Construcciones Flores Y Arratia SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2007年4月19日
Constitución de CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA LIMITADA con aporte de Alberto Luis Flores Arratia y Marta Elena Arratia Aguilera.
- 其他行為· 2007年5月23日
Rectificación del nombre del socio Alberto Luis Flores Arratia en el extracto inscrito.
- 權益轉讓· 2011年3月28日
Marta Elena Arratia Aguilera cede todos sus derechos a José Antonio Flores Arratia y Alberto Luis Flores Arratia cede el 20% de sus derechos a José Antonio Flores Arratia.
Marta Elena Arratia Aguilera · José Antonio Flores Arratia · Alberto Luis Flores Arratia
- 資本變更· 2014年11月28日
Aumento de capital, modificación del objeto social y eliminación del nombre de fantasía.
- 權益轉讓· 2016年12月30日
Alberto Luis Flores Arratia cede todos sus derechos a José Antonio Flores Arratia e ingresa Rodrigo Jesús Flores Espina con un aporte del 2% del nuevo capital social.
Alberto Luis Flores Arratia · José Antonio Flores Arratia · Rodrigo Jesús Flores Espina
- 公司形式轉換· 2021年3月26日
CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATÍA LIMITADA se transforma en CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATÍA SpA; Rodrigo Jesús Flores Espina vende la totalidad de sus acciones a José Antonio Flores Arratia, quien queda como único socio.
CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATÍA LIMITADA · CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATÍA SpA · José Antonio Flores Arratia · Rodrigo Jesús Flores Espina
摘要官方正文
Álvaro David González Salinas, Notario Público Titular 42ª Notaría Santiago, agustinas 1070 segundo Piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 17.01.2022 , ante mí, don Certifico; por escritura pública de hoy ante mí: JUAN MANUEL CÉSPEDES GARRIDO, domiciliado en Moneda número mil ciento treinta y nueve oficina cincuenta y tres; y, JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA modificaron la sociedad “CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA SpA” constituida por escritura Pública de fecha diecinueve de abril de dos mil siete, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Alberto Eduardo Rojas López, bajo el Repertorio número mil quinientos once diagonal cero cero siete, don Alberto Luis Flores Arratia, y doña Marta Elena Arratia Aguilera, constituyeron, mediante el aporte de un setenta por ciento del capital social el primero, y de un treinta por ciento del capital social la segunda, una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “FY R LTDA”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos cuatro mil setecientos diez guión siete, con un capital social que ascendía a la suma de tres millones de pesos, cuyo extracto se inscribió a fojas quince mil novecientos cincuenta y uno, número once mil ochocientos nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil siete. La mencionada inscripción fue rectificada por extracto de fecha veintitrés de mayo del año dos mil siete del Notario Público Titular, don Alberto Eduardo Rojas López, e inscrito a fojas veintiún mil trescientos setenta y uno, número quince mil seiscientos diez del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil siete, sólo en cuanto a que el nombre del socio es Alberto Luis Flores Arratia. Posteriormente, por escritura pública de fecha veintiocho de marzo del dos mil once, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular don Alberto Eduardo Rojas López, bajo el Repertorio número seiscientos noventa y uno diagonal cero uno uno, doña Marta Elena Arratia Aguilera, cedió todos sus derechos sociales a don José Antonio Flores Arratia, y don Alberto Luis Flores Arratia, cedió el veinte por ciento de sus derechos sociales a don José Antonio Flores Arratia, quedando entonces como socio, únicamente, don Alberto Luis Flores Arratia, y don José Antonio Flores Arratia, cada uno con un cincuenta por ciento de los derechos en la sociedad, modificación cuyo extracto se inscribió a fojas veintiún mil cuatrocientos setenta y dos número dieciséis mil doscientos setenta del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil once. Mas tarde, por escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago, ante doña Francisca Andrea Rojas Damm, Notario público suplente del titular, don Alberto Eduardo Rojas López, bajo el Repertorio Número tres mil quinientos setenta y nueve, guión cero uno cuatro, los socios Alberto Luis Flores Arratia, y don José Antonio Flores Arratia aumentaron el capital social a doce millones de pesos, modificaron el objeto social y eliminaron el nombre de fantasía, modificación cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y un mil novecientos ochenta y seis, número cincuenta y seis mil noventa y seis del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce. A su vez, por escritura pública de fecha treinta de diciembre del dos mil dieciséis, otorgada en la Novena Notaría de Santiago, ante el Notario Público titular, don Alberto González Caamaño, bajo el Repertorio Número diez mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil dieciséis, don Alberto Luis Flores Arratia, cedió todos sus derechos sociales a don José Antonio Flores Arratia, incluyéndose como nuevo socio don Rodrigo Jesús Flores Espina, con un aporte equivalente al dos por ciento del nuevo capital social, modificación cuyo extracto se inscribió a fojas ocho mil trescientos cuarenta y siete número cuatro mil seiscientos noventa y seis del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete. Finalmente, por escritura pública de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en la comuna de La Cisterna, ante la Notario Público Titular doña Evelyn Sánchez Tapia, don José Antonio Flores Arratia y don Rodrigo Jesús Flores Espina, transformaron “CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATÍA LIMITADA” en “CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATÍA SpA”, y establecieron el objeto social, celebrándose en el mismo acto, la venta de la totalidad de las acciones de don Rodrigo Jesús Flores Espina a don José Antonio Flores Arratia, quedando este último como único socio, modificación cuyo extracto se inscribió a fojas veintinueve mil seiscientos cuatro, número trece mil quinientos sesenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil veintiuno. Modificación consiste: JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA, cede todas sus acciones a don JUAN MANUEL CÉSPEDES GARRIDO. Renuncia a administración JOSÉ ANTONIO FLORES ARRATIA. El único JUAN MANUEL CÉSPEDES GARRIDO socio se nombra administrador. Modifica ADMINISTRACION: con las siguientes facultades: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Dos) Girar depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; Tres) Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corfo, y cualquier otra institución, pública o privada, de crédito, nacionales o extranjera, bajo cualquier modalidad y en especial a las que la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; Celebrar cualquier contrato nominado e innominado como Leasing o Leastback, con cualquier institución financiera o bancaria. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no. Seis) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro fin; Siete) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Ocho) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Nueve) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Diez) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; Once) Abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Doce) Retirar mercaderías de Aduanas; Trece) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; Catorce) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo o marítimo; Quince) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Dieciséis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Diecisiete) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Dieciocho) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes muebles. Diecinueve)Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles, con o sin opción de compra. Veinte) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; Veintiuno) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Veintidós) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Veintitrés) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación, join venture o cualquier otro semejante o de similar naturaleza; Veinticinco) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veintiséis) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Veintisiete) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicio, sean ellos profesionales o no; Veintiocho) Celebrar y modificar contratos colectivos; Veintinueve) Firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos y suscribir transacciones; Treinta) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y uno) Pedir y otorgar rendiciones de cuenta; Treinta y dos) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas; Treinta y tres) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y cuatro) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participaciones, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otros; Treinta y seis) Formar parte de comunidades, pactar en indivisión, designar administradores proindiviso; Treinta y siete) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Treinta y ocho) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas incluso con cláusula de garantía general; Cuarenta) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarias, derechos, acciones, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales o cancelarlas; Cuarenta y uno) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Cuarenta y dos) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas; Cuarenta y tres) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Cuarenta y cuatro) Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes; Cuarenta y cinco) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Cuarenta y seis) Constituir y pactar domicilios especiales; Cuarenta y siete) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y oponerse a inscripciones de terceros; Cuarenta y ocho) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; Cuarenta y nueve) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítima; Cincuenta) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, el Servicio de Impuestos Internos, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Mutuales, Asociaciones de Seguridad, Bancos e Instituciones Financieras, la Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Ministerio de Educación, SEREMIS de Educación, Direcciones Provinciales de Educación; Cincuenta y uno) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Cincuenta y dos) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar; Cincuenta y tres) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Cincuenta y cuatro) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con la facultades señaladas por ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, designar abogados patrocinantes y delegar poder judicial. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Cincuenta y seis) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos. Las facultades señaladas en el presente artículo podrán ser limitadas o ampliadas por el constituyente, único accionista o la junta de accionistas convocada para tal efecto; Cincuenta y siete) El administrador especialmente podrá; a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos y resoluciones que adopten las juntas generales, cuando expresamente no se hubiere designado otra persona para ello; b) Firmar, en unión con el gerente general, en caso que lo hubiere, los títulos de las acciones; c) Someter a la consideración y aprobación de la junta general de accionistas, la memoria, balance e inventario; d) Pagar dividendos, previa autorización expresa y por escrito del Contralor de la sociedad provenientes de las unidades de negocios, para lo cual deberá llevar cuentas separadas respecto de ellos; e) Delegar en todo o en parte los poderes conferidos y revocarlos a su arbitrio. quien asume la continuidad de la empresa, haciéndose tanto de los actos de administración anteriores a la presente fecha, así como de todos los actos posteriores, respondiendo en consecuencia éste respecto de cualquier obligación vigente que se desprenda de la administración anterior, así como de la que en este acto se inicia. En lo no modificado quedan vigentes las disposiciones del pacto social. Santiago 21 de enero del 2022.
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CONSTRUCCIONES FLORES Y ARRATIA SpA
CVE 2076873
