Supermercado y Almacén ECA Sociedad de Responsabilidad Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 50% | - |
DOMINGA RAQUEL JARAMILLO CIFUENTES Socio 5.xxx.xxx-4 | 5.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 14 de marzo de 2018
Se constituyó la sociedad ECA Ltda. por escritura pública.
OSVALDO DEL CARMEN RUIZ HARO · DOMINGA RAQUEL JARAMILLO CIFUENTES
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior RECTIFICACIÓN, RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN SOCIAL"SUPERMERCADO Y ALMACÉN ECA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"FERNANDO CRISTIÁN ARANCIBIA MEZA, Abogado y Notario Público Titular de Cisnes, Lago Verde y Las Guaitecas, con oficio notarial en calle Santiago Amengual N° 135, Puerto Cisnes, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha dos de julio de dos mil veintiséis, otorgada ante mí, repertorio número ciento cuarenta y seis guión dos mil veintiséis, don OSVALDO DEL CARMEN RUIZ HARO, cédula nacional de identidad N° 9.023.388-2, y doña DOMINGA RAQUEL JARAMILLO CIFUENTES, cédula nacional de identidad N° 5.724.050-4, ambos chilenos, casados entre sí bajo el régimen de sociedad conyugal, domiciliados en Trapananda N° 189, comuna de Lago Verde, Región de Aysén, en su calidad de únicos socios de “SUPERMERCADO Y ALMACÉN ECA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, o “ECA LTDA.”, sociedad constituida por escritura pública de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho ante el Notario Público de Puerto Montt don Álvaro Gajardo Casañas, cuyo extracto se inscribió a fojas cinco, número cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Puerto Cisnes correspondiente al año dos mil dieciocho, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, sociedad que no ha sido objeto de modificación alguna desde su constitución y se encuentra plenamente vigente, otorgaron una escritura de RECTIFICACIÓN, RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN SOCIAL, en virtud de la cual acordaron lo siguiente: Uno) Ratificación del aporte de capital y renuncia de acciones. Don Osvaldo del Carmen Ruiz Haro, en su calidad de cónyuge y administrador ordinario de la sociedad conyugal habida con doña Dominga Raquel Jaramillo Cifuentes, de conformidad con el artículo 1.749 del Código Civil, declaró conocer, aceptar y ratificar expresamente, en uso de la facultad de ratificación que contemplan los artículos 1.684 y 1.693 a 1.697 del Código Civil, que el aporte de capital enterado en su oportunidad por su cónyuge, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, se efectuó con cargo al patrimonio reservado de esta última en los términos del artículo 150 del Código Civil, siendo los derechos sociales correspondientes de su dominio exclusivo. En consecuencia, renunció de manera libre, expresa e irrevocable a toda acción de nulidad relativa, rescisión, inoponibilidad o ineficacia que pudiere derivar de los hechos precedentemente singularizados, declaración que fue aceptada por doña Dominga Raquel Jaramillo Cifuentes. Dos) Precisión de la cláusula de administración en materia de giro de cheques. Se precisó y complementó la cláusula de administración de los estatutos sociales, dejándose constancia de que la referencia a cincuenta Unidades de Fomento (50 UF) contenida en dicha cláusula respecto del giro de cheques constituye una instrucción de carácter interno y privado entre los socios, que en caso alguno limita, condiciona o afecta la validez, exigibilidad o eficacia de los actos y contratos celebrados con terceros o con instituciones bancarias y financieras; restricción que se declara absoluta e íntegramente inoponible frente a éstos, quedando las entidades bancarias eximidas de toda obligación de fiscalizar o supervigilar su cumplimiento. Tres) Vigencia del pacto social. Don Osvaldo del Carmen Ruiz Haro y doña Dominga Raquel Jaramillo Cifuentes declararon la plena vigencia y validez de las demás cláusulas del contrato social contenido en la escritura de constitución antes individualizada, en todo lo no expresamente modificado, aclarado, ratificado o rectificado por el presente instrumento. Cuatro) Mandato. Se otorgó poder especial al abogado don Carlos Andrés Thieck León para que, actuando por sí solo, otorgue y suscriba las escrituras públicas y/o privadas de modificación, aclaración, rectificación, complementación, adición, interpretación o saneamiento que fueren necesarias, hasta obtener la inscripción de la referida escritura en el Registro de Comercio respectivo. Los gastos e impuestos que se devenguen por el otorgamiento de este instrumento y sus inscripciones serán de cargo de la sociedad. Se faculta al portador de copia autorizada para requerir y firmar las anotaciones e inscripciones que procedan. Doy fe.— Puerto Cisnes, dos de julio de dos mil veintiséis.— FERNANDO ARANCIBIA MEZA, Notario Público.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Supermercado y Almacén ECA Sociedad de Responsabilidad Limitada
CVE 2852488
