Inversiones Pilauco SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$4.231.997
Ações
1.500
Texto oficial do extrato
VICTOR EDUARDO HENRIQUEZ ORTEGA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en calle Bernardo O’Higgins 691, certifica: Mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES PILAUCO SpA”, en adelante la “Sociedad”, celebrada el 23 de Julio de 2024 y reducida a escritura pública el 24 de Julio de 2024, bajo el repertorio número 3.788-2024, ante mí, se acordó lo siguiente: I. Dividir la Sociedad, teniendo como base el balance de división al 30 de junio de 2024, subsistiendo la Sociedad en calidad de continuadora legal, con su misma razón social y estatutos, y constituyéndose una nueva sociedad por acciones cuyo nombre será AGRÍCOLA TRAFÚN SpA. II. Disminuir el capital social de INVERSIONES PILAUCO SpA sustituyendo los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales: El capital de la sociedad es la suma de 4.231.997 pesos, dividido en 1.500 acciones, todas nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado conforme se detalla en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. III. Los estatutos de nueva sociedad por acciones que se constituye, denominada AGRÍCOLA TRAFÚN SpA: Nombre: “AGRÍCOLA TRAFÚN SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) Administrar y/o poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados directa o indirectamente con el giro agrícola; b) Manutención y conservación de bosques nativos y predios agrícolas propios o ajenos y desarrollar la actividad agropecuaria directamente o a través de sociedades agrícolas; y c) Realizar cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos anteriores.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de 160.768.003 pesos, dividido en 1.500 acciones, todas nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado conforme se detalla en el artículo primero transitorio de estos estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 24 Julio 2024.
Informações societárias
Capital
Capital total
$165.000.000
Ações
1.500
Administradores (3)
Histórico societário relatado
- Mudança de capital· 31 de julho de 2019
Se acordó un aumento de capital de la sociedad.
- Mudança de administrador· 31 de julho de 2019
Se acordó un cambio en la administración de la sociedad.
ALICIA MOHR CAMBIASO · FRANCISCO AUBEL MOHR · ERNESTO AUBEL MOHR
- Constituição· 1 de janeiro de 2018
Se deja constancia de la escritura de constitución de la sociedad.
Texto oficial do extrato
JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuarta Notaria de Osorno, con oficio ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 698, Osorno, de conformidad al Art. 402 inc. Final COT, certifico: En Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES PILAUCO SpA, Rut N° 76.923.797-6, celebrada ante mí el 22 de octubre de 2020, y reducida a escritura pública el 23 de octubre de 2020, repertorio 1018-2020, ante mi Suplente doña MARIA MACARENA HAYAL THOMPSON, abogada, se ratificó las modificación acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de julio de 2019, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 23 de septiembre de 2019 en la Notaría de Santiago de don Armando Ulloa Contreras, cuyo extracto fue inscrito a fojas 81.823 número 40.266 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y publicado con fecha 17 de octubre de 2019 en el Diario Oficial, que no contó con asistencia de Notario. En consecuencia, la Junta, en presencia del señor Notario don Juan Peña Urra, ratifica y da por íntegramente reproducido en este acto todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la Juntas Extraordinarias de Accionistas individualizada precedentemente y, a mayor abundamiento, acuerda reiterar expresamente el aumento de capital y el cambio en su administración; con la consecuencial sustitución de los Quinto y Noveno de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de ciento sesenta y cinco millones de pesos divididos en mil quinientas acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal.” “Artículo Noveno: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ALICIA MOHR CAMBIASO, don FRANCISCO AUBEL MOHR y don ERNESTO AUBEL MOHR, cualquiera dos de ellos; quienes anteponiendo sus firmas a la razón social podrá obligar y representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y, en especial, sin que sea limitativo, tendrá las siguientes facultades, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellas corresponden o no al giro social; a) Comprar, vender, permutar y en general enajenar de cualquier forma toda clase de bienes muebles, acciones, bonos y derechos; b) Aceptar, posponer, dividir, y alzar hipotecas, cualquier tipo de prendas u otras garantías; c) Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles; d) Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito con instituciones bancarias comerciales privadas o estatales, u otras instituciones de crédito o desarrollo públicas o privadas, contratar todo tipo de créditos o líneas de crédito con tales bancos, entidades o instituciones, incluyendo el Banco Central de Chile; e) Girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; f) Girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, requerir, aprobar u objetar saldos de las cuentas corrientes, dar órdenes de no pago y autorizar cargos en ellas; g) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cancelar, cobrar, extender y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios y efectos de comercio; h) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en aval y/o codeudora solidaria; i)Renunciar acciones y derechos de cualquier tipo, cobrar y percibir todo lo que se le deba a la compañía por cualquier razón o título, dar recibos, cancelaciones y finiquitos; j) Celebrar cualquier tipo de contrato, sea nominado o innominado, estando facultado para acordar todas las cláusulas de los contratos, sean estas esenciales, de la naturaleza o accidentales, y para efectuar todo tipo de notificaciones en dichos contratos y ponerles término; k) Solicitar el registro para la sociedad de propiedad industrial e intelectual, tales como, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, patentes e invenciones, presentar oposiciones, solicitar la declaración de nulidad de solicitudes de terceras partes, y, en general realizar todos los actos necesarios relacionados con esta materia; l) Constituir agencias u oficinas de la sociedad en cualquier lugar del país o en el extranjero; m) Concurrir a licitaciones públicas o privadas, requerir concesiones; n) Constituir nuevas sociedades o participar en sociedades ya existentes y enajenar dicha participación, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, asociaciones o cualquier otra entidad en las que pueda tener interés, modificar sus estatutos, fijar su forma de administración, requerir su disolución anticipada y liquidación, designar liquidadores, árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; o) Ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; p) Solicitar todo tipo de inscripciones y actuaciones en los registros públicos correspondientes y autorizar a terceros a hacerlo; q) Retirar correspondencia y telegramas, incluyendo cartas certificadas, órdenes de pago o encomiendas; r) Abrir cajas de seguridad, depositar o girar valores en custodia; s) Novar, remitir, convenir con acreedores acuerdos judiciales o extrajudiciales; t) Retirar mercadería de aduanas, endosar documentos de embarque y llevar a cabo todo tipo de actos de comercio exterior o de cambios internacionales, solicitar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas; u) Obtener certificados de depósito y boletas de garantía, endosarlos y solicitar la devolución de tales documentos, y retirar certificados de valores divisibles; v) Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistemas de cobertura diferida; w) Contratar y despedir trabajadores, definir funciones, fijar sus condiciones y remuneraciones; x) Representar la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud, pudiendo firmar, presentar y enmendar toda clase de solicitudes, memoranda y demás documentos que sea menester acompañar, inscribir o suscribir, encontrándose especialmente facultados para efectuar timbraje de documentos y realizar todo tipo de operaciones ante el Servicio de Impuestos Internos en relación con el formulario veintinueve, incluyendo, sin limitación, facultades para rectificar las declaraciones del formulario veintinueve, de firmar dicho formulario, para ser notificados personalmente en nombre de la sociedad y corregir datos de identificación, los apoderados se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación mediante aviso por escrito dado por esta a la oficina correspondiente del referido Servicio de Impuestos Internos, y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones que conduzcan adecuado cumplimiento del objeto social; y) Representar a la sociedad en el orden judicial, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente las de desistirse en la primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir y z) El representante está especialmente facultados para delegar todo o parte de las facultades que le han sido otorgadas, incluyendo la facultad misma de delegar. Limitaciones a los poderes: para constituir cualquier tipo de prendas u otras garantías, para constituir a la sociedad en aval y/o codeudora solidaria, para vender bienes inmuebles, deberán actuar en forma conjunta los señores doña ALICIA MOHR CAMBIASO, don FRANCISCO AUBEL MOHR y don ERNESTO AUBEL MOHR.” Asimismo, en forma unánime la Junta acuerda y manifiesta expresamente su voluntad en orden a reconocer y ratificar todo lo obrado por la Sociedad y/o sus apoderados conforme a las modificaciones que en este acto se ratifican, del mismo modo en que se ha obrado a partir de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de julio de 2019.Se deja constancia que un extracto de la escritura de constitución fue inscrito a fojas 66.130 número 33.880 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó para inscribir. Osorno, 02 de Noviembre de 2020.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES PILAUCO SpA
CVE 2524866
- MODIFICACIÓN
Inversiones Pilauco SpA
CVE 1842539
