Sociedad Andrade y Fuentes Limitada
Diario Oficial
Texte officiel de l’extrait
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público, Temuco, A. Prat 770, certifico: Por escritura pública de 05 de Agosto de 2019, ante mí, AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ, cédula nacional de identidad número 13.904.367-7, domiciliada en Paula Jara Quemada N°01760, Temuco y ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE, cédula de identidad número 13.745.198-0, domiciliada en Erasmo Escala 1280. PRIMERO: Por escritura pública de fecha 15 de marzo del año 2005, ante notario de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ y ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “ SOCIEDAD ANDRADE Y FUENTES LIMITADA”, Rol único Tributario N° 76.862.460-7, que figura inscrita a fojas 332, bajo el número 262, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2005, y publicado en el Diario Oficial en su edición número 38.155, de fecha 7 de mayo del año 2005. El capital social es de $2.000.000.- SEGUNDO: En la cláusula OCTAVO de la escritura de constitución señalada en la cláusula precedente, se acordó por parte de las socios que la disolución de la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador que se designará oportunamente, de común acuerdo, y en caso de no producirse éste, por el que designe el tribunal competente.-TERCERO: Por el instrumento, los comparecientes modifican la SOCIEDAD ANDRADE Y FUENTES LIMITADA, en el sentido de modificar la cláusula OCTAVO, solo en cuanto a que la disolución de la sociedad se hará de común acuerdo entre las socias, o mediante el envío de un aviso de termino de sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de un mes anticipación a la fecha en que se señala como término de la sociedad.- CUARTO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social ya indicado.-. QUINTO: Los comparecientes por en este acto y en virtud de la modificación establecida vienen en disolver de común acuerdo la SOCIEDAD ANDRADE Y FUENTES LIMITADA, la que se entiende disuelta desde este momento, y se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito, declarando que no tienen entre ellas cargos ni reclamos que formularse. - Demás estipulaciones escritura extractada. - Temuco, 14 de Agosto de 2019.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 15 mars 2005
AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ y ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE constituyen la sociedad ANDRADE Y FUENTES LIMITADA.
AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ · ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE
- Changement de nom· 1 juillet 2019
Se modifica la cláusula octavo sobre la forma de disolución de la sociedad.
AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ · ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifico: Por escritura pública de 01 de julio de 2019, ante mí, AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ, cédula nacional de identidad número 13.904.367-7, domiciliada en Paula Jara Quemada N°01760, Temuco y ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE, cédula de identidad número 13.745.198-0, domiciliada en Erasmo Escala 1280. PRIMERO: Por escritura pública de fecha 15 de marzo del año 2005, ante notario de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, AYLIN VANESSA ANDRADE SANTIBAÑEZ y ROCIO MAKARENA FUENTES ASPE, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “ANDRADE Y FUENTES LIMITADA”, Rol único Tributario N°76.862.460-7, , que figura inscrita a fojas 332, bajo el número 262, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2005, y publicado en el Diario Oficial en su edición número 38.155, de fecha 7 de mayo del año 2005. El capital social es de $2.000.000.- SEGUNDO: En la cláusula OCTAVO de la escritura de constitución señalada en la cláusula precedente, se acordó por parte de las socios que la disolución de la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador que se designará oportunamente, de común acuerdo, y en caso de no producirse éste, por el que designe el tribunal competente.-TERCERO: Por el instrumento, los comparecientes modifican la sociedad ANDRADE Y FUENTES LIMITADA, en el sentido de modificar la cláusula OCTAVO, solo en cuanto a que la disolución de la sociedad se hará de común acuerdo entre las socias, o mediante el envío de un aviso de termino de sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de un mes anticipación a la fecha en que se señala como término de la sociedad.- CUARTO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social ya indicado.-. QUINTO: Los comparecientes por en este acto y en virtud de la modificación establecida vienen en disolver de común acuerdo la sociedad ANDRADE Y FUENTES LIMITADA, la que se entiende disuelta desde este momento, y se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito, declarando que no tienen entre ellas cargos ni reclamos que formularse.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 03 de julio de 2019.
Actes récents
- DISOLUCIÓN
Sociedad Andrade y Fuentes Limitada
CVE 1638250
- DISOLUCIÓN
ANDRADE Y FUENTES LIMITADA
CVE 1618906
