Société par actions76.868.967-9

Alfa Sistemas Chile SpA

MODIFICACIÓN — 27 août 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-08-27Voir le PDF (CVE 1643576)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Gerente General y Representante Legal

Capital

Capital total

$83.333.333

Capital libéré

$12.000.000

Capital restant dû

$71.333.333

Actions

200 000

Associés (3)

NomParticipation

RÓMULO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ

Accionista

56 000 act.

CRISTIAN ENRIQUE OLATE LILLO

Accionista

56 000 act.

FERNANDO ANDRÉS OLATE LILLO

Accionista

15.xxx.xxx-k

24 000 act.

Administrateurs (1)

FERNANDO ANDRÉS OLATE LILLO

15.xxx.xxx-kGerente

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 avril 2018

    Se informa la constitución original de ALFA SISTEMAS CHILE SpA e inscripción en el Registro de Comercio de Santiago.

  2. Changement de capital· 6 août 2019

    La junta acuerda cesión parcial de acciones a favor de la sociedad y el ingreso de Fernando Andrés Olate Lillo, junto con aumento de capital y cambio de administrador.

    RÓMULO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ · CRISTIAN ENRIQUE OLATE LILLO · FERNANDO ANDRÉS OLATE LILLO

Texte officiel de l’extrait

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en la comuna de La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 8006, certifico que por escritura pública fecha 06 de Agosto de 2019, ante mí: Se redujo a escritura pública Acta Primera Junta Ordinara de Accionistas de las sociedad ALFA SISTEMAS CHILE SpA, inscrita en fojas 26259 vuelta, Número 13907 del Registro de Comercio de Santiago con fecha diez de abril de dos mil dieciocho, Registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha doce de Abril del año dos mil dieciocho, Repertorio N° 54.036-2019, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó, lo siguiente: Modificar el artículo primero transitorio de los estatutos, en el sentido de cesión de parte de las acciones de los socios a favor de la sociedad ALFA SISTEMAS CHILE SpA y el ingreso de un nuevo socio, reemplazando en consecuencia el referido artículo primero transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio”. El capital de la sociedad asciende a la suma de ochenta y tres millones trecientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres pesos, que se encuentran divididos en doscientas mil acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, el cual se entera y paga de la siguiente manera: a) Con la suma de dos millones de pesos, dividido en ciento doce mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado por los accionistas con anterioridad al nueve de abril del año dos mil dieciocho. Don RÓMULO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ suscribe el equivalente a cincuenta y seis mil acciones y Don CRISTIAN ENRIQUE OLATE LILLO suscribe el equivalente a cincuenta y seis mil acciones. b) Don FERNANDO ANDRÉS OLATE LILLO, chileno, casado, bioquímico, cédula de identidad número quince millones trecientos setenta y tres mil ciento noventa guion K, con domicilio en la calle Pintados número trecientos diez y seis, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de diez millones de pesos, equivalente a veinticuatro mil acciones. c) Con la suma de setenta y un millones trecientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres pesos que se enterará mediante el pago, en la proporción que corresponda según cada accionista determine, de sesenta y cuatro mil acciones que se realizará en un plazo máximo de tres años contados desde el seis de agosto del año dos mil diecinueve. Modificar el artículo Quinto de los estatutos, en el sentido de aumento de capital y la cantidad de acciones, reemplazando en consecuencia el referido artículo quinto por el siguiente: “Artículo Quinto”. El capital de la sociedad es de ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, dividido en doscientas mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, las que suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Modificar el artículo Duodécimo de los estatutos, en el sentido de aceptación de renuncia y nombramiento de un nuevo Gerente General y Representante Legal de la Sociedad, reemplazando en consecuencia el referido artículo duodécimo por el siguiente: “Artículo Duodécimo”. La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don FERNANDO ANDRÉS OLATE LILLO. El Administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los de su giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa e importe limitación alguna podrá especialmente, adquirir, enajenar, comprar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, fondos mutuos, derechos, privilegios, negocios, establecimientos, marcas, patentes, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios; adquirir, comprar, enajenar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar bienes inmuebles; pudiendo fijar precios, cabidas y deslindes y demás condiciones y elementos propios de dichos actos y contratos; constituir y aceptar todo tipo de garantías e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias y otras cauciones, prendas sobre bienes muebles, cosas corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; avalar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y otras limitaciones al dominio; celebrar toda clase de contratos y otros actos jurídicos, nominados o innominados, unilaterales, bilaterales o plurilaterales, sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como ser de promesa, de compraventa, de opción, de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de dación en pago, de mandato, de comodato, de depósito, de transporte, de fletamento, de permuta, de trabajo, de corretaje, de distribución, de transacción, de construcción a suma alzada o de administración, de mutuo, de arrendamiento de cosas, de seguro de leasing, de franquicia, de factoring, de forward, de swaps y de derivados, compraventas condicionales y de divisas a futuro y de cualquier otra especie, fijar sus condiciones particulares y establecer cláusulas esenciales, de la naturaleza y/o accidentales, indemnizatorias o penales, modificarlos, complementarios, ratificados, rectificarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos y ponerles término en cualquier forma; subcontratar y auto contratar; concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociación o cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución o liquidación de aquellas en que forme parte, asistir a juntas y tomar parte en sus decisiones; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme, tomar parte en su administración y en general, celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión haga necesario o estime conveniente a los intereses de la empresa; presentarse a propuestas públicas o privadas y registros de contratistas; solicitar concesiones administrativas y de cualquier naturaleza u objeto; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudara por cualquier motivo o título y extinguir obligaciones por novación, transacción, remisión, compensación, confusión, resolución, pérdida de lo debido, nulidad, rescisión o prescripción; asumir y reconocer deudas; renunciar acciones como las de nulidad, resolución o rescisión, evicción y otras, pudiendo aceptar su renuncia y renunciar y aceptar la renuncia de derechos; contratar préstamos con o sin intereses, en forma de mutuos, pagarés, préstamos con letras o avances contra aceptación, líneas de crédito, sobregiros, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera; con o sin garantía, reajustables o no; invertir y reinvertir los fondos sociales; constituir y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o plazo; abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, de ahorro o depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y girar y sobregirar en dichas cuentas; depositar, girar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar: avalar, depositar, endosar, en dominio, garantía o en cobranza, cancelar, descontar, protestar y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o negociables; conceder quitas o esperas; tomar boletas de garantía; aceptar y ceder créditos y derechos; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia, en garantía o en cobranza; arrendar y abrir cajas de seguridad; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros; otorgar y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y demás instrumentos públicos y privados; constituir domicilios especiales y establecer agencias, filiales y sucursales en Chile o en el extranjero; efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio en moneda nacional y extranjera y de comercio exterior; firmar, endosar, cancelar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; autorizar cargos en cuenta corriente por operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales; suscribir y modificar registros de exportación e importación y sus anexos, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación; abrir y contratar aperturas de acreditativos en moneda nacional o extranjera, abrir cartas de crédito; retirar mercaderías de aduana; representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social; manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administrador de dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las pertenencias mineras y minerales; solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención e inscribir propiedad intelectual, realizando todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial o intelectual, presentando solicitudes de inscripción o de renovación; convenir licencias de explotación y ceder a cualquier título estas especies de propiedad; conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o en parte estas facultades; representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral o especial, administrativo o de cualquier otra clase, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de ésta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades establecidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y también con las establecidas en el inciso segundo del mismo precepto, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración expresa que la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- La Cisterna 08 de agosto de 2019.

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