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Virtus Atlas SpA

MODIFICACIÓN — 26 de dez. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-12-26Ver PDF (CVE 1872289)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: hasta el día uno de diciembre de dos mil veinte

Capital

Capital total

$139.798.592

Capital integralizado

$139.798.592

Capital pendente

$0

Ações

1.397.280

Sócios (2)

NomeParticipação

ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA

Accionista

20%

INVERSIONES SURINVEST LIMITADA

Accionista

80%

Representação legal (2)

Luis Alonso Calleja

Miguel James Schloss Schnerb

Em representação de INVERSIONES SURINVEST LIMITADA

Histórico societário relatado

  1. Mudança de capital· 30 de novembro de 2020

    Se aumenta el capital de $1.000.000 a $139.798.592 y se modifica el número de acciones a 1.397.280.

    ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA · INVERSIONES SURINVEST LIMITADA

  2. Mudança de nome· 30 de novembro de 2020

    Se modifica la vigencia social en el pacto social, estableciendo duración hasta el 1 de diciembre de 2020.

    VIRTUS ATLAS SpA

  3. Outro ato· 30 de novembro de 2020

    Se modifican las normas sobre disolución y liquidación de la sociedad.

    VIRTUS ATLAS SpA

Texto oficial do extrato

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la 37ª Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 30.11.2020, ante mí, Luis Alonso Calleja, en representación de ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo número cuatro mil setecientos setenta y cinco, oficina mil tres, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y Miguel James Schloss Schnerb, en representación de INVERSIONES SURINVEST LIMITADA, ambos domiciliados en Presidente Riesco número tres mil setecientos ochenta y cinco, departamento novecientos dos, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y modificaron sociedad VIRTUS ATLAS SpA, inscrita a fojas 30.451 N° 16.117, del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2018, en el siguiente sentido: A).- Aumento de capital. Se acuerda aumentar el capital conforme lo siguiente: Uno) Mediante el reconocimiento de la revalorización del capital propio, ascendente a $70.506.- se aumenta el capital desde la suma de $1.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la suma de $1.070.506.- dividido en las mismas 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, completamente suscritas y pagadas. Dos) Acto seguido, se aumenta nuevamente el capital social desde la suma de $1.070.506.- dividido en 10.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la suma de $139.798.592 dividido en 1.397.280 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, aumento que es pagado por los accionistas mediante la capitalización de las cuentas CTA. CTE. BALAGUER CHILE LIMITADA” ascendete a la suma de $27.789.377.- y “CTA. CTE. INV. SURINVEST LIMITADA ascendet a la suma de $110.938.709.- Tres) Como consecuencia de los aumentos de capital señalados, se reemplazan los artículos cuarto y artículo primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de ciento treinta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil quinientos noventa y dos pesos, dividido en un millón trescientos noventa y siete mil doscientos ochenta acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, todas las cuales se suscriben, enteran y pagan en este acto. La sociedad no emitirá láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos, la calidad de accionistas y el número y serie de las acciones que cada uno de ellos detente estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevarán en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el Registro de Accionistas. El capital señalado se ajustará automáticamente y de pleno derecho conforme a la revalorización que dispone el artículo diez de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de ningún derecho”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a ciento treinta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil quinientos noventa y dos pesos dividido en un millón trescientos noventa y siete mil doscientos ochenta acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Uno) ESTUDIO DE ARQUITECTURA ALONSO BALAGUER CHILE LIMITADA, ha suscrito la cantidad de doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis acciones, que a la fecha se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, equivalentes a veintiocho millones tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos; Dos) INVERSIONES SURINVEST LIMITADA, ha suscrito la cantidad de un millón ciento diecisiete mil ochocientos veinticuatro acciones, que a la fecha se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, equivalentes a ciento once millones setecientos noventa y cinco mil ciento catorce pesos. B) Modificación vigencia sociedad. Se acuerda modificar el pacto social en lo relativo a la vigencia de la sociedad pactando que esta durará hasta el día uno de diciembre de dos mil veinte, reemplazando el artículo tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será hasta el día uno de diciembre de dos mil veinte”. C) Modificación normas sobre disolución y liquidación. Se reemplazan los artículos décimo noveno y vigésimo de los estatutos sociales quedando, en adelante, del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La sociedad se disolverá por las causales legales, pero no se disolverá por reunirse la totalidad de las acciones en un mismo accionista”; y “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Disuelta y si correspondiere, se efectuará su liquidación por un liquidador designado de común acuerdo por los accionistas. En el evento que no exista acuerdo, el liquidador será designado por el árbitro que se designa en el artículo siguiente”.// En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de Diciembre de 2020.

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