Sociedad de Responsabilidad Limitada76.860.491-6

Inmobiliaria E Inversiones Tierra Mai Limitada

MODIFICACIÓN — 11 dic 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

31 de julio de 2023

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-12-11Ver PDF (CVE 1509539)

Información societaria

Ltda
Candelaria Goyenechea 5670
Administración: Representación y administración individual e indistinta por ambos socios, con amplias facultades

Socios (2)

NombreParticipación

Juan Luis Crespo Larraín

Socio

13.xxx.xxx-7

-

María Piedad García Zañartu

Socio

13.xxx.xxx-8

-

Administradores (2)

Juan Luis Crespo Larraín

13.xxx.xxx-7Administrador

María Piedad García Zañartu

13.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial del extracto

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular 17a Notaría de Santiago, domicilio Amunátegui N° 361, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de Noviembre de 2018, ante mí, Juan Luis Crespo Larraín, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número 13.782.707-7 y María Piedad Garcia Zañartu, chilena, casada, artista visual, cédula nacional de identidad número 13.882.751-8, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea 5670, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en su calidad de actuales y únicos socios; modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA MAI LIMITADA”, RUT: 76.860.491-6, inscrita a fojas 96957 número 52156 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en la siguiente forma: se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, que establece las normas sobre representación, administración y uso de la razón social, la que se confiere a Juan Luis Crespo Larraín y María Piedad García Zañartu quienes, actuando individual e indistintamente, representan y obligan a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades. Los comparecientes acuerdan ampliar las facultades de representación y administración de la sociedad, reemplazando en su totalidad: i. la letra a) de la cláusula sexta, por el siguiente tenor “celebrar toda clase de actos y contratos, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo sin limitación los de comodato, depósito, seguro, transporte, comisión, correduría, administración de cualquier naturaleza, novación, dación en pago, compensación, cesión de derechos, promesas de celebrar contratos, contratos de opción, edición, publicación, distribución, agencia, franquiciamiento, y operaciones warrant; en los contratos que celebre podrá estipular toda clase de condiciones, plazos y modalidades, convenir o modificar toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; además podrá recibir, percibir, entregar, exigir rendiciones de cuentas y ejecutar todos los derechos y acciones que por tales asuntos, actos o contratos competan a la Sociedad, firmar, suscribir y modificar todas las escrituras o documentos públicos o privados que sean necesarios; practicar todo tipo de inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces y facultar para ello a terceros, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar y terminar los contratos que celebre; pagar, novar, remitir y extinguir toda clase de obligaciones; pedir y aceptar adjudicaciones a la Sociedad de toda clase de bienes. Queda incluida la facultad de autocontratación y celebrar actos jurídicos, la cual podrá ser delegada en todo o en parte, pudiendo revocar o poner término en cualquier forma a dicha delegación; ii. la letra f) de la cláusula sexta, por el siguiente tenor: “otorgar los poderes generales y/o especiales que sean necesarios para llevar adelante las actividades de la Sociedad, según ellos se requieran, con la facultad para delegarlos, e incluyendo todas o parte de las facultades contenidas en el presente poder; revocar tales poderes en cualquier momento, así como reasumirlos o delegarlos cuantas veces lo estimen conveniente;” iii. la letra h) de la cláusula sexta, por el siguiente tenor: “constituir y aceptar garantías de todo tipo, cauciones o gravámenes reales o personales, prendas, hipotecas, fianzas, boletas de garantía bancaria, cartas de crédito, con o sin cláusula de garantía general, avalar y constituirse en fiador y/o codeudor solidario, para garantizar tanto de obligaciones propias como ajenas; firmar los alzamientos que correspondan respecto de las operaciones antes mencionadas y respecto de todo tipo de garantía o gravamen que afectare a la Sociedad o alguno de sus bienes;”. Demás estipulaciones constan en pacto social extractado. Santiago, 27 de Noviembre de 2018.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-12-29Ver PDF (CVE 1327472)

Información societaria

Ltda
Providencia, Región Metropolitana
Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años contados desde la misma, renovables tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación al fin del respectivo período.
Administración: corresponderá a Juan Luis Crespo Larrain y María Piedad García Zañartu, para que actuando uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, la representen judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Objeto social

a) la realización de toda clase de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces urbanos y rurales; desarrollar proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; efectuar loteos, urbanizaciones, trabajos, obras o servicios vinculados con la construcción; construcciones de casas y edificios, venderlos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar, adquirir, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos; b) comercialización, promoción y venta de todo tipo de edificaciones, con fines comerciales o habitacionales, sean urbanos o rurales; c) realizar inversiones en bienes corporales o incorporales muebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, instrumentos financieros, efectos de comercio y cualquier otro valor inmobiliario, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; d) formar, participar, invertir o ingresar en cualquier tipo de sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones, para llevar a cabo sus objetos; y e) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios a los fines indicados precedentemente, como cualquier otro que los socios acuerden, ya sea por cuenta propia o ajena.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Juan Luis Crespo Larrain

Socio

50%

María Piedad García Zañartu

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular 17a Notaría de Santiago, domicilio Amunátegui N° 361, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de Diciembre de 2017, ante mí, don Juan Luis Crespo Larrain y María Piedad Garcia Zañartu, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea 5670, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada: Nombre: INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA MAI LIMITADA pudiendo usar también las denominaciones “I&E Tierra Mai Ltda.” o “Tierra Mai Ltda”. Domicilio: comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de que sus actividades puedan extenderse a todo el país y al extranjero. Objeto: a) la realización de toda clase de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces urbanos y rurales; desarrollar proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; efectuar loteos, urbanizaciones, trabajos, obras o servicios vinculados con la construcción; construcciones de casas y edificios, venderlos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar, adquirir, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos; b) comercialización, promoción y venta de todo tipo de edificaciones, con fines comerciales o habitacionales, sean urbanos o rurales; c) realizar inversiones en bienes corporales o incorporales muebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, instrumentos financieros, efectos de comercio y cualquier otro valor inmobiliario, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; d) formar, participar, invertir o ingresar en cualquier tipo de sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones, para llevar a cabo sus objetos; y e) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios a los fines indicados precedentemente, como cualquier otro que los socios acuerden, ya sea por cuenta propia o ajena. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a Juan Luis Crespo Larrain y María Piedad García Zañartu, para que actuando uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, la representen judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Capital: $1.000.000.- (un millón de pesos), que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Juan Luis Crespo Larrain aporta $500.000.- (quinientos mil pesos), que entera y paga en dinero efectivo en este acto; y María Piedad García Zañartu aporta $500.000.- (quinientos mil pesos), que entera y paga en dinero efectivo en este acto. Responsabilidad socios: limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años contados desde la misma, renovables tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación al fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de Diciembre de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA MAI LIMITADA

    CVE 1509539

  2. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRA MAI LIMITADA

    CVE 1327472

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial