Société par actions76.869.023-5

Cox Energy GD SpA

MODIFICACIÓN — 11 août 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-08-11Voir le PDF (CVE 2684163)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Directorio de tres miembros por tres años

Objet social

Desarrollar, planificar, comercializar, establecer y/o explotar sistemas fotovoltaicos, generadores eólicos o hídricos y, en general, equipos y sistemas de generación de energías; construir obras; comprar, vender, arrendar y explotar bienes muebles e inmuebles; importar y exportar equipos y elementos para generación y distribución de energías; generar energía eléctrica, desarrollar, construir, financiar, explotar, operar y mantener proyectos de generación de energía; realizar estudios, mediciones y prospecciones; comprar, vender y comercializar energía eléctrica; obtener, transferir, comprar, arrendar, prendar o explotar concesiones y derechos eléctricos; solicitar permisos y autorizaciones; efectuar inversiones; y realizar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100 000

Associés (1)

NomParticipation

Cox Energy S.L.U.

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la 48ª Notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: que con fecha 18 de julio de 2025, bajo el número de repertorio N°9.111-2025, ante la titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Cox Energy GD SpA”, con la concurrencia del único y actual accionista “Cox Energy S.L.U.”, celebrada ante la titular, con fecha 15 de julio de 2025, en donde su único accionista aprobó: /UNO/ reformar sus estatutos con el fin de constatar el pago del capital social suscrito. Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el que consta a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: Capital.- El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, el cual se encuentra integra y totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social.” /DOS/ modificar la administración de la Sociedad; /TRES/ regularizar las disposiciones estatutarias relativas al establecimiento de juntas de accionistas; /CUATRO/modificar aspectos relativos al órgano fiscalizador, su designación, naturaleza y atribuciones; /CINCO/ modificar aspectos relativos a la distribución de utilidades, al reparto de dividendos, y mecanismos de resolución de disputas; y /SEIS/ refundir los Estatutos Sociales, a fin de incorporar en un solo texto refundido las modificaciones que ha experimentado la Sociedad, con el objeto de fijar un texto actualizado y refundido de estos, según se extracta a continuación: Nombre: Cox Energy GD SpA. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) Desarrollar, planificar, comercializar, en todas su formas por sí o por intermedio de terceros, establecer y/o explotar, de cualquier manera, sistemas fotovoltaicos, generadores eólicos o hídricos, y en general cualquier tipo de equipos, sistemas, y elementos de generación de toda clase de energías; (b) la construcción de todo tipo de obras, por cuenta propia o ajena; (c) la compra, venta, arriendo y/o explotación, en cualquier forma, por si o por intermedio de terceros, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo de su giro comercial; (d) la importación y exportación de equipos, piezas, partes, repuestos y elementos, en general, necesarios para la instalación, explotación y comercialización de toda clase de sistemas de generación y distribución de energías, sean éstas fotovoltaicas, eólicas, hídricas y otras; (e) la generación de energía eléctrica para lo cual podrá desarrollar, construir, financiar, explotar, operar y mantener, en cualquier forma y a cualquier título, ya sea directamente o a través de su inversión en otras sociedades nacionales o extranjeras, de proyectos de generación de energía, ya sea eólica, solar, hidroeléctrica o de otro tipo, en adelante los “proyectos”; y la ejecución y desarrollo de todas las actividades que directa o indirectamente digan relación con tales proyectos. Para el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá: (i) llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad y condiciones geográficas, meteorológicas, técnicas y económicas de los proyectos; (ii) comprar, vender y comercializar energía eléctrica con clientes libres, clientes regulados, a través de contratos de suministros, licitaciones de suministro públicas o privadas, o de cualquier otra forma; (iii) obtener, transferir, comprar, arrendar, prendar o explotar en cualquier forma las respectivas concesiones y derechos contemplados en la legislación y reglamentación eléctrica; (iv) solicitar permisos, autorizaciones y franquicias para preservar, promover o desarrollar sus actividades; (v) comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir bienes o insumos relacionados con la generación y distribución de energía eléctrica; (vi) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o con terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración que digan relación con el objeto principal; y (vii) en general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar los actos y contratos que se requieran o estimen necesarios, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, constituir sociedades o ingresar a las ya constituidas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, integra y totalmente suscrito y pagado. Administración: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, que durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. Balance y Distribución de Utilidades: Al 31 de diciembre cada año se cerrará el ejercicio y se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. La Junta de Accionistas determinará si se repartirán o no dividendos y en caso de aprobarse lo anterior, el porcentaje de las utilidades líquidas a repartir como dividendo. Disolución y Liquidación: La Sociedad se disuelve por las causas que señala la ley para las sociedades anónimas cerradas. La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un solo accionista. Arbitraje: Las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el liquidador y/ o los accionistas de la Sociedad sea durante la vigencia de la Sociedad o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas mediante un árbitro mixto designado por los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad y comuna de Santiago. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 29 de julio de 2025.

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