Beauty Market SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 100% | - |
管理人(1)
法定代理(1)
摘要官方正文
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, Comuna de San Miguel, certifica que por escritura publica de fecha 13 de julio de 2020, ante mi, doña FANNY XIMENA RUÍZ ESTRADA, chilena, casada con separación total de bienes, cosmetóloga, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos treinta y siete mil ochocientos y nueve guion uno, domiciliado en calle Teresa Vial número mil cuatrocientos veintiuno departamento mil ochocientos ocho, comuna de San Miguel, quien actúa como Representante Legal de “Beauty Market SpA” y como su única accionista; modificó la Administración de la Sociedad, constituida por escritura pública de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho ante el Notario Público de Santiago , don Gino Beneventi Alfaro, inscrita a fojas treinta y siete mil trescientos veintiséis, número diecinueve mil seiscientos veinte del Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil dieciocho y publicada en el Diario Oficial el veinticuatro de mayo del mismo año, por el siguiente: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTÍCULO DUODÉCIMO, en los siguientes términos: La sociedad será administrada por FANNY XIMENA RUÍZ ESTRADA, ya individualizada, quien anteponiendo la firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de sus representantes o administradores. La sociedad no tendrá gerente, ya que actuará a través de su administrador o representante ya señalado, quien hará las veces de gerente. El administrador o representante representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estará investido indistintamente de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos permitan, sin necesidad de otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales. El administrador o representante la representará con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios y dominios de Internet. Además el administrador podrá permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, trasferir, disponer, gravar y enajenar títulos de valores, títulos de crédito o instrumentos negociables, constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamiento, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las sociedades de que formarae parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documento, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuesto Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicialmente o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna. Las facultades que posee el administrador o representante de la Sociedad, se ejercerán sin que medie aprobación alguna de sus accionistas. Capital $3.000.000. Demas estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 15 de julio de 2020.
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Beauty Market SpA
CVE 1787759
