Sociedad por Acciones76.879.522-3

Ricardo Rojas Arancibia Servicios De Banquetera SpA

MODIFICACIÓN — 28 ene 2019

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2019-01-28Ver PDF (CVE 1537747)

Información societaria

SpA
Viña del Mar, Valparaíso

Capital

Capital total

$30.000.000

Administradores (1)

Ricardo Andrés Rojas Arancibia

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 5 de abril de 2018

    Constitución de la sociedad RICARDO ROJAS ARANCIBIA SERVICIOS DE BANQUETERA SpA o ARANCIBIA EVENTOS SpA.

    Ricardo Andrés Rojas Arancibia

  2. Cambio de administrador· 20 de diciembre de 2018

    Se modifica la cláusula relativa a la administración para agregar al representante legal y administrador de la sociedad.

    Ricardo Andrés Rojas Arancibia

Texto oficial del extracto

GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino, Prat 829, Valparaíso, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don Ricardo Andrés Rojas Arancibia, con domicilio en Balmaceda número trescientos noventa, Cerro Castillo, Viña del Mar, de paso en ésta, celebró complementación y rectificación de escritura pública de modificación de sociedad “RICARDO ROJAS ARANCIBIA SERVICIOS DE BANQUETERA SpA” o “ARANCIBIA EVENTOS SpA”, constituida por escritura pública de fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, otorgada ante don GERARDO CORTES GASAUI, Notario Público titular de esta comuna, inscrita a fojas seiscientos setenta y tres vuelta número quinientos veintinueve del Registro de Comercio de dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar, cuyo extracto se publicó en la edición número 42.031 de fecha 13 de abril de 2018 del Diario Oficial; modificada por escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, repertorio número cinco mil doscientos cuarenta del año dos mil dieciocho otorgada ante don GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino de esta comuna, en lo relativo a su cláusula décimo cuarta e inscrita a fojas sesenta y siete vuelta número cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2019, sentido se expresa: Complementación: Se complementa en sentido de agregar que el representante legal y administrador de la sociedad será don Ricardo Andrés Rojas Arancibia. Rectificación: Rectificación: Se rectifica la cláusula segunda entendiéndose que donde dice “socio” debe decir “accionista”. Capital Social: $30.000.000. En todo lo no complementado y rectificado se mantienen las cláusulas del pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, veinticuatro de enero de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-12-31Ver PDF (CVE 1521920)

Información societaria

SpA
Balmaceda número trescientos noventa, Cerro Castillo
Administración: Representante legal y administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 5 de abril de 2018

    Se constituyó la sociedad RICARDO ROJAS ARANCIBIA SERVICIOS DE BANQUETERA SpA o ARANCIBIA EVENTOS SpA.

  2. Cambio de administrador· 31 de diciembre de 2018

    Se modifica la cláusula décimo cuarta relativa a las facultades del representante legal y administrador.

    Ricardo Andrés Rojas Arancibia

Texto oficial del extracto

GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino, Prat 829, Valparaíso, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don Ricardo Andrés Rojas Arancibia, con domicilio en Balmaceda número trescientos noventa, Cerro Castillo, Viña del Mar, celebró modificación de sociedad “RICARDO ROJAS ARANCIBIA SERVICIOS DE BANQUETERA SpA” o “ARANCIBIA EVENTOS SpA”, constituida fecha 5 abril 2018, ante GERARDO CORTES GASAUI, Notario Público Valparaíso, inscrita fojas 673 Vta. número 529, Registro Comercio 2018, Conservador Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar, cuyo extracto se publicó en la edición número 42.031 de fecha 13 de abril de 2018 del Diario Oficial, sentido se expresa: Se modifica cláusula décimo cuarta, quedando siguiente forma: “El representante legal y administrador representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que para ello precise de poder alguno, incluso para aquellos actos o contrato respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, todo ello sin perjuicio de la parte de sus facultades que el propio administrador podrá delegar en un gerente de la sociedad, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un administrador o y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Además al representante legal y administrador corresponderá la administración de la sociedad y el uso de la razón social, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con todas las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, permutar, dar y tomar toda clase de bienes, incluso bienes raíces; celebrar contratos de leasing; celebrar con bancos, instituciones de créditos y/o de fomento, de derecho público o privado, financieras, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, cancelar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles; suscribir pagarés, retirar libretas de cheques, reconocer saldos, invertir los fondos sociales; contratar líneas de crédito según presupuesto de caja; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar sus dividendos, crías y reajustes; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; contratar seguros; endosar pólizas de seguros, otorgar garantías mediante boleta bancaria, descontar pólizas de seguro de incendio, retirar valores en custodia o en garantía; autocontratar, contratar avances contra aceptación; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; otorgar hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías y prohibiciones a cualquier persona natural o jurídica; otorgar recibos de dineros, cancelaciones y finiquitos, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarse en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero, subvenciones, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad y administrarlas; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; contratar aperturas de crédito, entregar, endosar y retirar documentos de embarques, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisa a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior, ceder créditos y aceptar cesiones; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; celebrar contratos de ejecución de obras, participar en licitaciones sean privadas y/o públicas, celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio y de corredurías; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos u otros, con toda clase de prestaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ella; representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista o en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ella ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de las resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigable componedor; señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, interventores, pudiendo fijarle sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebras o adherirse a la pérdida por otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en el procedimiento de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores a los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución; en el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas la facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; señalar domicilio; conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las presentes facultades”; En todo lo no modificado se mantienen las cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 20 de Diciembre de 2018.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-04-13Ver PDF (CVE 1382232)

Información societaria

SpA
Viña del Mar, Valparaíso
Duración: indefinida
Administración: una persona natural designada por la Junta de Accionistas y durará en sus funciones mientras no sea designada otra persona en su reemplazo

Objeto social

Servicios de banquetera

Capital

Capital total

$30.000.000

Acciones

100

Socios (1)

NombreParticipación

Ricardo Andrés Rojas Arancibia

Accionista

88.338.808-9

100 acc.

Texto oficial del extracto

GERARDO CORTES GASAUI, Notario Público Valparaíso, Prat 829, certifico: Por escritura pública, hoy, ante mí, don Ricardo Andrés Rojas Arancibia, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos ocho guión nueve, mayor de edad, domiciliado en Balmaceda número trescientos noventa, Cerro Castillo, Viña del Mar, constituyó sociedad por acciones. 1. Razón social: “RICARDO ROJAS ARANCIBIA SERVICIOS DE BANQUETERA SpA” o “ARANCIBIA EVENTOS SpA” 2.- Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio agencias, sucursales, ciudades del país o extranjero. 3.- Objeto: Servicios de banquetera. 4.- Duración: indefinida. 5.- Administración: una persona natural designada por la Junta de Accionistas y durará en sus funciones mientras no sea designada otra persona en su reemplazo. 6.- Capital: $30.000.000.-, dividido en 100.- acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en la forma que se establece en los artículos transitorios. Demás estipulaciones, constan escritura extractada. Valparaíso, 5 de abril de 2018.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    RICARDO ROJAS ARANCIBIA SERVICIOS DE BANQUETERA SpA

    CVE 1537747

  2. MODIFICACIÓN

    RICARDO ROJAS ARANCIBIA SERVICIOS DE BANQUETERA SpA

    CVE 1521920

  3. CONSTITUCIÓN

    RICARDO ROJAS ARANCIBIA SERVICIOS DE BANQUETERA SpA

    CVE 1382232

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)