Sociedad de Responsabilidad Limitada76.879.391-3

Sociedad Comercial Diego Y Jonatan Limitada

MODIFICACIÓN — 19 mar 2020

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-03-19Ver PDF (CVE 1741590)

Información societaria

Ltda
Molina, Maule
Administración: Administración, representación y uso de la razón social exclusivamente por el socio JONATAN ADIEL SIMÓN VERA BRAVO

Capital

Capital total

$6.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

JONATAN ADIEL SIMÓN VERA BRAVO

Socio

50%

FABIOLA EDITH JACQUELINE VERA BRAVO

Socio

50%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 8 de mayo de 2018

    Constitución de la sociedad comercial de responsabilidad limitada Sociedad Comercial Diego y Jonatan Limitada.

    DIEGO HECTOR RIVERO DIAZ · JONATAN ADIEL SIMÓN VERA BRAVO

  2. Cesión de derechos· 12 de marzo de 2020

    DIEGO HECTOR RIVERO DIAZ cede el 50% de sus derechos sociales a FABIOLA EDITH JACQUELINE VERA BRAVO.

    DIEGO HECTOR RIVERO DIAZ · FABIOLA EDITH JACQUELINE VERA BRAVO

Texto oficial del extracto

RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 12 de Marzo de 2020, don DIEGO HECTOR RIVERO DIAZ, domiciliado en Villa Manquehue, calle Molina, Nº771, Curicó. JONATAN ADIEL SIMON VERA BRAVO, domiciliado en Villa Santa fe, Pasaje Isla Lenox Nº 848, Curicó y FABIOLA EDITH JACQUELINE VERA BRAVO, domiciliada en Villa Apumanque, Calle Calama Nº 1447, Curicó, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “SOCIEDAD COMERCIAL DIEGO Y JONATAN LIMITADA”. constituida por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2018, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, inscrita en extracto a fojas 632 vuelta, Nº300 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2018. El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000.- Don DIEGO HECTOR RIVERO DIAZ, vende cede y transfiere el 50% que le corresponde en el capital social a doña FABIOLA EDITH JACQUELINE VERA BRAVO. Precio $5.540.000.- que se pagan como se señala en la escritura. Los actuales y únicos socios de la sociedad JONATAN ADIEL SIMÓN VERA BRAVO, y doña FABIOLA EDITH JACQUELINE VERA BRAVO, vienen en modificar el título tercero, artículo noveno del pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente al socio JONATAN ADIEL SIMÓN VERA BRAVO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades mencionadas en la cláusula quinta del pacto social primitivo que se dan por expresamente reproducidas.- Además modifican el Artículo Segundo en el sentido de designar como razón social la siguiente. Sociedad Comercial Jonatan Adiel Limitada.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extactada. Curicó 13 de Marzo de 2020.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-05-16Ver PDF (CVE 1398615)

Información societaria

Ltda
Curicó, Maule
Duración: 5 años a contar esta fecha, prorrogable tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si ningún los socio manifestaré voluntad en contrario por escritura pública
Administración: corresponderá en forma conjunta a ambos socios, amplias facultades

Objeto social

a) compra y venta de insumos industriales para la elaboración de productos terminados. b) Producción de productos alimentarios. c) Venta de productos alimentarios terminados, envasados o de elaboración propia. d) Fabricación, venta en mesón y reparto de pan, venta de abarrotes, pasteles y, en general, podrá desarrollar toda actividad relacionada directa o indirectamente, con el rubro de panadería, y demás actividades nombradas a fin de obtener el cumplimiento del objeto señalado; sin perjuicio de realizar o desarrollar toda otra actividad que los socios acuerden. e) Realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. La sociedad podrá asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y en general la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales indicados y demás negocios que los socios acuerden y que digan relación directa o indirecta con el objeto social.

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

DIEGO HÉCTOR RIVERO DÍAZ

Socio

50%

JONATAN ADIEL SIMÓN VERA BRAVO

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

CLAUDIO MARCELO POBLETE MORALES, Abogado, Notario Público Curicó, suplente titular RENE LEON MANIEU, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura ante Notario Titular con fecha 08 mayo 2018, DIEGO HÉCTOR RIVERO DÍAZ, domiciliado en Villa Manquehue, calle Molina 771, Curicó; y JONATAN ADIEL SIMÓN VERA BRAVO, domiciliado en Villa Santa Fé, Pasaje Isla Lenox 848, Curicó; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIAL DIEGO Y JONATAN LIMITADA”, pudiendo usar nombre “COMERCIAL ESPERANZA LIMITADA”, “Limitada” podrá abreviarse como “Ltda”.- Objeto: a) compra y venta de insumos industriales para la elaboración de productos terminados. b) Producción de productos alimentarios. c) Venta de productos alimentarios terminados, envasados o de elaboración propia. d) Fabricación, venta en mesón y reparto de pan, venta de abarrotes, pasteles y, en general, podrá desarrollar toda actividad relacionada directa o indirectamente, con el rubro de panadería, y demás actividades nombradas a fin de obtener el cumplimiento del objeto señalado; sin perjuicio de realizar o desarrollar toda otra actividad que los socios acuerden. e) Realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.- La sociedad podrá asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y en general la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales indicados y demás negocios que los socios acuerden y que digan relación directa o indirecta con el objeto social.- Domicilio: Curicó, sin perjuicio agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares país y/o extranjero.- Duración: 5 años a contar esta fecha, prorrogable tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si ningún los socio manifestaré voluntad en contrario por escritura pública.- Capital: $6.000.000, que socios aportan así: A.- DIEGO HÉCTOR RIVERO DÍAZ, aporta $3.000.000 equivalente a un 50% capital social, enterados este acto al contado y en dinero efectivo.- B.- JONATAN ADIEL SIMÓN VERA BRAVO, aporta $3.000.000 equivalente a un 50% capital social, enterados este acto al contado y en dinero efectivo.- Administración Sociedad, Representación y Uso Razón Social: corresponderá en forma conjunta a ambos socios, amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 14 mayo 2018.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL DIEGO Y JONATAN LIMITADA

    CVE 1741590

  2. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL DIEGO Y JONATAN LIMITADA

    CVE 1398615

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)