Société à responsabilité limitée76.861.700-7

Transportes Lira Division Transporte De Personal Limitada

MODIFICACIÓN — 5 sept. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-09-05Voir le PDF (CVE 2183057)

Informations sociétaires

Ltda
Los Carrera N° 2.310
Administration: Conjunta

Capital

Capital total

$1.500.000

Capital libéré

$1.500.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Emma Margot Díaz Meza

Socio

28%

Karen Vania Lira Díaz

Socio

24%

Ricardo René Lira Díaz

Socio

24%

Claudio Isidoro Lira Díaz

Socio

24%

Administrateurs (4)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 mai 2007

    Constitución de Transportes Lira División Transporte de Personal Limitada e inscripción en el Registro de Comercio.

  2. Décès· 9 septembre 2019

    Fallece Ricardo Arnaldo Lira Agüero, titular del 20% de derechos sociales.

    Ricardo Arnaldo Lira Agüero

  3. Succession· 25 août 2022

    Por partición previa de la comunidad hereditaria, los comparecientes quedan como únicos socios de la sociedad.

    Ricardo René Lira Díaz · Claudio Isidoro Lira Díaz · Karen Vania Lira Díaz · Emma Margot Díaz Meza

Texte officiel de l’extrait

Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público Titular, O’Higgins 744, Copiapó, certifica: Por escritura pública de 25 agosto 2.022, Repertorio N°2.119-2.022, ante mí, don RICARDO RENE LIRA DIAZ, empleado; don CLAUDIO ISIDORO LIRA DÍAZ, empleado; doña KAREN VANIA LIRA DIAZ, diseñadora gráfica; y doña EMMA MARGOT DIAZ MEZA, socia de empresa, todos domiciliados Los Carrera N° 2.310, Copiapó, modifican sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES LIRA DIVISION TRANSPORTE DE PERSONAL LIMITADA, RUT 76.861.700-7, en calidad de únicos socios, y ello en virtud de partición previa que consta de la misma escritura, de la comunidad hereditaria sobre derechos sociales del socio fallecido don RICARDO ARNALDO LIRA AGÜERO, Cédula Nacional de Identidad N°4.765.353-3, fallecido con fecha 9 de septiembre de año 2019, siendo titular el referido causante de 20% de derechos en la sociedad, inscrita a fojas 152 N°129 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Copiapó del año 2007, publicada en el Diario Oficial del 28 de mayo del año 2007. Quedan como únicos socios de Transportes Lira División Transporte de Personal Limitada: a) Emma Margot Díaz Meza con un 28% de derechos sociales; b) Karen Vania Lira Díaz con un total de 24% de derechos sociales; c) Ricardo René Lira Díaz con un total de 24% de derechos sociales; y d) Claudio Isidoro Lira Díaz con un 24% de derechos sociales. Socios modifican sociedad: A) Modifican la administración de la sociedad, sustituyendo la cláusula cuarta del pacto social por el “CUARTO: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, corresponde a los socios don Ricardo René Lira Díaz; y Claudio Isidoro Lira Díaz, actuando conjuntamente, sin perjuicio que en su ausencia o imposibilidad, lo que no será necesario acreditar la terceros, dicha administración, representación legal y uso de la razón social, podrá ser ejercitada por doña Emma Margot Díaz Meza y doña Karen Vania Lira Díaz actuando conjuntamente, anteponiendo la razón social a sus firmas las personas referidas, quienes conducirán la administración de la sociedad, la representarán legalmente y usarán de la razón social, con facultades detalladas en escritura extractada. B) Modifican la cláusula quinta del pacto social, en lo relativo al capital de la sociedad, quedando expresada del siguiente modo: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000.- aportado a razón de $420.000.- por la socia doña Emma Margot Díaz Meza; a razón de $360.000.- por la socia doña Karen Vania Lira Díaz; a razón de $360.000.- por el socio don Claudio Isidoro Lira Díaz y a razón de $360.000.- por el socio don Ricardo Rene Lira Díaz. El citado capital se encuentra íntegramente pagado y enterado en la caja social.”; C) Modifican por último la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la proporción en que los socios contribuirán a las pérdidas y participaran de las utilidades, quedando la misma redactada del siguiente modo: “SEXTO: Las partes convienen participar de las utilidades y contribuir a las eventuales pérdidas sociales en proporción a sus derechos en la sociedad”. Las restantes cláusulas del pacto social no experimentan modificaciones. Copiapó, 29 de agosto de 2022.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES LIRA DIVISION TRANSPORTE DE PERSONAL LIMITADA

    CVE 2183057

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)