Sociedad de Responsabilidad Limitada76.865.843-9

Sociedad De Servicios Vega Y Castro Limitada

MODIFICACIÓN — 10 nov 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-11-10Ver PDF (CVE 1492946)

Información societaria

SpA
Rancagua, O'Higgins
Duración: indefinida
Administración: Administrador único

Objeto social

Prestación de servicios por cuenta propia o de terceros en la aplicación de hormigón proyectado o shotcrete de alta velocidad en todo tipo de edificaciones, de construcción, obras estructurales o no estructurales; prestar estos servicios a la industria privada, del estado y particulares en general; tomar y dar en arrendamiento maquinaria y herramientas; prestar servicio técnico; comprar y vender accesorios de máquinas y herramientas; prestar servicios de asesorías en obras que requieran la aplicación de hormigón proyectado o shotcrete; participar en otras personas jurídicas y ejercer derechos en ellas; y toda otra actividad relacionada.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (1)

NombreParticipación

JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO

Accionista

13.xxx.xxx-8

100%

Administradores (1)

JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO

13.xxx.xxx-8Administrador

Representación legal (1)

JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO

13.xxx.xxx-8En representación de ALEX MARCELO VEGA ESCARATE13.xxx.xxx-7

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 8 de marzo de 2018

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad de Servicios Vega y Castro Limitada, con nombre de fantasía Shotcrete y Servicios Ltda., con capital de $2.000.000.

    JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO · ALEX MARCELO VEGA ESCARATE

  2. Cesión de derechos· 12 de octubre de 2018

    ALEX MARCELO VEGA ESCARATE cede y transfiere el total de sus derechos sociales, equivalentes al 50%, a JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO.

    ALEX MARCELO VEGA ESCARATE · JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO

  3. Transformación· 12 de octubre de 2018

    La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una sociedad por acciones, pasando a denominarse Servicios Castro SpA.

    JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO

Texto oficial del extracto

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº377, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente don Carlos Moreno Sandoval, fecha 12 de Octubre del 2018, don JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO, chileno, empresario, soltero, C.I. Nº13.946.920-8, domicilio Ingeniero Ibáñez Nº1434, Villa Conavicoop, Rancagua; Y don ALEX MARCELO VEGA ESCARATE, chileno, empresario, casado, C.I. N13.757.046-7, domicilio pasaje 457Nº1453, Villa Esmeralda, Peñalolen; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que son los únicos dueños de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre “SOCIEDAD DE SERVICIOS VEGA Y CASTRO LIMITADA”, con nombre de fantasía “SHOTCRETE Y SERVICIOS LTDA.”, quienes vienen en modificar dicha sociedad y en transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, y que se complementará como sigue: ARTÍCULO PRIMERO: Los comparecientes ya individualizados declaran ser los únicos dueños de “SOCIEDAD DE SERVICIOS VEGA Y CASTRO LIMITADA”, con nombre de fantasía “SHOTCRETE Y SERVICIOS LTDA.”, Rol único Tributario 76.865.843-9, constituida por Escritura Pública de fecha 8 de Marzo de2018, otorgada en Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, inscrita en el repertorio con el Nº1683-2018, debidamente inscrita a fojas 290 vuelta número 227, del Registro de Comercio de Rancagua, del año 2018, la cual además se encuentra debidamente publicada en el diario oficial con fecha 5 de Abril del año 208 en la edición nº 42.024, y cuyo capital constitutivo ascendió a la suma de $2.000.000 de pesos; quienes vienen en modificar dicha sociedad y en transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.- ARTÍCULO SEGUNDO Modificación: Por el presente instrumento se retira de la sociedad don ALEX MARCELO VEGA ESCARATE, , mediante la venta, cesión y transferencia del total de sus derechos en la sociedad ascendientes al 50% del haber social de ésta a don JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad Nº 13.946.920-8, domicilio en calle Ingeniero Ibáñez Nº1434, Villa Conavicoop, Rancagua, quién por este acto la acepta y adquiere para sí. El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la suma de un millón de pesos, los que se pagan en este acto en dinero en efectivo y al contado, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción. Esta cesión comprende y contempla todos los derechos y cuanto pudiera corresponderle al cedente en la sociedad, de forma tal que en la referida, todo lo adeudado por la sociedad a la cedente o de cuanto de ello corresponda a ésta, deberá entenderse ahora adeudado o correspondiente al cesionario, quién asume sin solución de continuidad ni modificación alguna dichos Derechos, conjuntamente con las obligaciones sociales inherentes a ellos. Los comparecientes don ALEX MARCELO VEGA ESCARATE y don JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO se dan recíprocamente el más amplio, completo total y recíproco finiquito respecto de las relaciones que los vincularon, declarando así mismo no tener cargo alguno que formularse, ni haber deuda pendiente a ningún respecto entre ellos, ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de todo lo anterior, será desde este momento, el único socio de la nueva sociedad por acciones, don JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO, con un cien por ciento de los derechos sociales, transformándose en este acto la referida sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, según se detalla en el artículo cuarto de la presente escritura, siendo para todos los efectos la continuadora legal de los derechos y obligaciones de la sociedad que se transforma. ARTÍCULO CUARTO Transformación: El nombre de la sociedad a partir de este momento será SERVICIOS CASTRO SpA, (Sociedad por Acciones), la que podrá funcionar con el nombre de fantasía “SHOTCRETE Y SERVICIOS SpA.”, y que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Rancagua, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino en algún período determinado no menor a un año y en todo caso al final del período anual que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. ARTÍCULO QUINTO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será prestación de servicios por cuenta propia o de terceros en la aplicación de hormigón proyectado o shotcrete de alta velocidad en todo tipo de edificaciones, de construcción, obras estructurales o no estructurales; pudiendo al efecto prestar estos servicios a la industria privada, del estado y particulares en general. La prestación de estos servicios podrá ser llevada a efecto a todo tipo de industrias como mineras, de la construcción y de montajes de obras civiles y no civiles. Así mismo la sociedad podrá tomar y dar en arrendamiento todo tipo de maquinaria y herramientas de denominación de servicios de hormigón proyectado o shotcrete, pudiendo al efecto prestar servicio técnico, comprar y vender todo tipo de accesorios de máquinas y herramientas de denominación del hormigón. La sociedad podrá prestar servicios de asesorías en todo tipo de obras que requieran la aplicación de hormigón proyectado o shotcrete. Así mismo la sociedad podrá también participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y, en general, toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acordaren en lo sucesivo..- ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000. de pesos, enterados en este acto en efectivo, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Administración: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO SÉPTIMO de estatutos a don JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO SÉPTIMO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto, demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 08 NOVIEMBRE DEL 2018.-

ConstituciónDiario Oficial · 2018-04-05Ver PDF (CVE 1377237)

Información societaria

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Duración: 5 años desde esta fecha, renovables por períodos de 5 años
Administración: Ambos socios conjunta o independientemente e indistintamente, con amplias facultades de escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad seráserá la prestación de servicios por cuenta propia o de terceros en la aplicación de hormigón proyectado o shotcrete de alta velocidad en todo tipo de edificaciones, de construcción, obras estructurales o no estructurales; pudiendo al efecto prestar estos servicios a la industria privada, del estado y particulares en general. La prestación de estos servicios podrá ser llevada a efecto a todo tipo de industrias como mineras, de la construcción y de montajes de obras civiles y no civiles. Así mismo la sociedad podrá tomar y dar en arrendamiento todo tipo de maquinaria y herramientas de denominación de servicios de hormigón proyectado o shotcrete, pudiendo al efecto además prestar servicio técnico compra y venta de todo tipo de accesorios, maquinarias y herramientas de denominación industrial en hormigón. La sociedad podrá prestar servicios de asesorías en todo tipo de obras que requieran la aplicación de hormigón proyectado o shotcrete. Así mismo la sociedad podrá también participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y, en general, toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acordaren en lo sucesivo.-

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO

Socio

13.xxx.xxx-8

50%

ALEX MARCELO VEGA ESCARATE

Socio

13.xxx.xxx-7

50%

Administradores (2)

JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO

13.xxx.xxx-8Administrador

ALEX MARCELO VEGA ESCARATE

13.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura hoy ante mí. Don JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO, chileno, empresario, soltero, C.I. Nº13.946.820-8, domicilio Ingeniero Ibáñez Nº1434, Villa Conavicoop, Rancagua; Y don ALEX MARCELO VEGA ESCARATE, chileno, empresario, casado, C.I. N13.757.046-7, domicilio pasaje 457Nº1453, Villa Esmeralda, Peñalolén. Razón Social: “SOCIEDAD DE SERVICIOS VEGA Y CASTRO LIMITADA”, con nombre de fantasía “SHOTCRETE Y SERVICIOS LTDA.” Objeto: El objeto de la sociedad seráserá la prestación de servicios por cuenta propia o de terceros en la aplicación de hormigón proyectado o shotcrete de alta velocidad en todo tipo de edificaciones, de construcción, obras estructurales o no estructurales; pudiendo al efecto prestar estos servicios a la industria privada, del estado y particulares en general. La prestación de estos servicios podrá ser llevada a efecto a todo tipo de industrias como mineras, de la construcción y de montajes de obras civiles y no civiles. Así mismo la sociedad podrá tomar y dar en arrendamiento todo tipo de maquinaria y herramientas de denominación de servicios de hormigón proyectado o shotcrete, pudiendo al efecto además prestar servicio técnico compra y venta de todo tipo de accesorios, maquinarias y herramientas de denominación industrial en hormigón. La sociedad podrá prestar servicios de asesorías en todo tipo de obras que requieran la aplicación de hormigón proyectado o shotcrete. Así mismo la sociedad podrá también participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y, en general, toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acordaren en lo sucesivo.- Administración y Uso Razón Social: Ambos socios conjunta o independientemente e indistintamente, con amplias facultades de escritura extractada. Capital: $2.000.000, aportado siguiente forma: 1) JUAN ESTEBAN PADILLA CASTRO, $1.000.000, dinero efectivo, ya ingresado a caja social. Y 2) ALEX MARCELO VEGA ESCARATE, $1.000.000, dinero efectivo, ya ingresado a caja social. Duración: 5 años desde esta fecha, renovables por períodos de 5 años, según forma establecida en escritura extractada. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de sucursales. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 08 de Marzo de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE SERVICIOS VEGA Y CASTRO LIMITADA

    CVE 1492946

  2. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD DE SERVICIOS VEGA Y CASTRO LIMITADA

    CVE 1377237

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)