Constructora Angol Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$20.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | 75% | - |
Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 25% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de agosto de 2018
Se constituyó CONSTRUCTORA ANGOL LIMITADA con tres socias y capital de $20.000.000.
Rosa Virginia Saez Gutierrez · Pamela Antonieta Muñoz Leal · Thamara Dalila Burgos Aldana
- Cesión de derechos· 30 de septiembre de 2021
Pamela Antonieta Muñoz Leal cede la totalidad de sus derechos a Rosa Virginia Sáez Gutiérrez y Thamara Dalila Burgos Aldana cede la totalidad de los suyos a Francisco Ignacio Soto Burgos.
Pamela Antonieta Muñoz Leal · Rosa Virginia Sáez Gutiérrez · Thamara Dalila Burgos Aldana · Francisco Ignacio Soto Burgos
Texto oficial del extracto
CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES, Notario Público Titular de la Primera Notaria Angol, Arturo Prat Nº 155, certifico: Por Escritura Pública de fecha 30 de septiembre de 2021, anotada bajo el repertorio N°1.941-2021, suscrita ante mí, comparecieron Rosa Virginia Saez Gutierrez, C. I. N°14.360.583-3, domiciliada en Angol, calle La Unión N° 1417; doña Pamela Antonieta Muñoz Leal, C.I. N°16.329.442-7, domiciliada en Fundo Los Alamitos, casa A de Victoria, de paso en esta ciudad; doña Thamara Dalila Burgos Aldana, C.I. N° 12.362.408-4, domiciliada en Federico Rioseco N°0268 Angol; y don Francisco Ignacio Soto Burgos, C.I. N°19.719.434-0, domiciliado en Federico Rioseco N°0268 de Angol, los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas que exhiben y exponen: Por escritura pública de fecha 10 de Agosto del 2018, otorgada ante el Notario que autoriza, los comparecientes doña Rosa Virginia Saez Gutierrez, doña Pamela Antonieta Muñoz Leal, y doña Thamara Dalila Burgos Aldana, constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada bajo la razón social “CONSTRUCTORA ANGOL LIMITADA”, nombre fantasía “CONSTRUCTORA ANGOL LTDA”, RUT N°76.920.982-4, cuyo extracto fue publicado en la edición 42.133 del Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del 2018, inscrita a fojas 100 vuelta N°53 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2018. El capital de la sociedad fue la suma de veinte millones de pesos que los socias aportaron en la forma que se indica en pacto social.- Por este acto e instrumento doña Pamela Antonieta Muñoz Leal, dueña del 25% de los derechos en la sociedad “CONSTRUCTORA ANGOL LIMITADA”, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a doña Rosa Virginia Sáez Gutiérrez.- Asimismo doña Thamara Dalila Burgos Aldana, dueña del 25% de los derechos en la misma sociedad vende, cede y transfierer la totalidad de ellos a don Francisco Ignacio Soto Burgos, quien declara aceptarlos y adquirirlos para sí. Precio de cada una de las ventas es la cantidad de $5.000.000. Producto de la presente cesión de derechos la responsabilidad de los cedentes en los negocios sociales se entenderá extinguida en lo referido a los derechos transferidos a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento., aún en aquellas operaciones en que hubieren intervenido en la representación de la sociedad, responsabilidad que asume desde esta fecha los cesionarios Rosa Virginia Sáez Gutiérrez y don Francisco Ignacio Soto Burgos en proporción a los derechos adquiridos.- Que, en consecuencia, se modifica la escritura social quedando como únicos socios de “CONSTRUCTORA ANGOL LIMITADA”, doña Rosa Virginia Sáez Gutiérrez con un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y don Francisco Ignacio Soto Burgos con veinticinco por ciento de los mismos. Utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación. La administración y uso de la razón social se radicará únicamente en la persona de doña Rosa Virginia Sáez Gutiérrez. De este modo los comparecientes, en la representación que invisten, y por medio de la presente vienen en modificar la escritura social ya referida. En lo no modificado, continúan plenamente vigentes las restantes estipulaciones del pacto social y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. Angol 19 de Octubre de 2021.- Doy Fe.
Información societaria
Objeto social
El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil; la realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; el desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales; la promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz; las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los socios las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etcétera; la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos; los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, solar, a gas, etcétera; los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo; los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; la construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, etcétera; la construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas; la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; la participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; la adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; la sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras; la compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; la enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social; la adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$20.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | 50% | $10.000.000 |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 25% | $5.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 25% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES, Notario Público Titular de la Primera Notaria Angol, con oficio en calle Arturo Prat Nº 155 Angol, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Doña ROSA VIRGINIA SÁEZ GUTIÉRREZ, C.I.Nº 14.360.583-3, domiciliada en Angol, calle La Unión Nº1417; Doña PAMELA ANTONIETA MUÑOZ LEAL, C.I.Nº 16.329.442-7, domiciliada en la ciudad de Victoria, Fundo Los Alamitos, casa 6, de paso en esta ciudad; Doña THAMARA DALILA BURGOS ALDANA, C.I.Nº 12.362.408-4, domiciliada en la ciudad de Angol, Villa Las Araucarias, calle Federico Rioseco Nº0268.- constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nombre o razón social: “CONSTRUCTORA ANGOL LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA ANGOL LTDA”. La administración y el uso de la razón social: corresponderá la socia ROSA VIRGINIA SAEZ GUTIERREZ; El objeto de la sociedad es: Uno) El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; Dos) La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil; Tres) La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; Cuatro) La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; cinco) El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales; Seis) La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz; Siete) Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los socios las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; Ocho) La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etcétera; Nueve) La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos; Diez) Los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, solar, a gas, etcétera; Once) Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo; Doce) Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; Trece) La construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, etcétera; Catorce) La construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas; Quince) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; Dieciséis) La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; Diecisiete) La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; Dieciocho) La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras; Diecinueve) La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; Veinte) La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social, Veintiuno) La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción; Capital Social: $20.000.000, que se entera y paga de la siguiente forma: a) ROSA VIRGINIA SÁEZ GUTIÉRREZ, aporta $10.000.000, que ingresa a la caja social, equivalente al 50% del capital social; b) PAMELA ANTONIETA MUÑOZ LEAL, aporta $5.000.000 que ingresa a la caja social, equivalente al 25% del capital social; c) THAMARA DALILA BURGOS ALDANA aporta $5.000.000, que ingresa a la caja social, equivalente al 25% del capital social.- Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes; Balance general e inventario los días treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre de cada año, siendo este último el balance oficial.- Duración: la Sociedad empezará a regir a contar fecha escritura, duración 2 años, renovable tacita y sucesivamente por períodos iguales salvo que socios manifieste voluntad ponerle término, mediante escritura pública, inscrita al margen de la inscripción de pacto social; Caso fallecimiento uno de los socios, herederos deberán designar procurador común.- Domicilio: social en la comuna de Angol, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, u oficinas en el resto país o el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Angol 10 de Agosto 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA ANGOL LIMITADA
CVE 2028255
- CONSTITUCIÓN
CONSTRUCTORA ANGOL LIMITADA
CVE 1447389
