Société par actions76.902.156-6

Ossom SpA

MODIFICACIÓN — 26 nov. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-11-26Voir le PDF (CVE 1500743)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Directorio

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 juillet 2018

    Constitución de OSSOM SpA.

    Francisco Gregorio Cardemil Cortes · Myrna Narcisa Arias Ortiz

  2. Changement d’administrateur· 12 octobre 2018

    Primera modificación social previa a esta escritura, según se indica en el extracto.

Texte officiel de l’extrait

Álvaro González Salinas, Notario Público, Titular 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago. Certificó: Por escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad OSSOM SpA, don Francisco Gregorio Cardemil Cortes y doña Myrna Narcisa Arias Ortiz, constituida por escritura pública de fecha seis de julio de dos mil dieciocho; otorgada ante notario público suplente don José Leonardo Brusi Muñoz de la notaría de don Alvaro Gonzalez Salinas, cuyo extracto social corre inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro, número veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro del año dos mil dieciocho y publicada en el Diario oficial de fecha doce de julio de dos mil dieciocho y que a la fecha solo ha sufrido una modificación, mediante escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil dieciocho otorgada ante notario público suplente don José Leonardo Brusi Muñoz de la notaría de don Alvaro Gonzalez Salinas, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y nueve mil setecientos sesenta y uno, número cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres del año dos mil dieciocho y publicada en el Diario oficial de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; acordaron modificar los estatutos de la administración conforme a escritura extractada, reemplazando el artículo NOVENO permanente de los Estatutos de constitución por lo siguiente: De la administración. Noveno: “La sociedad será administrada por un directorio compuesto de dos miembros, elegidos por la Junta de Accionistas. uno. Para ser nombrado director no se requerirá ser accionista de la compañía. Dos. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, cuya duración será de dos años. Tres. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones y podrán ser remunerados con dietas, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas. Cuatro. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad. Cinco. Las sesiones de directorio se constituirán con la concurrencia de todos sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus directores. Seis. Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebraren en las fechas predeterminadas por el propio directorio, debiendo realizarse a lo menos, una cada tres meses, y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por si, o a indicación de uno o más directores. Siete. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores a lo menos con cinco días de anticipación a su celebración. La citación podrá hacerse también en forma personal o utilizando medios electrónicos o mediante notificación personal hecha por un notario. En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Ocho. En la primera reunión siguiente a su elección, el directorio elegirá al presidente titular, quien lo será también de la sociedad, como asimismo al presidente subrogante, que reemplazará al titular con iguales facultades que éste. Ambos durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Nueve. El directorio para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establecen como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente de la sociedad. Diez. Las funciones de director no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el presidente o en un director, en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Once. El presidente lo será del directorio, de las Juntas Generales de Accionistas y de la Sociedad. Le corresponde especialmente: a) presidir las reuniones del Directorio y las de la Junta Generales de Accionistas; b) Convocar a sesiones al directorio cuando lo juzgue necesario y a las Juntas Generales de Accionistas cuando lo acuerde el Directorio o lo pida el número competente de accionistas; c) cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos y las resoluciones de la Junta General de Accionistas y del Directorio; d) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir el Directorio, todas las medidas que sean necesarias a los intereses de la Sociedad. Doce. El directorio designará al gerente general de la sociedad, cargo que será compatible con el de director, pero no con el de presidente de la compañía. El gerente general y otros gerentes o subgerentes que el directorio designe, actuarán con las facultades y atribuciones que éste les otorgue en un poder especial, sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al gerente general en conformidad a la ley. Actuará de secretario del directorio el gerente general o la persona especialmente designada para el cargo. Trece. El directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades de este, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. El pago se hará en las oportunidades que determine el mismo directorio. Catorce. Quedan designados directores de la sociedad los señores: Francisco Gregorio Cardemil Cortes y Myrna Narcisa Arias Ortiz. Quince. El Gerente podrá o no ser accionista de la sociedad. La designación de Gerente es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación.”. Otras disposiciones en escritura extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2018.

ModificationDiario Oficial · 2018-11-17Voir le PDF (CVE 1496184)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Directorio

Associés (2)

NomParticipation

Francisco Gregorio Cardemil Cortes

Accionista

-

Myrna Narcisa Arias Ortiz

Accionista

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 juillet 2018

    Constitución de OSSOM SpA por Francisco Gregorio Cardemil Cortes y Myrna Narcisa Arias Ortiz.

    Francisco Gregorio Cardemil Cortes · Myrna Narcisa Arias Ortiz

  2. Autre acte· 16 août 2018

    Se designa apoderada a Mayerling Jeanett Hernandez Perez.

    Mayerling Jeanett Hernandez Perez

  3. Changement d’administrateur· 12 octobre 2018

    Se efectuó una modificación previa de la sociedad.

Texte officiel de l’extrait

Álvaro González Salinas, Notario Público, Titular 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago. Certificó: Por escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad OSSOM SpA, don Francisco Gregorio Cardemil Cortes y doña Myrna Narcisa Arias Ortiz, constituida por escritura pública de fecha seis de julio de dos mil dieciocho; otorgada ante notario público suplente don José Leonardo Brusi Muñoz de la notaría de don Álvaro González Salinas, cuyo extracto social corre inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro, número veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro del año dos mil dieciocho y publicada en el Diario oficial de fecha doce de julio de dos mil dieciocho y que a la fecha solo ha sufrido una modificación, mediante escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil dieciocho otorgada ante notario público suplente don José Leonardo Brusi Muñoz de la notaría de don Álvaro González Salinas, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y nueve mil setecientos sesenta y uno, número cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres del año dos mil dieciocho y publicada en el Diario oficial de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; acordaron modificar lo siguiente: Se revocan todos los poderes otorgados con anterioridad a la escritura pública a que se reduzca la presente acta con excepción de la designación de apoderado de doña Mayerling Jeanett Hernandez Perez realizada mediante escritura pública de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en la notaría de don Álvaro Gonzalez Salinas, anotada bajo el repertorio número cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho a fojas sesenta y seis mil cincuenta y nueve; número treinta y tres mil ochocientos treinta y nueve del año dos mil dieciocho, anotándose al margen de la escritura de constitución y modificar los estatutos de la administración conforme a escritura extractada, de la siguiente forma: A. Reemplazar el artículo NOVENO permanente de los Estatutos de constitución por el siguiente De la administración. Noveno: “La sociedad será administrada por un directorio compuesto de dos miembros, elegidos por la Junta de Accionistas. uno. Para ser nombrado director no se requerirá ser accionista de la compañía. Dos. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, cuya duración será de dos años. Tres. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones y podrán ser remunerados con dietas, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas. Cuatro. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad. Cinco. Las sesiones de directorio se constituirán con la concurrencia de todos sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus directores. Seis. Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebraren en las fechas predeterminadas por el propio directorio, debiendo realizarse a lo menos, una cada tres meses, y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por si, o a indicación de uno o más directores. Siete. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores a lo menos con cinco días de anticipación a su celebración. La citación podrá hacerse también en forma personal o utilizando medios electrónicos o mediante notificación personal hecha por un notario. En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Ocho. En la primera reunión siguiente a su elección, el directorio elegirá al presidente titular, quien lo será también de la sociedad, como asimismo al presidente subrogante, que reemplazará al titular con iguales facultades que éste. Ambos durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Nueve. El directorio para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establecen como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente de la sociedad. Diez. Las funciones de director no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el presidente o en un director, en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Once. El presidente lo será del directorio, de las Juntas Generales de Accionistas y de la Sociedad. Le corresponde especialmente: a) presidir las reuniones del Directorio y las de la Junta Generales de Accionistas; b) Convocar a sesiones al directorio cuando lo juzgue necesario y a las Juntas Generales de Accionistas cuando lo acuerde el Directorio o lo pida el número competente de accionistas; c) cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos y las resoluciones de la Junta General de Accionistas y del Directorio; d) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir el Directorio, todas las medidas que sean necesarias a los intereses de la Sociedad. Doce. El directorio designará al gerente general de la sociedad, cargo que será compatible con el de director, pero no con el de presidente de la compañía. El gerente general y otros gerentes o subgerentes que el directorio designe, actuarán con las facultades y atribuciones que éste les otorgue en un poder especial, sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al gerente general en conformidad a la ley. Actuará de secretario del directorio el gerente general o la persona especialmente designada para el cargo. Trece. El directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades de este, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. El pago se hará en las oportunidades que determine el mismo directorio. Catorce. Quedan designados directores de la sociedad los señores: Francisco Gregorio Cardemil Cortes y Myrna Narcisa Arias Ortiz. Quince. El Gerente podrá o no ser accionista de la sociedad. La designación de Gerente es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación.”. B. Se ratifica a don Francisco Gregorio Cardemil Cortes en el cargo de Gerente general. C. Se le otorgan facultades al gerente general según escritura extractada. D. Se ratifica la designación de apoderado de Mayerling Jeanett Hernandez Perez realizada por escritura pública de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en la notaría de don Álvaro Gonzalez Salinas, anotada bajo el repertorio número cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho a fojas sesenta y seis mil cincuenta y nueve; número treinta y tres mil ochocientos treinta y nueve del año dos mil dieciocho, en el mismo sentido. Otras disposiciones de escritura extractada. Santiago, 14 de noviembre de 2018.

ModificationDiario Oficial · 2018-10-24Voir le PDF (CVE 1483190)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administración según estatutos

Objet social

Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento, establecimientos de restaurante, bar, café y centro de eventos o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y anhalcólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios y ajenos; y todo lo que, en la actualidad o el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO GREGORIO CARDEMIL CORTES

Accionista

-

MYRNA NARCISA ARIAS ORTIZ

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º Piso, certifica por escritura pública de fecha 12/10/2018, ante Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, señores FRANCISCO GREGORIO CARDEMIL CORTES y MYRNA NARCISA ARIAS ORTIZ, sanean y modifican sociedad OSSOM SpA constituida 06/07/2018, ante Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, inscrita a fojas 52.224 Nº 26.984 reg. Com. CBR., Stgo. Año 2018; en el siguiente sentido: a) Saneamiento de vicios formales del extracto de constitución de la sociedad en cuanto a la individualización de los comparecientes de: “Franciso” por “Francisco”; y de “OTRIZ” por “ORTIZ”; además, el mismo extracto solo consignó el giro social signado con la letra a) de la escritura de constitución, sin embargo se sanea señalando el objeto signado b) en los siguientes términos: “Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento, establecimientos de restaurante, bar, café y centro de eventos o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y anhalcólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios y ajenos; y todo lo que, en la actualidad o el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios” y b) modificación de la sociedad en cuanto a lo establecido en el artículo noveno de sus estatuto referentes a la administración, particularmente sobre las facultades de administración en el siguiente sentido: A) En cuanto a las facultades A se agrega después de la letra a); lo establecido en la letra a) de las facultades B respecto a Facultades Bancarias Y Financieras, esto es: “Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas.” signándose como letra b) de las facultades A y el resto que originalmente se signaban con b) y c) se modifican pasando a signarse con las letras c) y d) respectivamente. B) En cuanto a las facultades B, también a propósito de las Facultades Bancarias y Financieras se elimina el signado a) individualizado de forma precedente, cambiando el orden de los signados erróneamente como c) y d); por a) y b) respectivamente. Otras disposiciones de escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2018.

ModificationDiario Oficial · 2018-10-19Voir le PDF (CVE 1480305)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Administración con facultades modificadas

Objet social

Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento, establecimientos de restaurante, bar, café y centro de eventos o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y anhalcólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios y ajenos; y todo lo que, en la actualidad o el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 juillet 2018

    Se constituyó OSSOM SpA.

    FRANCISCO GREGORIO CARDEMIL CORTES · MYRNA NARCISA ARIAS ORTIZ

Texte officiel de l’extrait

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas Nº 1070, 2º Piso, certifica: por escritura pública hoy ante mí, FRANCISCO GREGORIO CARDEMIL CORTES y MYRNA NARCISA ARIAS ORTIZ, quienes exponen que: La sociedad OSSOM SpA constituida por escritura pública de seis de julio de dos mil dieciocho, otorgada ante don José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Suplente de don Álvaro David González Salinas, Abogado Notario Titular de la Cuadragésima segunda Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas mil setenta, comuna de Santiago, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro número veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho; fue saneada y modificada mediante escritura pública de fecha de escritura otorgada ante don IVAN GONZALEZ SALINAS, notario público titular de la Cuadragésima segunda Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas mil setenta, comuna de Santiago, tratando las siguientes temáticas: a) Saneamiento de vicios formales del extracto de constitución de la sociedad en cuanto a la individualización de los comparecientes de: “Franciso” por “Francisco”; y de “OTRIZ” por “ORTIZ”; además, el mismo extracto solo consignó el giro social signado con la letra a) de la escritura de constitución, sin embargo se sanea señalando el objeto signado b) en los siguientes términos: “Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento, establecimientos de restaurante, bar, café y centro de eventos o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y anhalcólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios y ajenos; y todo lo que, en la actualidad o el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios” y b) modificación de la sociedad en cuanto a las facultades de administración en el siguiente sentido: A) En cuanto a las facultades A se agrega después de la letra a); lo establecido en la letra a) de las facultades B respecto a Facultades Bancarias Y Financieras, esto es: “Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas.” signándose como letra b) de las facultades A y el resto que originalmente se signaban con b) y c) se modifican pasando a signarse con las letras c) y d) respectivamente. B) En cuanto a las facultades B, también a propósito de las Facultades Bancarias y Financieras se elimina el signado a) individualizado de forma precedente, cambiando el orden de los signados erróneamente como c) y d); por a) y b) respectivamente. Otras disposiciones de escritura extractada. Santiago, 12 de octubre de 2018.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Ossom SpA

    CVE 1500743

  2. MODIFICACIÓN

    Ossom SpA

    CVE 1496184

  3. MODIFICACIÓN

    Ossom SpA

    CVE 1483190

  4. MODIFICACIÓN

    OSSOM SpA

    CVE 1480305

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