Kromasol Chile SpA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDAD POR ACCIONES
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$343.130.391
Capital pagado
$343.130.391
Capital pendiente
$0
Acciones
343.131
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.241.800-2 | 59.241.800-2 | 100% | $343.130.391 |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de junio de 2026, anotada bajo el repertorio N°47.993/2026, ante mí, KROMASOL LATINA S.A. de C.V., Rol Único Tributario N°59.241.800-2, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $305.209.091 pesos, dividido en 305.210 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $343.130.391 dividido en 343.131 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $37.921.300, mediante la emisión de 37.921 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas por KROMASOL LATINA S.A. de C.V. en el mismo acto y pagadas en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; y 2) Remplazar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos cuarenta y tres millones ciento treinta mil trescientos noventa y un pesos, dividido en trescientas cuarenta y tres mil ciento treinta y un acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos, por una vez preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a trescientos cuarenta y tres millones ciento treinta mil trescientos noventa y un pesos, dividido en trescientas cuarenta y tres mil ciento treinta y un acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V., mediante aportes realizados con anterioridad a esta fecha”. El Notario que autoriza el presente extracto certifica que KROMASOL LATINA S.A. DE C.V. es el único y exclusivo accionista de la Sociedad, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista a la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 15 de junio de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
$305.209.091
Capital pagado
$305.209.091
Capital pendiente
$0
Acciones
305.210
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.241.800-2 | 59.241.800-2 | 100% | $305.209.091 |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público del Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2025, anotada bajo el repertorio N°56.343/2025, ante mí, KROMASOL LATINA S.A. de C.V., Rol Único Tributario N°59.241.800-2, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $231.174.061 pesos, dividido en 231.175 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $305.209.091 dividido en 305.210 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $74.035.030,mediante la emisión de 74.035 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas por KROMASOL LATINA S.A. de C.V. en el mismo acto y pagadas en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; y 2) Remplazar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos cinco millones doscientos nueve mil noventa y un pesos, dividido en trescientas cinco mil doscientas diez acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos, por una vez preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a trescientos cinco millones doscientos nueve mil noventa y un pesos, dividido en trescientas cinco mil doscientas diez acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V., mediante aportes realizados con anterioridad a esta fecha”. El Notario que autoriza el presente extracto certifica que KROMASOL LATINA S.A. DE C.V. es el único y exclusivo accionista de la Sociedad, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista a la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 27 de mayo de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$231.174.061
Capital pagado
$231.174.061
Capital pendiente
$0
Acciones
231.175
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.241.800-2 | 59.241.800-2 | 100% | $231.174.061 |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en Calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de enero de 2024, anotada bajo el repertorio número 5.345/2024, ante mí, KROMASOL LATINA S.A. DE C.V., RUT N° 59.241.800-2, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad por acciones KROMASOL CHILE SpA, RUT N° 76.879.444-8, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 32.544, N° 17.165 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, acordó lo siguiente: 1) aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $180.516.176 dividido en 180.517 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $231.174.061 dividido en 231.175 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $50.657.885, mediante la emisión de 50.658 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que fueron suscritas íntegramente por KROMASOL LATINA S.A. DE C.V. en el mismo acto y pagadas en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; 2) Remplazar el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de doscientos treinta y un millones ciento setenta y cuatro mil sesenta y un pesos, dividido en doscientas treinta y un mil ciento setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos, por una vez preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean”; y 3) Remplazar el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a doscientos treinta y un millones ciento setenta y cuatro mil sesenta y un pesos, dividido en doscientas treinta y un mil ciento setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V., mediante aportes realizados con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago.
Información societaria
Capital
Capital total
$180.516.176
Capital pagado
$180.516.176
Capital pendiente
$0
Acciones
180.517
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.241.800-2 | 59.241.800-2 | 100% | $180.516.176 |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2023, bajo el repertorio N°15.194/2023, otorgada ante mí, KROMASOL LATINA S.A. de C.V., RUT N°59.241.800-2, en su calidad de único y exclusivo accionista de KROMASOL CHILE SpA, RUT N°76.879.444-8, inscrita a fojas 32.544 N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018 (la “Sociedad”), modificó los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: 1) Se aumentó el capital de la Sociedad, desde la suma de $105.593.324, dividido en 105.594 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de $180.516.176, dividido en 180.517 acciones de iguales características, mediante la emisión de 74.923 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. Las 74.923 nuevas acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas por KROMASOL LATINA S.A. de C.V. en la forma indicada en la escritura extractada. 2) Como consecuencia del aumento de capital antedicho, se reemplazaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento ochenta millones quinientos dieciséis mil ciento setenta y seis pesos, dividido en ciento ochenta mil quinientas diecisiete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a ciento ochenta millones quinientos dieciséis mil ciento setenta y seis pesos, dividido en ciento ochenta mil quinientas diecisiete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V. por aportes realizados con anterioridad a esta fecha.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL. Notario Público Titular, 2° Notaría de Santiago. Santiago, 9 de marzo de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$105.593.324
Capital pagado
$105.593.324
Capital pendiente
$0
Acciones
105.594
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.241.800-2 | 59.241.800-2 | 100% | $105.593.324 |
Texto oficial del extracto
GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48º Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2020 bajo repertorio N°8.469/2020, ante mí, Kromasol Latina S.A. de C.V., Rol Único Tributario N°59.241.800-2, domiciliada para estos efectos en Miraflores N°222, piso 28 norte, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único accionista de KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó modificar los estatutos de la Sociedad en la siguiente forma: 1) Se aumentó el capital de la Sociedad de la suma de $10.007.765, dividido en 10.008 acciones ordinarias, nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal a la cantidad de $105.593.324, dividido en 105.594 acciones ordinarias, nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal. Dicho aumento de capital, ascendente a la suma de $95.585.559, se suscribió y pagó íntegramente por el único accionista de la Sociedad de la manera señalada en la escritura extractada; y 2) Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $105.593.324, dividido en 105.594 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a $105.593.324, dividido en 105.594 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V. por aportes realizados con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48º Notaría de Santiago. Santiago, 14 de octubre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.007.765
Capital pagado
$10.007.765
Capital pendiente
$0
Acciones
10.008
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.241.800-2 | 59.241.800-2 | 100% | $10.007.765 |
Texto oficial del extracto
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2019 bajo repertorio N° 14.925/2019, ante mí, KROMASOL LATINA S.A. DE C.V., Rol Único Tributario N° 59.241.800-2, domiciliada para estos efectos en Miraflores N°222, piso 28 norte, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único accionista de KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N° 17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de: (i) modificar el Artículo Séptimo en materias que no son objeto de extracto y (ii) modificar el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a diez millones siete mil setecientos sesenta y cinco pesos, dividido en diez mil ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V. con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL. Notario Público Titular. Santiago, 12 de noviembre de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.007.765
Capital pagado
$10.007.765
Capital pendiente
$0
Acciones
10.008
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.272.900-8 | 59.272.900-8 | 100% | $10.007.765 |
Texto oficial del extracto
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de julio de 2019 bajo repertorio N°8.165/2019, ante mí, KROMASOL LATINA PERÚ S.A.C., Rol Único Tributario N°59.272.900-8, domiciliada para estos efectos en Miraflores N°222, piso 28 norte, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único accionista de KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó modificar los estatutos de la Sociedad en la siguiente forma: 1) Se aumentó el capital de la Sociedad de la suma de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal a la cantidad de $10.007.765, dividido en 10.008 acciones ordinarias, nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal. Dicho aumento de capital, ascendente a la suma de $7.007.765, se suscribió y pagó íntegramente por el único accionista de la Sociedad de la manera señalada en la escritura extractada; y 2) Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de diez millones siete mil setecientos sesenta y cinco pesos, dividido en diez mil ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a diez millones siete mil setecientos sesenta y cinco pesos, dividido en diez mil ocho acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina Perú S.A.C. con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL. Notario Público Titular. Santiago, 24 de julio de 2019.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la Sociedad es directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República o en el extranjero: /a/ Desarrollar actividades de representación de productos químicos no básicos, complementos alimenticios, medicinas, preparaciones, productos farmacéuticos, cosméticos, artículos de belleza, perfumes, materiales de curación en general, alimentos envasados y a granel para uso humano y animal, materias primas alimenticias, productos químicos y medicinas para uso veterinario; /b/ Comprar, vender, fabricar, permutar, transferir, importar, exportar, distribuir, intermediar, explotar, administrar, arrendar y comercializar en general, por cuenta propia o ajena, todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluyendo, productos químicos no básicos, complementos alimenticios, medicinas, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, artículos de belleza, perfumes, materiales de curación en general, alimentos envasados y a granel para uso humano y animal, materias primas alimenticias, productos químicos y medicinas para uso veterinario; /c/ Establecer, instalar, operar y administrar oficinas, agencias o sucursales, talleres, bodegas, plantas, almacenes y cualquier otro establecimiento o instalación necesaria para el desarrollo del objeto social; /d/ La elaboración, fabricación y desarrollo de toda clase de estudios, proyectos, diseños, programas e investigaciones de todo tipo para la industria y el comercio en general, y la asesoría a terceros en las mismas materias; /e/ Adquirir, utilizar, administrar, transferir, ceder y/o licenciar /actuando tanto como licenciante como licenciatario/ todo tipo de derechos de propiedad industrial o intelectual, incluyendo sin limitaciones, patentes, modelos industriales, diseños industriales, marcas, avisos, nombres comerciales, derechos de autor, y cualquier otro tipo de derechos conexos; /f/ Dar y recibir en arrendamiento, en leasing, lease back, subarrendar y dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de toda clase de bienes muebles e inmuebles; y /g/ Representar o ser agente, comisionistas o distribuidor de empresas comerciales o industriales, nacionales o extranjeras o intermediar en la venta de toda clase de bienes y servicios. Asimismo, la Sociedad podrá llevar a cabo toda clase de operaciones comerciales, industriales, o financieras que tengan relación directa o indirecta con el objeto social; solicitar y otorgar créditos y obtener toda clase de financiamiento, emitir bonos, pagarés u otra clase de valores y títulos de crédito, otorgar toda clase de garantías, hipotecas y prendas sobre los activos de la Sociedad para garantizar las obligaciones contraídas, y ejercer todos los derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial que digan relación con el objeto social en general.
Capital
Capital total
$3.000.000
Acciones
3000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.272.900-8 | 59.272.900-8 | 100% | $3.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, Las Condes, certifico: por escritura pública de esta fecha, repertorio N° 3.435/2018, ante mí, KROMASOL LATINA PERÚ S.A.C., rol único tributario N° 59.272.900-8, domiciliado para estos efectos en Miraflores N° 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “KROMASOL CHILE SpA” (la “Sociedad”). Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad es directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República o en el extranjero: /a/ Desarrollar actividades de representación de productos químicos no básicos, complementos alimenticios, medicinas, preparaciones, productos farmacéuticos, cosméticos, artículos de belleza, perfumes, materiales de curación en general, alimentos envasados y a granel para uso humano y animal, materias primas alimenticias, productos químicos y medicinas para uso veterinario; /b/ Comprar, vender, fabricar, permutar, transferir, importar, exportar, distribuir, intermediar, explotar, administrar, arrendar y comercializar en general, por cuenta propia o ajena, todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluyendo, productos químicos no básicos, complementos alimenticios, medicinas, preparaciones farmacéuticas, cosméticos, artículos de belleza, perfumes, materiales de curación en general, alimentos envasados y a granel para uso humano y animal, materias primas alimenticias, productos químicos y medicinas para uso veterinario; /c/ Establecer, instalar, operar y administrar oficinas, agencias o sucursales, talleres, bodegas, plantas, almacenes y cualquier otro establecimiento o instalación necesaria para el desarrollo del objeto social; /d/ La elaboración, fabricación y desarrollo de toda clase de estudios, proyectos, diseños, programas e investigaciones de todo tipo para la industria y el comercio en general, y la asesoría a terceros en las mismas materias; /e/ Adquirir, utilizar, administrar, transferir, ceder y/o licenciar /actuando tanto como licenciante como licenciatario/ todo tipo de derechos de propiedad industrial o intelectual, incluyendo sin limitaciones, patentes, modelos industriales, diseños industriales, marcas, avisos, nombres comerciales, derechos de autor, y cualquier otro tipo de derechos conexos; /f/ Dar y recibir en arrendamiento, en leasing, lease back, subarrendar y dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de toda clase de bienes muebles e inmuebles; y /g/ Representar o ser agente, comisionistas o distribuidor de empresas comerciales o industriales, nacionales o extranjeras o intermediar en la venta de toda clase de bienes y servicios. Asimismo, la Sociedad podrá llevar a cabo toda clase de operaciones comerciales, industriales, o financieras que tengan relación directa o indirecta con el objeto social; solicitar y otorgar créditos y obtener toda clase de financiamiento, emitir bonos, pagarés u otra clase de valores y títulos de crédito, otorgar toda clase de garantías, hipotecas y prendas sobre los activos de la Sociedad para garantizar las obligaciones contraídas, y ejercer todos los derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial que digan relación con el objeto social en general. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $3.000.000 pesos, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, el que se suscribió íntegramente en el acto de constitución por Kromasol Latina Perú S.A.C., y se pagará dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a un administrador. El administrador de la Sociedad es Kromasol Latina Perú S.A.C., quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Otras: En cláusula transitoria que no integra ni es esencial a los estatutos, Kromasol Latina Perú S.A.C., en su calidad de administrador, designó a Omar Javier Llanos Pacheco, Jorge Alberto Maldonado Martínez, Abraham Laguna Medrano, Aldo González Gudiño y Juan Carlos Ruz Aedo como sus representantes o apoderados, quienes podrán actuar con las facultades y sujeto a las limitaciones indicadas en la escritura extractada. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos para la designación de los apoderados del administrador. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de abril de 2018. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular.
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