Agrícola Bosques De San Isidro SpA
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GLORIA TAPIA BAHAMONDES, Abogado, Notario Público, de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, La Calera, Suplente del Titular doña LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, certifica que por escritura de fecha siete de mayo del presente año ante mí se celebró la junta extraordinaria de Accionistas de AGRÍCOLA BOSQUES DE SAN ISIDRO SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.905.178-3 (la “Sociedad”), presentes el 100 % de las acciones emitidas con derecho a voto. Concurriendo el 100% de los accionistas se omiten las formalidades legales y estatutarias de citación. Asistió especialmente invitada al efecto, la Notario Público doña Gloria Tapia Bahamondes suplente de la titular de La Calera doña Lidia María Chahuan Issa. la Junta por la unanimidad de los accionistas presentes, aprobó modificar los estatutos sociales de la sociedad que constan en escritura pública de 29 de junio de 2018 otorgada ante la Notario doña Gloria Tapia Bahamondes suplente de la titular de La Calera doña Lidia María Chahuan Issa, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de julio de 2018, inscritos a fojas 206 número 122 del Registro de Comercio de 2018 del Conservador de Comercio de Quillota, con el reemplazo del artículo décimo primero por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: Se nombra en forma indefinida como Gerente de la sociedad a don JAVIER ANDRÉS GUTIÉRREZ OPAZO, chileno, soltero, cédula de identidad 13.188.279-3, domiciliado en calle Ramón Freire 59 oficina B de la ciudad y comuna de Quillota.” y mediante el reemplazo del artículo décimo tercero por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: El Gerente representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas Generales de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, sin embargo para proceder a ejecutar cualquier acto o contrato deberá actuar en forma conjunta el gerente indicado en los estatutos con uno cualquiera de los señores SABINO ARTURO CHAHUAN ISSA, MARCELO FERNANDO PARDO OLGUÍN, y PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLGUÍN. El Gerente podrá delegar parte de sus facultades en subgerentes o abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Gerente estará investido con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, salvo la estipulada previamente, debiendo anteponer a su firma la razón social. Actuando en la forma indicada y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, o implique limitaciones a sus facultades, el gerente podrá: a) Facultades bancarias y comerciales.- Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar, depositar cheques, dinero o valores; girar y sobregirar en ellas, depositar, anular, endosar, cobrar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados, retirar talonarios o libretas de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cobrar, percibir, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, percibir, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar y ejecutar toda clase de operaciones bancarias y de créditos con bancos e instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile, Banco Central y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentra y poner término a su arrendamiento; Ceder facturas en garantía o en dominio; ceder créditos contenidos en cualquier tipo de efecto de comercio; Realizar todo tipo de operaciones de Leasing o relacionados con éste, estas facultades las podrá ejecutar siempre y cuando concurra con alguno de los socios. b) Facultades relativas a actos, contratos y convenciones.- Cancelar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, salvo las previamente estipuladas para la venta, enajenación, hipoteca de bienes inmuebles o mutuos, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles , corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, cuotas de fondos mutuos, debentures, acciones y derechos en sociedades de personas, en carácter de vendedor o comprador, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, contratos de promesa de compraventa, respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de cambio y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos de trabajo, contratos o convenios colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello a terceros. Renunciar a todo derecho o acción derivadas de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otras formas de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, liquidadores, veedores, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores por indiviso. Asistir y representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias de accionistas, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte, firmar y aceptar traspasos de acciones. Contratar, otorgar, aceptar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, prendas y otras cauciones, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes y cualquiera otra prohibición. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos y toda clase de derechos reales. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquier obligación. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Adquirir y ceder derechos de suscriptor en cualesquiera de las empresas de suministros tales como luz, agua, gas y de servicios en general; Celebrar contratos de leasing, factoring, franchising, know how, joint venture y otro tipo de contratos, por ejemplo, los innominados o incausados. c) Facultades relativas al comercio exterior y cambios internacionales.- Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes, emitir conocimientos internacionales de transporte; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile, demás bancos comerciales y Servicio Nacional de Aduanas, en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado, a futuro o condicionales, provengan del comercio exterior visible o invisible, dar órdenes de pago en moneda extranjera; asumir riesgos de diferencias de cambio; liquidar y remesar divisas; celebrar contratos de futuros; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambio internacional; celebrar contratos de inversión extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambio Internacionales del Banco Central de Chile. d) Facultades de representación ante entes públicos y privados.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Seguro Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Ministerios, Superintendencias, Contraloría General de la República, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad industrial, intelectual y derechos de autor de cualquier naturaleza. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras empresas postales, de las oficinas telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requiera al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales. Conferir mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones en terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandato y de revocarlos, obligando a la sociedad mandante; se otorga expresamente además la facultad de autocontratar; Dentro de sus facultades de representación ante el Servicio de Impuestos Internos, podrá también, solicitar, gestionar y obtener la iniciación de actividades, el timbraje y suscripción de facturas, boletas, documentos, formularios, que tengan por objeto la completa incorporación al sistema tributario nacional del contribuyente creado por este acto, como asimismo la obtención de clave de Internet. Podrá asimismo realizar por si o a través de terceros debidamente autorizados, los trámites de timbraje de documentos, cambio, ampliación y/o modificación de giro, cambio y modificación de domicilio y cualquier otra petición, presentación o actuación que se requiera ante este organismo fiscalizador. e) Facultades especiales ante el Servicio de Impuestos Internos: Podrá realizar todo tipo de solicitudes y opciones de régimen de tributación por la sociedad, estará investido para informar los socios y
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Objet social
Será: a) la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título; b) la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada, y c) todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el agro.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
100
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 81.392.000-K | 81.392.000-K | - | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES TAJAMAR LIMITADA Accionista 76.219.823-1 | 76.219.823-1 | - | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS PROYECTA LIMITADA Accionista 76.219.808-8 | 76.219.808-8 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
GLORIA TAPIA BAHAMONDES, Notario Público La Calera, Diego Lillo número 331, suplente de la titular doña Lidia Maria Chahuan Issa, certifica: Por instrumento escritura pública hoy, ante mí, se constituyó una Sociedad por Acciones, de la cual extracto: Nombre de la Sociedad: “AGRÍCOLA BOSQUES DE SAN ISIDRO SpA”. Accionista Concurrente: a) SABAS CHAHUAN E HIJOS LTDA. R.U.T. 81.392.000-K, Camino Troncal 7.201, La Cruz, V Región; b) SOCIEDAD DE INVERSIONES TAJAMAR LIMITADA, R.U.T. 76.219.823-1, Medio Oriente 1050, Oficina 303, Viña del Mar, V Región; y c) SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS PROYECTA LIMITADA, R.U.T. 76.219.808-8, Medio Oriente 1050, Oficina 303, Viña del Mar, V Región. Objeto Social: Será: a) la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título; b) la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada, y c) todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el agro. Capital: es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en dinero en efectivo ingresado a caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Calera, 29 de junio de 2018.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA BOSQUES DE SAN ISIDRO SpA
CVE 1948469
- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA BOSQUES DE SAN ISIDRO SpA
CVE 1428917
