Inmobiliaria E Inversiones Botrolhue SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$600.000.000
股份
600
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
管理人(3)
NANCY FELICINDA CALFIÑIR MARINAO
摘要官方正文
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: por escritura pública hoy ante mí, repertorio N° 18.497-2022, se redujo a escritura pública la junta ordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA, celebrada con fecha 13 de junio de 2022, en la que se encontraban presentes, debidamente representados los siguientes accionistas: ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO, GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO y EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO, quienes representan el 93,27 por ciento del capital suscrito y pagado de la sociedad, los que por unanimidad modificaron la sociedad por acciones "INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA", inscripción social a fojas 373 vuelta, N° 246, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2018. El capital de la sociedad conforme a los estatutos sociales, asciende a $600.000.000 dividido en 600 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, de las cuales a la fecha se encuentran suscritas y pagadas la cantidad de 520 acciones. Modificación consiste en sustituir el Título Tercero de la Administración y Gerencia General y el correspondiente Artículo Décimo de los estatutos sociales, cuyo texto vigente se encuentra en escritura pública de veintidós de septiembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, por el siguiente: “Título Tercero de la Administración y Gerencia General ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por dos cualquiera de los señores: Don ARIEL EMILIO MARINAO CALFUMAN, cédula de identidad número quince millones quinientos dos mil novecientos treinta y siete guion cuatro, doña NANCY FELICINDA CALFIÑIR MARINAO, cédula de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis guion ocho y don ORLANDO ALEX ANTIVIL MARINAO, cédula de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil ciento setenta y seis guion ocho, sin perjuicio de la limitación que se señala al final del presente Artículo y mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. A los Administradores de la sociedad, les corresponderá el uso de la razón social y la representarán en la forma señalada con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Asimismo, respecto de las facultades de administración y disposición de bienes, los administradores designados en este instrumento, actuando en la forma señalada o las personas delegadas por ellos, actuando en la forma que se indique en la escritura pública de su designación, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, arrendamiento y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios; derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble, vendida a plazo u otras especialidades; sustituirlas y cancelarlas. Asimismo, podrá Comprar, permutar, vender y firmar a cualquier título, los traspasos que correspondan de bonos, debentures, letras hipotecarias, como asimismo de cualquiera otros valores mobiliarios o de efectos de comercio, incluyendo acciones de sociedades anónimas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, de sociedad por acciones etcétera, cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarlo, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarla en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitar; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo, por ejemplo, tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central, mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozará de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Treinta y uno) Autocontratar, pudiendo celebrar toda clase de contratos con la sociedad, sin limitación de ninguna especie. Treinta y dos) Delegar este mandato en todo o parte. Limitación de poderes: Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, cuando los actos, contratos y/o declaraciones de voluntad que ellas implican o contienen, se traduzcan o generen obligaciones, o bien, una disposición patrimonial de la sociedad que supere el monto de un millón de pesos, se requerirá siempre, la firma conjunta de los tres administradores, designados en el presente Artículo.” Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 27 julio 2022.
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR Accionista | - | - | - |
管理人(3)
NANCY FELICINDA CALFIÑIR MARINAO
摘要官方正文
Yo, Héctor Efrain Basualto Bustamante, Notario Público, de la agrupación de las Comunas de Temuco, Melipeuco, Cunco, Vilcún, Freire y Padre Las Casas, con oficio en calle Antonio Varas N° 854, Temuco, certifico: Por escritura pública, repertorio N°2.965-2022, hoy ante mí, se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA, celebrada con fecha 13 de junio de 2022, en la que se encontraban presentes, debidamente representados los siguientes accionistas: ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO, GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO, EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO y MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR, quienes representan el 93,27 por ciento del capital suscrito y pagado de la sociedad, los que por unanimidad modificaron la sociedad por acciones "INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA", inscripción social a fojas 373 vuelta, N°246, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2018. Modificación consiste en sustituir el Título Tercero de la Administración y Gerencia General y el correspondiente Artículo Décimo de los estatutos sociales, cuyo texto vigente se encuentra en escritura pública de veintidós de septiembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, por el siguiente: “Título Tercero de la Administración y Gerencia General ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por dos cualquiera de los señores: Don ARIEL EMILIO MARINAO CALFUMAN, cédula de identidad número quince millones quinientos dos mil novecientos treinta y siete guion cuatro, doña NANCY FELICINDA CALFIÑIR MARINAO, cédula de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis guion ocho y don ORLANDO ALEX ANTIVIL MARINAO, cédula de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil ciento setenta y seis guion ocho, sin perjuicio de la limitación que se señala al final del presente Artículo y mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. A los Administradores de la sociedad, les corresponderá el uso de la razón social y la representarán en la forma señalada con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Asimismo, respecto de las facultades de administración y disposición de bienes, los administradores designados en este instrumento, actuando en la forma señalada o las personas delegadas por ellos, actuando en la forma que se indique en la escritura pública de su designación, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, arrendamiento y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios; derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble, vendida a plazo u otras especialidades; sustituirlas y cancelarlas. Asimismo, podrá Comprar, permutar, vender y firmar a cualquier título, los traspasos que correspondan de bonos, debentures, letras hipotecarias, como asimismo de cualquiera otros valores mobiliarios o de efectos de comercio, incluyendo acciones de sociedades anónimas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, de sociedad por acciones etcétera, cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarlo, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarla en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitar; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo, por ejemplo, tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central, mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozará de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Treinta y uno) Autocontratar, pudiendo celebrar toda clase de contratos con la sociedad, sin limitación de ninguna especie. Treinta y dos) Delegar este mandato en todo o parte. Limitación de poderes: Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, cuando los actos, contratos y/o declaraciones de voluntad que ellas implican o contienen, se traduzcan o generen obligaciones, o bien, una disposición patrimonial de la sociedad que supere el monto de un millón de pesos, se requerirá siempre, la firma conjunta de los tres administradores, designados en el presente Artículo.” Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Temuco 23 de junio de 2022.
公司資料
管理人(2)
María Angélica Conejeros Solar
SII 代表(2)
María Angélica Conejeros Solar
摘要官方正文
Yo, RODRIGO MARCELO ABARZUA VERGARA notario suplente del Titular don Héctor Efrain Basualto Bustamante, de la agrupación de las Comunas de Temuco, Melipeuco, Cunco, Vilcún, Freire y Padre Las Casas, con oficio en calle Antonio Varas N° 854, Temuco, certifico: Por escritura pública, repertorio N°2.757-2022, hoy ante mi, se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA, celebrada con fecha 18 de junio de 2021, en la que se encontraban presente accionistas que representan el 100% del capital social, modificaron la sociedad por acciones "INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA", inscripción social a fojas 373 vuelta, N°246, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2018. Modificaciones consiste en: 1) Se Remueve a doña María Angélica Conejeros Solar del cargo de Administradora y Representante Legal de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Botrolhue SpA; 2) Se designan a don Orlando Alex Antivil Marinao, como Administrador y Representante Legal Provisorio, con efecto inmediato, quien contará con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo Décimo de los estatutos sociales, cuyo texto vigente, se encuentra en escritura pública de veintidós de septiembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Temuco 13 de junio de 2022.
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