Termal Cosméticos Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$8.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.9% | $9.990.000 |
Socio | - | 0.1% | $10.000 |
Representación legal (2)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 26 de agosto de 2019
Magdalena Paz Méndez Castro cede el 9,95% a Inversiones Vicuña SpA y el 0,05% a Jaime Ignacio Méndez Reveco; Javiera Jesús Méndez Castro cede el 9,95% a Inversiones Vicuña SpA y el 0,05% a Jaime Ignacio Méndez Reveco.
Magdalena Paz Méndez Castro · Javiera Jesús Méndez Castro · Inversiones Vicuña SpA · Jaime Ignacio Méndez Reveco
- Retiro de socio· 26 de agosto de 2019
Magdalena Paz Méndez Castro y Javiera Jesús Méndez Castro se retiran de la sociedad.
- Cambio de capital· 26 de agosto de 2019
Se sustituye la cláusula de capital, fijándolo en $10.000.000, con $2.000.000 pagados y $8.000.000 pendientes.
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Con fecha 26 de agosto de 2019 ante mí, doña Magdalena Paz Méndez Castro, doña Javiera Jesús Méndez Castro, don Jaime Ignacio Méndez Reveco e Inversiones Vicuña SpA, todos con domicilio en Roger de Flor 2981, Las Condes, Santiago, otorgaron escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad “TERMAL COSMÉTICOS LIMITADA”, inscrita a fojas 19.699, número 14.374 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007 (la “Sociedad”), en virtud de la cual se acordó: 1) Cesiones de derechos sociales: (i) doña Magdalena Paz Méndez Castro vende, cede y transfiere un 9,95% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Inversiones Vicuña SpA, para quien compra, acepta y adquiere su representante. Precio asciende a la suma de $995.000.-, que la cesionaria paga a la cedente en el acto en dinero efectivo; (ii) doña Magdalena Paz Méndez Castro vende, cede y transfiere un 0,05% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Jaime Ignacio Méndez Reveco, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio asciende a la suma de $5.000.-, que el cesionario paga a la cedente en el acto en dinero efectivo; (iii) doña Javiera Jesús Méndez Castro vende, cede y transfiere un 9,95% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Inversiones Vicuña SpA, para quien compra, acepta y adquiere su representante. Precio asciende a la suma de $995.000.-, que la cesionaria paga a la cedente en el acto en dinero efectivo; y (iv) doña Javiera Jesús Méndez Castro Méndez Castro vende, cede y transfiere un 0,05% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Jaime Ignacio Méndez Reveco, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio asciende a la suma de $5.000.-, que el cesionario paga a la cedente en el acto en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones señaladas doña Magdalena Paz Méndez Castro y doña Javiera Jesús Méndez Castro se retiran de la Sociedad, quedando como únicos socios: a) Inversiones Vicuña SpA, con un 99,9% del capital social; y b) don Jaime Ignacio Méndez Reveco, con un 0,1% del capital social; y 2) Modificación de pacto social: Se modifica el pacto social: (i) sustituyendo íntegramente la cláusula Cuarta por la siguiente: “CUARTO. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan, en dinero efectivo a la caja social, en la proporción y del modo que se indica a continuación: a) Inversiones Vicuña SpA aporta la cantidad de nueve millones novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento del total de los derechos sociales, de los cuales la cantidad de un millón novecientos noventa mil pesos fueron aportados y pagados con anterioridad a esta fecha, y el saldo de ocho millones de pesos se enterarán y pagarán a medida que las necesidades sociales lo requieran y en cualquier caso dentro del plazo máximo de diez años contados desde la fecha de la escritura pública de modificación de la sociedad del veintinueve de enero de dos mil catorce; y b) don Jaime Ignacio Méndez Reveco aporta la cantidad de diez mil pesos, equivalente al cero coma uno por ciento del total de los derechos sociales, los cuales fueron aportados y pagados con anterioridad a esta fecha.”; (ii) reemplazando en las cláusulas Segunda, relativa al objeto, y Novena, relativa a la duración, el término “las socias” por el término “los socios”, donde corresponda; y (iii) modificando otras cláusulas que no son materia de extracto. En todo lo no modificado por escritura extractada subsiste el pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
TERMAL COSMÉTICOS LIMITADA
CVE 1701547
