La Cabaña Oriente S.A.
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$160.424.598
Capital integralizado
$160.424.598
Capital pendente
$0
Ações
1.626.777
Histórico societário relatado
- Mudança de capital· 27 de junho de 2023
Se modificó el artículo quinto de los estatutos, relativo al capital y las acciones, con un error en el número total de acciones.
- Outro ato· 20 de dezembro de 2023
Se rectifica el capital y número de acciones; además se acuerda la división de La Cabaña Oriente S.A. dando origen a La Cabaña II S.A. y se reduce el capital de la sociedad continuadora.
Texto oficial do extrato
HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Que con fecha 20 de diciembre de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Cabaña Oriente S.A., inscrita a fojas 33.608, número 23.567 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006, celebrada el 20 de diciembre del año 2023, en mí presencia y con la totalidad de los accionistas presentes, según Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, se acordó por unanimidad: I. Rectificación. Los actuales y únicos accionistas aprueban unánimemente rectificar el error contenido en el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de La Cabaña Oriente S.A. celebrada con fecha 27 de junio de 2023, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 24 de agosto de 2023 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 76329, número 32960 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023, mediante la cual se modificó el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, relativo al capital y las acciones, cometiendo un error al señalar el número total de las acciones en las cuales se encuentra dividido el capital social, por lo cual acuerdan de forma unánime la rectificación del Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, rectificándolo en el siguiente sentido: donde se señala “TITULO SEGUNDO: Capital y acciones. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de mil seiscientos veintiséis millones setecientos setenta y siete mil pesos, dividido en un millón seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y siete acciones, nominativas, y sin valor nominal, de las cuales setenta y siete serán serie A y un millón seiscientos veintiséis mil setecientos serán de la serie B, (…).”, debe decir “TITULO SEGUNDO: Capital y acciones. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de mil seiscientos veintiséis millones setecientos setenta y siete mil pesos, dividido en un millón seiscientos veintiséis mil setecientos setenta y siete acciones, nominativas, y sin valor nominal, de las cuales setenta y siete serán serie A y un millón seiscientos veintiséis mil setecientos serán de la serie B, (…).”.- II. División de Sociedad. Los actuales y únicos accionistas acordaron unánimemente la división de la sociedad La Cabaña Oriente S.A. en dos sociedades, subsistiendo la primera bajo la misma razón social de La Cabaña Oriente S.A. que será su sucesora y continuadora legal y se regirá por pacto social actual, y una nueva Sociedad Anónima Cerrada que nace a consecuencia de la división bajo la razón social de La Cabaña II S.A.- III. Disminución de Capital. Los actuales y únicos accionistas acordaron disminuir el capital de la sociedad La Cabaña Oriente S.A. de la suma de $1.626.777.000 en la suma de $1.466.352.402, que corresponde al capital asignado a la nueva sociedad que nace producto de la división, quedando en consecuencia el capital de la sociedad La Cabaña Oriente S.A. fijado en la suma de $160.424.598, dividido en 1.626.777 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 77 acciones serán de la Serie A y 1.626.700 acciones serán de la Serie B, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas. IV. Modificación de los Estatutos Sociales de La Cabaña Oriente S.A. Como consecuencia de la rectificación, de la disminución de capital y división acordadas precedentemente, se reemplaza el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $160.424.598, dividido en 1.626.777 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 77 acciones serán de la serie A y 1.626.700 acciones serán de la serie B, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzca de pleno derecho en conformidad a la Ley, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Tercero Transitorio. Las acciones serie A tendrán derecho a voto y adicionalmente tendrán derecho a elegir cuatro de los cinco miembros del directorio de la sociedad, sin importar el porcentaje que representen en el total de las acciones. Las acciones serie B sólo tendrán derecho a voto para la elección de uno de los cinco directores de la sociedad, sin importar el porcentaje que representen del total de las acciones. En lo demás estas acciones serie B no tendrán derecho a voto. Los miembros elegidos por cada una de las series lo serán en elecciones que se llevarán a efecto separadamente por cada serie de acciones. Estas preferencias se mantendrán vigentes hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doscientos. Vencido este plazo las acciones que conformen el capital quedarán automáticamente transformadas en ordinarias, de una misma serie y sin preferencia alguna, eliminándose la división en series de acciones. La emisión, suscripción, pago, venta de acciones no pagadas, la forma de manejo del Registro de Accionistas, la inscripción, la transferencia y transmisión de acciones, la constitución de gravámenes y derechos reales sobre las acciones, las opciones para suscribir nuevas acciones, se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten con posterioridad.”. Adicionalmente, se modifica el Artículo Tercero Transitorio, de acuerdo a lo establecido en escritura extractada.- V. Estatutos Sociales de La Cabaña II S.A. /i/ Luz María Virginia Jara Valenzuela, cédula de identidad número 7.536.762-7; /ii/ María Luz Virginia De La Lastra Jara, cédula de identidad número 13.830.400-0; /iii/ María Alejandra De La Lastra Jara, cédula de identidad número 15.377.531-1; /iv/ Manuel Alberto De La Lastra Jara, cédula de identidad número 16.097.759-0; /v/ Matías Adolfo De La Lastra Jara, cédula de identidad número 16.361.978-4; /vi/ María Cristina Jara Valenzuela, cédula de identidad número 7.536.761-9; /vii/ María Cristina Camus Jara, cédula de identidad número 15.382.535-1; /viii/ Eugenio Andrés Camus Jara, cédula de identidad número 15.641.116-7; /ix/ José Ignacio Camus Jara, cédula de identidad número 16.211.938-9; /x/ Agustín Eduardo Camus Jara, cédula de identidad número 17.409.354-7; /xi/ María Jesús Camus Jara, cédula de identidad número 18.640.722-9; /xii/ Antonia Camus Jara, cédula de identidad número 19.635.902-8; /xiii/ Felipe Matías Jara Valenzuela, cédula de identidad número 7.557.597-1; /xiv/ Felipe José Jara Valdés, cédula de identidad número 16.612.013-6; /xv/ Diego José Jara Valdés, cédula de identidad número 17.408.181-6; /xvi/ María Constanza Jara Valdés, cédula de identidad número 18.395.953-0; /xvii/ Santiago José Jara Valdés, cédula de identidad número 19.637.384-5; /xviii/ María del Pilar Jara Valenzuela, cédula de identidad número 7.536.795-3; /xix/ Raúl Juan de Dios Del Río Jara, cédula de identidad número 18.392.563-6; /xx/ María del Pilar Del Río Jara, cédula de identidad número 19.078.959-4; /xxi/ Lucas Vicente Del Río Jara, cédula de identidad número 20.445.644-5; /xxii/ María Macarena Del Río Jara, cédula de identidad número 21.680.989-0; y, /xxiii/ Inversiones Santa Matilde S.A., rol único tributario número 76.282.747-6. Todos ellos domiciliados en calle Agustinas número 814, oficina 4, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron constituir una Sociedad Anónima Cerrada, la cual se regirá por los siguientes estatutos sociales: i) Razón Social: La sociedad se denominará La Cabaña II S.A., pudiendo usar para todos los fines legales, fines publicitarios, y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía Cabaña II S.A.- ii) Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares, dentro del país o en el extranjero.- iii) Duración: Indefinida. iv) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La inversión y desarrollo de proyectos inmobiliarios y administración de proyectos por cuenta propia o de terceros; B) La adquisición, compra, venta, enajenación, construcción, loteo, urbanización, explotación, arrendamiento y subarrendamiento, en cualquier forma de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, valores, tangibles o no; C) La prestación de servicios y asesorías a terceros en materias relativas al negocio inmobiliario; D) Formar parte en toda clase de sociedades o asociaciones, cuyo objeto se relacione en alguna forma con los objetos antes indicados; E) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes, directa o indirectamente, a los objetos sociales antes descritos.- v) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.466.352.402, dividido en 1.626.777 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 77 acciones serán de la Serie A y 1.626.700 acciones serán de la Serie B, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Tercero Transitorio. Las acciones Serie A tendrán derecho a voto y adicionalmente tendrán derecho a elegir cuatro de los cinco miembros del directorio de la sociedad. Las acciones Serie B sólo tendrán derecho a voto para la elección de uno de los cinco directores de la sociedad. En lo demás estas acciones Serie B no tendrán derecho a voto.- VI. Vigencia Estatutos Sociales de La Cabaña Oriente S.A.: En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes las demás disposiciones de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2024.
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.626.777.000
Ações
1.623.777
Administradores (5)
Luz Virginia del Carmen Valenzuela Avello
Luz María Virginia Jara Valenzuela
María Cristina Jara Valenzuela
María del Pilar Jara Valenzuela
Texto oficial do extrato
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público, Titular 43º Notaria de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de agosto del año 2023, repertorio número 25.032-2023, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA CABAÑA ORIENTE S.A., RUT 76.876.850-1, de fecha 27 de junio del año 2023, en que se acordó por la unanimidad de los accionistas modificar la sociedad, por tanto, se acordó disminuir el número de directores de siete a cinco directores, sin la necesidad de pactar suplencia de estos mismos. En consecuencia, se acuerda modificar el artículo duodécimo de los estatutos sociales, quedando de la siguiente forma: “TITULO TERCERO: Administración. ARTICULO DUODÉCIMO: La administración de la sociedad corresponde a un directorio, conformado por cinco miembros, quienes no deberán tener necesariamente la calidad de accionistas. Los Directores durarán tres años en sus funciones al termino de los cuales se renovará totalmente. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En cado de vacancia de un director, el Directorio deberá nombrarle un reemplazante, procediendo la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad.” También se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, quedando como se sigue: “TITULO SEGUNDO: Capital y acciones. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de mil seiscientos veintiséis millones setecientos setenta y siete mil pesos, dividido en un millón seiscientos veintitrés mil setecientos setenta y siete acciones, nominativas, y sin valor nominal, de las cuales setenta y siete serán serie A y un millón seiscientos veintiséis mil setecientos serán de la serie B, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzca de pleno derecho en conformidad a la Ley. Las Acciones serie A tendrán derecho a voto y adicionalmente tendrán derecho a elegir cuatro de los cinco miembros del directorio de la sociedad, sin importar el porcentaje que representen en el total de las acciones. Las acciones serie B sólo tendrán derecho a voto para la elección de uno de los cinco directores de la sociedad, sin importar el porcentaje que representen del total de las acciones. En lo demás estas acciones serie B no tendrán derecho a voto. Los miembros elegidos por cada una de las series lo serán en elecciones que se llevarán a efecto separadamente por cada serie de acciones. Estas preferencias se mantendrán vigentes hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doscientos. Vencido este plazo las acciones que conformen el capital quedarán automáticamente transformadas en ordinarias, de una misma serie y sin preferencia alguna, eliminándose la división en series de acciones. La Emisión, suscripción, pago, venta de acciones no pagadas, la forma de manejo del Registro de Accionistas, la inscripción, la transferencia y transmisión de acciones, la constitución de gravámenes y derechos reales sobre las acciones, las opciones para suscribir nuevas acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten con posterioridad.” Adicionalmente, se modifica el artículo primero transitorio, quedando como se sigue: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Directorio de la sociedad está constituido por doña Luz Virginia del Carmen Valenzuela Avello, doña Luz María Virginia Jara Valenzuela, doña María Cristina Jara Valenzuela, don Felipe Matías Jara Valenzuela y doña María del Pilar Jara Valenzuela.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto del año 2023.
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