Incarmed SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (1)
LUÍS SILVANO CANESSA DÍAZ
Representação legal (1)
Texto oficial do extrato
EN SANTIAGO REPUBLICA DE CHILE, a quince de Mayo del año dos mil diecinueve, ante mí, ELENA TORRES SEGUEL, Abogada, Notario Público Titular de la TRIGESIMA QUINTA NOTARIA DE SANTIAGO, Oficio en Avenida Presidente Bulnes número ciento cuarenta y uno, ante mí comparece: JOCELYN ORTEGA IGLESIAS, chilena, abogada, soltera, Cédula Nacional de Identidad número trece millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve guión cinco, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número mil trescientos dos, oficina setenta, Santiago Centro, Región Metropolitana; quien en atención a las facultades contenidas en la Junta Extraordinaria de Accionistas de “INCARMED SpA”, de fecha primero de marzo del año en curso y cuya Acta fue protocolizada ante el Notario Público de Antofagasta servida por doña Camila Jorquera, con esta fecha se viene en reducir a escritura pública dicho acuerdo, en atención a la aprobación de la modificación del estatuto social de la sociedad de la referencia en relación a lo que sigue: PRIMERO: Señalar que en dicha Junta Extraordinaria de Accionistas se acordó la modificación del TÍTULO TERCERO. De los Administradores. Artículo Undécimo. Titulares, duración y facultades, del estatuto social relativo a la administración de la sociedad la cual era ejercida por don JUAN ALBERTO ANGOBALDO PRADO, con las facultades y duración señaladas en el estatuto social. SEGUNDO: Por este acto se viene en aprobar la modificación del TÍTULO TERCERO. De los Administradores. Artículo Undécimo. Titulares, duración y facultades, del estatuto social, designándose como a don LUÍS SILVANO CANESSA DÍAZ, individualizado en la Junta Extraordinaria de Accionistas, en calidad de administrador, con todas las facultades señaladas en el estatuto de constitución social, las que se dan por reproducidas, sin limitación alguna y de duración indefinida. TERCERO: En todo lo demás no modificado, siguen plenamente vigente las cláusulas del estatuto social. Santiago, 16 de Mayo de 2019.
Informações societárias
Histórico societário relatado
- Outro ato· 10 de abril de 2019
Se redactó extracto de modificación de INCARMED SpA, luego publicado el 2019-04-13.
- Outro ato· 8 de maio de 2019
Se rectificó el extracto anterior, publicado el 2019-05-10.
Texto oficial do extrato
CAMILA JORQUIERA MONÁRDEZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, CERTIFICA: PRIMERO: Con fecha 10 de abril del año 2019, se redactó extracto de modificación de la SOCIEDAD INCARMED SpA. RUT 76.873.646-4. Dicho extracto fue publicado con fecha 13 de abril del año 2019, Edición Nº 42.330, Sección V del diario Oficial; posteriormente se rectificó el extracto anterior mediante extracto de fecha 8 de mayo del año en curso, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo del presente año, Edición Nº 42.350, Sección V. Por este acto se viene en modificar el extracto de fecha 8 de mayo del presente año, señalando que se incurrió en un error al utilizarse la expresión “Junta Extraordinaria”, debiendo decir “Junta Extraordinaria de Accionistas”. La presente rectificación viene en aplicarse a todo el texto del extracto ya señalado. SEGUNDO: En todo lo demás no rectificado, siguen plenamente vigente el extracto que por este acto se rectifica. Antofagasta, 10 de mayo de 2019.
Texto oficial do extrato
CAMILA JORQUIERA MONÁRDEZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, CERTIFICA: PRIMERO: Con fecha 10 de abril del año 2019, se redactó extracto de modificación de la SOCIEDAD INCARMED SpA, RUT 76.873.646-4. Dicho extracto fue publicado con fecha 13 de abril del año 2019, Edición Nº 42.330, Sección V del diario Oficial; por este acto se viene en modificar el mencionado extracto señalando que se incurrió en un error al utilizarse las expresiones “Asamblea Extraordinaria”, debiendo decir “Junta Extraordinaria”. La presente rectificación viene en aplicarse a todo el texto del extracto ya señalado. SEGUNDO: También por este acto se rectifica la cláusula segunda del señalado extracto, en atención a que se señalan todas las facultades de administración del nuevo administrado, debiendo indicarse lo que sigue “con las facultades señaladas en dicho artículo”. TERCERO: En todo lo demás no rectificado, siguen plenamente vigente el extracto que por este acto se rectifica. Antofagasta, 08 de mayo de 2019.
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.800.000
Administradores (1)
LUÍS SILVANO CANESSA DÍAZ
Texto oficial do extrato
CAMILA JORQUIERA MONÁRDEZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, don LUÍS SILVANO CANESSA DÍAZ, chileno, ingeniero comercial, casado, Cédula Nacional de Identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco guión tres, domicilio en Coquimbo número mil treinta y tres, Antofagasta, Región de Antofagasta, Chile; quien debidamente facultado para reducir a escritura pública, modificación estatuto de la SOCIEDAD INCARMED SpA, RUT 76.873.646-4, capital $1.800.000.- y quien en atención a las facultades contenidas en la Asamblea Extraordinaria de fecha primero de marzo del año en curso y cuya Acta fue protocolizada ante este Notario autorizante con fecha primero de abril del año dos mil diecinueve, viene en reducir a escritura pública dicho acuerdo, en atención a la aprobación de la modificación del estatuto social de la sociedad de la referencia en relación a lo que sigue: PRIMERO: Por este señalar que en dicha Asamblea se acordó la modificación del TÍTULO TERCERO. De los Administradores. Artículo Undécimo. Titulares, duración y facultades, del estatuto social relativo a la administración de la sociedad la cual era ejercida por don JUAN ALBERTO ANGOBALDO PRADO, con las facultades y duración señaladas en el estatuto social. SEGUNDO: Por este acto se viene en aprobar la modificación del TÍTULO TERCERO. De los Administradores. Artículo Undécimo. Titulares, duración y facultades, del estatuto social, designándose como a don LUÍS SILVANO CANESSA DÍAZ, ya individualizado, en calidad de administrador, con una duración indefinida. El administrador, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. El administrador obligará válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa, sino meramente ejemplar, podrán: Uno. Cuentas corrientes. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente; girar, depositar, endosar, cobrar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; retirar talonarios de cheques; solicitar y reconocer saldos; contratar créditos en cuentas corrientes; tomar o solicitar la emisión de vale vista o de depósitos a plazo endosables o no, cobrar y cancelar vale vistas o depósitos a plazo; Dos. Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, realizar y retirar depósitos o giros en las mismas, a plazo o a la vista. Tres. Girar, suscribir, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables y de comercio en general. Cuatro. Contratar préstamos y toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, públicas o privadas, chilenas o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de letras de crédito, préstamos o mutuos con letras o avance contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera, abrir créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro y operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cinco. Contratar y cancelar boletas de garantía. Seis. Comercio exterior y cambios internacionales. Ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, importación y exportación de toda clase de bienes; abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales, Servicio de Aduanas y demás organismos o entidades competentes, en lo relativo a comercio exterior, pudiendo al efecto contratar acreditivos y/o aperturas, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con comercio exterior, comprar y vender divisas, asumir riesgos de diferencias de cambios, hacer declaraciones juradas, firmar y suscribir, registro de importación o exportación y anexos, negociar, firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, documentos y/o manifiestos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo y en general realizar todas las operaciones necesarias para realizar importaciones y exportaciones. Siete. Custodia y disposición de bienes. Contratar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y retirar lo que en ellas se encuentre, depositar y poner término al arrendamiento, retirar valores en custodia o en garantía. Ocho. Comprar, vender, permutar, aportar, dar en pago y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, con o sin garantía, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, pactos de retroventa; ceder el uso y goce sobre esos bienes, o sobre una parte o cuota de ellos. Nueve. Dar o tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles. Diez. Dar y recibir especies en depósito, comodato y anticresis. Once. Convenir intereses, cláusulas penales y multas. Doce. Suscribir bonos y acciones. Trece. Seguros. Contratar todo tipo de seguros que caucionen cualquier clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Catorce. Celebrar contratos de leasing y arrendamiento con opción de compra sobre bienes muebles e inmuebles. Quince. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar las cesiones. Dieciséis. Celebrar operaciones de factoring. Diecisiete. Realizar toda clase de contratos de cuentas de participación. Dieciocho. Celebrar contratos preparatorios y de promesa. Diecinueve. Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, de trabajo, individuales y colectivos, terminarlos, exigir su cumplimiento, fijar a los dependientes el destino, funciones, facultades, aceptar sus renuncias, suspenderlos o destituirlos y, en general, ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con el cumplimiento de la normativa laboral y de previsión social. Veinte. Celebrar contratos de transporte y fletamento. Veintiuno. Conceder quitas y solicitar esperas. Veintidós. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, aceptar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Veintitrés. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Veinticuatro. Solicitar posesiones efectivas y partición de bienes. Veinticinco. Pagar, en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudase; alegar, realizar o pactar la compensación, novación, transacción o cualquier otra forma o modo de extinguir las obligaciones; comprometer. Veintiséis. Inscribir, adquirir y enajenar todo tipo de propiedad intelectual, solicitar el registro e inscripciones ante los órganos competentes de toda clase de propiedad industrial, transferirlas y adquirir otras. Veintisiete. Celebrar contratos de regalías o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Veintiocho. Celebrar toda clase de contratos por suma alzada o de administración, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Veintinueve. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, municipales o fiscales, terrestres o marítimas, aceptar sus términos y/o condiciones, ejercer respecto de ellas todas las facultades que correspondan al concesionario. Treinta. Crear, modificar o extinguir toda clase de actos jurídicos, podrá en consecuencia celebrar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver y renovar toda clase de actos y contratos. Autocontrato, podrá comprar para sí lo que los mandantes le han ordenado vender y viceversa, podrá actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, sea que existan o no intereses antagónicos. Treinta y uno. Garantías. Dar y recibir bienes en hipoteca, únicamente para garantizar obligaciones sociales, sea con cláusula de garantía general o sin ella, alzar o cancelar la o las hipotecas. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en prenda, sólo para garantizar obligaciones sociales, con o sin cláusula de garantía general, alzar o cancelar la o las prendas. Treinta y dos. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos, y al efecto endosar vales de depósito y de prenda. Treinta y tres. Otorgar fianzas, constituir a la sociedad en deudor solidario. Treinta y cuatro. Hacer declaraciones juradas. Treinta y cinco. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Treinta y seis. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía, arrendar casillas postales, utilizarlas y poner término al arrendamiento. Treinta y siete. Pedir y rendir cuenta. Treinta y ocho. En nombre y representación de la presente sociedad, ingresar a sociedades ya constituidas, comparecer en la constitución de sociedades de cualquier tipo, asociaciones, cuentas en participación, joint venture; celebrar negociaciones y/o acuerdos en que la sociedad participe como socio, organizadora filial o interesada, pudiendo modificar esas negociaciones o acuerdos, adquirir o ceder derechos en ellas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas. Treinta y nueve. Formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Cuarenta. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, órganos del Estado, autoridades, oficinas, servicios públicos, tales como Ministerios, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Banco del Estado de Chile, ministerios, secretarias regionales ministeriales, municipalidades, etc. Cuarenta y uno. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia postal, telegráfica, electrónica, giros, tesoros o encomiendas, certificada o no. Cuarenta y dos. Poderes. En lo jurisdiccional, tendrán la representación de la sociedad ante cualquier tribunal del país o del extranjero, pudiendo iniciar o promover ante ellos asuntos contenciosos o voluntarios, formular y contestar demandas, deducir querellas, reclamos, peticiones o recursos, y cualquier otra forma de ejercicio del derecho a la jurisdicción, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por íntegramente reproducidas en este instrumento, especialmente la de transigir, avenir, percibir, presentar solicitudes de quiebras propias o de terceros, presentar convenios judiciales o extrajudiciales, votar y aprobar convenios, constituir patrocinios, constituir mandatos judiciales en cualquiera de las formas que contempla la ley, con facultad de delegación o sin ella y revocarlos a su arbitrio. Cuarenta y tres. Conferir poderes generales y especiales, entre estos, de administración y disposición, revocarlos y aceptar renuncias; delegar el o los poderes en todo o parte. TERCERO: En todo lo demás no modificado, siguen plenamente vigente las cláusulas del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 10 de Abril de 2019.-
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