Parque Solar Imilac SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica, producir, adquirir y almacenar energía eléctrica e inyectar la energía producida o almacenada en el Sistema Eléctrico Nacional. En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a costo marginal, a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales / clientes libres. Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación y almacenamiento a partir de Energías Renovables No Convencionales. Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, almacenamiento energético o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica y/o de almacenamiento de energía de terceros. Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación o de almacenamiento de energía adquiridos a terceros. Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales y de almacenamiento propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis del Decreto con Fuerza de Ley Número cuatro de dos mil siete, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Número uno, de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica renovable no convencional o de almacenamiento de energía. Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación eléctrica renovable no convencional y almacenamiento. Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, de data y radiocomunicaciones. Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de tipo renovable no convencional y almacenamiento de energía para venderlos a terceros. La construcción de una o más centrales de generación eléctricas de tipo renovable no convencional y sistemas de baterías de almacenamiento energético para vender su producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación renovable no convencional y de almacenamiento energético. Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar.
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica que, según escritura pública de ACUERDO SIN FORMA DE JUNTA correspondiente a MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS PARQUE SOLAR IMILAC SpA otorgada con fecha 28 de noviembre de 2025, bajo repertorio número 23557/2025, ante mí, INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad “Parque Solar Imilac SpA” (la “Sociedad”), acordó modificar los Estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: se acordó la modificación de la razón social de la Sociedad a “FPG IMILAC SpA”. Asimismo, se acordó ampliar el objeto social. Como consecuencia de las modificaciones antedichas, se sustituyó el Artículo Primero y el Artículo Cuarto de los Estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad es “FPG IMILAC SpA”, en adelante, la “Sociedad”.” “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El Objeto de la Sociedad será: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica, producir, adquirir y almacenar energía eléctrica e inyectar la energía producida o almacenada en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a costo marginal, a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales / clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación y almacenamiento a partir de Energías Renovables No Convencionales. Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, almacenamiento energético o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica y/o de almacenamiento de energía de terceros. Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación o de almacenamiento de energía adquiridos a terceros. Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales y de almacenamiento propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis del Decreto con Fuerza de Ley Número cuatro de dos mil siete, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Número uno, de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica renovable no convencional o de almacenamiento de energía. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación eléctrica renovable no convencional y almacenamiento. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de tipo renovable no convencional y almacenamiento de energía para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctricas de tipo renovable no convencional y sistemas de baterías de almacenamiento energético para vender su producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación renovable no convencional y de almacenamiento energético. Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Demás acuerdos constan en el documento extractado. Se facultó al portador para legalización. El Notario autorizante certifica que ha tenido a la vista el registro de accionistas en el cual consta que el único accionista a la fecha es la sociedad INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA.– Santiago, 03 de Diciembre de 2025.– Luis Ignacio Manquehual Mery.– Notario Público.–
Información societaria
Objeto social
En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres. Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, términos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables no Convencionales. Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de almacenamiento de energía eléctrica. Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación o almacenamiento de energía eléctrica de terceros. Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación o almacenamiento de energía eléctrica adquiridos a terceros. Comercializar excedentes de energía proveniente de medios de Energía Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete. Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación o almacenamiento de energía eléctrica. Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación o almacenamiento de energía eléctrica. Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones. Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo o de almacenamiento de energía eléctrica para venderlos a terceros. La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos translaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo. Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar.
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica que, según instrumento privado de ACUERDO DE ACCIONISTA SIN FORMA DE JUNTA correspondiente a MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS PARQUE EÓLICO PUCARÁ SpA de fecha 11 de noviembre de 2025, protocolizado en los registros de esta Notaría con fecha 12 de noviembre de 2025, bajo repertorio número 22155/2025, ante mí, INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad “Parque Eólico Pucará SpA” (la “Sociedad”), acordó modificar los Estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: se acordó la modificación de la razón social de la Sociedad a “FPG Pucará SpA”. Asimismo, se acordó ampliar el objeto social. Como consecuencia de las modificaciones antedichas, se sustituyó el Artículo Primero y Artículo Cuarto de los Estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “FPG Pucará SpA”, en adelante la Sociedad”. “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, términos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables no Convencionales. Cuatro) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de almacenamiento de energía eléctrica. Cinco) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación o almacenamiento de energía eléctrica de terceros. Seis) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación o almacenamiento de energía eléctrica adquiridos a terceros. Siete) Comercializar excedentes de energía proveniente de medios de Energía Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete. Ocho) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación o almacenamiento de energía eléctrica. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación o almacenamiento de energía eléctrica. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo o de almacenamiento de energía eléctrica para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos translaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo. Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Demás acuerdos constan en el documento extractado. Se facultó al portador para legalización. El Notario autorizante certifica que ha tenido a la vista el registro de accionistas en el cual consta que el único accionista a la fecha es la sociedad INVERSIONES Y DESARROLLOS ENÉRGETICOS FREE POWER SpA.– Santiago, 13 de noviembre de 2025.– Luis Ignacio Manquehual Mery.– Notario Público.
Información societaria
Objeto social
Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales / clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, tanto convencionales como a partir de Energías Renovables No Convencionales. Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros. Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros. Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica renovable no convencional. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación eléctrica renovable no convencional. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de tipo renovable no convencional para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctricas de tipo renovable no convencional para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación renovable no convencional. Diecisiete) Realizar todos los actos y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES Y DESARROLLOS ENERGETICOS FREEPOWER SpA Accionista 76.874.669-9 | 76.874.669-9 | 100% | $1.000.000 |
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, comuna Providencia, certifico: Por escritura pública 11 Marzo 2021, ante mi reemplazante MARIA JOSE BRAVO CRUZ, INVERSIONES Y DESARROLLOS ENERGETICOS FREEPOWER SpA, R.U.T. 76.874.669-9, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “PARQUE SOLAR IMILAC SpA". Objeto: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energía eléctrica o usuarios finales / clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, tanto convencionales como a partir de Energías Renovables No Convencionales. Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros. Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros. Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica renovable no convencional. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación eléctrica renovable no convencional. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de tipo renovable no convencional para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctricas de tipo renovable no convencional para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación renovable no convencional. Diecisiete) Realizar todos los actos y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Domicilio: ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro territorio jurisdiccional Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros lugares dentro y fuera del país. Duración: indefinida. Capital: Un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, todas nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 Marzo 2021.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Parque Solar Imilac SpA
CVE 2738870
- MODIFICACIÓN
PARQUE EÓLICO PUCARÁ SpA
CVE 2728032
- CONSTITUCIÓN
PARQUE SOLAR IMILAC SpA
CVE 1910390
