Inmobiliaria E Inversiones Botrolhue SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$600.000.000
Acciones
600
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO Accionista | - | - | - |
GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO Accionista | - | - | - |
EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO Accionista | - | - | - |
Administradores (3)
NANCY FELICINDA CALFIÑIR MARINAO
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: por escritura pública hoy ante mí, repertorio N° 18.497-2022, se redujo a escritura pública la junta ordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA, celebrada con fecha 13 de junio de 2022, en la que se encontraban presentes, debidamente representados los siguientes accionistas: ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO, GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO y EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO, quienes representan el 93,27 por ciento del capital suscrito y pagado de la sociedad, los que por unanimidad modificaron la sociedad por acciones "INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA", inscripción social a fojas 373 vuelta, N° 246, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2018. El capital de la sociedad conforme a los estatutos sociales, asciende a $600.000.000 dividido en 600 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, de las cuales a la fecha se encuentran suscritas y pagadas la cantidad de 520 acciones. Modificación consiste en sustituir el Título Tercero de la Administración y Gerencia General y el correspondiente Artículo Décimo de los estatutos sociales, cuyo texto vigente se encuentra en escritura pública de veintidós de septiembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, por el siguiente: “Título Tercero de la Administración y Gerencia General ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por dos cualquiera de los señores: Don ARIEL EMILIO MARINAO CALFUMAN, cédula de identidad número quince millones quinientos dos mil novecientos treinta y siete guion cuatro, doña NANCY FELICINDA CALFIÑIR MARINAO, cédula de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis guion ocho y don ORLANDO ALEX ANTIVIL MARINAO, cédula de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil ciento setenta y seis guion ocho, sin perjuicio de la limitación que se señala al final del presente Artículo y mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. A los Administradores de la sociedad, les corresponderá el uso de la razón social y la representarán en la forma señalada con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Asimismo, respecto de las facultades de administración y disposición de bienes, los administradores designados en este instrumento, actuando en la forma señalada o las personas delegadas por ellos, actuando en la forma que se indique en la escritura pública de su designación, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, arrendamiento y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios; derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble, vendida a plazo u otras especialidades; sustituirlas y cancelarlas. Asimismo, podrá Comprar, permutar, vender y firmar a cualquier título, los traspasos que correspondan de bonos, debentures, letras hipotecarias, como asimismo de cualquiera otros valores mobiliarios o de efectos de comercio, incluyendo acciones de sociedades anónimas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, de sociedad por acciones etcétera, cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarlo, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarla en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitar; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo, por ejemplo, tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central, mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozará de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Treinta y uno) Autocontratar, pudiendo celebrar toda clase de contratos con la sociedad, sin limitación de ninguna especie. Treinta y dos) Delegar este mandato en todo o parte. Limitación de poderes: Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, cuando los actos, contratos y/o declaraciones de voluntad que ellas implican o contienen, se traduzcan o generen obligaciones, o bien, una disposición patrimonial de la sociedad que supere el monto de un millón de pesos, se requerirá siempre, la firma conjunta de los tres administradores, designados en el presente Artículo.” Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 27 julio 2022.
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO Accionista | - | - | - |
GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO Accionista | - | - | - |
EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO Accionista | - | - | - |
MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR Accionista | - | - | - |
Administradores (3)
NANCY FELICINDA CALFIÑIR MARINAO
Texto oficial del extracto
Yo, Héctor Efrain Basualto Bustamante, Notario Público, de la agrupación de las Comunas de Temuco, Melipeuco, Cunco, Vilcún, Freire y Padre Las Casas, con oficio en calle Antonio Varas N° 854, Temuco, certifico: Por escritura pública, repertorio N°2.965-2022, hoy ante mí, se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA, celebrada con fecha 13 de junio de 2022, en la que se encontraban presentes, debidamente representados los siguientes accionistas: ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO, GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO, EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO y MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR, quienes representan el 93,27 por ciento del capital suscrito y pagado de la sociedad, los que por unanimidad modificaron la sociedad por acciones "INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA", inscripción social a fojas 373 vuelta, N°246, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2018. Modificación consiste en sustituir el Título Tercero de la Administración y Gerencia General y el correspondiente Artículo Décimo de los estatutos sociales, cuyo texto vigente se encuentra en escritura pública de veintidós de septiembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, por el siguiente: “Título Tercero de la Administración y Gerencia General ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por dos cualquiera de los señores: Don ARIEL EMILIO MARINAO CALFUMAN, cédula de identidad número quince millones quinientos dos mil novecientos treinta y siete guion cuatro, doña NANCY FELICINDA CALFIÑIR MARINAO, cédula de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis guion ocho y don ORLANDO ALEX ANTIVIL MARINAO, cédula de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil ciento setenta y seis guion ocho, sin perjuicio de la limitación que se señala al final del presente Artículo y mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. A los Administradores de la sociedad, les corresponderá el uso de la razón social y la representarán en la forma señalada con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Asimismo, respecto de las facultades de administración y disposición de bienes, los administradores designados en este instrumento, actuando en la forma señalada o las personas delegadas por ellos, actuando en la forma que se indique en la escritura pública de su designación, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, arrendamiento y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios; derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble, vendida a plazo u otras especialidades; sustituirlas y cancelarlas. Asimismo, podrá Comprar, permutar, vender y firmar a cualquier título, los traspasos que correspondan de bonos, debentures, letras hipotecarias, como asimismo de cualquiera otros valores mobiliarios o de efectos de comercio, incluyendo acciones de sociedades anónimas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, de sociedad por acciones etcétera, cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarlo, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarla en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitar; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo, por ejemplo, tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central, mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozará de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Treinta y uno) Autocontratar, pudiendo celebrar toda clase de contratos con la sociedad, sin limitación de ninguna especie. Treinta y dos) Delegar este mandato en todo o parte. Limitación de poderes: Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, cuando los actos, contratos y/o declaraciones de voluntad que ellas implican o contienen, se traduzcan o generen obligaciones, o bien, una disposición patrimonial de la sociedad que supere el monto de un millón de pesos, se requerirá siempre, la firma conjunta de los tres administradores, designados en el presente Artículo.” Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Temuco 23 de junio de 2022.
Información societaria
Administradores (2)
María Angélica Conejeros Solar
Representantes ante el SII (2)
María Angélica Conejeros Solar
Texto oficial del extracto
Yo, RODRIGO MARCELO ABARZUA VERGARA notario suplente del Titular don Héctor Efrain Basualto Bustamante, de la agrupación de las Comunas de Temuco, Melipeuco, Cunco, Vilcún, Freire y Padre Las Casas, con oficio en calle Antonio Varas N° 854, Temuco, certifico: Por escritura pública, repertorio N°2.757-2022, hoy ante mi, se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA, celebrada con fecha 18 de junio de 2021, en la que se encontraban presente accionistas que representan el 100% del capital social, modificaron la sociedad por acciones "INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA", inscripción social a fojas 373 vuelta, N°246, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2018. Modificaciones consiste en: 1) Se Remueve a doña María Angélica Conejeros Solar del cargo de Administradora y Representante Legal de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Botrolhue SpA; 2) Se designan a don Orlando Alex Antivil Marinao, como Administrador y Representante Legal Provisorio, con efecto inmediato, quien contará con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo Décimo de los estatutos sociales, cuyo texto vigente, se encuentra en escritura pública de veintidós de septiembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Temuco 13 de junio de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$600.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR Accionista 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 100% | - |
Administradores (1)
MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR
Texto oficial del extracto
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí, doña MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR, chilena, viuda, corredora de propiedades, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y uno guion cuatro, domiciliada en calle Dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, departamento doscientos cinco, torre B, de la comuna de Temuco, siendo la única socia accionista, modificó la sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SPA”, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos setenta y ocho guion dos, con un capital social de $600.000.000, en el siguiente sentido: A) Se sustituye el TITULO TERCERO. De la Administración y Gerencia General. Articulo Décimo, quedando en definitiva de la siguiente forma: “TÍTULO TERCERO De la Administración y Gerencia General Artículo Décimo : La sociedad será representada y administrada doña MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR, chilena, viuda, corredora de propiedades, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y uno guion cuatro, domiciliada en calle Dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, departamento doscientos cinco, torre B, de la comuna de Temuco, ya sea personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen por el mandante. En consecuencia, la administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin perjuicio de lo que se señalará al final del presente artículo. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades de administración comprenden: Uno) acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) vender, comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad; Tres) dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales y celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra; Cuatro) dar y tomar bienes en comodato; Cinco) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusulas de garantía general; Ocho) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales, y cancelarlas; Nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Once) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Trece) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir, contratar servicios profesionales o técnicos; Catorce) celebrar contratos de construcción y cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Quince) contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o créditos, y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sea como créditos, en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, crédito en cuentas especiales, etcétera, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en Administradoras de Fondo de Pensiones, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra Institución, de Derecho Público o de Derecho Privado sean en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías.- En el ejercicio de su cometido podrán ejecutar los actos que a continuación se indicarán, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y formar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile u otras autoridades cualquier declaración que estime necesaria o convenientes para el mejor manejo de los negocios sociales; Veinte) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintidós) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades; representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; Veintitrés) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinticuatro) conceder quitas o esperas; Veinticinco) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiséis) constituir y ejercitar servidumbres activas o pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la sociedad; Veintisiete) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiocho) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintinueve) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta) entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidos por ella; Treinta y uno) tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargo en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambios, y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y dos) concurrir ante toda clase autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase de que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y tres) representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución.- En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; Treinta y cuatro) conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos y delegar en todo o en parte las presentes facultades en una o varias personas, y reasumir la administración de la sociedad en cualquier momento; Treinta y cinco) autocontratar en toda clase de actos y contratos; y Treinta y seis) las hipotecas y prendas que se constituyan, podrán caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, aún de sus propios socios.- y B) Se sustituye el TITULO SEXTO De los Fiscalizadores de la administración. Artículo Vigésimo Quinto, quedando en definitiva de la siguiente forma: “TITULO SEXTO De los Fiscalizadores de la administración. Artículo Vigésimo Quinto: La junta de accionistas podrá acordar, en cualquier tiempo, fiscalizar a la administración. En tal caso, la junta de accionistas podrá nombrar uno o más inspectores de cuentas y/o auditores externos, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, quienes deberán informar por escrito a los accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 22 de septiembre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$600.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO Accionista 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | - | - |
GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO Accionista 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | - | - |
EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO Accionista 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | - | - |
MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR Accionista 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | - | - |
Administradores (1)
MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR
Texto oficial del extracto
RODRIGO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Notario Público Titular de la 6 Notaría de Temuco, con asiento en Padre Las Casas, domiciliado en calle Maquehue 1244, Loc. 13 en Padre Las Casas, CERTIFICA: Por escritura de hoy, ante mí, comparecen don ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad número seis millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y uno guion cuatro, domiciliado en camino Botrolhue sin número, de la ciudad de Temuco; doña GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO, chilena, casada, labores de casa, cédula de identidad número siete millones seiscientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos guion nueve, domiciliada en camino Botrolhue sin número, de la ciudad de Temuco; doña EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO, chilena, viuda, labores de hogar, cédula de identidad número nueve millones trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y cinco guion cuatro, domiciliada en Pedro Cartes Pasaje Dos número dos mil cuatrocientos veintitrés, de la ciudad de Temuco; y doña MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR, chilena, viuda, corredora de propiedades, cédula de identidad número seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y uno guion cuatro, domiciliada en calle Dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, departamento doscientos cinco, torre B, de la comuna de Temuco, todos los comparecientes mayores de edad, quienes proceden a modificar la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Botrolhue SpA", RUT.: 76.863.278-2, capital social: $600.000.000.- inscrita a fs. 373 vuelta Nº 246 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2018, de la siguiente forma: A) Modifican el Art. 10° del Titulo Tercero de los estatutos sociales relativo a la administración de la sociedad, sustituyéndose por el siguiente: “TÍTULO TERCERO De la Administración y Gerencia General Artículo Décimo : La sociedad será representada y administrada doña MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR, chilena, viuda, corredora de propiedades, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y uno guion cuatro, domiciliada en calle Dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, departamento doscientos cinco, torre B, de la comuna de Temuco, ya sea personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen por el mandante. En consecuencia, la administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin perjuicio de lo que se señalará al final del presente artículo. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades de administración comprenden: Uno) acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) vender, comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad; Tres) dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales y celebrar contratos de leasing con o sin opción de compra; Cuatro) dar y tomar bienes en comodato; Cinco) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusulas de garantía general; Ocho) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales, y cancelarlas; Nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Once) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Trece) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir, contratar servicios profesionales o técnicos; Catorce) celebrar contratos de construcción y cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Quince) contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o créditos, y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sea como créditos, en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, crédito en cuentas especiales, etcétera, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en Administradoras de Fondo de Pensiones, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra Institución, de Derecho Público o de Derecho Privado sean en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías.- En el ejercicio de su cometido podrán ejecutar los actos que a continuación se indicarán, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y formar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- El mandatario podrá hacer ante el Banco Central de Chile u otras autoridades cualquier declaración que estime necesaria o convenientes para el mejor manejo de los negocios sociales; Veinte) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintidós) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades; representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades, comunidades asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; Veintitrés) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinticuatro) conceder quitas o esperas; Veinticinco) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiséis) constituir y ejercitar servidumbres activas o pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la sociedad; Veintisiete) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiocho) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintinueve) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta) entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidos por ella; Treinta y uno) tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar toda clase de actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionadas, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargo en cuenta corriente, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambios, y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas; Treinta y dos) concurrir ante toda clase autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase de que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y tres) representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución.- En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; Treinta y cuatro) conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos y delegar en todo o en parte las presentes facultades en una o varias personas, y reasumir la administración de la sociedad en cualquier momento; Treinta y cinco) autocontratar en toda clase de actos y contratos; y Treinta y seis) las hipotecas y prendas que se constituyan, podrán caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, aún de sus propios socios; y B) Modifican el artículo 25 del Titulo Sexto de los estatutos sociales, relativo al Inspector de Cuentas, sustituyéndolo por el siguiente: “TITULO SEXTO De los Fiscalizadores de la administración. Artículo Vigésimo Quinto: Se designa como inspector de cuentas a don don ORLANDO ALEX ANTIVIL MARINAO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil ciento setenta y seis guion ocho, domiciliado en Pedro Cartes Pasaje Dos número dos mil cuatrocientos veintitrés, de la ciudad de Temuco, con las siguientes
Información societaria
Objeto social
la adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros en cualquier forma; su administración y percepción de los frutos; inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como ser acciones, bonos, valores, debentures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, y en general, cualquiera otra actividad relacionada con lo anterior o que los socios acuerden que sean conducentes a los objetivos sociales, pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera de país; y, en definitiva, ejecutar todos los actos que sean conducentes a dichos objetivos.
Capital
Capital total
$600.000.000
Capital pagado
$520.000.000
Capital pendiente
$80.000.000
Acciones
600
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Arnoldo Marinao Lincoqueo Accionista 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 8.333333333333334% | $50.000.000 |
Guacolda Marinao Lincoqueo Accionista 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 33.33333333333333% | $200.000.000 |
EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO Accionista 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 41.66666666666667% | $250.000.000 |
MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR Accionista 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 8.333333333333334% | $50.000.000 |
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 8.333333333333334% | $50.000.000 |
Administradores (2)
MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR
Texto oficial del extracto
RODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Notario Público de la 6° Notaria de Temuco, con asiento en la Comuna de Padre Las Casas, Maquehue N°1244, de Padre Las Casas, Certifico: Por escritura hoy, ante mi, Don ARNOLDO MARINAO LINCOQUEO, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad número seis millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y uno guion cuatro, domiciliado en camino Botrolhue sin número, de la ciudad de Temuco; doña GUACOLDA MARINAO LINCOQUEO, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos guion nueve, domiciliada en camino Botrolhue sin número, de la ciudad de Temuco; doña EDITH LUCÍA MARINAO LINCOQUEO, chilena, viuda, labores de hogar, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y cinco guion cuatro, domiciliada en Pedro Cartes Pasaje Dos número dos mil cuatrocientos veintitrés, de la ciudad de Temuco; doña MARIA ANGÉLICA CONEJEROS SOLAR, chilena, viuda, corredora de propiedades, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y uno guion cuatro, domiciliada en calle Dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, departamento doscientos cinco, torre B, de la comuna de Temuco; y don JUAN PABLO KÖNIG CONEJEROS, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad trece millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro guion tres, domiciliado en calle Dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, departamento doscientos cinco, torre B, de la comuna de Temuco, constituyeron sociedad por acciones conforme disposiciones del Párrafo Octavo, del Título Séptimo, del libro segundo del Código de Comercio, las disposiciones de la ley número 20.190, sobre mercado de capitales, la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y en forma supletoria por el Código Civil. RAZÓN SOCIAL: será “INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SPA”, pudiendo actuar además como “BOTROLHUE SpA”. OBJETO SOCIAL: la adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros en cualquier forma; su administración y percepción de los frutos; inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como ser acciones, bonos, valores, debentures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, y en general, cualquiera otra actividad relacionada con lo anterior o que los socios acuerden que sean conducentes a los objetivos sociales, pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera de país; y, en definitiva, ejecutar todos los actos que sean conducentes a dichos objetivos. ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la accionista MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR y a ORLANDO ALEX ANTIVIL MARINAO, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario, conforme facultades señaladas en escritura social extractada. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $600.000.000 dividido en 600 acciones de una misma serie, nominativas, sin valor nominal. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de seiscientos millones de pesos dividido en seiscientas acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma: A) El accionista Arnoldo Marinao Lincoqueo, suscribe en este acto el total de 50 acciones, de las cuales paga en este acto la suma de $50.000.000, equivalente al cien por ciento de sus acciones, por medio del aporte del inmueble consistente en el RETAZO DEL LOTE A de una superficie aproximada de media hectárea. Dicho retazo forma parte de la división del Lote a, de cuatro coma cero cinco hectáreas, ubicado en el lugar Botrolhue, comuna de Temuco, de este departamento, inscrito a fojas dos mil setecientos veintidós, número dos mil ochocientos sesenta y ocho del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año mil novecientos ochenta y nueve.- El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número tres mil doscientos seis, guion trescientos ochenta de la comuna y ciudad de Temuco. B) La accionista Guacolda Marinao Lincoqueo, suscribe en este acto el total de 200 acciones, de las cuales paga en este acto la suma de $200.000.000, equivalente al cien por ciento de sus acciones, por medio del aporte del inmueble consistente en el LOTE NÚMERO UNO, de una superficie de uno coma noventa y seis hectáreas, resultante de la subdivisión del Lote B, de una superficie de dos coma treinta y tres hectáreas que forma parte a su vez del inmueble de una superficie de seis coma treinta y ocho hectáreas, ubicado en el sector Botrolhue comuna de Temuco, inscrito a fojas tres mil seiscientos treinta y ocho vuelta, número cuatro mil ochocientos doce del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil seis. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número tres mil doscientos seis guion trescientos setenta y seis de la comuna y ciudad de Temuco. C) La accionista EDITH LUCIA MARIANAO LINCOQUEO, suscribe en este acto el total de 250 acciones, de las cuales paga en este acto la suma de $250.000.000, equivalente al cien por ciento de sus acciones, por medio del aporte del inmueble consistente el LOTE NÚMERO DOS, de una superficie de uno coma noventa y seis hectáreas, resultante de la subdivisión del Lote B, de una superficie de dos coma treinta y tres hectáreas que forma parte a su vez del inmueble de una superficie de seis coma treinta y ocho hectáreas, ubicado en el sector Botrolhue comuna de Temuco, inscrito a fojas tres mil seiscientos treinta y seis vuelta, número cuatro mil ochocientos diez del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil seis. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número tres mil doscientos seis guion trescientos setenta y siete de la comuna y ciudad de Temuco. D) La accionista MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR, suscribe en este acto el total de 50 acciones, de las cuales paga en este acto la suma de $10.000.000, equivalente al veinte por ciento de sus acciones, en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social. El ochenta por ciento restante que asciende a la suma de $40.000.000, se pagará dentro del plazo de cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de constitución de la presente sociedad, en dinero efectivo, el cual ingresará directamente a la caja social. E) El accionista JUAN PABLO KÖNIG CONEJEROS, suscribe en este acto el total de 50 acciones, de las cuales paga en este acto la suma de $10.000.000, equivalente al veinte por ciento de sus acciones, en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social. El ochenta por ciento restante que asciende a la suma de $40.000.000, se pagará dentro del plazo de cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de constitución de la presente sociedad, en dinero efectivo, el cual ingresará directamente a la caja social VIGENCIA: la sociedad tendrá vigencia indefinida. DOMICILIO: sociedad tendrá domicilio en la ciudad y comuna de Temuco, socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Padre Las Casas, 14 de Marzo de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA
CVE 2175515
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA
CVE 2155824
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA
CVE 2148546
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES BOTROLHUE SpA
CVE 1821381
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria e Inversiones Botrolhue SpA
CVE 1431487
