Promad SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$86.051.973
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Ricardo Manuel Dillems Serrano Accionista | - | 25% | - |
Accionista | - | 25% | - |
Jacqueline Lorena Dillems Serrano Accionista | - | 25% | - |
Marcela Giovanna Dillems Serrano Accionista | - | 25% | - |
Administradores (1)
Ricardo Manuel Dillems Serrano
Historia societaria relatada
- Constitución· 6 de agosto de 2018
Se constituye PROMAD SpA.
- Fallecimiento· 18 de junio de 2018
Fallece el único socio Marcelo Alexis Dillems Burlando.
Marcelo Alexis Dillems Burlando
- Sucesión
Los herederos del socio constituyente pasan a reunir el 100% de las acciones.
Ricardo Manuel Dillems Serrano · Ana Del Carmen Serrano Castro · Jacqueline Lorena Dillems Serrano · Marcela Giovanna Dillems Serrano
- Cambio de administrador· 20 de noviembre de 2025
Se modifica la administración de la sociedad y se designa como administrador a Ricardo Manuel Dillems Serrano.
- Cambio de capital· 20 de noviembre de 2025
Se modifica el capital social, quedando fijado en $86.051.973.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior ÁLVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 4379 – 2025 de fecha 20 de Noviembre del año 2025, ante mí, don RICARDO MANUEL DILLEMS SERRANO, doña ANA DEL CARMEN SERRANO CASTRO, doña JACQUELINE LORENA DILLEMS SERRANO, doña MARCELA GIOVANNA DILLEMS SERRANO, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 03595 de la ciudad de Temuco; modificaron pacto social “PROMAD SpA”, constituida por escritura pública de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga. El extracto de la escritura referida anteriormente se inscribió en el Registro de Comercio a Cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil ochenta número seiscientos treinta y seis del año dos mil dieciocho. Los estatutos de esta sociedad fueron modificados en cuando a su administración y capital social, de manera que los estatutos actualizados establecen que su administrador es don Marcelo Alexis Dillems Burlando y su capital social es la suma de ochenta y seis millones cincuenta y un mil novecientos setenta y tres pesos. Su rol único tributario es setenta y seis millones novecientos veintiún mil treinta y un guión ocho. Con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho falleció el único socio don Marcelo Alexis Dillems Burlando. Herederos del socio constituyente, don Ricardo Manuel Dillems Serrano, doña Ana Del Carmen Serrano Castro, doña Jacqueline Lorena Dillems Serrano, y doña Marcela Giovanna Dillems Serrano, reunen el cien por ciento de las acciones. Modificación: Respecto de la administración de la sociedad, referida en el artículo decimo de sus estatutos, en el sentido que dicha administración será ejercida por don Ricardo Manuel Dillems Serrano, con las facultades descritas en escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 25 de Noviembre de 2025.- Doy fe.
Información societaria
Objeto social
La compra y venta de maderas, de plantaciones de árboles y bosques en pie, su explotación y comercialización total o parcial, en productos en bruto, elaborados y semielaborados; el procesamiento de la madera y de sus materias primas como el aserrado, dimensionado, secado e impregnado, la fabricación, manufactura, remanufactura, comercialización, compraventa, distribución, representación, consignación, importación y exportación de todos sus derivados, partes, piezas, molduras y elementos relacionados con la industria fabril maderera, con la mueblería, la construcción de viviendas y edificios de todo tipo, la silvicultura y el desarrollo de actividades complementarias, anexas y conexas, tales como la fabricación de pellets y otros artículos o combustibles para la calefacción derivados de la madera; importar y exportar maquinarias y todo bien o tecnología que principal y accesoriamente sirva al objeto social; adquirir, enajenar, arrendar y explotar bienes muebles e inmuebles, celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos, negocios, transacción, operación, y acción relacionados, con cualquier otra actividad fabril, comercial e industrial que le sea atingente, pudiendo constituir sociedades con terceros y formar parte de otras sociedades y, en definitiva, ejecutar todos los actos que sean conducentes a dichos objetivos.
Capital
Capital total
$86.912.493
Capital pagado
$86.912.493
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | $86.051.973 |
Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | - | $860.520 |
Administradores (2)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Historia societaria relatada
- Transformación· 12 de febrero de 2024
PROMAD SPA se transforma en Sociedad Comercial Promad Limitada
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Texto oficial del extracto
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público, Suplente del titular don ALVARO GONZALEZ SALIAS, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001 2° piso, Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2024 otorgada ante el titular, MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, CI N°7.125.590-5 empresario y SANDRA LORENA MARDONES FLORES, CI N°13.111.947-K, administradora, ambos domiciliados Temuco, Kilómetro siete, camino público de Temuco a Chol Chol, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada conforme Ley 3918 y modificaciones, denominada Sociedad Comercial Promad Limitada, pudiendo actuar también con nombre “Promad Ltda” entendiéndose que actúa la sociedad. Sociedad se constituye por transformación de Sociedad Comercial por Acciones denominada PROMAD SPA, cuyo único socio es el compareciente señalado en primer lugar. Capital Social: será la suma de $86.912.493, enterado y pagado siguiente forma: a). Socio Marcelo Alexis Dillems Burlando aporta 86. 051.973, que entera y paga transfiriendo la totalidad del capital social de la sociedad PROMAD SPA, de la que es único dueño, equivalente a suma indicada; b).Socia Sandra Lorena Mardones flores aporta $860.520, que entera y paga al contado, en efectivo, ya ingresados a caja social. Objeto Social. El objeto de la Sociedad será: a) La compra y venta de maderas, de plantaciones de árboles y bosques en pie, su explotación y comercialización total o parcial, en productos en bruto, elaborados y semielaborados; b) El procesamiento de la madera y de sus materias primas como el aserrado, dimensionado, secado e impregnado, la fabricación, manufactura, remanufactura, comercialización, compraventa, distribución, representación, consignación, importación y exportación de todos sus derivados, partes, piezas, molduras y elementos relacionados con la industria fabril maderera, con la mueblería, la construcción de viviendas y edificios de todo tipo, la silvicultura y el desarrollo de actividades complementarias, anexas y conexas, tales como la fabricación de pellets y otros artículos o combustibles para la calefacción derivados de la madera; c) importar y exportar maquinarias y todo bien o tecnología que principal y accesoriamente sirva al objeto social; d) adquirir, enajenar, arrendar y explotar bienes muebles e inmuebles, celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos, negocios, transacción, operación, y acción relacionados. Con el objeto social antes detallado y con cualquier otra actividad fabril, comercial e industrial que le sea atingente, pudiendo constituir sociedades con terceros y formar parte de otras sociedades y, en definitiva, ejecutar todos los actos que sean conducentes a dichos objetivos. Administración y uso de razón social. La administración y uso de razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, con facultades señaladas en escritura extractada. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Temuco, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Vigencia. La vigencia será de cinco años, contados desde fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por iguales períodos. Responsabilidad. Socios limitan responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás pactos constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Febrero de 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$86.051.973
Capital pagado
$86.051.973
Capital pendiente
$0
Representación legal (1)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Historia societaria relatada
- Constitución· 6 de agosto de 2018
Se constituyó Sociedad Promad SpA.
Texto oficial del extracto
JESSICA ACUÑA GOMEZ, Notario Público Interino de Temuco, Oficio Claro Solar 831, Temuco, certifico por escritura pública ante mí, hoy, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, empresario, cédula de identidad N°7.125.590-5, en representación de SOCIEDAD PROMAD SpA, rol único tributario N°76.921.031-8, ambos domiciliados en kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, de la ciudad de Temuco, y modificó el estatuto social de la Sociedad Promad SpA, constituida por escritura pública de 06 de agosto de 2018, inscrita a fojas 1080, N°636 en Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2018, Publicada en Diario Oficial del día 16 de agosto de 2018 en su edición N°42.133. Se modifica el Título Segundo “Del Capital Social” en el sentido de aumentar el capital social de diez millones de pesos a la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS, lo que se traduce en un aumento efectivo de SETENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS, que paga por medio del aporte del inmueble denominado LOTE G, de una superficie de veintiún mil quinientos setenta coma cuarenta y cinco metros cuadrados en polígono J - K - K uno - L - M - M uno - Q uno - R uno - S - T - T uno - T dos - A - A uno. A dos - J dos - J uno, cuyos deslindes especiales y demás antecedentes de su conformación constan en la escritura que se extracta, y que proviene de una serie de operaciones de subdivisión y fusión autorizadas y aprobadas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, sobre Lotes de propiedad del compareciente don Marcelo Alexis Dillems Burlando cuyos dominios se encuentran inscritos a fojas tres mil ochocientos ochenta y cinco vuelta, bajo el número dos mil setecientos sesenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil nueve, y a fojas siete mil cuatrocientos dieciocho número tres mil setecientos setenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve. La resolución número FS guion veintinueve de dos mil dieciocho, el certificado de número, la memoria explicativa y el plano, aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco y que dan origen a al lote G se encuentran archivados bajo el número seiscientos siete al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho y la resolución número dieciséis del año dos mil veinte, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, de fecha veinte de enero de dos mil veinte, por medio de la cual se rectifica la resolución número veintinueve del año dos mil dieciocho, se archiva conjuntamente con la presente escritura. Al lote G se le asignó el Rol de Avalúo número tres mil doscientos uno guion ciento veinticinco de la comuna de Temuco, y conforme al certificado de número emitido por la Municipalidad de Temuco, le corresponde la numeración cero tres mil ochocientos cincuenta y nueve de la Avenida Pedro de Valdivia, comuna y ciudad de Temuco. El valor en que se aporta el Lote G asciende a la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Temuco, 06 de julio de 2020.
Información societaria
Representación legal (2)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
RICARDO ALBERTO SOLERVICENS RAMÍREZ
Historia societaria relatada
- Otro acto· 10 de marzo de 2020
Se otorgó una modificación social de PROMAD SpA que luego fue saneada por el extracto publicado.
- Otro acto· 26 de marzo de 2020
Se publicó el extracto previo de la modificación social de PROMAD SpA.
Texto oficial del extracto
JESSICA ACUÑA GOMEZ, Notario Interino de Temuco, Claro Solar 831, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí en fecha siete de mayo de dos mil veinte, anotada bajo el repertorio Nº2358-2020, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion nueve, con domicilio en esta ciudad, kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, en representación de la sociedad “PROMAD SPA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones, novecientos veintiún mil treinta y uno guion ocho, ambos con domicilio en esta ciudad, kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, y don RICARDO ALBERTO SOLERVICENS RAMÍREZ, chileno, casado, factor de comercio, Cédula de Identidad número diez millones ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y dos guion siete, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Bulnes número seiscientos quince, en representación, según se acreditará, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria, rol único tributario número noventa y siete millones seis mil guion seis, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes número seiscientos quince de la ciudad de Temuco, mayores de edad, quienes me acredita su identidad con sus cédulas respectivas y exponen: que por esta acto vienen en sanear el vicio en que se ha incurrido en la modificación de la sociedad “PROMAD SpA”, al no haberse incrito en el Registro de Comercio dentro del plazo legal, el extracto de la escritura pública de modificación social repertorio número mil quinientos noventa y uno de dos mil veinte, de fecha diez de marzo del presente año, publicado con fecha veintiséis de marzo del presente año en la edición número cuarenta y dos mil seiscientos quince del Diario Oficial. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 20 de Mayo del año 2020.
Información societaria
Representación legal (1)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Historia societaria relatada
- Otro acto· 10 de marzo de 2020
Se otorgó una modificación social de PROMAD SpA que luego fue publicada y cuya inscripción se sanea en este extracto.
PROMAD SpA
Texto oficial del extracto
JESSICA ACUÑA GOMEZ, Notario Interino de Temuco, Claro Solar 831, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí en esta misma fecha, anotada bajo el repertorio Nº2356-2020, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion nueve, con domicilio en esta ciudad, kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, en representación de la sociedad “PROMAD SPA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones, novecientos veintiún mil treinta y uno guion ocho, ambos con domicilio en esta ciudad, kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, quien viene en sanear el vicio en que se ha incurrido en la modificación de la sociedad “PROMAD SpA”, al no haberse incrito en el Registro de Comercio dentro del plazo legal, el extracto de la escritura pública de modifciación social repertorio número mil quinientos noventa de dos mil veinte, de fecha diez de marzo del presente año, publicado con fecha veintiséis de marzo del presente año en la edición número cuarenta y dos mil seiscientos quince del Diario Oficial. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 07 de Mayo del año 2020.
Información societaria
Representación legal (2)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
RICARDO ALBERTO SOLERVICENS RAMÍREZ
Historia societaria relatada
- Otro acto· 10 de marzo de 2020
Se otorgó una modificación social de PROMAD SpA que no se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio
PROMAD SpA
Texto oficial del extracto
JESSICA ACUÑA GOMEZ, Notario Interino de Temuco, Claro Solar 831, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí en fecha siete de mayo de dos mil veinte, anotada bajo el repertorio Nº2358-2020, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion nueve, con domicilio en esta ciudad, kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, en representación de la sociedad “PROMAD SPA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones, novecientos veintiún mil treinta y uno guion ocho, ambos con domicilio en esta ciudad, kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, y don RICARDO ALBERTO SOLERVICENS RAMÍREZ, chileno, casado, factor de comercio, Cédula de Identidad número diez millones ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y dos guion siete, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Bulnes número seiscientos quince, en representación, según se acreditará, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria, rol único tributario número noventa y siete millones seis mil guion seis, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes número seiscientos quince de la ciudad de Temuco, mayores de edad, quienes me acredita su identidad con sus cédulas respectivas y exponen: que por esta acto vienen en sanear el vicio en que se ha incurrido en la modificación de la sociedad “PROMAD SpA”, al no haberse incrito en el Registro de Comercio dentro del plazo legal, el extracto de la escritura pública de moficación social repertorio número mil quinientos noventa y uno de dos mil veinte, de fecha diez de marzo del presente año, publicado con fecha veintiséis de marzo del presente año en la edición número cuarenta y dos mil seiscientos quince del Diario Oficial. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 15 de Mayo del año 2020.
Información societaria
Representación legal (1)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Texto oficial del extracto
JESSICA ACUÑA GOMEZ, Notario Interino de Temuco, Claro Solar 831, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí en esta misma fecha, anotada bajo el repertorio Nº2356-2020, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion nueve, con domicilio en esta ciudad, kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, en representación de la sociedad “PROMAD SPA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones, novecientos veintiún mil treinta y uno guion ocho, ambos con domicilio en esta ciudad, kilómetro siete camino Temuco a Chol Chol, quien viene en sanear el vicio en que se ha incurrido en la modificación de la sociedad “PROMAD SpA”, al no haberse incrito en el Registro de Comercio dentro del plazo legal, el extracto de la escritura pública de modifciación social repertorio número mil quinientos noventa y uno de dos mil veinte, de fecha diez de marzo del presente año, publicado con fecha veintiséis de marzo del presente año en la edición número cuarenta y dos mil seiscientos quince del Diario Oficial. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 07 de Mayo del año 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$86.051.973
Representación legal (1)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Texto oficial del extracto
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Interino de Temuco, Claro Solar 831, Temuco, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de Marzo del 2020, Repertorio 1591-2020, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion cinco, actuando en representación de la sociedad PROMAD SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos veintiún mil treinta y uno guion ocho, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, Kilometro siete del camino público de Temuco a Chol Chol, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada, que exhibe, declara pertenecerle y expone: Se modifica el Titulo Segundo “Del Capital Social” de la escritura de constitución de la sociedad PROMAD SpA, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil ochenta, número seiscientos treinta y seis del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial el día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil ciento treinta y tres, en el sentido de aumentar el capital social de diez millones de pesos a la suma de ochenta y seis millones cincuenta y un mil novecientos setenta y tres pesos, lo que se traduce en un aumento efectivo de setenta y seis millones cincuenta y un mil novecientos setenta y tres pesos, que pagan por medio del aporte, en ese mismo valor, del inmueble denominado LOTE G, de una superficie de veintiún mil quinientos setenta coma cuarenta y cinco metros cuadrados en polígono J - K - K1 - L - M - M1 - Q1- R1 - S - T - T1 - T2 - A - A1 . A2 - J2 - J1, y los siguientes deslindes especiales, NORTE: En línea recta J-K de cincuenta y cinco coma noventa metros con otros propietarios, en línea recta K-L de setenta coma cincuenta metros con otros propietarios, y en línea recta A1-A2 de cinco coma cero ocho metros con otros propietarios. SUR: En línea recta M-M1 de cincuenta y tres coma cuarenta y siete metros con lote F, en línea recta R1-S de ochenta y cinco metros con otros propietarios, en línea recta T-T1 de ocho coma treinta y dos metros con camino Temuco a Chol Chol, y en línea recta J2-J1 de 5 metros, con otros propietarios. ORIENTE: En línea recta L-M de treinta y dos coma ochenta metros, con otros propietarios, en línea recta M1-Q1 de ciento sesenta y cuatro coma noventa y siete metros con lote F, en línea recta Q1-R1 de treinta y uno coma sesenta y ocho metros con otros lote J, y en línea recta S-T de noventa y seis coma noventa metros, con otros propietarios. Y PONIENTE: En línea recta T1-T2 de ciento cinco coma diez metros, con otros propietarios, en línea recta T2-A de veintiocho coma ochenta metros con otros propietarios, en línea recta A-A1 de diez coma diecisiete metros, con otros propietarios, en línea recta A2-J de ciento uno coma treinta y cuatro metros, con otros propietarios, y en línea recta J1-J de ochenta y tres coma cincuenta metros, con otros propietarios. La resolución número FS guion veintinueve de dos mil dieciocho, el certificado número, la memoria explicativa y el plano, aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco y que dan origen a al lote G se encuentran archivados bajo el número seiscientos siete al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho y la resolución número dieciséis del años dos mil veinte, dictada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, de fecha veinte de enero de dos mil veinte, por medio de la cual se rectifica la resolución número veintinueve del año dos mil dieciocho, la que se archiva conjuntamente con la presente escritura. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 17 de Marzo del año 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Administradores (1)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Representación legal (1)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de agosto de 2018
Se refiere a la constitución original de PROMAD SpA inscrita y publicada en 2018
PROMAD SpA
Texto oficial del extracto
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Interino de Temuco, Claro Solar 831, Temuco, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de Marzo del 2020, Repertorio 1590-2020, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion cinco, actuando en representación de la sociedad PROMAD SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos veintiún mil treinta y uno guion ocho, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, Kilometro siete del camino público de Temuco a Chol Chol, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada, que exhibe, declara pertenecerle y expone: Se modifica el Artículo Décimo del TITULO TERCERO de la escritura de constitución de la sociedad PROMAD SpA, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil ochenta, número seiscientos treinta y seis del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial el día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil ciento treinta y tres, quedando en definitiva de la siguiente forma: “Artículo Décimo: La sociedad será administrada y representada legalmente para todos los efectos, por doña MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion cinco, domiciliado en la ciudad de Temuco, Kilometro siete del camino público de Temuco a Chol Chol, quien podrán ejercer su administración, ya sea personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen por el mandante. En consecuencia, la administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin perjuicio de lo que se señalará al final del presente artículo. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades de administración comprenden: Uno) acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) vender, comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad; Tres) dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales y celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra; Cuatro) dar y tomar bienes en comodato; Cinco) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusulas de garantía general; Ocho) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales, y cancelarlas; Nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Once) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Trece) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir, contratar servicios profesionales o técnicos; Catorce) celebrar contratos de construcción y cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Quince) contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o créditos, y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sea como créditos, en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, crédito en cuentas especiales, etcétera, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en Administradoras de Fondo de Pensiones, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra Institución, de Derecho Público o de Derecho Privado sean en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías.- En el ejercicio de su cometido podrán ejecutar los actos que a continuación se indicarán, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y formar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile u otras autoridades cualquier declaración que estime necesaria o convenientes para el mejor manejo de los negocios sociales; Veinte) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintidós) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades; representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; Veintitrés) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinticuatro) conceder quitas o esperas; Veinticinco) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiséis) constituir y ejercitar servidumbres activas o pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la sociedad; Veintisiete) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiocho) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintinueve) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta) entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidos por ella; Treinta y uno) tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargo en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambios, y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y dos) concurrir ante toda clase autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase de que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y tres) representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución.- En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; Treinta y cuatro) conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos y delegar en todo o en parte las presentes facultades en una o varias personas, y reasumir la administración de la sociedad en cualquier momento; Treinta y cinco) autocontratar en toda clase de actos y contratos; y Treinta y seis) las hipotecas y prendas que se constituyan, podrán caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, aún de sus propios socios. En todo lo demás, conservan su vigencia las cláusulas del pacto social. Capital social $10.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 12 de Marzo del año 2020.-
Información societaria
Administradores (1)
Representación legal (1)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de agosto de 2018
Se consigna el extracto de constitución de PROMAD SpA inscrito y publicado en 2018.
PROMAD SpA
Texto oficial del extracto
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en calle Antonio Varas N°979, Temuco, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 01.10.2019 otorgada ante mí, Rep. Nº6207-19, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion cinco, actuando en representación de la sociedad PROMAD SpA, RUT Nº76.921.031-8, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, Kilometro siete del camino público de Temuco a Chol Chol, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada, que exhibe, declara pertenecerle y expone: Se modifica el Artículo Décimo del TITULO TERCERO de la escritura de constitución de la sociedad PROMAD SpA, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil ochenta, número seiscientos treinta y seis del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial el día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil ciento treinta y tres, quedando en definitiva de la siguiente forma: “Artículo Décimo: La sociedad será administrada y representada legalmente para todos los efectos, por doña SANDRA LORENA MARDONES FLORES chilena, soltera, administradora, Cédula Nacional de identidad número trece millones ciento once mil novecientos cuarenta y siete guion k, con domicilio en la comuna y ciudad de Temuco, quien podrán ejercer su administración, ya sea personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen por el mandante. En consecuencia, la administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin perjuicio de lo que se señalará al final del presente artículo. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades de administración comprenden: Uno) acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) vender, comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad; Tres) dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales y celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra; Cuatro) dar y tomar bienes en comodato; Cinco) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusulas de garantía general; Ocho) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales, y cancelarlas; Nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Once) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Trece) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir, contratar servicios profesionales o técnicos; Catorce) celebrar contratos de construcción y cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Quince) contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o créditos, y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sea como créditos, en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, crédito en cuentas especiales, etcétera, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en Administradoras de Fondo de Pensiones, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra Institución, de Derecho Público o de Derecho Privado sean en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías.- En el ejercicio de su cometido podrán ejecutar los actos que a continuación se indicarán, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y formar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile u otras autoridades cualquier declaración que estime necesaria o convenientes para el mejor manejo de los negocios sociales; Veinte) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintidós) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades; representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; Veintitrés) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinticuatro) conceder quitas o esperas; Veinticinco) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiséis) constituir y ejercitar servidumbres activas o pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la sociedad; Veintisiete) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiocho) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintinueve) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta) entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidos por ella; Treinta y uno) tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargo en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambios, y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y dos) concurrir ante toda clase autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase de que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y tres) representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución.- En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; Treinta y cuatro) conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos y delegar en todo o en parte las presentes facultades en una o varias personas, y reasumir la administración de la sociedad en cualquier momento; Treinta y cinco) autocontratar en toda clase de actos y contratos; y Treinta y seis) las hipotecas y prendas que se constituyan, podrán caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, aún de sus propios socios. En todo lo demás, conservan su vigencia las cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 03 de Octubre de 2019.-
Información societaria
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La compra y venta de maderas, de plantaciones de árboles y bosques en pié, su explotación y comercialización total o parcial, en productos en bruto, elaborados y semielaborados; b) El procesamiento de la madera y de sus materias primas como el aserrado, dimensionado, secado e impregnado, la fabricación, manufactura, remanufactura, comercialización, compraventa, distribución, representación, consignación, importación y exportación de todos sus derivados, partes, piezas, molduras y elementos relacionados con la industria fabril maderera, con la mueblería, la construcción de viviendas y edificios de todo tipo, la silvicultura y el desarrollo de activiades complementarias, anexas y conexas, tales como la fabricación de pellets y otros artículos o combustibles para la calefacción derivados de la madera; c) importar y exportar maquinarias y todo bien y tecnología que principal y accesoriamente sirva al objeto social; d) adquirir, enajenar, arrendar y explotar bienes muebles e inmuebles, celebrar y ejecutar todo tipo de actor y contratos, negocios, transacción, operación, y acción relacionados con el objeto social antes detallado y con cualquier otra actividad fabril, comercial e industrial que le sea atingente, pudiendo constituir sociedades con terceros y formar parte de otras sociedades y, en definitiva, ejecutar todos los actos que sean conducentes a dichos objetivos
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO Accionista 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | 100% | $10.000.000 |
Administradores (1)
MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO
Texto oficial del extracto
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 06 de Agosto de 2018, ante mi, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion cinco, domiciliado en la ciudad de Temuco, Kilometro siete del camino público de Temuco a Chol Chol, mayor de edad, contituyó sociedad por acciones conforme disposiciones del Párrafo Octavo, del Título Séptimo, del libro segundo del Código de Comercio, las disposiciones de la ley número 20.190, sobre mercado de capitales, la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y en forma supletoria por el Código Civil. RAZÓN SOCIAL: será “PROMAD SpA”. OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad será: a) La compra y venta de maderas, de plantaciones de árboles y bosques en pié, su explotación y comercialización total o parcial, en productos en bruto, elaborados y semielaborados; b) El procesamiento de la madera y de sus materias primas como el aserrado, dimensionado, secado e impregnado, la fabricación, manufactura, remanufactura, comercialización, compraventa, distribución, representación, consignación, importación y exportación de todos sus derivados, partes, piezas, molduras y elementos relacionados con la industria fabril maderera, con la mueblería, la construcción de viviendas y edificios de todo tipo, la silvicultura y el desarrollo de activiades complementarias, anexas y conexas, tales como la fabricación de pellets y otros artículos o combustibles para la calefacción derivados de la madera; c) importar y exportar maquinarias y todo bien y tecnología que principal y accesoriamente sirva al objeto social; d) adquirir, enajenar, arrendar y explotar bienes muebles e inmuebles, celebrar y ejecutar todo tipo de actor y contratos, negocios, transacción, operación, y acción relacionados con el objeto social antes detallado y con cualquier otra actividad fabril, comercial e industrial que le sea atingente, pudiendo constituir sociedades con terceros y formar parte de otras sociedades y, en definitiva, ejecutar todos los actos que sean conducentes a dichos objetivos ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderá al accionista MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario, conforme facultades señaladas en escritura social extractada. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $10.000.000 dividido en 100 acciones de una misma serie, nominativas, sin valor nominal, las que han sido suscritas y pagadas en este acto en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social. VIGENCIA: la sociedad tendrá vigencia indefinida. DOMICILIO: sociedad tendrá domicilio en la ciudad y comuna de Temuco, socio limita expresamente su responsabilidad al monto del respectivo aporte. Demás pactos constan de escritura extractada. Temuco, 07 de Agosto de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
PROMAD SpA
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