股份公司76.879.310-7

Comercializadora y Transformadora de Metales SpA

MODIFICACIÓN — 2024年11月15日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-11-15查看 PDF(CVE 2571031)

公司資料

SpA

資本

總資本

$688.913.615

股份

715,483,876

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2024年10月3日

    La junta extraordinaria acuerda dividir la sociedad en dos, manteniendo la continuidad legal de la actual sociedad y constituyendo una nueva SpA llamada CTM Inmobiliaria SpA.

  2. 資本變更· 2024年10月3日

    Se acuerda disminuir el capital social de $715.483.876 a $688.913.615.

摘要官方正文

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº578, Santiago, certifica que con fecha 3 de octubre de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública, con Repertorio N°7.854/2024, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Comercializadora y Transformadora De Metales SpA”, R.U.T. N° 76.879.310-7 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 91 número 67 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2015, junta celebrada con esa misma fecha en mi presencia, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: a) Dividir la Sociedad en dos sociedades, siendo la primera de ellas la continuadora legal de la actual sociedad, conservando su nombre y personalidad jurídica, y constituyéndose al efecto una nueva sociedad por acciones con el nombre de “CTM Inmobiliaria SpA”, cuyos estatutos se extractan por separado. b) Disminuir el capital de la Sociedad como consecuencia de la división de la cantidad de $715.483.876 dividido en 715.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal a la cantidad de $688.913.615 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. c) Modificar el artículo quinto permanente de los estatutos de la Sociedad a fin de reflejar el nuevo capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $688.913.615 dividido en 715.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por iguales partes por los accionistas. La sociedad podrá no emitir láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de accionista y el número de acciones que cada uno posea estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas, con las siguientes particularidades: a) que se complementará con un Libro Auxiliar donde se anotarán cronológicamente los gravámenes y limitaciones al dominio que afecten a las acciones, así como las alteraciones que respecto de tales limitaciones y gravámenes ocurran, teniéndose tales anotaciones como efectuadas íntegramente en el propio Registro de Accionistas por la sola referencia a ellas que en él se haga; y, b) que en caso de usufructo las acciones afectas a él seguirán inscritas sólo a nombre de su propietario, con anotación referencial al gravamen, cuyas particularidades se harán constar en la correspondiente anotación en el Libro Auxiliar.- Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el Registro de Accionistas.- La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, las que deberán enajenarse dentro de un plazo máximo de un año desde la fecha de su adquisición.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2024.

變更Diario Oficial · 2022-01-20查看 PDF(CVE 2074392)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana

資本

總資本

$715.483.876

實繳資本

$715.483.876

待繳資本

$0

股份

715,483,876

股東(4)

姓名持股比例

Alejandro Alfonso Athens Artigas

Accionista

-

Patricio Javier Navarro Vizcaya

Accionista

-

Francisco Javier Vial Herrera

Accionista

-

Mauro Gil Reques

Accionista

-

摘要官方正文

Raimundo Espinoza Wood, Notario Público Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, Repertorio 16.098/2021, ante mí, Alejandro Alfonso Athens Artigas, Patricio Javier Navarro Vizcaya, Francisco Javier Vial Herrera y Mauro Gil Reques, en su calidad de únicos y actuales accionistas de COMERCIALIZADORA Y TRANSFORMADORA DE METALES SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 21.675 número 15.824 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, acordaron modificarla en el siguiente sentido: i/ Aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $235.483.876 dividido en 235.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $715.483.876 dividido en 715.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $480.000.000, mediante la emisión de 480.000.000 acciones, de las mismas características a las existentes. ii/ Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $715.483.876 dividido en 715.483.876 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por iguales partes por los accionistas. La sociedad podrá no emitir láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de accionista y el número de acciones que cada uno posea estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas, con las siguientes particularidades: a) que se complementará con un Libro Auxiliar donde se anotarán cronológicamente los gravámenes y limitaciones al dominio que afecten a las acciones, así como las alteraciones que respecto de tales limitaciones y gravámenes ocurran, teniéndose tales anotaciones como efectuadas íntegramente en el propio Registro de Accionistas por la sola referencia a ellas que en él se haga; y, b) que en caso de usufructo las acciones afectas a él seguirán inscritas sólo a nombre de su propietario, con anotación referencial al gravamen, cuyas particularidades se harán constar en la correspondiente anotación en el Libro Auxiliar. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el Registro de Accionistas.- La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, las que deberán enajenarse dentro de un plazo máximo de un año desde la fecha de su adquisición.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para su legalización. Santiago, 28 de diciembre de 2021.-

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