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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.920.874-7

Inversiones Almudena Limitada

MODIFICACIÓN — 7 jul 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-07-07Ver PDF (CVE 2668817)

Información societaria

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
Administración: Administración indistinta por dos administradores

Capital

Capital total

$17.220.019

Socios (3)

NombreParticipación

RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA

Socio

3.77%

MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES

Socio

3.77%

GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ

Socio

92.46%

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 8 de mayo de 2025

    INVERSIONES PARABELLUM SpA se fusiona e incorpora a INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, que la absorbe y continúa legalmente.

    RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA · MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES · GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, Comuna Las Condes, certifica: que por escritura pública de fecha 8 de mayo del año 2025, ante mi, don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, ambos domiciliados en Av. Las Condes 11.700, Torre A, oficina 903, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de socios de la INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, inscrita a fojas 67.730, número 34.762 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018; y doña GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ, domiciliada en Av. Las Condes 11.700, Torre A, oficina 903, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de la sociedad INVERSIONES PARABELLUM SpA inscrita a fojas 43.879, número 20.904 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2020, celebraron “Fusión INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA con INVERSIONES PARABELLUM SpA”, y acordaron: I.- FUSIÓN.- La fusión de la sociedad INVERSIONES PARABELLUM SpA, en la sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, con efecto y vigencia a partir de la fecha de escritura extractada. Como consecuencia de esta fusión, la sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA absorbe a la sociedad INVERSIONES PARABELLUM SpA, disolviéndose esta última sin necesidad de efectuar su liquidación, con efecto y vigencia a contar de fecha de escritura extractada e incorporándose la totalidad del activo y pasivo, derechos y obligaciones, bienes materiales o inmateriales, créditos, débitos, de cualquier especie, sin que medie reserva ni excepción alguna, que hayan pertenecido, correspondido, favorecido u obligado a esta sociedad, pertenecen, corresponden, favorecen u obligan en lo sucesivo a la sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, se constituye en la sucesora y continuadora legal de la sociedad absorbida. II.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por efecto de la fusión acordada se aumenta el capital de INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA a la suma de $17.220.019. III.- MODIFICACIONES SOCIALES.- Socios acuerdan modificar el Artículo Quinto del estatuto social, por el del siguiente tenor extractado: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de $17.220.019, que los socios aportan, pagan y pagarán de la siguiente manera: a) don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, con la suma de $649.429, equivalentes al 3,77%, del capital social, íntegramente pagados; b) doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, con la suma de 649.429, equivalentes al 3,77%, del capital social, de los cuales: i) la suma de $29.998, se encuentran íntegramente pagados; y, ii) con la suma $619.431, que pagará en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de la escritura extractada; y c) doña GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ, con la suma de $15.921.161, equivalentes al 92,46%, del capital social, íntegramente pagados”. Asimismo, acuerdan modificar el Artículo Séptimo del estatuto social, por el del siguiente tenor extractado: “ARTICULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social será ejercida exclusivamente por don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de julio de 2025.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-01-16Ver PDF (CVE 1529477)

Información societaria

Ltda
Lo Barnechea, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$278.689.442

Capital pagado

$278.689.442

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA

Socio

50%

MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES

Socio

50%

Texto oficial del extracto

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 20 de noviembre de 2018, ante mi suplente, don OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, ambos en calle Camino del Chin N°3.601, Casa P, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, celebraron “Aumento de Capital y Modificación de Sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 67.730 número 34.762, Reg. Com. Stgo., año 2018, y acordaron: I.- AUMENTO DE CAPITAL. Socios acuerdan aumentar capital social de $1.000.000 a la suma de $278.689.442, el que se materializa mediante los aportes, que efectúan don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, y que se singularizan en escritura extractada. II.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital, los socios modifican artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de $278.689.442, que los socios aportan, pagan y pagarán de la siguiente manera: a) don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, con la suma de $139.344.721, equivalentes al 50% del capital social, íntegramente enterados en arcas sociales; y, b) doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, con la suma de $139.344.721, equivalentes al 50% del capital social, de los cuales: i) la suma de $500.000, los ha pagado con anterioridad a fecha de la escritura extractada; y, ii) con la suma $138.844.721, en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre esa presente fecha y la de pago efectivo.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2018. A. Mozó A. Notario Público.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-09-05Ver PDF (CVE 1458866)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 40 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, todo ello con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo pactado o de cualquiera de sus prórrogas
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA

Socio

50%

MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón, Av. Santa Rosa N° 7.955, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2018, ante mí, RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, domiciliados en calle Camino del Chin N° 3.601, Casa P, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “INVERSIONES ALMUDENA LTDA.” o “ALMUDENA LTDA.” Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que la sociedad decida establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 40 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, todo ello con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo pactado o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: $1.000.000, que los socios aportan en las proporciones siguientes: a) don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, con $500.000, equivalentes al 50% del capital social, que entera y paga en este acto, y que ingresan a la caja social; y, b) doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, con $500.000, equivalentes al 50% del capital social, que entera y paga en este acto, y que ingresan a la caja social. Administración y Uso de Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2018. M. Medina R. Notario Público.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA

    CVE 2668817

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA

    CVE 1529477

  3. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA

    CVE 1458866

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)