Butler Corporation SpA
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2023, repertorio N° 14409 ante mí, don Hugo Cristián Alvarez Cárcamo, CI Nº 8.289.414-4, domiciliado en calle Badajoz 100, oficina 1323, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de mandatario, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Butler Corporation SpA, RUT Nº 76.912.053-K, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 59.769, número 30.690 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018, donde los accionistas acodaron modificar la Sociedad. Por tanto, de cuya modificación se extracta lo siguiente: Se modifica y sustituye el artículo séptimo del estatuto social en su integridad, por el siguiente: Artículo Séptimo: De la suscripción y transferencia de acciones. La suscripción y transferencia de las acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario ante Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la enajenación de la Sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas. La Sociedad no se disolverá por la reunión de la totalidad de los acciones en una persona. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2023.
Información societaria
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de julio de 2023, repertorio N° 10664, ante mí, don José Antonio Álvarez Calderón, CI Nº 18.167.132-7, domiciliado en calle Badajoz 100, oficina 1323, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de mandatario, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Butler Corporation SpA, RUT Nº 76.912.053-K, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 59.769, número 30.690 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018, donde los accionistas acodaron modificar la Sociedad. Por tanto, de cuya modificación se extracta lo siguiente: Se modifica y sustituye el Título Tercero del estatuto social en su integridad, por el siguiente: TITULO TERCERO: de la administración. Artículo noveno. /Uno/ La administración de la Sociedad corresponderá a un directorio compuesto de tres directores elegidos por los accionistas en el acto de constitución o bien en junta de accionistas. Los directores podrán ser o no accionistas. El Directorio tendrá una duración indefinida pudiendo renovarse totalmente cuando así lo acuerde la junta de accionistas. El cargo de director es compatible con el de Gerente General, pero éste no podrá ser Presidente de la Sociedad. Si se produjere la vacancia de un director deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta de accionistas que celebre la Sociedad y, en el intertanto, el directorio podrá nombrar a un reemplazante para el cargo que haya quedado vacante. Al directorio de la Sociedad le serán aplicables las mismas normas establecidas para los directorios de sociedades anónimas cerradas en relación con su nombramiento, funcionamiento, deberes y responsabilidades, salvo las normas especiales que estén contenidas en estos estatutos, las que primarán sobre aquéllas. En la elección de directores, y en todas las demás elecciones que se efectúen en las juntas de accionistas, los accionistas dispondrán de un voto por acción que posean o representen y podrán acumularlos en favor de una persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, resultando elegidas las personas que, en una misma y única votación, obtengan el mayor número de votos, hasta completar el número de cargos por proveer. /Dos/ Las sesiones del directorio se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a solicitud de uno o más directores, y sin calificación previa alguna. Con todo, las sesiones de directorio no tendrán lugar más de una vez al trimestre salvo que a ella concurra la unanimidad de los directores. En las sesiones de directorio sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria o sean agregadas a la tabla por alguno de los directores conforme se indica más adelante, salvo que concurra la unanimidad de los directores con derecho a voto. Las sesiones podrán celebrarse presencialmente o bien realizarse por conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios tecnológicos, sin que sea necesaria la presencia física de los directores que participen en ella, de conformidad con las disposiciones de la Ley. La asistencia y participación en la sesión de los directores que participaron a través de los medios tecnológicos antes señalados será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y de quien actúe como secretario en la sesión respectiva, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. /Tres/ En la primera sesión que celebre el Directorio después de su elección, designará de entre sus miembros un Presidente, que lo será también de la Sociedad. Actuará como secretario la persona que el mismo directorio nombre, o en su defecto, el gerente general en caso de haberlo. Asimismo, en la primera sesión de directorio, el directorio deberá definir las reglas particulares que le serán aplicables relativas a la citaciones y constitución de las sesiones de directorio. /Cuatro/ Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o video conferencia u otro medio de comunicación similar. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. /Cinco/ No se requerirá la celebración de sesiones de Directorio si la totalidad de los directores en ejercicio y con derecho a voto manifestaren por escrito (sea en un mismo instrumento o en instrumentos separados) su consentimiento para aprobar una determinada materia que debe conocer el Directorio. Los documentos donde conste el consentimiento escrito de la unanimidad de los directores deberán agregarse al libro de actas y en caso que el consentimiento escrito para un determinado acuerdo constare en documentos separados, el hecho de haberse adoptado válidamente el acuerdo y por todos los directores será certificado bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del gerente general, haciéndose constar este hecho en cada uno de dichos documentos. Estos documentos podrán ser suscritos físicamente o bien por medio de firma digital, incluso simple. /Seis/ Las sesiones de directorio se constituirán con la unanimidad de sus miembros y los acuerdos en ella se adoptarán por la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de las reglas que sobre este punto pueda fijar el directorio, por unanimidad. Con todo, el establecimiento o la modificación de los poderes generales de actuación de la Sociedad requerirá la aprobación de la unanimidad de los miembros del directorio. /Siete/ Los directores podrán ser remunerados por sus funciones si así lo determina la Junta de Accionistas. /Ocho/ El directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será preciso acreditar en forma alguna ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que no sean privativas de la Juntas de Accionistas, sin que para ello sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan este requisito. /Nueve/ Las comunicaciones y citaciones que deba realizar la Sociedad y/o el Presidente a los directores se realizarán indistintamente, salvo disposición en contrario en estos estatutos, por medio de comunicación escrita y entregada por cualquiera de los siguientes medios: por mano, correo electrónico, fax o carta certificada, según así lo defina el directorio en su primera sesión luego de su elección. /Diez/ De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado por el gerente general. Las actas serán firmadas, sea física o digital o electrónicamente (tanto de forma simple como autorizada) por todos los directores asistentes y se entenderá aprobada desde el momento de su firma, salvo que en la sesión respectiva se acuerde algo distinto. Si alguno de los directores asistentes estimare que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Artículo Nueve bis. GERENTES Y OTROS APODERADOS. El directorio se encontrará facultado para nombrar a un Gerente General, a quien se le podrán conferir todas las facultades, atribuciones, poderes, deberes y obligaciones que el propio directorio determine. El directorio podrá además delegar parte de sus facultades en otros gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores, y para objetos expresamente determinados, en otras personas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.494.509.537
Capital pagado
$2.494.509.537
Capital pendiente
$0
Acciones
1429
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 70% | - |
SOCIEDAD AGRÍCOLA GUERRERO LIMITADA Accionista | - | 3% | - |
SOCIEDAD ORIETTA ARAYA PANGUE, HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA Accionista | - | 19% | - |
Accionista | - | 8% | - |
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: con fecha 18 de Agosto de 2021, ante el Titular, comparece: don HUGO CRISTIAN ALVAREZ CARCAMO, C. de I. 8.289.414-4, domiciliado para estos efectos en calle Badajoz número cien, oficina mil trecientos veintitrés, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, mandatario especial según lo señalado en punto noveno de acta de Junta Extraordinaria de Accionistas reducida a escritura pública con fecha dieciséis de junio del dos mil veintiuno, repertorio número seis mil trescientos ochenta y nueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente escritura de rectificación de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS BUTLER CORPORATION SpA. de fecha 11 de Junio de 2021. Que viene en rectificar TITULO SEGUNDO: del capital, Artículo Quinto: Del Capital de la Sociedad. El capital de la Sociedad es la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, dividido en 1.429 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal el que se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: UNO) Don JORDÁN BUTLER LLANOS, es titular de MIL acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que representan el SETENTA por ciento del capital; DOS) La SOCIEDAD AGRÍCOLA GUERRERO LIMITADA, es titular de TREINTA Y NUEVE acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que representará el TRES por ciento del capital social; TRES)La SOCIEDAD ORIETTA ARAYA PANGUE, HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, es titular de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que representa el DIECINUEVE por ciento del capital social; CUATRO) MAGA SpA, es titular de CIENTO DIECISIETE acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que representa el OCHO por ciento del capital social.- En todo lo no modificado se mantiene en los estatutos sociales. Mayores antecedentes en la reducción de escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas extractada. Santiago, 23 agosto 2021.- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.494.509.537
Capital pagado
$2.494.509.537
Acciones
1429
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 70% | - |
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Gertrudis Echeñique Nº 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: con fecha 16 de Junio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública, repertorio Nº 6389-2021, JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “BUTLER CORPORATION SpA” realizada con fecha 11 de junio de 2021, en dicha junta se acordó lo siguiente: UNO) Aumentar el capital social a la suma de $2.494.509.537, (Dos mil cuatrocientos noventa y cuatro millones quinientos nueve mil quinientos treinta y siete pesos, dividido en 1.429 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, mediante la emisión de 429 nuevas acciones de pago de las mismas características que las existentes. DOS) modificar el TITULO SEGUNDO: del capital, Artículo Quinto: Del Capital de la Sociedad permanente e incorporar Disposición Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, como sigue: TITULO SEGUNDO: del capital, Artículo Quinto: Del Capital de la Sociedad. El capital de la Sociedad es la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, dividido en 1.429 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal el que se encuentra suscrito y pagado. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir laminas físicas de dichos títulos, sin perjuicio de llevar el Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrán otorgar los administradores a petición del accionista. DISPOSICIÓN PRIMERO TRANSITORIO: De conformidad al TITULO SEGUNDO: del capital, Artículo Quinto: Del Capital de la Sociedad. El capital de la Sociedad es la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, dividido en 1.429 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal el que se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: UNO) Don JORDÁN BUTLER LLANOS, es titular de MIL acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que representan el SETENTA por ciento del capital; DOS) Las restantes cuatrocientas veintinueve acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, quedan pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la presente escritura. Mayores antecedentes en la reducción de escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas extractada. Santiago, 23 de junio 2021. Patricio Raby Benavente, Notario Titular.
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $5.000.000 |
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaria de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echeñique número treinta, oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: con fecha 16 de Febrero de 2021, ante mí, se redujo a escritura púbica JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS BUTLER CORPORATION SpA. de fecha 12 de febrero de 2021. La Junta por unanimidad acordó: Uno) modificar el TITULO TERCERO: de la administración. Artículo noveno, del pacto social en el sentido de cambiar la administración, reemplazándolo y quedando en consecuencia TITULO TERCERO: de la administración. Artículo noveno. /UNO/ La sociedad será representada y administrada por un directorio, formado por cinco miembros elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, que no podrán ser ninguna de aquellas personas a se refieren los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.- /DOS/ Los directores podrán ser o no accionistas y podrán ser reelegidos en forma indefinida y duraran tres años en sus cargos, al final del citado plazo deberán renovarse totalmente; en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un director de continuar en su cargo, será reemplazado por un director suplente; para lo cual en cada Junta de Accionistas en que se designe el directorio, deberá también designarse un suplente por cada director.- /TRES/ Producida la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas.- Los directores serán remunerados por sus funciones de tales, montos y periodicidad, que será determinado por la respectiva junta ordinaria de accionistas; los directores y el presidente podrán ser empleados de la sociedad. /CUATRO/ El directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el presente estatuto no establezcan como privativo de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, conforme a las atribuciones y deberes que se le asigne al directorio.- /CINCO/ El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad en un director o en una comisión de directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas.- La Sociedad tendrá un Gerente General, que será designado y removido por el Directorio, el que fijará también sus atribuciones y deberes y tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los asuntos de la Sociedad. Al Gerente General corresponderá la representación judicial de la Sociedad, estando legamente investido de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil. Asimismo, la Sociedad tendrá los Gerentes y Subgerentes que determine el Directorio, los cuales serán fijados por éste. En dicha acta, el Directorio fijará las atribuciones y deberes de los Gerentes o Subgerentes, si los hubiese. - /SEIS/ Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, que no requerirán de citación especial, se efectuarán en las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio y habrá a lo menos, una reunión cada seis meses. Las segundas se celebrarán cuando las cite el Presidente por sí o a indicación de uno o más Directores. En las reuniones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se indiquen en la citación. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio se practicará mediante correo electrónico dirigido a la dirección que cada uno de los directores con al menos cinco días de anticipación a su celebración, a la dirección de correo electrónico que tengan registrado en la Sociedad. Este plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas de anticipación, si la citación fuere hecha mediante carta entregada personalmente a los directores por un notario público. Sin embargo, podrá efectuarse válidamente una reunión extraordinaria, sin que medie citación, si a ella concurriere la totalidad de los directores de la Sociedad con derecho a voto. Las sesiones de Directorio podrán llevarse a cabo a través de medios tecnológicos, que aseguren la fidelidad de la asistencia y de los acuerdos adoptados en las mismas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y las instrucciones de general aplicación dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, actualmente Comisión para el Mercado Financiero.- /SIETE/ Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes con derecho a voto. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o video conferencia. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.- /OCHO/ De las deliberaciones del Directorio se dejará constancia escrita en un libro de actas bajo la firma de los miembros que hubieren concurrido a la respectiva sesión, conforme con las normas del artículo cuarenta y ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa, se dejará constancia del hecho del impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, por el que presida.- /NUEVE/ En los casos en que las actuaciones de los Directores produzcan hipótesis de conflictos de interés, se aplicarán las normas establecidas en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, las que se dan íntegramente por reproducidas.- /DIEZ/ En la primera reunión, el Directorio elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, al Presidente, que lo será también de la Sociedad.- /ONCE/ El Presidente del Directorio tendrá las facultades y obligaciones siguientes, además de las que el Directorio le otorgare: a) presidirá las sesiones del Directorio y las reuniones de Juntas de Accionistas; b) velará para que los Estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio tengan su exacto cumplimiento; c) citará a sesiones de Directorio y a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas; pero a estas últimas cuando el Directorio lo acuerde; d) firmará las memorias anuales y las actas y resoluciones que emanen de las Juntas de Accionistas y del Directorio. En caso de empate, el Presidente no tendrá voto dirimente. - /DOCE/ En caso de ausencia del Presidente de la Sociedad, será reemplazado en sus funciones por el Director que sea designado con este objeto por el Directorio. - Dos) Se modifica el el TITULO SEGUNDO: del capital, Artículo Quinto: Del Capital de la Sociedad. El capital de la Sociedad es la cantidad de CINCO MILLONES de pesos, dividido en Mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y SIN VALOR NOMINAL el que se encuentra suscrito y pagado. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir laminas físicas de dichos títulos, sin perjuicio de llevar el Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrán otorgar los administradores a petición del accionista. Asimismo, respecto del capital actual de encuentra íntegramente suscrito y pagado por el Accionista señor JORDÁN BUTLER LLANOS, se tiene presente. En todo lo no modificado se mantiene en los estatutos sociales. Mayores antecedentes en la reducción de escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas extractada. Santiago, 23 de Febrero del 2021.- PATRICIO RABY BENAVENTE. Notario Público. -
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Acciones
1000
Texto oficial del extracto
ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 24 de Octubre de 2019, Repertorio Nº 32.236, ante mí, JORDAN BUTLER LLANOS, con domicilio en Isabel La Catolica Nº 3910, Las Condes, Santiago, Viene en rectificar un error involuntario en la Escritura de Constitución de la Sociedad “BUTLER CORPORATION SpA”, respecto de lo sioguiente: la escritura que se viene en rectificar, señala, en el TITULO SEGUNDO: del capital Articulo Quinto: del capital de la Sociedad, “el capital de la Sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas de igual valor inicial de diez mil pesos cada una, que se suscriben y pagarán en los próximos cinco años a partir de la presente constitución de pleno derecho por el expresado en cada balance aprobado en la Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio de Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrán otorgar los administradores a petición del accionista.”, Se rectifica, debiendo decir, “el capital de la Sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas de igual valor inicial de cinco mil pesos cada una, que se suscriben y pagarán en los próximos cinco años a partir de la presente constitución de pleno derecho por el expresado en cada balance aprobado en la Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio de Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrán otorgar los administradores a petición del accionista.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de octubre de 2019.-
Información societaria
Objeto social
venta y arriendo de maquinaria. Venta de productos industriales. Venta y arriendo de vehículos. Venta y arriendo de productos para minería y otras industrias. Comercializadora de servicios y productos extranjeros o nacionales. Soporte en terreno y en general, realizar todo objeto que tenga relación directa o indirecta con los fines señalados en la forma más amplia que se deba entender y comprender, y en general, cualquier otra actividad comercial relacionada con las anteriores que acordare o acordaren el o los socios. Además arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.
Capital
Capital total
$5.000.000
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 17.xxx.xxx-9 | 17.xxx.xxx-9 | 1000 acc. | $5.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, Notario Público de Santiago, Teatinos 449, 6º piso, Santiago, certifico: por escritura pública Repertorio 5.288-18, 31/07/2.018, hoy ante mi: JORDAN BUTLER LLANOS, ingeniero civil industrial, C.I.Nº 17.536.751-9 José Manuel Infante Nº 100, of. 207, Providencia, constituye Sociedad por Acciones: razón social: BUTLER CORPORATION SpA, fantasía BUTLERCORP. Objeto venta y arriendo de maquinaria. Venta de productos industriales. Venta y arriendo de vehículos. Venta y arriendo de productos para minería y otras industrias. Comercializadora de servicios y productos extranjeros o nacionales. Soporte en terreno y en general, realizar todo objeto que tenga relación directa o indirecta con los fines señalados en la forma más amplia que se deba entender y comprender, y en general, cualquier otra actividad comercial relacionada con las anteriores que acordare o acordaren el o los socios. Además arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Domicilio: Santiago. Duración: indefinida a contar de la fecha de suscripción de este acto. Capital: $5.000.000.-, dividido y representado en 1.000 mil acciones nominativas de igual valor inicial de $10.000 diez mil pesos cada una, que se suscriben y pagarán en los próximos cinco años a partir de la presente constitución. Administración: don Jordan Butler Llanos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2018.
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