Sociedade de Responsabilidade Limitada76.905.231-3

Empresa Contructora De Viviendas Economicas Biobio Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de ago. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-08-02Ver PDF (CVE 1440435)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Administração: Conjunta

Sócios (3)

NomeParticipação

INMOBILIARIA E INVERSIONES FUTURO LIMITADA

Socio

50%

VERONICA DEL CARMEN ABUDOJ DABDOUB

Socio

25%

GONZALO ALFONSO BARASORDA CALDERON

Socio

25%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de junho de 1967

    Se constituye la sociedad con escritura pública.

    EMPRESA CONTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS BIOBIO LIMITADA

  2. Falecimento

    Fallece don DOMINGO ABUDOJ ZAROR; sus herederos constituyen mandatario común a SEBASTIAN ANDRES ABUDOJ RIVAS.

    DOMINGO ABUDOJ ZAROR · SEBASTIAN ANDRES ABUDOJ RIVAS

Texto oficial do extrato

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con domicilio en calle Rengo N° 444 de la ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 08/06/2018 otorgada ante mí, doña INES DABDOUB ADAUY, con domicilio en Victoria 204, Concepción; doña PAMELA BEATRIZ ABUDOJ DADOUB, con domicilio en calle Urrutia Manzano 438-A, Concepción, doña ANA MARIA ROSA ABUDOJ, con domicilio en Victoria 204, Concepción; don JORGE ANTONIO ABUDOJ DABDOUB, con domicilio en Freire 889, Concepción, don SEBASTIAN ANDRES ABUDOJ RIVAS y don DOMINGO BENJAMIN ABUDOJ RIVAS en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES FUTURO LIMITADA, con domicilio en O’Higgins 2403-G, Chiguayante, doña VERONICA DEL CARMEN ABUDOJ DABDOUB, con domicilio en Antilhue 206, Concepción; y don GONZALO ALFONSO BARASORDA CALDERON, con domicilio en Antilhue 206, Concepción; quienes suscribieron Escritura Pública de modificación social y cesión de derechos de la sociedad EMPRESA CONTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS BIOBIO LIMITADA, RUT N°76.905.231-3, inscrita a fojas doscientos uno vuelta, número ciento treinta, del Registro de Comercio del año mil novecientos sesenta y siete del Conservador de Comercio de Concepción. Los herederos de don DOMINGO ABUDOJ ZAROR constituyeron como mandatario común a don SEBASTIAN ANDRES ABUDOJ RIVAS. Los comparecientes celebraron las siguientes cesiones de derechos: a) doña INES DABDOUB ADAUY cedió la totalidad de sus derechos, correspondientes al 10% sobre el total, a doña VERONICA DEL CARMEN ABUDOJ DABDOUB, al precio de $2.000.000; b) La sucesión de don DOMINGO ABUDOJ ZAROR cedió derechos correspondientes al 50% sobre el total a INMOBILIARIA E INVERSIONES FUTURO LIMITADA, al precio de $5.000.000; c) La sucesión de don DOMINGO ABUDOJ ZAROR cedió derechos correspondientes al 15% sobre el total a doña VERONICA DEL CARMEN ABUDOJ DABDOUB, al precio de $3.000.000; y d) La sucesión de don DOMINGO ABUDOJ ZAROR cedió derechos correspondientes al 25% sobre el total a don GONZALO ALFONSO BARASORDA CALDERON, al precio de $4.000.000 Que así las cosas, la sociedad quedo compuesta por los nuevos socios INMOBILIARIA E INVERSIONES FUTURO LIMITADA con el 50% de los derechos sociales, doña VERONICA DEL CARMEN ABUDOJ DABDOUB con el 25% de los derechos sociales, y don GONZALO ALFONSO BARASORDA CALDERON con el 25% de los derechos sociales. Además los socios modificaron la administración de la sociedad, acordando que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá CONJUNTAMENTE a don DOMINGO BENJAMIN ABUDOJ RIVAS, don SEBASTIAN ANDRES ABUDOJ RIVAS, don GONZALO ALFONSO BARASORDA CALDERON, y doña VERONICA DEL CARMEN ABUDOJ DABDOUB, con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula tercera de la Escritura Pública de Constitución de la referida sociedad, otorgada con fecha diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y siete, ante el Notario Público de Concepción don Sergio Rodríguez Garcés, anotada en el Repertorio con el numero doscientos cuarenta del año mil novecientos sesenta y siete, e inscrita a fojas doscientos uno vuelta, número ciento treinta, del Registro de Comercio del año mil novecientos sesenta y siete del Conservador de Comercio de Concepción. En todo caso, cualquiera de los socios o administradores podrá EXCLUSIVAMENTE, EN FORMA INDIVIDUAL Y NO CONJUNTAMENTE, representar a la sociedad en cualquier gestión o acción judicial, administrativa o de cualquier especie, y hasta el término o ejecución completa de la misma, en contra de terceros o de cualquiera de los socios que detenten la posesión jurídica o material de cualquiera de los bienes de propiedad de la sociedad, sin título, con título injusto o en incumplimiento contractual, o a causa de que provoquen daño a los mismos; pudiendo ejercer especialmente las acciones de precario y/o comodato precario; las de responsabilidad contractual que sean procedentes, como las de termino de contrato de arrendamiento, indemnización de perjuicios y desahucio, entre otras; las de responsabilidad extracontractual por delitos o cuasidelitos civiles; así como querella por el delito o cuasidelito de usurpación. En todo lo demás permanecen vigentes los estatutos y disposiciones actuales. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Julio 31 de 2018. gmm

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  1. MODIFICACIÓN

    EMPRESA CONTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS BIOBIO LIMITADA

    CVE 1440435

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