Inversiones e Inmobiliaria El Refugio Limitada
Nombre registral: CONSORCIO ELÉCTRICA DE MEDELLÍN COLOMBIA-CHILE LIMITADA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Sociedad Eléctricas de Medellín S.A. Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Jorge Reyes Bessone, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica que por escritura pública de fecha seis de abril de 2018, ante mí, los socios de CONSORCIO ELÉCTRICA DE MEDELLÍN COLOMBIA-CHILE LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 20.285, número 13.752 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, (i) Eléctricas de Medellín S.A., y (ii) Sociedad Eléctricas de Medellín S.A., todos domiciliados para estos efectos en Los Militares N° 5001, oficina 1404, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar los estatutos de la sociedad en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la sociedad por tres años a partir de la fecha de la escritura mencionada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos de seis meses cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. En consecuencia, los actuales y únicos socios acordaron modificar el artículo Octavo de los Estatutos Sociales de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “OCTAVO: La Sociedad tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos de seis meses cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas.” En todo lo no modificado, rige el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CONSORCIO ELÉCTRICA DE MEDELLÍN COLOMBIA-CHILE LIMITADA
CVE 1406726
