Virtus Atlas SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$139.798.592
Capital pagado
$139.798.592
Capital pendiente
$0
Acciones
1.397.280
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA Accionista | - | 20% | $28.003.478 |
INVERSIONES SURINVEST LIMITADA Accionista | - | 80% | $111.795.114 |
Representación legal (2)
Luis Alonso Calleja
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 30 de noviembre de 2020
Se aumenta el capital de $1.000.000 a $139.798.592 y se modifica el número de acciones a 1.397.280.
ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA · INVERSIONES SURINVEST LIMITADA
- Cambio de nombre· 30 de noviembre de 2020
Se modifica la vigencia social en el pacto social, estableciendo duración hasta el 1 de diciembre de 2020.
VIRTUS ATLAS SpA
- Otro acto· 30 de noviembre de 2020
Se modifican las normas sobre disolución y liquidación de la sociedad.
VIRTUS ATLAS SpA
Texto oficial del extracto
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la 37ª Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 30.11.2020, ante mí, Luis Alonso Calleja, en representación de ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo número cuatro mil setecientos setenta y cinco, oficina mil tres, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y Miguel James Schloss Schnerb, en representación de INVERSIONES SURINVEST LIMITADA, ambos domiciliados en Presidente Riesco número tres mil setecientos ochenta y cinco, departamento novecientos dos, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y modificaron sociedad VIRTUS ATLAS SpA, inscrita a fojas 30.451 N° 16.117, del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2018, en el siguiente sentido: A).- Aumento de capital. Se acuerda aumentar el capital conforme lo siguiente: Uno) Mediante el reconocimiento de la revalorización del capital propio, ascendente a $70.506.- se aumenta el capital desde la suma de $1.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la suma de $1.070.506.- dividido en las mismas 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, completamente suscritas y pagadas. Dos) Acto seguido, se aumenta nuevamente el capital social desde la suma de $1.070.506.- dividido en 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la suma de $139.798.592 dividido en 1.397.280 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, aumento que es pagado por los accionistas mediante la capitalización de las cuentas CTA. CTE. BALAGUER CHILE LIMITADA” ascendete a la suma de $27.789.377.- y “CTA. CTE. INV. SURINVEST LIMITADA ascendet a la suma de $110.938.709.- Tres) Como consecuencia de los aumentos de capital señalados, se reemplazan los artículos cuarto y artículo primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de ciento treinta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil quinientos noventa y dos pesos, dividido en un millón trescientos noventa y siete mil doscientos ochenta acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, todas las cuales se suscriben, enteran y pagan en este acto. La sociedad no emitirá láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos, la calidad de accionistas y el número y serie de las acciones que cada uno de ellos detente estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevarán en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el Registro de Accionistas. El capital señalado se ajustará automáticamente y de pleno derecho conforme a la revalorización que dispone el artículo diez de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de ningún derecho”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a ciento treinta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil quinientos noventa y dos pesos dividido en un millón trescientos noventa y siete mil doscientos ochenta acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Uno) ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA, ha suscrito la cantidad de doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis acciones, que a la fecha se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, equivalentes a veintiocho millones tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos; Dos) INVERSIONES SURINVEST LIMITADA, ha suscrito la cantidad de un millón ciento diecisiete mil ochocientos veinticuatro acciones, que a la fecha se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, equivalentes a ciento once millones setecientos noventa y cinco mil ciento catorce pesos. B) Modificación vigencia sociedad. Se acuerda modificar el pacto social en lo relativo a la vigencia de la sociedad pactando que esta durará hasta el día uno de diciembre de dos mil veinte, reemplazando el artículo tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será hasta el día uno de diciembre de dos mil veinte”. C) Modificación normas sobre disolución y liquidación. Se reemplazan los artículos décimo noveno y vigésimo de los estatutos sociales quedando, en adelante, del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La sociedad se disolverá por las causales legales, pero no se disolverá por reunirse la totalidad de las acciones en un mismo accionista”; y “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Disuelta y si correspondiere, se efectuará su liquidación por un liquidador designado de común acuerdo por los accionistas. En el evento que no exista acuerdo, el liquidador será designado por el árbitro que se designa en el artículo siguiente”.// En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de Diciembre de 2020.
Información societaria
Administradores (2)
Representación legal (2)
LUIS ALONSO CALLEJA
Texto oficial del extracto
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura Pública de fecha 10 de Abril de 2019, ante mí, comparecieron: LUIS ALONSO CALLEJA, en representación de ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número cuatro mil setecientos setenta y cinco, oficina mil tres, Comuna de Las Condes, Santiago; y don MIGUEL JAMES SCHLOSS SCHNERB, en representación de INVERSIONES SURINVEST LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Riesco número tres mil setecientos ochenta y cinco, departamento novecientos dos, Comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad INMOBILIARIA VIRTUS SpA (hoy VIRTUS ATLAS SpA), inscrita a fojas 30451, número 16117, del Registro de Comercio del CBR de Santiago año 2018, en el siguiente sentido: UNO) Se modifica la actual razón social de INMOBILIARIA VIRTUS SpA remplazándola por la de “VIRTUS ATLAS SpA”. Para tales efectos, acuerdan remplazar el artículo Primero permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de "VIRTUS ATLAS SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.” DOS) Se modifica la administración social, remplazando el artículo Sexto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don LUIS ALONSO CALLEJAS y a don MIGUEL JAMES SCHLOSS SCHNERB en calidad de administradores de la sociedad, en la forma y términos establecidos en el presente artículo. Sin perjuicio de la titularidad de la administración que corresponde a los administradores precedentemente individualizados, cada uno de éstos podrá designar mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social, uno o más apoderados, mandatarios o delegados, quienes podrán actuar en conjunto con los administradores, pero exclusivamente en los ámbitos de las facultades que se señalan expresamente en el acápite de las Limitaciones, y que se establecen al final de dicho artículo. Facultades en escritura extractada, ii) Se establece estructura de poderes, iii) Se delegan facultades en apoderados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Abril de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
VIRTUS ATLAS SpA
CVE 1872289
- MODIFICACIÓN
VIRTUS ATLAS SpA
CVE 1580006
