Empresa Individual de Responsabilidad Limitada76.882.652-8

Sociedad Medica Rodrigo Vega Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

MODIFICACIÓN — 20 oct 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-10-20Ver PDF (CVE 1481243)

Información societaria

E.I.R.L.
Administración: La representación y administración corresponderá al compareciente don Rodrigo Javier Vega Neira, quien actuará y anteponiendo su firma a la razón social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

RODRIGO JAVIER VEGA NEIRA

Titular

15.xxx.xxx-0

100%

Administradores (1)

RODRIGO JAVIER VEGA NEIRA

15.xxx.xxx-0Administrador

Representación legal (1)

RODRIGO JAVIER VEGA NEIRA

15.xxx.xxx-0En representación de RODRIGO JAVIER VEGA NEIRA15.xxx.xxx-0

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 23 de mayo de 2018

    Rodrigo Javier Vega Neira constituyó la sociedad individual con capital de $1.000.000.

    RODRIGO JAVIER VEGA NEIRA

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaria de Santiago, Agustinas 1070, 2º Piso, por escritura de fecha 10 de octubre del 2018, ante mi don RODRIGO JAVIER VEGA NEIRA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, 35 años de edad, cédula de identidad N° 15.182.523-0, Magdalena Vicuña N° 1.291, departamento 501, comuna de San Miguel y de paso en ésta, por medio de escritura pública, de fecha 23 de mayo del año 2018, ante el Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, titular de la Segunda Notaria de Santiago, repertorio número 50.252-2018, constituyó la “SOCIEDAD MEDICA RODRIGO VEGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “SOCIEDAD MEDICA RODRIGO VEGA E.I.R.L.”, Rol Único Tributario N° 76.882.652-8, Capital $1.000.000., y cuyo extracto se publicó en el diario oficial con fecha 30 de mayo del año 2018, e inscrito a fojas 38.805 N° 20.375 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.018. Por este acto don RODRIGO JAVIER VEGA NEIRA, siendo el único socio de la sociedad, viene en modificar la cláusula cuarta “ADMINISTRACION Y USO DEL NOMBRE”, de la escritura primitiva, ya individualizada, en el siguiente sentido CUARTO: REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La representación y administración de la sociedad corresponderá al compareciente don RODRIGO JAVIER VEGA NEIRA, ya individualizado, quien actuando y anteponiendo su firma a la razón social, administrará y representará a la empresa y hará uso de la razón social con las más amplias facultades de administración pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso autocontratar; sin que la enumeración que sigue importe limitación a sus facultades, el administrador podrá: UNO) Comprar, vender, permutar, celebrar contratos de promesa y en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, en especial, aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad, o sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades. DOS) Comprar, vender, permutar, celebrar contratos de promesa y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad, o sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades. TRES) Dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, administración, concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato y/o precario. CINCO) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. SEIS) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, ya sea necesario o voluntario, y en secuestro. SIETE) Otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. OCHO) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo o días; y cancelarlas. NUEVE) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción, de leasing, y de cualquier otra especie comprendido directa o indirectamente en el objeto social. DIEZ) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora, concesionaria o para que hasta los constituya. ONCE) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participaciones de cualquier clase u objeto o ingresar en ellas cuando ya se encuentren constituidas; y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés. DOCE) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etc. TRECE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, y de sobregiro, imponerse de su movimiento, aprobar y/o rechazar sus saldos. CATORCE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir; empleados, profesionales o técnicos. QUINCE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, pocas y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes, etc.; percibir; pactar indivisibilidad y solidaridad activa y también pasiva; constituir a la sociedad en fiadora y/o en codeudora solidaria tanto respecto de obligaciones de los socios como de terceros; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir y aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar condiciones a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de gravar o enajenar; ejercitar y renunciar sus acciones y recursos, como las de nulidad, rescisión, resolución; evicción, etc. y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen la sociedad. DIECISEIS) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, ya sean de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos estatales o privados, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera. DIECISIETE) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan requerirse, darles instrucciones y comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y, o de crédito, depositar, girar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando los de crédito, o en cualquier otra forma; arrendar, abrirlas poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero en valores, sea en moneda nacional y extranjera, en depósito, custodia o garantía, solicitar y otorgarlos certificados o recibos respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria; tanto de obligaciones de los socios como de terceros, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. DIECIOCHO) Abrir y cerrar cuentas de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista, condicionales, en el Banco del Estado de Chile o en cualquier entidad Bancaria, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo; en instituciones de previsión o en cualquier otra institución; derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo en el de sus trabajadores; Depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos. DIECINUEVE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma; cheques, letras de cambios, libranzas, valores y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos. VEINTE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTIUNO) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogaciones, por cesión de bienes, etc. todo lo que la sociedad adeude a cualquier título y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de sus modos. VEINTIDOS) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o a quienes ésta le preste servicios a cualquier título que sea y por cualquier persona natural, incluso el Fisco, instituciones públicas y privadas, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración; etc. sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíz o muebles, valores, valores mobiliarios, etc. VEINTITRES) Conceder prorrogas o esperas, tanto a los deudores de la Sociedad como aquellos a los que la Sociedad preste servicios, determinar sus modalidades, etc. VEINTICUATRO) Otorgar recibos de cualquier naturaleza, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. VEINTICINCO) Constituir servidumbres activas o pasivas. VEINTISEIS) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto. VEINTISIETE) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónomas, organismos, servicios, etc. con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. VEINTIOCHO) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación; judicial, el socio tendrá de la sociedad todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los Árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, prorrogar jurisdicción; intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. VEINTINUEVE) Delegar en todo o en parte las facultades expresadas y reasumir en cualquier momento.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de Octubre del 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 1481243

Relaciones societarias

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