Inversiones Óptica Prima SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Shares
1,500
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 35% | - |
Guillermo Edinson Donoso Guevara Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 35% | - |
Accionista 25.xxx.xxx-2 | 25.xxx.xxx-2 | 30% | - |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Corporate history on record
- Incorporation· May 23, 2018
Constitución original de la sociedad.
- Change of administrator· February 16, 2021
Se incorpora a Jorge Alí Suárez Jordán en la administración y representación de la sociedad.
Official extract text
FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que por escritura pública, hoy ante mí, los accionistas FRANCISCO JOSÉ AGUIRREORNANI, cédula de identidad N° 13.687.454-3, GUILLERMO EDINSON DONOSOGUEVARA, cédula de identidad N° 13.266.045- k, y, JORGE ALI SUÁREZ JORDÁN, cédula de identidad para extranjeros N° 25.412.419-2, únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA., rol único tributario No 76.882.088-2, modificaron, por la unanimidad de los accionistas presentes en la Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas, los estatutos de la Sociedad, que constan de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, el veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y nueve mil veintisiete número veinte mil quinientos uno, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho, y se publicó en la edición número cuarenta y dos mil sesenta y siete del Diario Oficial del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, reformados: i) por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Ernesto Diez Morello, el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, cuyo extracto se inscribió a fojas quince mil quinientos ocho número siete mil trescientos veinte, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, y se publicó en la edición número cuarenta y dos mil ochocientos noventa del Diario Oficial del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. ii) por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, el dos de febrero del año dos mil veintidós, cuyo extracto se inscribió a fojas doce mil cuatrocientos trece número seis mil, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, y se publicó en la edición número cuarenta y tres mil ciento ochenta y uno del Diario Oficial del diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, sólo en cuanto: Se sustituyó la cláusula Duodécima, del Título Tercero, De la Administración de la Sociedad, incorporando en la administración y representación de la Sociedad a don Jorge Alí Suárez Jordán, quien deberá actuar conjuntamente con uno cualesquiera de los señores Francisco José Aguirre Ornani y/o Guillermo Edinson Donoso Guevara. Sin perjuicio que, Jorge Alí Suárez Jordán, Francisco José Aguirre Ornani y Guillermo Edinson Donoso Guevara, cada uno de ellos podrá, actuando individual y separadamente, ejercer las siguientes facultades: Uno. Comprar, vender, permutar, dar y/o recibir en pago, y en general, adquirir, ceder, transferir y enajenar a cualquier título, toda clase de mercaderías, materias primas e insumos. Dos. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles. Tres. Celebrar con proveedores de la sociedad contratos de abastecimiento. Cuatro. Celebrar contratos de transporte, y de fletamento. Quinto. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Sexto. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, y todo otro acto jurídico tendiente a la obtención del servicio WEBPAY, SumUp, y cualquier otro de sistema de pago electrónico. Séptimo. Pagar y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella a cualquier título, ya sea por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluso el fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc. y conceder quitas o esperas. Octavo. Representar a la sociedad en todos aquellos asuntos relacionados con el área tributaria de la empresa, en aquellos asuntos que afecten a ésta en su calidad de contribuyente y en todos los asuntos y gestiones en que ella tenga interés o pueda llegar a tenerlos ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Tesorerías Regionales y Comunales, etc. En especial, se faculta al mandatario para que en el desempeño de su cometido, represente a la Sociedad con las más amplias facultades y en especial para que suscriban, presenten, otorguen, extiendan, modifiquen y/o refrenden toda clase de declaraciones, registros generales y/o especiales, como asimismo toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, las declaraciones que estimen necesarias o convenientes para los intereses de la compañía; representen a la Sociedad en notificaciones, citaciones, giros, liquidaciones y/o fiscalizaciones, estando facultados para dar respuesta a ellas, con los descargos correspondientes, pudiendo suscribir los documentos públicos o privados que estimen pertinentes; soliciten el timbraje de toda clase de libros y/o documentos. En suma, se le faculta para efectuar cualquier acto que directa o indirectamente se relacione con el área tributaria de la compañía, aún aquellos para los cuales se exige mandato especial. Noveno. Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, o de empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, encomiendas, cargas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Décimo. Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres y marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes con relación a esta materia. Undécimo. Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de servicios y de confección de obras. Demás estipulaciones en escritura extractada. Asimismo, certifico que a la fecha de hoy son los únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA., rol único tributario Nº 76.882.088-2, habiendo tenido a la vista el registro de accionistas, son los señores FRANCISCO JOSÉ AGUIRRE ORNANI, cédula de identidad 13.687.454-3, titular de 525acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, GUILLERMO EDINSON DONOSO GUEVARA, cédula de identidad número 13.266.045-k, titular de 525acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal y, JORGE ALI SUÁREZ JORDÁN, cédula de identidad para extranjeros número 25.412.419-2, titular de 450acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Santiago 2 de mayo de 2022. Repertorio N° 10.163.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Inversiones Óptica Prima SpA
CVE 2134685
