Importadora Rbc SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$100.000.000
Capital pagado
$100.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100.000
Administradores (4)
CLAUDIO PATRICIO RODRIGUEZ JENKINS
Texto oficial del extracto
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas Nº 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago. Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 15 de Mayo 2024.- Se redujo a escritura pública Acta 7ª Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "IMPORTADORA RBC SpA”, RUT N° 76.911.632-K, inscrita a fojas 59362, número 30487, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018, celebrada con esta misma fecha ante mí. Se encontraban presentes, personalmente o representadas, el 100% de las acciones de la sociedad. Materias a extractar: Uno) Se acordó aumentar el capital social de $3.000.000 divididos en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a $100.000.000 dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Monto aumento de $97.000.000, se representó mediante emisión de 97.000 nuevas acciones de pago, todas ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Dicho aumento de capital se suscribe y paga en su totalidad. Dos) Consecuentemente se modifican estatutos de "IMPORTADORA RBC SpA”, sustituyendo artículo quinto permanente, relativo al capital social: “ARTICULO QUINTO”: El capital social es la cantidad de $100.000.000 pesos, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y se reemplaza artículo primero transitorio que no es necesario extractar. Tres) Se acordó modificar la administración, sustituyéndose el Artículo Décimo Sexto. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don PEDRO MANUEL BARRIENTOS SOTO, a don LUIS FELIPE ESPINOZA GONZÁLEZ, a don CLAUDIO PATRICIO RODRIGUEZ JENKINS y a don LUIS FERNANDO LANZA NOLASCO, en la siguiente manera: en forma independiente y separada, podrán representar cada uno de ellos a la compañía, cuando cada acto o contrato implique un valor hasta la suma de diez millones de pesos; y la administración será en forma conjunta debiendo comparecer dos cualquiera de las personas antes referidas, cuando cada acto o contrato sea superior a la suma de diez millones de pesos y con las facultades que se señalan en escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 27 de mayo de 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS Accionista | - | - | - |
BENJAMÍN ALEJANDRO ACUÑA CARRASCO Accionista | - | - | - |
Representación legal (2)
VICTOR MANUEL CARRILLO QUINTANA
VICTOR MANUEL CARRILLO QUINTANA
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de julio de 2018
Se relata la escritura de constitución original de la sociedad, rectificada por el extracto.
- Otro acto· 1 de octubre de 2021
Se relata la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas cuyo extracto tuvo vicios formales de inscripción y publicación.
CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS · BENJAMÍN ALEJANDRO ACUÑA CARRASCO
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Claudio Patricio Rodríguez Jenkins Accionista | - | 50% | - |
Benjamín Alejandro Acuña Carrasco Accionista | - | 50% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de julio de 2018
Constitución de IMPORTADORA RBC SpA.
- Cesión de derechos· 1 de octubre de 2021
Claudio Patricio Rodríguez Jenkins cede el 50% de sus acciones, derechos y participación a Benjamín Alejandro Acuña Carrasco.
Claudio Patricio Rodríguez Jenkins · Benjamín Alejandro Acuña Carrasco
Texto oficial del extracto
FOUAD FARAH SALAZAR, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Novena Notaría de Santiago, de don PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Teatinos Nº333, entrepiso, CERTIFICA: con fecha 01 de Octubre de 2021, ante el Notario Titular, se redujo a escritura pública el Acta de la Quinta Junta Extraordinaria de Accionista de "IMPORTADORA RBC SpA" (RUT N° 76.911.632-K, capital estatutario $3.000.000) constituida por escritura de fecha 28 de julio del año 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don ARMANDO ULLOA CONTRERAS, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 59362, número 30487, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018. La totalidad de los accionistas, acordaron las siguientes modificaciones: Claudio Patricio Rodríguez Jenkins, vende, cede y transfiere a Benjamín Alejandro Acuña Carrasco, el 50% de sus acciones, derechos y participación en la compañía, que se pagaron al contado y en dinero en efectivo, declarando el vendedor o cedente recibirlo a su entera satisfacción. Quedando en consecuencia el total de las acciones distribuidas en un cincuenta por ciento a don Claudio Patricio Rodríguez Jenkins con 500 acciones y en un cincuenta por ciento a don Benjamín Alejandro Acuña Carrasco con 500 acciones. Los nuevos accionistas acuerda que la representación social y uso de la razón social recaerá en Claudio Patricio Rodríguez Jenkins y Benjamín Alejandro Acuña Carrasco, en forma independiente y separada, con las facultades indicadas en la cláusula décimo sexta de la escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Claudio Patricio Rodríguez Jenkins Accionista | - | 50% | - |
Benjamín Alejandro Acuña Carrasco Accionista | - | 50% | - |
Administradores (2)
Claudio Patricio Rodríguez Jenkins
Benjamín Alejandro Acuña Carrasco
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de julio de 2018
Se constituyó la sociedad por acciones IMPORTADORA RBC SpA.
IMPORTADORA RBC SpA
Texto oficial del extracto
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, de esta comuna, CERTIFICA:Con fecha 01 de Octubre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la misma fecha, que modifica sociedad por acciones denominada "IMPORTADORA RBC SpA”, RUT. N° RUT 76.911.632-K, capital estatutario $3.000.000, constituida por escritura de fecha 28 de julio del año 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 59362, número 30487, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018. Modificaciones consisten: Claudio Patricio Rodríguez Jenkins, vende, cede y transfiere a Benjamín Alejandro Acuña Carrasco, el 50% de sus acciones, derechos y participación en la compañía, que se pagaron al contado y en dinero en efectivo, declarando el vendedor o cedente recibirlo a su entera satisfacción. Quedando en consecuencia el total de las acciones distribuidas en un cincuenta por ciento a don Claudio Patricio Rodríguez Jenkins con 500 acciones y en un cincuenta por ciento a don Benjamín Alejandro Acuña Carrasco con 500 acciones. Los nuevos accionistas acuerda que la representación social y uso de la razón social recaerá en Claudio Patricio Rodríguez Jenkins y Benjamín Alejandro Acuña Carrasco, en forma independiente y separada, con las facultades indicadas en la cláusula décimo sexta de la escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Claudio Patricio Rodríguez Jenkins Accionista 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | - | - |
Administradores (1)
Claudio Patricio Rodríguez Jenkins
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de julio de 2018
Se indica que la sociedad consta de escritura pública de constitución de esa fecha.
- Cambio de administrador
Se modifican las disposiciones del estatuto social en materia de administración y representación, reemplazando el artículo décimo sexto.
Claudio Patricio Rodríguez Jenkins
Texto oficial del extracto
JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 9a. Notaría Santiago, PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, con oficio en calle Teatinos Nº 333, entrepiso, comuna Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 12 de Enero de 2021, ante el Titular, don CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS, chileno, casado y separado de bienes, empresario, C.I 13.066.575-6, con domicilio en Carretera General San Martín N° 8.000, bodega 19B, Quilicura, Región Metropolitana, debidamente facultado viene en reducir a escritura pública la siguiente Acta, que copiada del Libro de Actas respectivo, “LIBRO DE ACCIONISTAS IMPORTADORA RBC SpA”, es del siguiente tenor: “ACTA DE CUARTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD IMPORTADORA RBC SpA”, RUT. N° RUT 76.911.632-K, la que aprobó 1.- Ratificación de todo lo obrado por el Gerente General. 2.- Modificar las disposiciones del estatuto social, en la parte pertinente a la administración y representación de la sociedad. El Presidente indica, que ha consecuencia de los acuerdo adoptados por la presente Junta, en relación a la modificación de los estatutos sociales referentes a la ampliación y modificación de los poderes que se otorgan don Claudio Patricio Rodríguez Jenkins, es imprescindible que el accionista modifique los estatutos sociales de la compañía. Luego de un breve debate, el accionista único acuerda en forma unánime introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales de la sociedad, los cuales constan de la escritura pública de constitución social de fecha 28 de julio del año 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 59362, número 30487, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018. Se modifica el artículo Décimo Sexto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “Artículo Décimo Sexto: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Claudio Patricio Rodríguez Jenkins, quien anteponiendo su firma a la razón social la ejercerá personalmente con las más amplias facultades, inclusive las de autocontratar; o por medio de uno o más delegados designados por él, mediante escritura pública. Quien administre y use la razón social queda especialmente facultado para realizar o celebrar los actos y contratos que a continuación se indican, y especialmente autocontratar; y sin que la siguiente enunciación de facultades revista el carácter de taxativa sino que, meramente enunciativa podrá: UNO: Adquirir bienes para la sociedad por ocupación o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes. DOS: Celebrar promesas de compraventa, comprar, vender, ceder, adjudicar, permutar, y en general adquirir a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, comprendidos los valores mobiliarios; fijar precios, formas de pago, formas de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; darlos en prenda, hipoteca, usufructo, servidumbre y en general gravarlos, a cualquier título; ejecutar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen el Código Civil y de Comercio, renunciar acciones tales como la nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias, y otorgar pactos accesorios como el de retroventa. TRES: Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de muebles e inmuebles y servicios materiales e inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos y cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento, y ejercitar y renunciar a todas las acciones que la ley otorga al arrendador y al arrendatario. CUATRO: Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos emanen para la sociedad. CINCO: Aceptar la constitución de derechos de uso o de usufructo a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros, o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad. SEIS: Constituir servidumbres activas y pasivas sobre predios de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan sean ellas naturales, legales o voluntarias. SIETE: Celebrar contratos de sociedad, comunidad o de asociación o vincularse como socio o comunero sea por la formación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. OCHO: Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores fijando plazos, condiciones y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, sociedades, comunidades y cooperativas. NUEVE: Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades o empresas. DIEZ: Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, incluidos contratos en base a honorarios a profesionales liberales, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados, fiscalizar la conducta del personal, suspenderlos, destituirlos, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; y en general, atender y cumplir todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con leyes sociales, del trabajo y previsión. ONCE: Aceptar cesiones de créditos mercantiles y civiles, derechos de herencia y litigiosos. DOCE: Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro, y especialmente celebrar contratos de toda clase de almacenes generales de depósito. TRECE: Celebrar contratos de comisión y correduría. CATORCE: Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos o de pólizas de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad como, por ejemplo: fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. QUINCE: Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas, cederlas, traspasarlas, renunciarlas y ejercer respecto de ellas todas las facultades que competen. DIECISÉIS: Convenir con el fisco, municipalidades u otras corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. DIECISIETE: Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título, otorgar recibos y cancelaciones, dar en pago, novar y compensar, comprometer, transigir, ceder créditos y aceptar cesiones. DIECIOCHO: Fijar domicilios especiales. DIECINUEVE: Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos toda clase de correspondencia, giros postales y telegráficos y percibir su valor. VEINTE: Presentarse a propuestas públicas y privadas. VEINTIUNO: Celebrar contratos de construcción fijando todas las condiciones. VEINTIDÓS: Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiros en su cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos, o en cualquier otra forma. VEINTITRÉS: Contratar acreditivos, créditos simples rotativo, confirmados, documentarios o de cualquier otra especie. VEINTICUATRO: Girar, aceptar, suscribir, revalidar, avalar, descontar, endosar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, vales vista, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna. VEINTICINCO: Contratar con los Bancos e instituciones financieras públicas o privadas cuentas corrientes, de depósitos y de créditos, girar y sobregirar en ellas, aprobar e impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos. Asimismo, podrá contratar fondos mutuos y otros productos bancarios. VEINTISÉIS: Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. VEINTISIETE: Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas. VEINTIOCHO: Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. VEINTINUEVE: Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. TREINTA: Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las aduanas de Chile o del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés y todos los documentos que se requieren para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo en responsable a la sociedad por todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. TREINTA Y UNO: Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares. TREINTA Y DOS: Celebrar toda clase de contratos con instituciones de crédito, con el fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. TREINTA Y TRES: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil. TREINTA Y CUATRO: Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el manejo de los fondos sociales. TREINTA Y CINCO: Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. TREINTA Y SEIS: Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha de los negocios lo justifique. TREINTA Y SIETE: Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de toda clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter solo para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad, aceptar las hipotecas que se constituyan a favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas. TREINTA Y OCHO: Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía en general. TREINTA Y NUEVE: Ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que a su favor o en contra nacieren. CUARENTA: Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. CUARENTA Y UNO: Delegar en todo o en parte sus facultades, confiriendo los poderes necesarios. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron. CUARENTA Y DOS: Las demás facultades que le confieren otras disposiciones del pacto social, velar por su cumplimiento, y en general, resolver los casos no previstos en ellos. CUARENTA Y TRES: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, en sus ambos incisos y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; CUARENTA Y CUATRO: Quedan expresamente facultados cualquiera de los mandatarios para autocontratar, esto es para realizar toda clase de actos en representación de la sociedad aun cuando en ellos tenga interés personal y directo el o la mandataria; y CUARENTA Y CINCO: Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumirlas en cualquier momento.” Demás estipulaciones en escritura extractada.
Información societaria
Objeto social
a) El comercio al por mayor y por menor, así como la exportación e importación, la compraventa, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebidas, suplementos alimenticios; b) Importar, exportar, abastecer, distribuir y comercializar Recursos, Tecnologías, Maquinarias y Equipos para las áreas ya mencionadas, esto es productos alimenticios y bebidas, suplementos alimenticios; c) Importar, exportar, abastecer, distribuir y comercializar Vehículos, Camiones, Motocicletas, Bicicletas, Náutica, Embarcaciones; Manufactureras, Motores, Máquinas, Equipos, Herramientas e Insumos; d) La asesoría, gestión y explotación de franquicias, marcas o licencias, de todo tipo de productos o servicios; e) La prestación de servicios profesionales, consultorías, y asesorías en materias financieras, administrativas, gerenciales, comerciales, de marketing, de inversiones, o de cualquier otra clase, ya sea por intermedio de sus accionistas o contratando al efecto otros profesionales o personas; f) En general, las demás actividades, actos o contratos, relacionados directa o indirectamente con los anteriormente indicados, y que sean útiles o necesarios a la consecución de los fines de la sociedad.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
200
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
BENJAMÍN ALEJANDRO ACUÑA CARRASCO Accionista | - | - | - |
CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí Repertorio N° 2244, don BENJAMÍN ALEJANDRO ACUÑA CARRASCO, don CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS y don RICARDO MAURICIO JUNGK URZUA, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “IMPORTADORA RBC SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago. Objeto: a) El comercio al por mayor y por menor, así como la exportación e importación, la compraventa, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebidas, suplementos alimenticios; b) Importar, exportar, abastecer, distribuir y comercializar Recursos, Tecnologías, Maquinarias y Equipos para las áreas ya mencionadas, esto es productos alimenticios y bebidas, suplementos alimenticios; c) Importar, exportar, abastecer, distribuir y comercializar Vehículos, Camiones, Motocicletas, Bicicletas, Náutica, Embarcaciones; Manufactureras, Motores, Máquinas, Equipos, Herramientas e Insumos; d) La asesoría, gestión y explotación de franquicias, marcas o licencias, de todo tipo de productos o servicios; e) La prestación de servicios profesionales, consultorías, y asesorías en materias financieras, administrativas, gerenciales, comerciales, de marketing, de inversiones, o de cualquier otra clase, ya sea por intermedio de sus accionistas o contratando al efecto otros profesionales o personas; f) En general, las demás actividades, actos o contratos, relacionados directa o indirectamente con los anteriormente indicados, y que sean útiles o necesarios a la consecución de los fines de la sociedad. Capital: $3.000.000.- (seis millones de pesos), dividido y representado en doscientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, pagaderos al contado en este acto en dinero en efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA RBC SpA
CVE 2500615
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA RBC SpA
CVE 2103706
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA RBC SpA
CVE 2057590
- MODIFICACIÓN
Importadora RBC SpA
CVE 2054093
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA RBC SpA
CVE 1881971
