Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta76.863.186-7

Inmobiliaria Pehuén Limitada

MODIFICACIÓN — 7 mar 2026Absorbida por Reich de Comercio Exterior SpA

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-03-07Ver PDF (CVE 2780023)

Información societaria

Ltda
Chacra San Lorenzo Parcela B-C, Malloco

Capital

Capital total

$236.000.000

Capital pagado

$236.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA

Socio

7.xxx.xxx-7

50%

FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA

Socio

7.xxx.xxx-k

50%

Historia societaria relatada

  1. Sucesión· 26 de diciembre de 2025

    Los herederos de Rocío del Carmen García Vera se adjudican sus derechos sociales en la sociedad.

    EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA · FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA · ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior GONZALO PRIETO MAGNOLFI, suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2026, ante el Notario Titular: (I) EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA, C.I. 7.265.282-7; y (II) FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA, C.I. 7.265.286-K, ambos en su calidad de únicos integrantes de la SUCESIÓN DE DOÑA ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA y en su calidad de socios de INMOBILIARIA PEHUÉN LIMITADA; todos domiciliados para estos efectos en Chacra San Lorenzo Parcela B-C, Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, modificaron “INMOBILIARIA PEHUÉN LIMITADA”, RUT N° 76.863.186-7 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a Fojas 8105, Número 4609, Año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: A) Aceptación de Adjudicaciones. En virtud de lo acordado por los herederos de doña Rocío del Carmen García Vera, a través de escritura pública de partición, de fecha 26 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, los comparecientes aceptan y autorizan la adjudicación de los derechos que la causante poseía en la Sociedad, correspondientes a aproximadamente un 83% del capital social, de la siguiente forma: (i) 50% de dichos derechos, es decir aquellos correspondiente a aproximadamente el 41,5% del capital social, se adjudican a don EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA; y (ii) 50% de dichos derechos, es decir aquellos correspondiente a aproximadamente el 41,5% del capital social, se adjudican a don FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA. Don Eduardo Álvaro Echaíz García y don Fernando Gonzalo Echaíz García, en su calidad de actuales socios de “INMOBILIARIA PEHUÉN LIMITADA” y de únicos herederos de la Sucesión de doña Rocío Del Carmen García Vera, aceptan y autorizan las adjudicaciones antes referidas. Como consecuencia de la partición, de las adjudicaciones efectuadas y de la aceptación de los socios, quedan como únicos socios de la Sociedad, las siguientes personas, con las participaciones sociales que se indican a continuación: /i/ don Eduardo Álvaro Echaíz García con un 50% de los derechos sociales y /ii/ don Fernando Gonzalo Echaíz García con un 50% de los derechos sociales. B) Modificación de la cláusula de capital. Con la finalidad de materializar las adjudicaciones efectuadas, los actuales y únicos socios acordaron adecuar y modificar el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $236.000.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: A) El socio EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA aportó la suma $118.000.000 equivalentes al 50% del capital social, pagado con anterioridad a esta fecha; y b) El socio FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA aportó la suma de $118.000.000 equivalentes al 50% del capital social, pagado con anterioridad a esta fecha. De acuerdo a lo indicado precedentemente, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Salvo lo modificado, se ratifican los estatutos de la Sociedad. Santiago, 4 de marzo de 2026.

ModificaciónDiario Oficial · 2025-12-17Ver PDF (CVE 2742550)

Información societaria

Ltda
Chacra San Lorenzo Parcela B - C, Malloco

Socios (3)

NombreParticipación

EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA

Socio

7.xxx.xxx-7

-

FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA

Socio

7.xxx.xxx-k

-

Sucesión de ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA

Socio

3.xxx.xxx-7

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de enero de 2018

    Constitución de INMOBILIARIA PEHUEN LIMITADA.

  2. Sucesión· 15 de febrero de 2023

    Fallecimiento de Rocío del Carmen García Vera y adquisición de su participación por su sucesión indivisa, compuesta por Eduardo Álvaro Echaíz García y Fernando Gonzalo Echaíz García.

    ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA · EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA · FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2025, Repertorio Nº 11005–2025, otorgada ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de Santiago, comparecieron don EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 7.265.282-7, y don FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 7.265.286-K, todos mayores de edad, domiciliados en Chacra San Lorenzo Parcela B - C, Malloco, Comuna de Peñaflor, en su calidad únicos socios actuales de la sociedad denominada INMOBILIARIA PEHUEN LIMITADA, y en su calidad de integrantes de la sucesión indivisa del socio fallecido, doña ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA, y procedieron a modificar el contrato social de la sociedad INMOBILIARIA PEHUEN LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.863.186-7, constituida por escritura pública como sociedad de responsabilidad limitada, con fecha 25 de enero del año 2018, otorgada en Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot.. Un Extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas 8.105 N° 4.609 del año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de febrero de 2018. El objeto de la modificación consistió en dejar constancia de la incorporación de la Sucesión de doña ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA como socia de la sociedad, la que se realiza en su calidad de comunidad hereditaria indivisa, conforme a la posesión efectiva inscrita, mientras no se practique la partición de la herencia respectiva. El ingreso de la sucesión se basa en la Resolución de Posesión Efectiva N° 10.201, de fecha 15 de febrero de 2023, inscrita a fojas 53.249, número 74.226 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025, que reconoce como herederos a EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA, y don FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA. En consecuencia, la participación social será ejercida en forma conjunta por todos los herederos, sin que ello implique por sí solo el otorgamiento de facultades de administración, ni altere el régimen de uso de la razón social vigente. Asimismo, se incorpora la siguiente cláusula a los estatutos sociales: “Se deja constancia que, en virtud de la posesión efectiva intestada concedida mediante Resolución Exenta número diez mil doscientos uno, de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, e inscrita a fojas cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, número setenta y cuatro mil doscientos veintiséis, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinticinco, la participación social de la fallecida socia doña Rocío del Carmen García Vera, cédula nacional de identidad número tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta guion siete, ha sido legalmente adquirida por su sucesión indivisa, compuesta por don Eduardo Álvaro Echaiz García, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos guion siete, y don Fernando Gonzalo Echaiz García, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y seis guion K, quienes se incorporan a la sociedad en tal calidad, con la misma participación que la causante detentaba al momento de su fallecimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del contrato social vigente, los integrantes de dicha sucesión designan como mandatario común para la representación de sus derechos en la sociedad a don Eduardo Álvaro Echaiz García, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos guion siete, quien acepta dicho encargo y ejercerá las facultades representativas inherentes al mandato, sin participar en la administración de la sociedad, salvo acuerdo posterior que lo autorice expresamente. Esta cláusula mantendrá su vigencia mientras no se practique la partición de la herencia, momento en el cual los socios podrán acordar la modificación estatutaria correspondiente, si así lo estiman pertinente”. Las demás cláusulas del contrato social permanecen vigentes y sin modificación. Santiago, 01 de diciembre de 2025.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria Pehuén Limitada

    CVE 2780023

  2. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria Pehuen Limitada

    CVE 2742550

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)