Constructora Y Servicios De Ingeniería Fela SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RUBIO Accionista 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | - | - |
Administradores (1)
ALEJANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RUBIO
Texto oficial do extrato
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42º Notaría Santiago, con oficio en Agustinas 1070, Segundo Piso, Santiago, certifico: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA FELA SpA”, celebrada el 29 de Noviembre de 2019, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con fecha 05 de Diciembre de 2019, Repertorio N°66.329, sus accionistas don ALEJANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RUBIO, C. I. N° 17.180.890-1, con domicilio en Camino La Plegaria N° 6790, Alto Macul, comuna de La Florida, Región Metropolitana,acordaron: Reformar el estatuto como consecuencia del acuerdo, se reemplaza el actual Artículo Sexto del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Don ALEJANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RUBIO, quien podrá actuar y contratar por la sociedad anteponiendo su firma a la razón social, representándola con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social, y sin que la siguiente enumeración constituya limitación a sus facultades, ni sea taxativa, podrá: I) Facultades Bancarias y Comerciales. a) En relación con cuentas corrientes bancarias y mercantiles, podrá abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito; girar y sobregirar; cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; girar y firmar cheques; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; y, tomar boletas de garantía.-de depósito, de crédito y especiales, podrá imponerse de su movimiento, reconocer, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar y Suscribir préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, suscribir y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito, bancarias o Factoring, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; Contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Suscribir, Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, sea que la sociedad tenga el carácter de compradora o vendedora, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de promesa; Contrato de cesión de créditos y de mandato. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones; c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; d) Exigir rendición de cuentas; e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones; g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores; i) Ejecutar, ceder y renunciar a toda clase de derechos; j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar; k) Autocontratar con y por la compañía actos y contratos de todo tipo. III) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; b) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; c) Aceptar a favor del mandante toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar ante ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas o inconvenientes que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Contraloría General de la República, etcétera. V) Facultades Judiciales. Representar a la mandante en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultadas para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VI Facultades tributarias. Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada.” Demás materias constan en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 69.770 N° 35.765 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2018.- Santiago, 19 de Diciembre 2019.
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FERNANDA ANGELINA POBLETE LABBÉ Accionista 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
Administradores (1)
FERNANDA ANGELINA POBLETE LABBÉ
Texto oficial do extrato
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42º Notaría Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, Segundo Piso, Santiago, certifico: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA FELA SpA”, celebrada el 04 de Junio de 2019, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con fecha 06 de Junio de 2019, Repertorio N°31.279, sus accionistas doña FERNANDA ANGELINA POBLETE LABBÉ, C. I. N° 15.619.102-7, domicilio en calle Jardín Alto Nº 9618, comuna de La Florida, Región Metropolitana,acordaron: Reformar el estatuto como consecuencia del acuerdo, se reemplaza el actual Artículo Sexto del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña FERNANDA ANGELINA POBLETE LABBÉ, quien podrá actuar y contratar por la sociedad anteponiendo su firma a la razón social, representándola con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social, y sin que la siguiente enumeración constituya limitación a sus facultades, ni sea taxativa, podrá: I) Facultades Bancarias y Comerciales. a) En relación con cuentas corrientes bancarias y mercantiles, podrá abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito; girar y sobregirar; cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; girar y firmar cheques; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; y, tomar boletas de garantía.-de depósito, de crédito y especiales, podrá imponerse de su movimiento, reconocer, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar y Suscribir préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, suscribir y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito, bancarias o Factoring, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; Contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Suscribir, Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, sea que la sociedad tenga el carácter de compradora o vendedora, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de promesa; Contrato de cesión de créditos y demandato. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones; c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; d) Exigir rendición de cuentas; e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones; g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores; i) Ejecutar, ceder y renunciar a toda clase de derechos; j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar; k) Autocontratar con y por la compañía actos y contratos de todo tipo. III) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; b) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales; c) Aceptar a favor del mandante toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar ante ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas o inconvenientes que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten; b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Contraloría General de la República, etcétera. V) Facultades Judiciales. Representar a la mandante en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultadas para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VI Facultades tributarias. Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada.” Demás materias constan en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 69.770 N° 35.765 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2018.- Santiago, 10 de Junio 2019.
Informações societárias
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Estudio, desarrollo y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción, venta y mantención de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, industrias, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, comprar, vender y arrendar equipos y maquinarias de construcciones, maestranza, transporte de carga y pasajeros; b) El arrendamiento, compraventa, importación, exportación; comercialización, producción, distribución, y mantenimiento por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de equipos industriales, de minería, maquinarias, vehículos, maquinas y/o artículos electrónicos. c) La adquisición, transferencia, comercialización, distribución, importación, exportación, reexportación, intermediación por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la realización de inversiones, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre, por cuenta propia o ajena. Para el efecto de sus inversiones y el desarrollo de su objeto podrá comprar o enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase o título de crédito o Inversión. En general, toda otra actividad relacionada o no con el objeto social y podrá efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social o la inversión de fondos disponibles de la sociedad, pudiendo, además, efectuar todas las operaciones o negocios o giros anexos.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Ações
10
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FERNANDA ANGELINA POBLETE LABBÉ Accionista 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 50% | $5.000.000 |
ALEJANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RUBIO Accionista 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 50% | $5.000.000 |
Texto oficial do extrato
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Titular 42º Notaría Santiago, con oficio en Agustinas 1070, Segundo Piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, Doña FERNANDA ANGELINA POBLETE LABBÉ, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N°15.619.102-7, con domicilio en calle Jardín Alto Nº9618, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y don ALEJANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RUBIO, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, C. I. N° 17.180.890-1, con domicilio en Camino La Plegaria N°6790, Alto Macul, comuna de La Florida, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA FELA SpA”, pudiendo emplear como nombre de fantasía “FELA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Estudio, desarrollo y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción, venta y mantención de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, industrias, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, comprar, vender y arrendar equipos y maquinarias de construcciones, maestranza, transporte de carga y pasajeros; b) El arrendamiento, compraventa, importación, exportación; comercialización, producción, distribución, y mantenimiento por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de equipos industriales, de minería, maquinarias, vehículos, maquinas y/o artículos electrónicos. c) La adquisición, transferencia, comercialización, distribución, importación, exportación, reexportación, intermediación por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la realización de inversiones, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre, por cuenta propia o ajena. Para el efecto de sus inversiones y el desarrollo de su objeto podrá comprar o enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase o título de crédito o Inversión. En general, toda otra actividad relacionada o no con el objeto social y podrá efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social o la inversión de fondos disponibles de la sociedad, pudiendo, además, efectuar todas las operaciones o negocios o giros anexos. Capital: $10.000.000.-dividido en 10 acciones de una misma serie, nominativas de igual valor y sin valor nominal, en la sociedad que por este acto se constituye, se suscribe y paga de la siguiente forma, A) doña FERNANDA ANGELINA POBLETE LABBÉ, suscribe 5 acciones, en un valor de cinco millones de pesos, completamente pagados en razón a la proporción de sus derechos en la sociedad que se constituye; B) don ALEJANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ RUBIO suscribe cinco acciones, en un valor de cinco millones de pesos, completamente pagados en razón a la proporción de sus derechos en la sociedad que se constituye. Duración: indefinida. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2018. José Leonardo Brusi Muñoz. Notario Público Suplente.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA FELA SpA
CVE 1702197
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA FELA SpA
CVE 1606830
- CONSTITUCIÓN
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA FELA SpA
CVE 1463015
