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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.906.693-4

Comercial LCB Limitada

MODIFICACIÓN — 28 sept 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-09-28Ver PDF (CVE 2550755)

Información societaria

Ltda
Administración: Christopher James Guerriero y Anaí Urrutia Pumarino, actuando individualmente cualquiera de ellos

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Christopher James Guerriero

Socio

14.xxx.xxx-4

50%

Anaí Urrutia Pumarino

Socio

13.xxx.xxx-1

50%

Administradores (2)

Christopher James Guerriero

14.xxx.xxx-4Administrador

Anaí Urrutia Pumarino

13.xxx.xxx-1Administrador

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 30 de agosto de 2024

    Daniela Fernanda De Lavalle González cede el 15% de sus derechos sociales a Christopher James Guerriero.

    Daniela Fernanda De Lavalle González · Christopher James Guerriero

  2. Cesión de derechos· 30 de agosto de 2024

    Daniela Fernanda De Lavalle González cede el 15% de sus derechos sociales a Anaí Urrutia Pumarino.

    Daniela Fernanda De Lavalle González · Anaí Urrutia Pumarino

  3. Retiro de socio· 30 de agosto de 2024

    Daniela Fernanda De Lavalle González se retira de la sociedad tras las cesiones de derechos.

    Daniela Fernanda De Lavalle González

  4. Cambio de capital· 30 de agosto de 2024

    Se fija el capital social en $6.000.000, aportado en partes iguales por Christopher James Guerriero y Anaí Urrutia Pumarino.

    Christopher James Guerriero · Anaí Urrutia Pumarino

  5. Cambio de administrador· 30 de agosto de 2024

    La administración y representación pasa a Christopher James Guerriero y Anaí Urrutia Pumarino, actuando individualmente cualquiera de ellos.

    Christopher James Guerriero · Anaí Urrutia Pumarino

Texto oficial del extracto

PAMELA FERNANDA VASQUEZ AVENDAÑO, Notario Público Suplente de la 37ª Notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en calle Huérfanos 1117, oficina 1014, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, Rep N° 2892-2024, ante mí, comparecieron: /Uno/ DANIELA FERNANDA DE LAVALLE GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y cuatro mil setenta y ocho guión dos, con domicilio en Kennedy Lateral número seis mil quinientos setenta y cinco, departamento número veintiuno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; /Dos/ CHRISTOPHER JAMES GUERRIERO, estadounidense, casado y separado totalmente de bienes, magíster en administración y finanzas, cédula de identidad número catorce millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y nueve guión cuatro, con domicilio María Monvel mil novecientos cincuenta y seis casa C, comuna de la Reina, ciudad de Santiago; y /Tres/ ANAÍ URRUTIA PUMARINO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula de identidad número trece millones treinta y nueve mil setenta y ocho guión uno, con domicilio en María Monvel mil novecientos cincuenta y seis casa C, comuna de la Reina, ciudad de Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya citadas, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL LCB LIMITADA”, (en adelante indistintamente la “Sociedad”) inscrita a fojas 17489, número 8993 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, en el siguiente sentido: (1) Cesiones de Derechos. i) Daniela Fernanda De Lavalle González, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere el 15% de los derechos sociales en Comercial LCB Limitada, a don Cristopher James Guerriero, por un valor de $1.000.010. La suma de $500.005, fue pagada en efectivo en el acto de la cesión. El saldo, ascendente a $500.005, deberá ser pagado dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de la escritura; ii) Daniela Fernanda De Lavalle González, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere el 15% de los derechos sociales en Comercial LCB Limitada, a Anaí Urrutia Pumarino, por un valor de $1.000.010. La suma de $500.005, fue pagada en efectivo en el acto de la cesión. El saldo, ascendente a $500.005, deberá ser pagado dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de la escritura. (2) Retiro de Socio y Finiquito. En razón de las cesiones de derechos acordadas, Daniela Fernanda De Lavalle González se retira de la Sociedad, otorgando el más amplio, completo y total finiquito a los cesionarios y a la Sociedad, respecto de las obligaciones contenidas y derivadas de los estatutos de la Sociedad. (3) Modificación de estatutos. Como consecuencia de la modificación anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de seis millones de pesos, que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) don Christopher James Guerriero aporta la suma de tres millones de pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y Dos) doña Anaí Urrutia Pumarino aporta la suma de tres millones de pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales”. (4) Modificación de la administración de la Sociedad: Los actuales y únicos socios acordaron modificar y remplazar el artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, de manera de establecer que la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad le corresponderá a Christopher James Guerriero y Anaí Urrutia Pumarino, quienes, actuando individualmente cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con todas las facultades individualizadas en la cláusula Séptima de los estatutos sociales. (5) Otras modificaciones. Los actuales y únicos socios acordaron otras modificaciones a los estatutos sociales que no son materia de extracto. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2024.-

ModificaciónDiario Oficial · 2021-06-26Ver PDF (CVE 1969219)

Información societaria

Ltda
Administración: Uso de la razón social, administración y representación conjunta de dos cualesquiera de los tres administradores; además puede haber Gerente General

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Daniela Fernanda de Lavalle González

Socio

15.xxx.xxx-2

30%

Christopher James Guerriero

Socio

14.xxx.xxx-4

35%

Anaí Urrutia Pumarino

Socio

13.xxx.xxx-1

35%

Administradores (3)

Daniela Fernanda De Lavalle González

15.xxx.xxx-2Administrador

Anaí Urrutia Pumarino

13.xxx.xxx-1Administrador

Christopher James Guerriero

14.xxx.xxx-4Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 16 de agosto de 2018

    Se constituyó Comercial LCB Limitada.

  2. Cesión de derechos· 14 de junio de 2021

    Daniela Fernanda de Lavalle González cede el 10% de sus derechos sociales a Christopher James Guerriero.

    Daniela Fernanda de Lavalle González · Christopher James Guerriero

  3. Cesión de derechos· 14 de junio de 2021

    Daniela Fernanda de Lavalle González cede el 10% de sus derechos sociales a Anaí Urrutia Pumarino.

    Daniela Fernanda de Lavalle González · Anaí Urrutia Pumarino

  4. Cambio de capital· 14 de junio de 2021

    Se sustituye la cláusula de capital para fijarlo en $6.000.000, íntegramente pagado, con participaciones de 30%, 35% y 35%.

    Daniela Fernanda de Lavalle González · Christopher James Guerriero · Anaí Urrutia Pumarino

  5. Cambio de administrador· 14 de junio de 2021

    Se modifica la administración, quedando a cargo de Daniela Fernanda de Lavalle González, Anaí Urrutia Pumarino y Christopher James Guerriero, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos.

    Daniela Fernanda de Lavalle González · Anaí Urrutia Pumarino · Christopher James Guerriero

Texto oficial del extracto

NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Notario Público Titular de la 37ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de junio de 2021, Rep N° 1860, comparecieron ante mí: Daniela Fernanda de Lavalle González, cédula de identidad número 15.634.078-2, con domicilio en Kennedy Lateral número 6.575, departamento número 21, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Christopher James Guerriero, cédula de identidad número 14.636.199-4, y Anaí Urrutia Pumarino, cédula de identidad número 13.039.078-1, ambos con domicilio en María Monvel número 1.956, casa C, comuna de la Reina, ciudad de Santiago; quienes modificaron la sociedad “COMERCIAL LCB LIMITADA”, Rol único tributario 76.906.693-4, constituida con fecha 16 de agosto de 2018, e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emigrada al Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrita a fojas 17.489, número 8.993, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: (i) Daniela Fernanda de Lavalle González, vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, los que se encontraban pagados y que corresponden a un aporte de $600.000, a don Christopher James Guerriero, quién adquirió para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los referidos derechos sociales ascendió a la suma de $600.000, que don Christopher James Guerriero pagó con anterioridad al acto de la cesión en dinero en efectivo. (ii) Daniela Fernanda de Lavalle González, vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, los que se encontraban pagados y que corresponden a un aporte de $600.000, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién adquirió para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los referidos derechos sociales ascendió a la suma de $600.000, que doña Anaí Urrutia Pumarino pagó con anterioridad al acto de la cesión en dinero en efectivo. 2) Modificación cláusula capital. Como consecuencia de las cesiones anteriores, los socios de la Sociedad acordaron sustituir la cláusula quinta de los estatutos, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de seis millones de pesos, que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) doña Daniela Fernanda De Lavalle González aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, íntegramente pagados, equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales; Dos) don Christopher James Guerriero aporta la suma de dos millones cien mil pesos, íntegramente pagados, equivalente al treinta y cinco por ciento de los derechos sociales; y Tres) doña Anaí Urrutia Pumarino aporta la suma de dos millones cien mil pesos, íntegramente pagados, equivalente al treinta y cinco por ciento de los derechos sociales”. 3) Modificación cláusula administración. Los socios de la Sociedad acordaron modificar la administración de la misma, reemplazando el actual Artículo Séptimo de los estatutos, en el siguiente sentido: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Daniela Fernanda De Lavalle, doña Anaí Urrutia Pumarino y don Christopher James Guerriero, de modo que actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a sus firmas, podrán representar a la Sociedad con las facultades indicadas en escritura que se extracta. Asimismo, se acordó que la Sociedad podrá tener un Gerente General designado por los administradores. 4) Designación de gerente general. Sin ser parte de los estatutos sociales, los socios de la Sociedad, acordaron designar a don Christopher James Guerriero como gerente general de la Sociedad, facultándolo para representar a la misma, con las facultades indicadas en escritura que se extracta. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de junio de 2021.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-03-27Ver PDF (CVE 1567406)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años, prorrogables en periodos iguales y sucesivos de 5 años
Administración: La administración y representación corresponderá a Daniela Fernanda de Lavalle González, quien actuará conjuntamente con uno cualquiera de Anaí Urrutia Pumarino y Christopher James Guerriero.

Objeto social

La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones; y otras actividades comerciales o industriales complementarias o anexas.

Capital

Capital total

$6.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

Daniela Fernanda De Lavalle González

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

Christopher James Guerriero

Socio

14.xxx.xxx-4

25%

Anaí Urrutia Pumarino

Socio

13.xxx.xxx-1

25%

Administradores (1)

Daniela Fernanda de Lavalle González

15.xxx.xxx-2Administrador

Representación legal (1)

Pablo Matías Ovalle Andrade

8.xxx.xxx-kEn representación de COMERCIAL LCB LIMITADA76.906.693-4

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 16 de agosto de 2018

    La sociedad fue constituida.

  2. Cesión de derechos· 21 de diciembre de 2018

    Sergio Humberto Ríos Gamboa cede el 16,67% de sus derechos a Daniela Fernanda De Lavalle González y el 16,67% a Anaí Urrutia Pumarino; Christopher James Guerriero cede el 8,33% a Anaí Urrutia Pumarino.

    Sergio Humberto Ríos Gamboa · Daniela Fernanda De Lavalle González · Christopher James Guerriero · Anaí Urrutia Pumarino

  3. Cambio de capital· 21 de diciembre de 2018

    Se modifica el capital social a $6.000.000.

    Daniela Fernanda De Lavalle González · Christopher James Guerriero · Anaí Urrutia Pumarino

Texto oficial del extracto

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público, Titular 37 Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1117, of. 1014, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2019, Rep N° 1131, ante mí, compareció PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, C.I. N° 8.717.574k, en representación de COMERCIAL LCB LIMITADA, en adelante “la Sociedad”, Rol Único Tributario Nº 76.906.6934, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo N° 5.420, oficina 903, Comuna de Las Condes, Santiago. Saneamiento: Por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, el extracto de la escritura pública de modificación de la Sociedad, otorgada en esta misma Notaría, con fecha 21 de diciembre de 2018 no fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago ni publicado en el Diario Oficial en el plazo legal de sesenta días que exige el artículo 353 del Código de Comercio, dado que al momento de solicitar la inscripción del extracto de la modificación, la Sociedad no se encontraba aún migrada al sistema general. Por lo anterior, el compareciente viene en sanear dicha situación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.499, y que el presente extracto de la escritura de saneamiento sea debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial. El extracto de la modificación de la Sociedad es el siguiente: “NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaria Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2018, comparecieron ante mí: Sergio Humberto Ríos Gamboa, cédula de identidad número 16.556.9288, con domicilio en Apoquindo número 5583, departamento 91, comuna de Las Condes, Santiago; Daniela Fernanda De Lavalle González, cédula de identidad número 15.634.0782 con domicilio en Kennedy Lateral número 6575, departamento 21, comuna de Las Condes, Santiago; Christopher James Guerriero, cédula de identidad número 14.636.1994, con domicilio en Las Hualtatas número 5375, departamento 21, comuna de Vitacura, Santiago; y Anaí Urrutia Pumarino, cédula de identidad número 13.039.0781, con domicilio en María Monvel 1956 casa c, comuna de La Reina, Santiago; quienes modificaron la sociedad “COMERCIAL LCB LIMITADA”, Rol único tributario 76.906.6934, constituida con fecha 16 de agosto de 2018, e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: (i) Sergio Humberto Ríos Gamboa, vende, cede y transfiere el 16.67% de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $1.000.000 de pesos, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Anaí Urrutia Pumarino paga en este acto en dinero en efectivo a don Sergio Humberto Ríos Gamboa, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (ii) Sergio Humberto Ríos Gamboa, vende, cede y transfiere el 16,67% aproximadamente de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $1.000.000 de pesos, a doña Daniela Fernanda De Lavalle González, quién adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Daniela Fernanda de Lavalle González paga en este acto en dinero en efectivo a don Sergio Humberto Ríos Gamboa cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (iii) Christopher James Guerriero, vende, cede y transfiere el 8,33% aproximadamente de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $500.000 pesos, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Anaí Urrutia Pumarino paga en este acto en dinero en efectivo a don Christopher James Guerriero cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. 2) Modificación de estatutos: Quedan como únicos socios Daniela Fernanda de Lavalle González, titular del 50% de los derechos sociales; Christopher James Guerriero, titular del 25% de los derechos sociales; y Anaí Urrutia Pumarino, titular del 25% de los derechos sociales; quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son materia de extracto y como consecuencia de éstas, y la modificación de capital producto de la sesión de derechos anterior, acordaron establecer estatutos refundidos en que se reflejan las modificaciones acordadas: Razón Social. “Primero: La razón social será “COMERCIAL LCB LIMITADA ", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de LA CAVA DEL BARRIO LIMITADA.” Objeto. “Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d)la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, e) y cualquier otra actividad que acuerden los socios.“ Domicilio. “Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.“ Duración: “La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, prorrogables en periodos iguales y sucesivos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada período. “ Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.000.000, que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) doña Daniela Fernanda de Lavalle González aporta la suma de $3.000.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 50% de los derechos sociales; Dos) don Christopher James Guerriero aporta la suma de $1.500.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 25% de los derechos sociales; y Tres) doña Anaí Urrutia Pumarino aporta la suma de $1.500.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 25% de los derechos sociales“ Administración. El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Daniela Fernanda de Lavalle quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de doña Anaí Urrutia Pumarino y don Christopher James Guerriero, y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las facultades mencionadas en los estatutos. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2019.

MigraciónDiario Oficial · 2019-03-20Ver PDF (CVE 1563233)

Información societaria

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
Duración: plazos renovables de 5 años
Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA, DANIELA FERNANDA DE LAVALLE GONZÁLEZ, CHRISTOPHER JAMES GUERRIERO, se requerirá la actuación de dos de los tres socios para cualquier gestión útil para la correcta administración de la sociedad.

Objeto social

desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fabrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, e) y cualquier otra actividad que acuerden los socios

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$0

Capital pendiente

$6.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA

Socio

16.xxx.xxx-8

33.33%

DANIELA FERNANDA DE LAVALLE GONZÁLEZ

Socio

15.xxx.xxx-2

33.33%

CHRISTOPHER JAMES GUERRIERO

Socio

14.xxx.xxx-4

33.33%

Administradores (3)

SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA

16.xxx.xxx-8Administrador

DANIELA FERNANDA DE LAVALLE GONZÁLEZ

15.xxx.xxx-2Administrador

CHRISTOPHER JAMES GUERRIERO

14.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial del extracto

Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, Santiago Centro, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, don SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA, Rut 16.556.928-8, domiciliado en AVENIDA APOQUINDO Nº5583 depto/local 91, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; doña DANIELA FERNANDA DE LAVALLE GONZÁLEZ, Rut 15.634.078-2, domiciliada en LATERAL KENNEDY Nº6575 depto/local 21, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; y don CHRISTOPHER JAMES GUERRIERO, Rut 14.636.199-4, domiciliado en AVENIDA APOQUINDO Nº5583 depto/local 91, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; son los actuales socios de la sociedad COMERCIAL LCB LIMITADA, constituida con fecha 16 de agosto del 2018, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. NOMBRE: El nombre o razón social de la Sociedad es 'COMERCIAL LCB LIMITADA', pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de LA CAVA DEL BARRIO LIMITADA. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA, DANIELA FERNANDA DE LAVALLE GONZÁLEZ, CHRISTOPHER JAMES GUERRIERO, se requerirá la actuación de dos de los tres socios para cualquier gestión útil para la correcta administración de la sociedad. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fabrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d)la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, e) y cualquier otra actividad que acuerden los socios. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $6.000.000 de pesos, de los cuales se han enterado $0 de pesos y quedan por enterar $6.000.000 de pesos; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de obligándose a enterar $2.000.000 de pesos que enterará y pagará a la caja social en EFECTIVO, a más tardar dentro del plazo de 12 mes(es) contado desde la fecha de constitución y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) DANIELA FERNANDA DE LAVALLE GONZÁLEZ se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de obligándose a enterar $2.000.000 de pesos que enterará y pagará a la caja social en EFECTIVO, a más tardar dentro del plazo de 12 mes(es) contado desde la fecha de constitución y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; C) CHRISTOPHER JAMES GUERRIERO se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de $2.000.000 de pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 12 mes(es) contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es a contar de la fecha constitución por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-03-16Ver PDF (CVE 1561583)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años, prorrogables en periodos iguales y sucesivos de 5 años
Administración: La administración y representación corresponde a Daniela Fernanda de Lavalle, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de Anaí Urrutia Pumarino y Christopher James Guerriero puede representar a la sociedad.

Objeto social

Desarrollar actividades de compra, venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de bienes y/o servicios; efectuar inversiones y negocios sobre bienes muebles o inmuebles; ejercer representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones; y actividades comerciales o industriales complementarias o anexas al giro principal.

Capital

Capital total

$6.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

Daniela Fernanda de Lavalle González

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

Christopher James Guerriero

Socio

14.xxx.xxx-4

25%

Anaí Urrutia Pumarino

Socio

13.xxx.xxx-1

25%

Administradores (1)

Daniela Fernanda de Lavalle González

15.xxx.xxx-2Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 16 de agosto de 2018

    Se constituyó la sociedad Comercial LCB Limitada.

  2. Cesión de derechos· 21 de diciembre de 2018

    Sergio Humberto Ríos Gamboa cedió a Anaí Urrutia Pumarino el 16,67% de sus derechos sociales.

    Sergio Humberto Ríos Gamboa · Anaí Urrutia Pumarino

  3. Cesión de derechos· 21 de diciembre de 2018

    Sergio Humberto Ríos Gamboa cedió a Daniela Fernanda De Lavalle González el 16,67% de sus derechos sociales.

    Sergio Humberto Ríos Gamboa · Daniela Fernanda De Lavalle González

  4. Cesión de derechos· 21 de diciembre de 2018

    Christopher James Guerriero cedió a Anaí Urrutia Pumarino el 8,33% de sus derechos sociales.

    Christopher James Guerriero · Anaí Urrutia Pumarino

Texto oficial del extracto

VERONICA SALAZAR HERNANDEZ, Notario Público Suplente de la Titular de la 37 Notaría Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1117, Oficina 1014, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2018, Rep N° 8064, ante mi titular doña Nancy de la Fuente Hernández, Sergio Humberto Ríos Gamboa, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos veintiocho guion ocho, con domicilio en Apoquindo número 5583, departamento 91, comuna de Las Condes, Santiago; Daniela Fernanda De Lavalle González, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y cuatro mil setenta y ocho guion dos con domicilio en Kennedy Lateral número 6575, departamento 21, comuna de Las Condes, Santiago; Christopher James Guerriero, cédula de identidad número catorce millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y nueve guion cuatro, con domicilio en Las Hualtatas número 5375, departamento 21, comuna de Vitacura, Santiago; y Anaí Urrutia Pumarino, cédula de identidad número 13.039.0781, con domicilio en María Monvel 1956 casa c, comuna de La Reina, Santiago; quienes modificaron la sociedad “COMERCIAL LCB LIMITADA”, Rol único tributario setenta y seis millones novecientos seis mil seiscientos noventa y tres guion cuatro, constituida con fecha 16 de agosto de 2018, e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: (i) Sergio Humberto Ríos Gamboa, vende, cede y transfiere el 16.67% de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $1.000.000 de pesos, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién los adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los referidos derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Anaí Urrutia Pumarino paga en este acto en dinero en efectivo a don Sergio Humberto Ríos Gamboa, cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (ii) Sergio Humberto Ríos Gamboa, vende, cede y transfiere el 16,67% aproximadamente de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $1.000.000 de pesos, a doña Daniela Fernanda De Lavalle González, quién los adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los referidos derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Daniela Fernanda de Lavalle González paga en este acto en dinero en efectivo a don Sergio Humberto Ríos Gamboa cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. (iii) Christopher James Guerriero, vende, cede y transfiere el 8,33% aproximadamente de los derechos sociales de “Comercial LCB Limitada”, que a la fecha no se encuentran pagados y que corresponden a un aporte de $500.000 pesos, a doña Anaí Urrutia Pumarino, quién los adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de esta cesión de los referidos derechos sociales asciende a la suma de $1 peso, que doña Anaí Urrutia Pumarino paga en este acto en dinero en efectivo a don Christopher James Guerriero cantidad que declara recibir a su entera y total satisfacción. 2) Modificación de estatutos. Quedan como únicos socios Daniela Fernanda de Lavalle González, titular del 50% de los derechos sociales; Christopher James Guerriero, titular del 25% de los derechos sociales; y Anaí Urrutia Pumarino, titular del 25% de los derechos sociales; quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son materia de extracto y como consecuencia de éstas, y la modificación de capital producto de la sesión de derechos anterior, acordaron establecer estatutos refundidos en que se reflejan las modificaciones acordadas: Razón Social. “Primero: La razón social será “COMERCIAL LCB LIMITADA ", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de LA CAVA DEL BARRIO LIMITADA.” Objeto. “Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d)la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, e) y cualquier otra actividad que acuerden los socios.“ Domicilio. “Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.“ Duración: “La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, prorrogables en periodos iguales y sucesivos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación al vencimiento de cada período. “ Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.000.000, que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) doña Daniela Fernanda de Lavalle González aporta la suma de $3.000.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 50% de los derechos sociales; Dos) don Christopher James Guerriero aporta la suma de $1.500.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 25% de los derechos sociales; y Tres) doña Anaí Urrutia Pumarino aporta la suma de $1.500.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo, en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad, equivalente al 25% de los derechos sociales“ Administración. El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Daniela Fernanda de Lavalle quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de doña Anaí Urrutia Pumarino y don Christopher James Guerriero, y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las facultades mencionadas en los estatutos. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2019.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Comercial LCB Limitada

    CVE 2550755

  2. MODIFICACIÓN

    Comercial LCB Limitada

    CVE 1969219

  3. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL LCB LIMITADA

    CVE 1567406

  4. MIGRACIÓN

    COMERCIAL LCB LIMITADA

    CVE 1563233

  5. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL LCB LIMITADA

    CVE 1561583

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)