Sociedad El Canelo SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$20.000.000
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de junio de 2018
Constitución original de Sociedad El Canelo SpA.
- Otro acto· 28 de mayo de 2019
Primera modificación de la sociedad.
- Otro acto· 7 de enero de 2020
Segunda modificación de la sociedad.
Texto oficial del extracto
ÁLVARO GONZALO MERA CORREA, Abogado, Notario Público Comunas Constitución y Empedrado, O´Higgins número cuatrocientos noventa y nueve A, comuna de Constitución, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, don JOSÉ GUSTAVO ALFARO LABRÍN, domiciliado en calle Río Loncomilla 1437, Constitución, modificó sociedad por acciones “SOCIEDAD EL CANELO SpA” RUT 76.893.854-7 (setenta y seis millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro guion siete), capital $20.000.000.-, constituida con fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho mediante escritura pública otorgada con la misma fecha en Notaría de Constitución ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, repertorio número 1342-2018, cuyo extracto se inscribió a fojas cien número sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Constitución del año dos mil dieciocho y modificada en dos oportunidades. La primera de ellas, en virtud de escritura pública otorgada con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve en Notaría de Constitución ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, repertorio número 1187-2019, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial, edición número 42367 del día viernes 31 de mayo de 2019, CVE: 1598821; e inscrita a foja ochenta y cinco número cuarenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Constitución del año dos mil diecinueve. La segunda modificación, fue efectuada por escritura pública otorgada con fecha siete de enero de dos mil veinte en Notaría de Constitución ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, repertorio número 27-2020, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial, edición número 42549 del día viernes 10 de enero de 2020, CVE: 1709802; e inscrita a foja dos vuelta número dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Constitución del año dos mil veinte. Se modifica se modifica el artículo al artículo VIGÉSIMO CUARTO, cuyo tenor a contar de esta fecha, pasa a ser el siguiente: “VIGÉSIMO CUARTO: Pacto de accionistas: La Sociedad estará obligada a respetar las disposiciones establecidas en pactos particulares entre sus accionistas relativos a la cesión de acciones, siempre y cuando se haya solicitado al Administrador de la Sociedad, hacer referencia a los mismos en el registro de Accionistas y una copia del pacto respectivo se haya puesto a disposición de los otros accionistas de la Sociedad. En consecuencia, el administrador de la Sociedad, no procederá a inscribir en el Registro de Accionistas, traspasos de acciones que no hayan dado cumplimiento a las normas establecidas en los pactos antes señalados. Los interesados, podrán acreditar que el administrador ha tomado conocimiento del pacto de accionistas en mérito de una notificación practicada por correo electrónico que en el asunto señale expresamente “Notifica pacto de accionistas” y en el cuerpo del correo, dar cuenta del pacto, adjuntar el documento firmado por los accionistas junto a copias de las respectivas cédulas de identidad.” Además, se procedió a revocar todos los poderes de administración vigentes, y al mismo tiempo, se designa a partir de este momento como único administrador de la Sociedad a don JOSÉ GUSTAVO ALFARO LABRÍN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad y RUN número trece millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y ocho guion seis, quien en adelante, representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, el administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial y sin implicar una limitación, tendrá todas las facultades establecidas en el artículo DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos sociales vigentes, las que podrá ejercer sin limitación alguna y en forma exclusiva a partir de esta fecha. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. El compareciente declara que el capital social inicial, se encuentra inalterado- Demás estipulaciones en escritura extractada. Constitución, 12 de septiembre del 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$20.000.000
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de junio de 2018
Se constituye SOCIEDAD EL CANELO SpA con capital inicial de $20.000.000.
- Otro acto· 28 de mayo de 2019
Se realiza una modificación anterior de la sociedad.
- Cesión de derechos· 7 de enero de 2020
CLAUDIA ANGÉLICA OPAZO JAÑA vende y cede la totalidad de sus 100 acciones a JOSÉ GUSTAVO ALFARO LABRÍN, quien queda como único accionista.
Texto oficial del extracto
ÁLVARO GONZALO MERA CORREA, Abogado, Notario Público Comunas Constitución y Empedrado, O´Higgins número cuatrocientos noventa y nueve A, comuna de Constitución, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 7 de enero del 2020, ante mí, doña CLAUDIA ANGÉLICA OPAZO JAÑA domiciliada para estos efectos en calle La Variante número seiscientos ochenta y uno comuna de Constitución; y don JOSÉ GUSTAVO ALFARO LABRÍN, domiciliado para estos efectos en calle Río Loncomilla 1437, comuna de Constitución, modificaron sociedad por acciones “SOCIEDAD EL CANELO SpA” RUT 76.893.854-7, capital social $20.000.000.-, constituida con fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho mediante escritura pública otorgada con la misma fecha en Notaría de Constitución ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, repertorio número 1342-2018, cuyo extracto se inscribió a fojas cien número sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Constitución del año dos mil dieciocho. La sociedad fue luego modificada en virtud de escritura pública otorgada con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve en Notaría de Constitución ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, repertorio número 1187-2019, cuyo extracto inscribió a fojas ochenta y cinco número cuarenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Constitución del año dos mil diecinueve. Se modifica se modifica el artículo DÉCIMO SEGUNDO de los estatutos sociales, el que a contar de la presente modificación, pasará a tener el siguiente tenor “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Sociedad será administrada por un administrador, en adelante “El Administrador”. El Administrador podrá ser una persona natural o jurídica, accionista o no de la Sociedad, y le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Tendrá además todas y cada una de las facultades necesarias para el cumplimiento de los objetos sociales, lo que no será necesario acreditar a terceros y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El administrador deberá ser designado y podrá ser revocado por accionistas que representen a lo menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto en la Sociedad. De la designación del Administrador, se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En caso de recaer la designación de administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, o mediante instrumento privado cuya firma sea autorizada por notario público y protocolizado en el registro de dicho notario. Para el cumplimiento del objeto social, el administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especia. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, sino meramente enunciativa o ejemplar, podrá: UNO. Facultades bancarias y comerciales. A) Contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles , de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, cancelar, endosar, depositar y protestar cheques. B) Contratar préstamos en forma de mutuos, pagaré, avances contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. C) Girar, cobrar y percibir, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. D) hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. E) En general ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en bancos comerciales, bancos de fomento y/o hipotecarios, banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, corporación de fomento de la producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio.- DOS. Facultades relativas a la celebración de actos y contratos. A) Celebrar, modifica, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales o incorporales. Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y de arrendamiento de servicios. Contratos de comodato, mutuo o depósito. Contratos de trabajo individuales o colectivos o de servicios profesionales. Contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos, demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Contratos de transporte y fletamento. Contratos de leasing. Contratos de factoring. Contratos de promesa. Contratos de suministro, de distribución, de agencia, de comisión, de correduría, de representación y en general de cualquier otro tipo de contrato, nominado o no, pudiendo convenir en todos ellos, toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas y deslindes, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar o gravar. B) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones o cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial, de comunidades, de corporaciones, de asociaciones gremiales; ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte. C) Ceder y aceptar créditos o derechos muebles e inmuebles, sean nominativos, a la orden, o al portador. D) Cobrar y percibir, firmando recibos, cancelaciones y finiquitos. E) exigir rendiciones de cuentas. F) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. G) Tomar parte en la administración de sociedades y asistir a juntas de accionistas con voz y voto; firmar y aceptar traspasos de acciones. H) Conferir mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, judiciales y extrajudiciales; otorgar poderes y delegación de sus facultades; aceptar delegaciones y renuncias; revocarlos poderes o delegaciones conferidas reasumir los poderes y facultades en cualquier momento. I) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos; deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. J) Nombrar depositarios, síndicos, peritos, liquidadores y tasadores. K) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. L) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones posesorias, transar. TRES. Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. A) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. B) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones dando y recibiendo bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general y dando y recibiendo en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil , sin desplazamiento, bancaria, warrants u otras especiales. C) Constituir avales, fianzas, codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. D) Constituir y ejercitar servidumbres de todo tipo, aceptar la constitución del derecho de usufructo y toda clase de derechos reales a favor o en contra de la sociedad. CUATRO. Facultades relativas al comercio exterior y cambios internacionales. A) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial, tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones; Representar a la Sociedad ante el servicio de aduanas, presentar y firmar declaraciones de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigible por el banco central de Chile y/o el Servicio de Aduanas; abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; firmar endosar negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de aduana seguros, facturas y certificados de todo tipo, efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías. B) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales. C) En general, efectuar toda clase de trámites, gestiones y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. CINCO. Facultades de representación ante entes públicos y privados. A) Representar a la Sociedad ante todo tipo de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales y fiscales, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción, y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de dificultad con relación a los actos o contratos que celebren y ejecuten o a las resoluciones que adopten. B) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Ministerios, Superintendencias, Contraloría General de la República, Dirección del Trabajo, Administradoras de fondos de pensiones, Instituciones de salud previsional, cajas de compensación, entre otras. C) Concurrir a ofertas, licitaciones y propuestas públicas o privadas. SEIS. Facultades de administración. A) retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas, retirar de las aduanas y de los puertos marítimos aéreos o de cualquier otra parte maquinarias o especies consignadas a la sociedad. B) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; solicitar timbraje de libros de contabilidad y documentación obligatoria; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar y pagar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. C) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la Sociedad. SIETE. Facultades judiciales. Representar a la sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo tributarios, administrativos y de cualquier otra competencia que se; entablar demandas o querellas, reconvenir, para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. Asimismo, doña CLAUDIA ANGÉLICA OPAZO JAÑA ya individualizada, vende, cede y transfiere a don JOSÉ GUSTAVO ALFARO LABRÍN quién compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de las acciones en la sociedad de que es titular - esto es, cien acciones-, las que se encuentran completamente pagadas; quedando en consecuencia el cesionario como único accionista de la sociedad. El precio de la cesión de acciones se declara íntegramente pagado. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Los comparecientes declaran que el capital social inicial, se encuentra inalterado- Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo demás se mantienen el estatuto social original y sus modificaciones. Constitución, 8 de enero de 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$20.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de junio de 2018
Se constituyó la sociedad por acciones Sociedad El Canelo SpA.
- Cambio de administrador· 28 de mayo de 2019
Se modifica íntegramente la cláusula de administración y representación, estableciendo un administrador y nuevas limitaciones y reglas de firma conjunta para ciertos actos.
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado, Notario Público Titular para las Comunas de CONSTITUCION Y EMPEDRADO, con oficio en calle O’Higgins número 499-A de esta ciudad CERTIFICA: por escritura pública otorgada con fecha 28 de mayo del 2019, ante mí, don JOSE GUSTAVO ALFARO LABRIN, con domicilio calle Río Loncomilla número 1.437 Constitución y doña CLAUDIA ANGELICA OPAZO JAÑA, con domicilio en La Variante numero 681 Constitución, modificaron la sociedad por acciones denominada "Sociedad El Canelo SpA", Rut 76.893.854-7, capital social de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) constituida mediante escritura pública de fecha veintiséis de Junio del año dos mil dieciocho otorgada ante el Notario Público de Constitución don Alvaro Mera Correa, cuyo extracto se inscribió a fojas cien número sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Constitución del año dos mil dieciocho y se publicó en el diario oficial de fecha veintinueve de junio del mismo año, modifican íntegramente el Artículo DECIMO SEGUNDO del pacto social el que queda del siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”. El administrador podrá ser una persona natural o jurídica, accionistas o no de la Sociedad, y le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Tendrá además todas y cada una de las facultades necesarias para el cumplimiento de los objetos sociales, lo que no será necesario acreditar a terceros, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El administrador deberá ser designado y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto en la Sociedad. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el registro de Comercio respectivo. En caso de recaer la designación de administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, o mediante instrumento privado cuya firma sea autorizada por notario público y protocolizado en el registro de dicho notario. Para el cumplimiento del objeto social el Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa o ejemplar, podrá: PRIMERO: FACULTADES BANCARIAS Y COMERCIALES: a) Contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito, de ahorro y especiales; imponerse de su movimiento; reconocer y aprobar saldos; retirar talonarios de cheques; girar y sobregirar en ellas; girar, cancelar, endosar, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos en forma de mutuos, pagaré, avances contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, cobrar y percibir, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en bancos comerciales, bancos de fomento y/o hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. SEGUNDO: FACULTADES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales o incorporales. Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y de arrendamiento de servicios. Contratos de comodato, mutuo o depósito. Contratos de trabajo individuales o colectivos o de servicios profesionales. Contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Contratos de transporte y de fletamento. Contratos de leasing. Contratos de factoring. Contratos de promesa. Contratos de suministro, de distribución, de agencia, de comisión, de correduría, de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en todos ellos toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas y deslindes, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar. b) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones o cuentas en participación, joint venture y demás que contempla la legislación común y/o especial, de comunidades, de corporaciones, de asociaciones gremiales; ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte. c) Ceder y aceptar créditos o derechos muebles e inmuebles, sean nominativos, a la orden o al portador. d) Cobrar y percibir, firmando recibos, cancelaciones y finiquitos. e) Exigir rendiciones de cuentas. f) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. g) Tomar parte en la administración de sociedades y asistir a juntas de accionistas con voz y voto; firmar y aceptar traspasos de acciones. h) Conferir mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, judiciales y extrajudiciales; otorgar poderes y delegación de sus facultades; aceptar delegaciones y renuncias; revocar los poderes o delegaciones conferidas y reasumir los poderes y facultades en cualquier momento. i) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos; deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. j) Nombrar depositarios, síndicos, peritos, liquidadores y tasadores. k) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. l) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. TERCERO: FACULTADES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE CAUCIONES: a) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías, sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. b) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones, dando y recibiendo bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general y dando y recibiendo en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sin desplazamiento, bancaria, warrants u otras especiales. c) Constituir avales, fianzas, codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. d) Constituir y ejercitar servidumbres de todo tipo, aceptar la constitución del derecho de usufructo y toda clase de derechos reales, a favor o en contra de la sociedad.- CUARTO: FACULTADES RELATIVAS AL COMERCIO EXTERIOR Y CAMBIOS INTERNACIONALES: a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones; representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar declaraciones de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigible por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas; abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de aduana y seguros, facturas y certificados de todo tipo; efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales. c) En general, efectuar toda clase de trámites, gestiones y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos.- QUINTO: FACULTADES DE REPRESENTACIÓN ANTE ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales y fiscales, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción, y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de dificultad con relación a los actos o contratos que celebren y ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Ministerios, Superintendencias, Contraloría General de la República, Dirección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Cajas de Compensación, etcétera. c) Concurrir a ofertas, licitaciones y propuestas públicas o privadas.- SEXTO: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas, retirar de las aduanas y de los puertos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; solicitar timbraje de libros de contabilidad y documentación obligatoria; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar y pagar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad.- SÉPTIMO: FACULTADES JUDICIALES: Representar a la sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera; entablar demandas o querellas y reconvenir, para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. OCTAVO: LIMITACIONES: Queda expresamente estipulado que para ejercer las facultades de compra y venta de bienes muebles o inmuebles; suscripción de contratos promesas de compraventa; de constitución de cualquier gravamen, como prendas e hipotecas, o constituir a la sociedad en avalista de letras de cambio u otros instrumentos mercantiles ; constituirla en fiadora o codeudora solidaria, constituir nuevas sociedades; delegar el poder o conferir mandatos y/o poderes generales y especiales; y en general, para cualquier acto que implique una suma de más de cinco millones de pesos, se necesitara la firma conjunta de los accionistas, don JOSE GUSTAVO ALFARO LABRIN y doña CLAUDIA ANGELICA OPAZO JAÑA. El Administrador durará en sus funciones hasta que sea reemplazado por acuerdo de los accionistas. El Administrador podrá ser reelegido indefinidamente, podrá o no ser remunerado por sus funciones, y podrá recibir remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, sean de carácter permanente o accidental.” En lo no modificado se mantiene el pacto social constitutivo de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada Constitución, 29 de mayo de 2019.
Información societaria
Objeto social
a) la producción de vivero de plantas ornamentales, nativas, hortalizas, frutales y forestales, la comercialización, compra y venta de plantas vivas, construcción y mantención de jardines y áreas verdes, b) La prestación de servicios forestales, tanto para aplicación de químicos, plantaciones, fertilizaciones, c) La administración y explotación a cualquier título de vehículos de transporte de pasajeros y la representación de personas naturales o jurídicas que presten servicios, d) administración, arrendamiento, por cuenta propia y ajena, y, en general, la celebración de toda clase de actos y contratos sobre inmuebles e muebles, e) La contratación por cuenta propia o ajena de personas para la actividad agrícola o forestal, para el desarrollo propio que la actividad necesite, y en general, de cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la organización social, y cualquier otra actividad que diga relación con el objeto principal de la empresa y que los socios de común acuerdo determinen
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$20.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
200
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado y Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins 499-A, de esta ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 26 de junio del 2018 ante mí, Certifico: don JOSE GUSTAVO ALFARO LABRIN, domiciliado para estos efectos en Rio Loncomilla N° 1437, Constitución y doña CLAUDIA ANGELICA OPAZO JAÑA, domiciliada para estos efectos en La Variante N°681, Constitucion, constituyen sociedad por 200 acciones, RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD EL CANELO SpA”, OBJETO: a) la producción de vivero de plantas ornamentales, nativas, hortalizas, frutales y forestales, la comercialización, compra y venta de plantas vivas, construcción y mantención de jardines y áreas verdes, b) La prestación de servicios forestales, tanto para aplicación de químicos, plantaciones, fertilizaciones, c) La administración y explotación a cualquier título de vehículos de transporte de pasajeros y la representación de personas naturales o jurídicas que presten servicios, d) administración, arrendamiento, por cuenta propia y ajena, y, en general, la celebración de toda clase de actos y contratos sobre inmuebles e muebles, e) La contratación por cuenta propia o ajena de personas para la actividad agrícola o forestal, para el desarrollo propio que la actividad necesite, y en general, de cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la organización social, y cualquier otra actividad que diga relación con el objeto principal de la empresa y que los socios de común acuerdo determinen. DOMICILIO: La ciudad de Constitución, sin perjuicio, agencias o sucursales resto del país o extranjero., CAPITAL: $20.000.000.- monto suscrito, pagado y dividido en 200 acciones efectivo, cada socio, aporta $10.000.000 efectivo. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: El gerente general JOSE GUSTAVO ALFARO LABRIN, con amplias facultades. DURACIÓN: cinco años, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente, períodos de cinco años cada uno. Otras estipulaciones escritura extractada. Constitución, 27 de Junio de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD EL CANELO SpA
CVE 2187560
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD EL CANELO SpA
CVE 1709802
- MODIFICACIÓN
Sociedad El Canelo SpA
CVE 1598821
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD EL CANELO SpA
CVE 1423385
