Comercial Tr E Hijos Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital libéré
$4.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 96% | - |
NICOLÁS PATRICIO CÉSPEDES ARAYA Socio | - | 2% | - |
BÁRBARA ISIDORA CÉSPEDES ARAYA Socio | - | 2% | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 6 juillet 2007
Se constituye COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA.
COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA
- Cession de droits· 13 septembre 2024
Carmen Gloria Araya Riquelme, en representación de Tulio Hernán Araya Luco, cede sus derechos sociales a sí misma.
- Cession de droits· 13 septembre 2024
Carmen Gloria Araya Riquelme, en representación de Ruth del Carmen Riquelme Llanten, cede sus derechos sociales a sí misma.
CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME · RUTH DEL CARMEN RIQUELME LLANTEN
- Cession de droits· 13 septembre 2024
Ruth Lidia Araya Riquelme cede sus derechos sociales a Carmen Gloria Araya Riquelme.
- Cession de droits· 13 septembre 2024
María Virginia Araya Riquelme cede sus derechos sociales a Carmen Gloria Araya Riquelme.
MARÍA VIRGINIA ARAYA RIQUELME · CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME
- Cession de droits· 13 septembre 2024
Pablo Hernán Araya Riquelme cede parte de sus derechos sociales a Carmen Gloria Araya Riquelme, Nicolás Patricio Céspedes Araya y Bárbara Isidora Céspedes Araya.
PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME · CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME · NICOLÁS PATRICIO CÉSPEDES ARAYA · BÁRBARA ISIDORA CÉSPEDES ARAYA
Texte officiel de l’extrait
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 13 de Septiembre de 2024, Repertorio N° 4810, ante el Notario Suplente don José Araya Maggi, doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, domiciliada en esta ciudad, Avenida Presidente Kennedy Nº 8251, Dpto. 21, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, por sí, y en representación de don TULIO HERNÁN ARAYA LUCO, y de doña RUTH DEL CARMEN RIQUELME LLANTEN, ambos domiciliados en esta ciudad calle Alcántara Nº 248 Dpto. 152, Comuna Las Condes, Región Metropolitana; doña RUTH LIDIA ARAYA RIQUELME, domiciliada en esta ciudad, calle Alcántara Nº 248 Dpto. 152, Comuna Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA VIRGINIA ARAYA RIQUELME, domiciliada en esta ciudad calle Bernarda Morín Nº 493, Dpto. B, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME, dom,liado en esta ciudad, Avenida Vitacura Nº 5560, Dpto. 172, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don NICOLÁS PATRICIO CÉSPEDES ARAYA, domiciliado en esta ciudad, Avenida Presidente Kennedy Nº 8251, Dpto. 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña BÁRBARA ISIDORA CÉSPEDES ARAYA, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy Nº 8251, Dpto. 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modifican COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA, RUT 76.919.350-2, constituida el 6 de julio del año 2007, ante mí, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2007, a fojas 28425 N° 20494; y se publicó en el Diario Oficial el 23 de Julio del año 2007; en sentido que: 1) Los actuales socios de la sociedad “COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA” acuerdan disminuir el capital social de $20.000.000 a $4.000.000, cantidad esta última que corresponde a aquella parte del capital efectivamente pagado. En consecuencia, el actual capital social de la sociedad “COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA” asciende a la suma de cuatro millones de pesos. 2) doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, en representación de don TULIO HERNÁN ARAYA LUCO, con facultad de autocontratación, se vende, cede y transfiere a sí misma, quien compra, acepta y adquiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueño, los que ascienden al 20% en la suma de $800.000, la que se paga al contado, en este acto. 3) doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, en representación de doña RUTH DEL CARMEN RIQUELME LLANTEN, con facultad de autocontratación, se vende, cede y transfiere a sí misma, quien compra, acepta y adquiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueña, los que ascienden al 20% en la suma de $800.000, la que se paga al contado, en este acto. 4) doña RUTH LIDIA ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien compra, acepta y adquiera para sí, la totalidad de los derechos sociales de que es dueña, los que ascienden al 15%, en la suma de $600.000, la que se paga al contado, en este acto. 5) doña MARÍA VIRGINIA ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien compra, acepta y adquiera para sí, la totalidad de los derechos sociales de que es dueña, los que ascienden al 15%, en la suma de $600.000, la que se paga al contado, en este acto. 6) don PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien compra, acepta y adquiera para sí el 11% de los derechos sociales de que es dueño en la sociedad, los que ascienden al 15%, en la suma de $396.000, la que se paga al contado, en este acto. 7) don PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a don NICOLÁS PATRICIO CÉSPEDES ARAYA, quien compra, acepta y adquiera para sí, el 2% de los derechos sociales de que es dueño aquel en la Sociedad, los que ascendieron al 15%, en la suma de $102.000, la que se paga al contado, en este acto; 8) don PABLO HERNÁN ARAYA RIQUELME vende, cede y transfiere a doña BÁRBARA ISIDORA CÉSPEDES ARAYA, quien compra, acepta y adquiera para sí el 2% de los derechos sociales de que es dueño aquel en la Sociedad, los que ascendieron al 15%, en la suma de $102.000, la que se paga al contado, en este acto. Quedan como únicos socios doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien inicialmente era dueña de un 15% queda con un 96% de los derechos sociales; don NICOLÁS PATRICIO CÉSPEDES ARAYA con un 2% de los derechos sociales; y doña BÁRBARA ISIDORA CÉSPEDES ARAYA con un 2% de los derechos sociales, y acuerdan que la administración, el uso de la razón social y la representación corresponderán exclusivamente a la socia doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con todas las facultades del Pacto Social Constitutivo. Se acuerda, además, dejar sin efecto el párrafo final de dicha cláusula, en el sentido de establecer que doña CARMEN GLORIA ARAYA RIQUELME, en su calidad de administradora de la Sociedad, podrá, sin la concurrencia de ninguno de los demás socios, enajenar a cualquier título bienes raíces de la Sociedad, gravar dichos bienes o constituir sobre ellos derechos preferentes de terceros; y constituir a la Sociedad en avalista, fiadora o codeudora solidaria, con facultad de autocontratar; todo sin limitaciones de ninguna naturaleza.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL TR E HIJOS LIMITADA
CVE 2561150
