Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta76.905.659-9

Montero Limitada

DISOLUCIÓN — 12 abr 2019

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2019-04-12Ver PDF (CVE 1575298)

Información societaria

Ltda
Copiapó, Atacama

Capital

Capital total

$4.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

CRISTIAN ALEJANDRO MONTERO VILLALOBOS

Socio

91%

JORGE SIMON LOBOS CONTRERAS

Socio

9%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 17 de julio de 2018

    Constitución de MONTERO LIMITADA con dos socios y capital de $4.000.000.

    CRISTIAN ALEJANDRO MONTERO VILLALOBOS · JORGE SIMON LOBOS CONTRERAS

Texto oficial del extracto

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, don CRISTIAN ALEJANDRO MONTERO VILLALOBOS, domiciliado en calle Copiapó Nº1045, de la comuna de Santiago y don JORGE SIMON LOBOS CONTRERAS, domiciliado en calle San Francisco Nº1790, de la comuna de Santiago, que ambos son los únicos y actuales socios de la sociedad “MONTERO LIMITADA”, Rut 76.905.649-9, constituida por escritura pública de fecha 17 de julio de 2018, otorgada ante el Notario Público que autoriza, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 57.257, número 29.433, del CBR de Santiago, correspondiente al año 2018. El capital de la sociedad es la cantidad de $4.000.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: A) Don CRISTIAN ALEJANDRO MONTERO VILLALOBOS, la suma de $3.600.000, equivalente al 91% de derechos y participación en el capital social, y B) Don JORGE SIMON LOBOS CONTRERAS, el derecho real de usufructo de arrendamiento de la propiedad ubicada en calle Copiapó Nº1068, de la comuna de Santiago, derecho que las partes avaluaron convencionalmente en la suma de $400.000, equivalente al 9% de derechos y participación en el capital social. Por el presente instrumento, y conforme se desprende de la cláusula relativa a la duración de la sociedad contenida en el pacto constitutivo, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan en forma unánime poner término anticipado a la sociedad, y por ende proceden a su disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la fecha del presente instrumento. En consecuencia, la sociedad devuelve en este acto a los socios los aportes de capital realizados por cada uno, aportes sobre los que se hace referencia en el presente instrumento, valores que se pagan al contado y en dinero en efectivo y que son recibidos por los socios ya individualizados a su más entera satisfacción. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 14 de marzo de 2019.

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Relaciones societarias

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