 de los derechos y capital social, totalmente aportados y que equivalen al 43,75% de los derechos y capital social; y c) LUBRICANTES INDUSTRIALES PATRICIO JORQUERA SpA, rol único tributario N°76.788.159-2,con la suma de $55.435.424 de los derechos y capital social., totalmente aportados y que equivalen al doce coma 5% de los derechos y capital social”. Demás estipulaciones en escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2025 rectificada mediante escritura pública de fecha 20 de octubre del año 2025. Constancia, el capital social es de $443.483.400.- Santiago, 28 de octubre del año 2025. Doy fe.-.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LIMITADA

    CVE 2720468

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