Termal Cosméticos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$2.000.000
Capital pendente
$8.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.9% | $9.990.000 |
Socio | - | 0.1% | $10.000 |
Representação legal (2)
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 26 de agosto de 2019
Magdalena Paz Méndez Castro cede el 9,95% a Inversiones Vicuña SpA y el 0,05% a Jaime Ignacio Méndez Reveco; Javiera Jesús Méndez Castro cede el 9,95% a Inversiones Vicuña SpA y el 0,05% a Jaime Ignacio Méndez Reveco.
Magdalena Paz Méndez Castro · Javiera Jesús Méndez Castro · Inversiones Vicuña SpA · Jaime Ignacio Méndez Reveco
- Saída de sócio· 26 de agosto de 2019
Magdalena Paz Méndez Castro y Javiera Jesús Méndez Castro se retiran de la sociedad.
- Mudança de capital· 26 de agosto de 2019
Se sustituye la cláusula de capital, fijándolo en $10.000.000, con $2.000.000 pagados y $8.000.000 pendientes.
Texto oficial do extrato
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Con fecha 26 de agosto de 2019 ante mí, doña Magdalena Paz Méndez Castro, doña Javiera Jesús Méndez Castro, don Jaime Ignacio Méndez Reveco e Inversiones Vicuña SpA, todos con domicilio en Roger de Flor 2981, Las Condes, Santiago, otorgaron escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad “TERMAL COSMÉTICOS LIMITADA”, inscrita a fojas 19.699, número 14.374 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007 (la “Sociedad”), en virtud de la cual se acordó: 1) Cesiones de derechos sociales: (i) doña Magdalena Paz Méndez Castro vende, cede y transfiere un 9,95% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Inversiones Vicuña SpA, para quien compra, acepta y adquiere su representante. Precio asciende a la suma de $995.000.-, que la cesionaria paga a la cedente en el acto en dinero efectivo; (ii) doña Magdalena Paz Méndez Castro vende, cede y transfiere un 0,05% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Jaime Ignacio Méndez Reveco, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio asciende a la suma de $5.000.-, que el cesionario paga a la cedente en el acto en dinero efectivo; (iii) doña Javiera Jesús Méndez Castro vende, cede y transfiere un 9,95% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Inversiones Vicuña SpA, para quien compra, acepta y adquiere su representante. Precio asciende a la suma de $995.000.-, que la cesionaria paga a la cedente en el acto en dinero efectivo; y (iv) doña Javiera Jesús Méndez Castro Méndez Castro vende, cede y transfiere un 0,05% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Jaime Ignacio Méndez Reveco, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio asciende a la suma de $5.000.-, que el cesionario paga a la cedente en el acto en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones señaladas doña Magdalena Paz Méndez Castro y doña Javiera Jesús Méndez Castro se retiran de la Sociedad, quedando como únicos socios: a) Inversiones Vicuña SpA, con un 99,9% del capital social; y b) don Jaime Ignacio Méndez Reveco, con un 0,1% del capital social; y 2) Modificación de pacto social: Se modifica el pacto social: (i) sustituyendo íntegramente la cláusula Cuarta por la siguiente: “CUARTO. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan, en dinero efectivo a la caja social, en la proporción y del modo que se indica a continuación: a) Inversiones Vicuña SpA aporta la cantidad de nueve millones novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento del total de los derechos sociales, de los cuales la cantidad de un millón novecientos noventa mil pesos fueron aportados y pagados con anterioridad a esta fecha, y el saldo de ocho millones de pesos se enterarán y pagarán a medida que las necesidades sociales lo requieran y en cualquier caso dentro del plazo máximo de diez años contados desde la fecha de la escritura pública de modificación de la sociedad del veintinueve de enero de dos mil catorce; y b) don Jaime Ignacio Méndez Reveco aporta la cantidad de diez mil pesos, equivalente al cero coma uno por ciento del total de los derechos sociales, los cuales fueron aportados y pagados con anterioridad a esta fecha.”; (ii) reemplazando en las cláusulas Segunda, relativa al objeto, y Novena, relativa a la duración, el término “las socias” por el término “los socios”, donde corresponda; y (iii) modificando otras cláusulas que no son materia de extracto. En todo lo no modificado por escritura extractada subsiste el pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
TERMAL COSMÉTICOS LIMITADA
CVE 1701547
