Sociedad de Responsabilidad Limitada76.887.820-K

Sociedad Constructora Alliance Limitada

MODIFICACIÓN — 17 abr 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-04-17Ver PDF (CVE 1204667)

Información societaria

Ltda
Temuco, Araucanía
Administración: El uso de la razón social, administración y representación corresponde a Marcelo Andres Carvajal Muñoz

Capital

Capital total

$200.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ

Socio

70%

RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL

Socio

30%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 4 de julio de 2007

    Marcelo Andres Carvajal Muñoz y Rodrigo Antonio Lopez Sandoval constituyen la sociedad.

    MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ · RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL

  2. Cambio de capital· 15 de noviembre de 2012

    Se aumenta el capital social de $15.000.000 a $200.000.000.

    MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ · RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL

  3. Cambio de administrador· 12 de marzo de 2015

    Se complementa la escritura para agregar facultades especiales al representante legal Marcelo Andres Carvajal Muñoz.

    MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ

Texto oficial del extracto

CARLOS ALARCON RAMÍREZ, Notario Público Titular Temuco, Andrés Bello 911, certifica: por escritura pública fecha 14/03/2017, ante mí, Don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ, domiciliado en calle O’Higgins número novecientos sesenta y cuatro de la ciudad de Temuco y don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL, domiciliado en calle Marina número cincuenta y cuatro de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha cuatro de julio de dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, los comparecientes, don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ y don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA”, con nombre de fantasía CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veinte guión K, el extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial en la edición número treinta y ocho mil ochocientos once de fecha trece de julio de dos mil siete y se encuentra inscrito a fojas seiscientos ocho vuelta bajo el número quinientos setenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil siete.- El porcentaje de participación, establecido por los socios, en la referida escritura de constitución de sociedad, es de un setenta por ciento para don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ y de un treinta por ciento para don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL.- La sociedad singularizada en la cláusula anterior, fue modificada posteriormente por escritura pública de fecha quince de noviembre de dos mil doce, repertorio número siete mil ochocientos setenta y tres guión dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial en la edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciocho de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil doce e inscrito a fojas dos mil trescientos noventa y cinco bajo el número mil ochocientos setenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce. La referida modificación consistió principalmente en aumento de capital de quince millones de pesos a doscientos millones de pesos. Por escritura pública de fecha doce de marzo de dos mil quince, repertorio número mil trescientos noventa y tres guión dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez se complementó la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA”, encontrándose la complementación anotada al margen de la inscripción de fojas seiscientos ocho vuelta número quinientos setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil siete. Esta complementación consistió en agregar las facultades especiales que tendría el representante legal, que en el caso de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA” corresponde a don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ y que se enumeran latamente en dicha escritura, las cuales se transcriben a continuación: “TERCERO: Por una involuntaria omisión, en la cláusula sexta no se agregaron unas facultades especiales que tendrá el representante legal y que los comparecientes acordaron, encontrándose esta cláusula incompleta y se complementan en este instrumento en la forma que más adelante se explica. CUARTO: Por medio de este instrumento se complementa la cláusula, de la siguiente manera: El uso de su razón social, administración y representación corresponderá a MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades: administrar y manejar libremente los negocios sociales, celebrar, firmar y ejecutar todos los actos y contratos que tiendan a la consecución, desarrollo y fines de los negocios que pertenecen a la sociedad, ya sea con personas naturales o jurídicas, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales o semifiscales, municipales o empresas de administración autónoma que sean del estado, instituciones bancarios, financieras o de crédito, sociedades civiles y comerciales según fuere procedente, comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas, importar, exportar, tomar y ejercer representaciones, conviniendo libremente los precios, formas de pago y demás condiciones del contrato formulando cualquier estipulación que estime procedente introducir en la convención, dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o a cualquier titulo de mera tenencia, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; contratar seguros, anular, resciliar y rescindir, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos o actos que celebren o ejecuten en representación de la sociedad; exigir rendiciones de cuentas o rechazar herencias, donaciones o legados, con o sin beneficio de inventario y concurrir a todos los actos que requiera la partición respectiva; disolver o liquidar comunidades de todo género; convenir pedir y aceptar la adjudicación de toda clase de bienes, convenir y aceptar estimaciones de perjuicios y justiprecios, retirar correspondencia aun la certificada, giros, encomiendas, postales, embarques, cobrar y recibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelación del caso, firmar toda clase de escritos solicitudes y documentos que nazcan del ejercicio y uso de la razón social, alzar, cancelar y posponer hipotecas y prendas, conceder quitas y esperas, nombrar depositarios y tasadores, liquidadores y demás funcionarios que sean precisos; representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del articulo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismo o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Srvicio de Impuestos Internos solo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido servicio; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la sociedad; por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitaciones, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles termino; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de arrendamiento con opción de compra, de transportes, de comisión y de corredurías; concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; aceptar y constituir fianzas, simples o de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y; en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la Sociedad con las mas amplias facultades que los bancos y financieras exijan; dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulado o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos o ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; coloca y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile, y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por e Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; dar y tomar bienes en comodato y ejercer las acciones que competan a la Sociedad; dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; celebrar contratos de comisión o correduría; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario y firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios para el desempeño de su cargo en el ejercicio del giro social y la representación de la sociedad. El plazo de duración del cargo de representante será el mismo que dure la sociedad, sin embargo, cesará en su cargo por acuerdo de cesación de todos los socios incluido el socio representante, suscrito por escritura pública en la que se designarán al o los nuevos representantes suscrito por escritura pública en la que se designarán al o los nuevos representantes legales de la sociedad, debiendo publicarse en extracto dicho acuerdo en el Diario Oficial, insertarse al margen de la escritura de constitución y dejarse constancia en la inscripción del Registro de Comercio respectivo, considerándose como modificación o rectificación de la escritura de pacto social para todos los efectos legales y contractuales.- Sin perjuicio de todas las facultades del representante legal, anteriormente señaladas, por medio de la presente modificación, los comparecientes manifiestan su deseo de facultar al representante legal para que en los actos de comprar, vender, hipotecar, dejar en prenda bienes inmuebles de la sociedad, bastará con la sola firma del representante legal, sin necesidad que concurra el otro socio a firmar.” PRESENTE SANEAMIENTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercer

ModificaciónDiario Oficial · 2017-03-31Ver PDF (CVE 1199589)

Información societaria

Ltda
Temuco, Araucanía
Administración: Representación legal a cargo de Marcelo Andres Carvajal Muñoz

Capital

Capital total

$200.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ

Socio

70%

RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL

Socio

30%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 4 de julio de 2007

    Se constituye la Sociedad Constructora Alliance Limitada con 70% para Marcelo Andres Carvajal Muñoz y 30% para Rodrigo Antonio Lopez Sandoval.

    MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ · RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL

  2. Cambio de capital· 15 de noviembre de 2012

    La sociedad aumenta su capital de $15.000.000 a $200.000.000.

  3. Cambio de administrador· 12 de marzo de 2015

    Se agregan facultades especiales al representante legal Marcelo Andres Carvajal Muñoz.

    MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ

Texto oficial del extracto

CARLOS ALARCON RAMÍREZ, Notario Público Titular Temuco, Andrés Bello 911, certifica: por escritura pública fecha 14/03/2017, ante mí, Don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ, domiciliado en calle O’Higgins número novecientos sesenta y cuatro de la ciudad de Temuco y don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL, domiciliado en calle Marina número cincuenta y cuatro de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha cuatro de julio de dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, los comparecientes, don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ y don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA”, con nombre de fantasía CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veinte guión K, el extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial en la edición número treinta y ocho mil ochocientos once de fecha trece de julio de dos mil siete y se encuentra inscrito a fojas seiscientos ocho vuelta bajo el número quinientos setenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- El porcentaje de participación, establecido por los socios, en la referida escritura de constitución de sociedad, es de un setenta por ciento para don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ y de un treinta por ciento para don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL.- La sociedad singularizada en la cláusula anterior, fue modificada posteriormente por escritura pública de fecha quince de noviembre de dos mil doce, repertorio número siete mil ochocientos setenta y tres guión dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial en la edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciocho de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil doce e inscrito a fojas dos mil trescientos noventa y cinco bajo el número mil ochocientos setenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce. La referida modificación consistió principalmente en aumento de capital de quince millones de pesos a doscientos millones de pesos. Por escritura pública de fecha doce de marzo de dos mil quince, repertorio número mil trescientos noventa y tres guión dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez se complementó la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA”, encontrándose la complementación anotada al margen de la inscripción de fojas seiscientos ocho vuelta número quinientos setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil siete. Esta complementación consistió en agregar las facultades especiales que tendría el representante legal, que en el caso de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA” corresponde a don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ. PRESENTE SANEAMIENTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de sociedades, los comparecientes por el presente acto vienen en sanear los vicios formales e involuntarios contenidos en la escritura de complementación de sociedad singularizada en la cláusula tercera y que son la falta de en el Diario Oficial del Extracto de dicha complementación y su posterior inscripción en el Registro de Comercio respectivo, requiriéndose oportunamente su publicación en el diario oficial e inscripción en el registro de comercio.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 23 de marzo de 2017.- Doy fe.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-02-20Ver PDF (CVE 1185297)

Información societaria

Ltda
Temuco, Araucanía

Socios (2)

NombreParticipación

MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ

Socio

70%

RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL

Socio

30%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 4 de julio de 2007

    Se constituyó la sociedad "SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA" con dos socios.

    MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ · RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL

  2. Cambio de capital· 15 de noviembre de 2012

    Se aumentó el capital de $15.000.000 a $200.000.000.

  3. Cambio de administrador· 12 de marzo de 2015

    Se complementó la sociedad agregando facultades especiales al representante legal.

    MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ

Texto oficial del extracto

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diez de Febrero de dos mil diecisiete, ante mí, Don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ, domiciliado en calle O’Higgins número novecientos sesenta y cuatro de la ciudad de Temuco y don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL, domiciliado en calle Marina numero cincuenta y cuatro de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha cuatro de julio de dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, los comparecientes, don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ y don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA”, con nombre de fantasía CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA, Rol Unico Tributario numero setenta y seis millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veinte guión K, el extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial en la edición número treinta y ocho mil ochocientos once de fecha trece de julio de dos mil siete y se encuentra inscrito a fojas seiscientos ocho vuelta bajo el número quinientos setenta y cinco en el Registro de Comercio de Concepción del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- El porcentaje de participación, establecido por los socios, en la referida escritura de constitución de sociedad, es de un setenta por ciento para don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ y de un treinta por ciento para don RODRIGO ANTONIO LOPEZ SANDOVAL.- La sociedad singularizada en la cláusula anterior, fue modificada posteriormente por escritura pública de fecha quince de noviembre de dos mil doce, repertorio número siete mil ochocientos setenta y tres guión dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial en la edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciocho de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil doce e inscrito a fojas dos mil trescientos noventa y cinco bajo el número mil ochocientos setenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce. La referida modificación consistió principalmente en aumento de capital de quince millones de pesos a doscientos millones de pesos. Por escritura pública de fecha doce de marzo de dos mil quince, repertorio número mil trescientos noventa y tres guión dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez se complementó la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA”, encontrándose la complementación anotada al margen de la inscripción de fojas seiscientos ocho vuelta numero quinientos setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil siete. Esta complementación consistió en agregar las facultades especiales que tendría el representante legal, que en el caso de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA” corresponde a don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ. PRESENTE SANEAMIENTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de sociedades, los comparecientes por el presente acto vienen en sanear los vicios formales e involuntarios contenidos en la escritura de complementación de sociedad singularizada en la cláusula tercera y que son la falta de publicación en el Diario Oficial del Extracto de dicha complementación. En efecto la escritura pública de complementación de fecha doce de marzo del año dos mil quince, repertorio número mil trescientos noventa y tres guión dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, señalada en la cláusula tercera de esta escritura, no fue publicada en el Diario Oficial, según prescribe la Ley. La referida escritura pública de complementación que se sanea por la presente cláusula, versó principalmente en agregar las facultades especiales que tendría don MARCELO ANDRES CARVAJAL MUÑOZ, en su calidad de representante legal de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ALLIANCE LIMITADA” y que se enumeran latamente en dicha escritura. En consecuencia y conforme lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear los vicios formales de que adolece la escritura pública de fecha doce de marzo del año dos mil quince, repertorio número mil trescientos noventa y tres guión dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, quedando vigente en todas sus cláusulas y procediendo consecuencialmente, a la publicación del respectivo extracto en el Diario Oficial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 16 de Febrero de 2017.-

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