Sacyr Asesorias Y Diseños SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Histórico societário relatado
- Constituição· 31 de maio de 2018
Se otorgó la escritura pública de constitución de la sociedad.
- Outro ato· 12 de julho de 2021
La junta extraordinaria de accionistas aprobó modificar el estatuto social, reemplazando la administración por un directorio de 5 miembros.
Texto oficial do extrato
Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Abogado, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16ª Notaría y Conservador de Minas de Santiago, San Sebastián N°2750, comuna de Las Condes, Santiago, certifica que: con fecha 12 de julio de 2021 se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N° 3783/2021, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de julio de 2021 de la sociedad “SACYR ASESORIAS Y DISEÑOS SpA”, RUT N° 76.885.606-0, en adelante la “Sociedad”, la cual modifica el actual “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. - ARTICULO SEPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN, del estatuto social, el cual se modifica en el siguiente sentido: TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. - ARTICULO SEPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: DIRECTORIO. La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por 5 miembros, designados por una junta de accionistas. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de generarse la vacancia en el cargo de un director o de un director suplente, el reemplazante del mismo podrá ser designado por los dos directores restantes, en sesión de directorio. El directorio representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de los accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial.- Remuneración del Directorio: el cargo de Director no será remunerado. Ejercicio de la Función: las funciones de Director no son delegables y ellas se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que participan válidamente en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, estén comunicados simultánea, permanente e ininterrumpidamente a través de los medios tecnológicos que, autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, sean aprobados por el Directorio de la sociedad. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levanta de la misma reunión. De la Presidencia del Directorio: en la primera reunión que celebre el directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros a un Presidente, que lo será también de la sociedad. En ausencia del Presidente, circunstancia que no será necesaria acreditar ante terceros y que se presumirá por el sólo hecho de indicarse, lo sustituirá el Director que en cada oportunidad designe el Directorio, con las mismas atribuciones que confieren al titular el Estatuto, y las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. De las Sesiones de Directorio: las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por el Directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente por iniciativa propia, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. De la citación a Directorio: la citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante correo electrónico, carta o cualquier otro medio escrito que de razonable seguridad de su fidelidad, despachado a cada uno de los Directores, a lo menos con un día de anticipación a su celebración. La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los Directores. Quorum de los Directorios: las reuniones de Directorio se constituirán con un quorum de la mayoría absoluta de sus miembros, y para la adopción de acuerdos se requerirá de mayoría absoluta de los Directores asistentes. De la representación de la Sociedad: el Directorio tiene la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que en derecho puedan otorgarse, incluso para aquellos actos y contratos en que las leyes requieran un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley de Sociedades Anónimas o estos Estatutos establecen como privativas de las juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la sociedad. Su Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores, y para objetos especiales determinados, en otras personas. Por medio de dicha Junta la unanimidad de los accionistas aprobó la modificación de estatutos sociales contenidos en la escritura pública de constitución del 31 de mayo de 2018, con Repertorio N°4035/2018, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas. La sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 42262 número 22097 del año 2018. Demás estipulaciones en Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de julio de 2021, reducida a escritura pública el 12 de julio de 2021, bajo el Repertorio 3783/2021. Santiago, 20 de julio de 2021.-.
Informações societárias
Texto oficial do extrato
Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Abogado, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16 Notaría y Conservador de Minas de Santiago, San Sebastián N°2750, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: que con fecha 26 de Noviembre de 2020, se redujo ante mí, Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de noviembre de 2020 de la sociedad “SACYR ASESORIAS Y DISEÑOS SpA”, en adelante la “Sociedad”, consistente en la modificación estatutaria del actual “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. - ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración y Representación” el cual se modifica en el siguiente sentido: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. - ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración y Representación. La administración de la Sociedad corresponderá a todos los accionistas quienes la ejercerán a través de los apoderados o representantes que designen o autoricen especialmente para este objeto, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y dar cumplimiento al objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Los Administradores estarán constituidos en 3 clases: Clase A, Clase B y Clase C, y sus facultades serán designadas mediante escritura pública otorgada ante notario. Deberán ser designados y podrán ser revocados por los accionistas que representen, a lo menos, dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. En caso que la designación de Administrador recaiga en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más mandatarios, designados especialmente para este efecto, mediante instrumento privado cuya firma sea autorizada por notario público y protocolizado en el registro de dicho notario, o mediante escritura pública. Los Administradores Clase A estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno”. Por medio de dicha Junta la unanimidad de los accionistas aprobó la modificación de estatutos sociales contenidos en la escritura pública de constitución del 31 de mayo de 2018, con Repertorio N°4035/2018, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas. La sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 42262 número 22097 del año 2018. Demás estipulaciones en Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de noviembre de 2020.
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