Comercializadora Nibec Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
BENJAMÍN MAXIMILIANO CANALES CALAS Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | - | - |
NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | - | - |
Administradores (2)
BENJAMÍN MAXIMILIANO CANALES CALAS
NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de abril de 2018
Constitución original de COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA.
- Otro acto· 21 de junio de 2018
La sociedad fue modificada por escritura pública de 21 de junio de 2018.
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 14 de abril de 2022, ante mi suplente José Leonardo Brusi Muñoz, don BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad número 17.482.705-5; y don NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS, chileno, futbolista profesional, soltero, cédula de identidad número 16.070.112-9, ambos domiciliados en calle Milán Nº 1437, departamento 2405, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Modificaron “COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada el 24 de abril de 2018, otorgada ante don Pablo Alberto González Caamaño, Abogado y Notario Público Titular de la Novena Notaria d Santiago, repertorio 3.048, cuyo extracto fue inscrito a fojas 33226, número 17.562 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2018, y publicado en Diario Oficial número 42.048 de fecha 4 de mayo de 2018. La mencionada sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 21 de junio de 2018 otorgada en la Notaría de don Pablo Alberto González Caamaño, extracto inscrito a fojas 51.920 número 26.815 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 y publicado en el Diario Oficial número 42.106, de fecha 13 de julio de 2018. Capital: el capital Social asciende a la suma de $1.000.000.- MODIFICACIÓN los comparecientes vienen en modificar la cláusula de administración social en el sentido que a contar de esta fecha, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don BENJAMÍN MAXIMILIANO CANALES CALAS y don NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS, quienes actuando conjunta o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con todas las facultades señaladas en el pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones.- En todo lo que no aparece modificado por escritura queda vigente en todas sus partes el contrato de sociedad singularizado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 25 de Abril de 2022.-
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
NICOLÁS SEBASTIÁN CANALES CALAS Socio | - | - | - |
BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS Socio | - | - | - |
Administradores (2)
BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS
NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de abril de 2018
Constitución de Comercializadora Nibec Limitada.
- Otro acto· 9 de mayo de 2018
Publicación de la constitución en el Diario Oficial.
- Cambio de administrador· 21 de junio de 2018
Se modifica la cláusula cuarta para establecer la administración y uso de la razón social por Benjamin Maximiliano Canales Calas y Nicolás Sebastián Canales Calas.
BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS · NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS
Texto oficial del extracto
FOUAD FARAH SALAZAR, Abogado, Notaria Público Suplente del Titular de la 9 Notaría de Santiago, de don Pablo Gonzalez Caamaño, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 21 de Junio del año 2018, otorgada ante el Notario Titular de este oficio, los comparecientes don NICOLÁS SEBASTIÁN CANALES CALAS, domiciliado en Manuela Errázuriz Nº3330, comuna de Pedro Aguirre Cerda y de paso en esta y don BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS, domiciliado en Milán Nº 1437 departamento 2405 comuna de San Miguel y de paso en esta, modifican la cláusula cuarta de la sociedad COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA, Rol Unico Tributario Nº 76.874.179-4, constituida con fecha 24 de abril de 2018, en esta misma notaría, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 a fojas 33226 Nº 17562 publicada en el Diario Oficial de fecha 09 de mayo del año 2018. Los actuales y únicos socios, vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad relativa a la administración y uso de la razón social en el siguiente sentido: “CUARTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS y a don NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS, quienes anteponiendo la razón social a su firma, tendrán el uso de la razón social y representaran a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que los administradores estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general ; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultados para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación , Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera ; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar créditos en moneda nacional o extranjera; tomar fondos mutuos, contratar mutuos o prestamos, suscribir pagarés y demás documentos negociables, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera sin ninguna limitación excepto las que establezca la ley en sus casos; Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier TÍTULO y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier TÍTULO que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad en te toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno ) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Treinta y tres) Autocontratar.; y en general, celebrar todos los demás actos y contratos que estimen conveniente o adecuados para el desempeño de sus funciones y que se enmarquen en el objeto social”. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones de la escritura constitutiva. Capital constitutivo $1.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada.
Información societaria
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, actividades de compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y cualquier otra actividad que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS Socio | - | 50% | $500.000 |
NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS
NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS
Texto oficial del extracto
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos número 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 24 de abril del año 2018, otorgada ante mí, los comparecientes, don BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS, domiciliado en Milán Nº1437, departamento 2405, comuna de San Miguel y de paso en esta y don NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS, domiciliado en Manuela Errazuriz Nº3330, comuna de Pedro Aguirre y de paso en esta; constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: La razón social será COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA, nombre de fantasía NIBEC LTDA..- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: [a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: corresponderá a don BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS y a don NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS, conjunta o separadamente con las más amplias facultades. CAPITAL: $1.000.000, socios aportan de la siguiente forma: a) Benjamín Maximiliano Canales Calas, $500.000, correspondiéndole el 50% de los derechos sociales, en este acto en efectivo de contado e ingresados en caja social, y b) Nicolás Sebastián Canales Calas $500.000, correspondiéndole el 50% de los derechos sociales, en este acto en efectivo de contado e ingresados en caja social. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales. DOMICILIO: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada.
Información societaria
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, actividades de compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria; explotar patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; ejercer representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, nacionales o extranjeros; realizar actividades comerciales o industriales complementarias o anexas al giro principal; y cualquier otra actividad que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Benjamín Maximiliano Canales Calas Socio | - | 50% | $500.000 |
Nicolás Sebastián Canales Calas Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS
NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS
Texto oficial del extracto
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos número 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 24 de abril del año 2018, otorgada ante mí, los comparecientes, don BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS, domiciliado en Milán Nº1437, departamento 2405, comuna de San Miguel y de paso en esta y don NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS, domiciliado en Manuela Errazuriz Nº3330, comuna de Pedro Aguirre y de paso en esta; constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: La razón social será COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA, nombre de fantasía NIBEC LTDA..- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: [a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: corresponderá a don BENJAMIN MAXIMILIANO CANALES CALAS y a don NICOLAS SEBASTIAN CANALES CALAS, conjunta o separadamente con las más amplias facultades. CAPITAL: $1.000.000, socios aportan de la siguiente forma: a) Benjamín Maximiliano Canales Calas, $500.000, correspondiéndole el 50% de los derechos sociales, en este acto en efectivo de contado e ingresados en caja social, y b) Nicolás Sebastián Canales Calas $500.000, correspondiéndole el 50% de los derechos sociales, en este acto en efectivo de contado e ingresados en caja social. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 3, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales. DOMICILIO: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA
CVE 2121070
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA
CVE 1429418
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA
CVE 1394990
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA NIBEC LIMITADA
CVE 1392895
