Servicios de Salud Las Piedras SpA
Diario Oficial
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SEBASTIÁN ALBERTO TORREALBA VERGARA
摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2023, Rep. N° 20.735-2023, ante mí Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, doña CAROLINA MARÍA ARANDA BUTRÓN, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula de identidad número quince millones novecientos cinco mil ciento siete guión dos y don SEBASTIÁN ALBERTO TORREALBA VERGARA, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número quince millones ochocientos treinta y dos mil novecientos noventa y dos guión uno; todos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur número setenta y nueve, oficina trescientos ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad por acciones denominada “SERVICIOS DE SALUD LAS PIEDRAS SpA” constituida por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2007, otorgada en la Notarìa de Santiago de don Enrique Morgan Torres, bajo el repertorio numero 2625-2007, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 23077, bajo el número 16840 correspondiente al año 2007 y se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha 12 de junio del año 2007. Mediante escritura que extracto accionistas modifican el artículo Décimo de los estatutos sociales, en el sentido de que la administración de la sociedad a don SEBASTIÁN ALBERTO TORREALBA VERGARA y a doña CAROLINA MARÍA ARANDA BUTRON ya sea en forma conjunta o separadamente, con facultades indicadas en escritura que extracto.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 12 de julio de 2023.
公司資料
資本
總資本
$4.000.000
實繳資本
$4.000.000
待繳資本
$0
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SEBASTIAN ALBERTO TORREALBA VERGARA Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 100% | $4.000.000 |
管理人(1)
Sebastian Alberto Torrealba Vergara
公報所載公司沿革
- 設立· 2007年5月29日
Constitución de la sociedad Servicios de Salud Las Piedras SpA.
摘要官方正文
GERARDO CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Público, Titular de la 45° Notaria de Santiago, ubicada en calle Huérfanos N°979, Piso 7, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana certifico por escritura de fecha 30 de marzo 2023 Rep. 3.869-2023 ante mí: don SEBASTIAN ALBERTO TORREALBA VERGARA, chileno, soltero, odontólogo, cédula nacional de identidad número 15.832.992-1, domiciliado en calle Augusto Leguía Sur número 79, departamento número 308, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Que por el presente instrumento viene en modificar la sociedad por acciones denominada “SERVICIOS DE SALUD LAS PIEDRAS SpA” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. La sociedad SERVICIOS DE SALUD LAS PIEDRAS SpA se constituyó por escritura pública de fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Enrique Morgan Torres, cuyo extracto fue inscrito a fojas veintitrés mil setenta y siete, número dieciséis mil ochocientos cuarenta del año dos mil siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha doce de junio de dos mil siete. El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, siendo actualmente el único accionista de la sociedad, el compareciente, don SEBASTIAN ALBERTO TORREALBA VERGARA, con 1000 acciones íntegramente pagadas. Por el presente instrumento, el único y actual accionista de la sociedad SERVICIOS DE SALUD LAS PIEDRAS SpA viene en modificar el artículo décimo de los estatutos sociales el cual quedara como se indica a continuación: “Artículo Décimo. La administración de la empresa corresponderá a don Sebastian Alberto Torrealba Vergara, quien la representará judicial y extrajudicialmente. Corresponderá a esta persona la representación de la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Podrá administrar y dirigir los negocios sociales, para lo cual podrá ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que tenga relación con el objeto de la sociedad, con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo al efecto otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios. Podrá conferir poderes generales, especiales y delegar en todo o en parte sus facultades. Estará investido de todas las facultades ordinarias del mandato judicial contenidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como también las especiales previstas en el inciso segundo que se dan por reproducidas una a una. En particular y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: a) Designar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo y arrendamiento de servicios inmateriales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; b) Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, leaseback, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios, dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos; convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar, dividir y alzar dichas garantías; aceptar y otorgar para la sociedad o terceros fianzas simples, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y en avalista; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; c) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir y comprometer, designar árbitros y otorgarles las facultades de los arbitradores; d) Autocontratar, celebrando los actos y contratos en que se tenga la representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses patrimoniales en relación a la sociedad o la de alguno o algunos de sus acreedores o deudores, con la sola exclusión de las facultades de transigir y aceptar la demanda contraria. e) Dar y tomar dinero en préstamo con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; f) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; g) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones; h) Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; i) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; j) Formar sociedades de cualquier tipo, en Chile y en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas e incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos que correspondan a la sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir en el proceso de liquidación; k) Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de servicios materiales, de construcción, de distribución, representación, agencias y transporte; celebrar contratos de seguro, ceder endosar y traspasar pólizas, liquidarlas y percibir su valor; y celebrar todo otro acto y contrato comprendidos en el giro social, modificar dichos actos y contratos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y, en general, ejercer todos los derechos que de ellos emanen; l) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; m) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir créditos en moneda extranjera; n) Representar a la sociedad en todo trámite y diligencia ante toda clase de autoridades administrativas en el país y en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipal; solicitar permisos, patentes y las inscripciones o registros que sean necesarios en organismos públicos de cualquier clase, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes y firmar todos los documentos que sean necesarios; o) Retirar y endosar documentos de embarque; retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan este cometido; p) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma; q) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; r) Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, especiales, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, pudiendo designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultados de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar sus facultades; s) Delegar todo o parte de las facultades que se les confieren y la administración y el uso de la razón social y conferir mandatos generales o especiales a una o más personas, con facultad para delegar, y aceptar cuentas de mandatarios; t) Celebrar contratos de factoring: u) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales; y v) Novar, asumiendo obligaciones de terceros. Para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, de manera tal que, anteponiendo la razón social a su firma, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del código de procedimiento civil, todas las cuales se dan por expresamente reproducidas, una a una. Podrá designar y remover al gerente general y determinar sus atribuciones.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada, 11 abril 2023. GCC.NP.
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