Limited liability company76.923.896-4

Rodrigo Riquelme Jiménez e Hijo Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 10, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-04-10View PDF (CVE 2795170)

Corporate information

Ltda
Avenida Holanda número 3.705, departamento 616
Administration: Administrador único

Capital

Total capital

$281.302.265

Paid-in capital

$281.302.265

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Aquiles Enrique Albornoz Arancibia

Socio

5.33%

Sociedad de Inversiones Star Group Limitada

Socio

94.67%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Other act· March 2, 2026

    Se aumenta el capital social de $30.000.000 a $281.302.265, con aporte efectivo de $251.302.265 por Diego Alfonso Riquelme Hidalgo.

    Rodrigo Alejandro Riquelme Jiménez · Diego Alfonso Riquelme Hidalgo

  2. Transfer of rights· March 2, 2026

    Rodrigo Alejandro Riquelme Jiménez cede sus derechos sociales a Aquiles Enrique Albornoz Arancibia y se retira de la sociedad.

    Rodrigo Alejandro Riquelme Jiménez · Aquiles Enrique Albornoz Arancibia

  3. Transfer of rights· March 2, 2026

    Diego Alfonso Riquelme Hidalgo cede sus derechos sociales a la Sociedad de Inversiones Star Group Limitada y se retira de la sociedad.

    Diego Alfonso Riquelme Hidalgo · Sociedad de Inversiones Star Group Limitada

  4. Name change· March 2, 2026

    La sociedad pasa a denominarse Inversiones Chiloé Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía HOTEL Y CAVA ESTANCIA RILÁN LTDA..

    Rodrigo Riquelme Jiménez e Hijo Limitada

  5. Change of administrator· March 2, 2026

    La administración y el uso de la razón social pasan a Aquiles Enrique Albornoz Arancibia.

    Aquiles Enrique Albornoz Arancibia

Official extract text

Ministerio del Interior Myriam Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 2 de marzo del año 2026, otorgada ante mí, y anotada en el Libro de Repertorio bajo el número 1.735/2026, don Rodrigo Alejandro Riquelme Jiménez y don Diego Alfonso Riquelme Hidalgo, domiciliados en Avenida Holanda número 3.705, departamento 616, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por un lado; y don Aquiles Enrique Albornoz Arancibia, por sí y en representación de la Sociedad de Inversiones Star Group Limitada, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Cerro El Plomo número 5.855, oficina 1.605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Rodrigo Riquelme Jiménez e Hijo Limitada” en los sentidos que siguen: /1/ Aumentar el capital de la Sociedad, desde el actual, que asciende a la suma de $30.000.000, a la suma de $281.302.265, implicando un aumento efectivo del capital social por la suma de $251.302.265, íntegramente aportado y pagado en el acto por don Diego Alfonso Riquelme Hidalgo. /2/ Reformar los estatutos de la Sociedad para reflejar el aumento del capital, sustituyendo su Artículo Quinto por el que sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos ochenta y un millones trescientos dos mil doscientos sesenta y cinco pesos, que los socios aportan y pagan en la forma que expresa este artículo. Uno. Don Rodrigo Alejandro Riquelme Jiménez aporta la suma de quince millones de pesos, equivalente aproximadamente al cinco coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, la que fue enterada en las arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Dos. Don Diego Alfonso Riquelme Hidalgo aporta la suma de doscientos sesenta y seis millones trescientos dos mil doscientos sesenta y cinco pesos, equivalente aproximadamente al noventa y cuatro coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, suma pagada de la forma que sigue: /a/ con la suma de quince millones de pesos, la que fue enterada en las arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y /b/ en cuanto a la fracción del aporte ascendente a la suma de doscientos cincuenta y un millones trescientos dos mil doscientos sesenta y cinco pesos, es enterada en las arcas sociales por medio de la capitalización del crédito que mantiene contra la sociedad, por idéntica suma a la recién señalada, que se perfecciona por este acto y con esta fecha.”. /3/ Don Rodrigo Alejandro Riquelme Jiménez vende, cede y transfiere los derechos sociales de la Sociedad de los que es titular, y que representan aproximadamente el 5,33% del capital estatutario, a don Aquiles Enrique Albornoz Arancibia, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $265.000, la que es pagada por este acto. Como consecuencia de ella, se retira de la Sociedad don Rodrigo Alejandro Riquelme Jiménez. /4/ Don Diego Alfonso Riquelme Hidalgo vende, cede y transfiere los derechos sociales de la Sociedad de los que es titular, y que representan aproximadamente el 94,67% del capital estatutario, a la Sociedad de Inversiones Star Group Limitada, la que los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $4.735.000, la que es pagada por este acto. Como consecuencia de ella, se retira de la Sociedad don Diego Alfonso Riquelme Hidalgo. /5/ Reformar los estatutos de la Sociedad para reflejar la cesión de los derechos sociales, de la manera que sigue: /a/ Sustituir el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de doscientos ochenta y un millones trescientos dos mil doscientos sesenta y cinco pesos, aportados y pagados en la forma que expresa este artículo. Uno. Don Aquiles Enrique Albornoz Arancibia aporta la suma de quince millones de pesos, equivalente aproximadamente al cinco coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, la que fue íntegramente pagada con anterioridad a este acto. Dos. La Sociedad de Inversiones Star Group Limitada aporta la suma de doscientos sesenta y seis millones trescientos dos mil doscientos sesenta y cinco pesos, equivalente aproximadamente al noventa y cuatro coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, la que fue íntegramente pagada con anterioridad a este acto.”. /b/ Sustituir el Artículo Primero por el que sigue: “Artículo Primero. Razón social. La razón social de la sociedad será “Inversiones Chiloé Limitada”, sin perjuicio de poder utilizar, para fines de propaganda y publicidad y, en general, para todas sus operaciones ante toda clase de terceros, inclusive ante bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “HOTEL Y CAVA ESTANCIA RILÁN LTDA.”.”. /c/ Sustituir el Artículo Séptimo por aquel que consta de la escritura extractada, a efectos de dejar constancia de que la administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Aquiles Enrique Albornoz Arancibia, quien podrá obrar con las facultades allí expresadas y que no son objeto de extracto. Las demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 2 de abril de 2026.

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