Bio-Esfera SpA
Diario Oficial
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RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, certifico: que por escritura pública ante mí se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BIO-ESFERA SpA, inscrita a fojas 2052 vuelta Número 1692 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2017, viene en modificar lo siguiente: Se sustituye el Numeral Cuarenta y Nueve del Artículo Séptimo de los estatutos, dejándolo como sigue: ”Cuarenta y nueve: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y/o especiales, girar y sobregirar en ellas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se da copia. DOY FE. Concón, 12 de Junio de 2024.
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Administrateurs (1)
Cristián David Viveros Nahuelhuaique
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CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de Marzo de 2024, repertorio 385, ante mí, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de BIO-ESFERA SpA, inscrita a fojas 2052 vuelta Número 1692 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2017, viene en modificar lo siguiente: Se sustituyen los artículos sexto y séptimo de los estatutos, dejándolo como sigue: ”ARTÍCULO SEXTO: La Sociedad será administrada por Cristián David Viveros Nahuelhuaique, ya individualizado, y se denominará en lo sucesivo Administrador.” "ARTICULO SÉPTIMO: El Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativo de la Junta General, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, incluso para aquellos actos y contratos de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, sin que la enumeración que a continuación se señala sea taxativa o limitativa dado lo dispuesto en el artículo cuarenta de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, el Administrador podrá: a) En El Orden Administrativo General de la Sociedad: Uno: comprar, adquirir, vender, ceder, dar en pago o enajenar en cualquier forma toda clase de bienes raíces, bienes del activo fijo, muebles en general, valores mobiliarios., acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales. Dos: prestar servicios de cualquier índole y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato. Tres: tomar y dar en arrendamiento y/o leasing bienes muebles e inmuebles. Cuatro: ceder a cualquier título y en cualquier forma toda clase de bienes materiales e inmateriales,. Raíces o muebles. Cinco: constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio. Seis: constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general y constituir garantías reales por obligaciones de terceros, específicas o generales. Siete: adquirir y transferir valores mobiliarios. Ocho: fijar, aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. Nueve: cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos. Diez: ceder créditos y aceptar cesiones. Once: aceptar daciones en pago. Doce: conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. Trece: recibir depósitos y hacer y recibir consignaciones. Catorce: dar y tomar dinero a interés. Quince: remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por cualquier medio. Dieciséis: endosar y retirar documentos de embarque. Diecisiete: rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o parte. Dieciocho: pedir liquidaciones y particiones. Diecinueve: formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles, fijar precios a los aportes y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación, fijar la administración de éstas, determinar las facultades del o de los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación, disolver y liquidar sociedades y comunidades o intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales. Veinte: tomar parte en comunidades ya establecidas o acordar otras nuevas y forma de administración. Veintiuno: nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la sociedad tenga participación o interés. Veintidós: adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios. Veintitrés: servir de agente oficioso en nombre de la sociedad. Veinticuatro: celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma. Veinticinco: establecer almacenes generales de depósito. Veintiséis: contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades o sociedades. Veintisiete: invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darles a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a sus objetivos. Veintiocho: retirar y abrir correspondencia epistolar, telegráfica y radiotelegráfica de la sociedad, y los certificados, giros y encomiendas postales o de otra especie que se le dirijan. Veintinueve: actuar en nombre de la sociedad antes las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memorias y solicitudes, y aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se les hagan. Treinta: solicitar registros de marcas comerciales y/o patentes. Treinta y Uno: contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes y productos de la sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución; designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones o garantías. Treinta y dos: rescindir, resolver y resciliar los contratos y subcontratos celebrados. Treinta y tres: aceptar cauciones reales, personales y nominales. Treinta y cuatro: ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes. Treinta y cinco: renunciar las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de dichas acciones. Treinta y seis: otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar modalidades y acuerdos. Treinta y siete: celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercaderías en tránsito. Treinta y ocho: celebrar contratos de seguro de cualquier clase. Treinta y nueve: convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado y autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades. Cuarenta: abrir acreditivos, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles. Cuarenta y uno: firmar registros y anexos. Cuarenta y dos: dar y tomar bienes en comodato. Cuarenta y tres: celebrar contratos de trabajo con todo tipo de trabajadores, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su substancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo con las más amplias facultades. Cuarenta y cuatro: reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas y, en general, actuar antes las autoridades tributarias con amplias facultades; formular y declarar y pagar declaraciones de renta y/u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias. Cuarenta y cinco: representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y tramitar ante él, toda clase de solicitudes de importación de mercaderías de cualquier clase y gestionar de exportación. Cuarenta y seis: actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas. Cuarenta y siete: en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales. Cuarenta y ocho: delegar las facultades de administración y/o conferir mandatos especiales o generales, revocarlos y reasumir las veces que lo estime conveniente. b) En El Orden Financiero, Bancario y de Instituciones Financieras: Cuarenta y nueve: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y/o especiales, girar y sobregirar en ellas. Con la salvedad de que se requerirá la concurrencia de otro director, cualesquiera sea, para autorizar el giro de cheques de montos superiores a $10.000.000; Cincuenta: abrir, manejar y cerrar cuentas corrientes en dólares, o en cualquier otra moneda extranjera; Cincuenta y uno: otorgar, retirar y cobrar vales vista; Cincuenta y dos: contratar préstamos o mutuos, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma. Cincuenta y tres: tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Cincuenta y cuatro: otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantías. Cincuenta y cinco: otorgar prenda sobre valores mobiliarios. Cincuenta y seis: cobrar y percibir dividendos y todo género de frutos o rentas devengadas o que se devenguen por la sociedad. Cincuenta y siete: cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretas de cheques. Cincuenta y ocho: cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar, y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones. Cincuenta y nueve: tomar boletas de garantía. Sesenta: cobrar y percibir. Sesenta y uno: conferir poderes especiales y revocarlos, para determinadas operaciones. Sesenta y dos: otorgar mandatos generales, revocarlos y reasumir la gestión total de las operaciones cuantas veces quiera. Sesenta y tres: contratar y usar cajas de seguridad. c) En El Orden Judicial: Sesenta y cuatro: tendrá la representación judicial activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial. Gozará de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales en todas o algunas de las facultades indicadas.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quilpué, a 14 de marzo de 2024.-
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Objet social
La SpA tendrá por objeto la fabricación, producción, formulación, importación, exportación, comercialización, compra, servicios, venta y/o cualquier acto relacionado con equipos, elementos y productos adecuados para la Biotecnología, tecnologías limpias, gestión de procesos industriales, limpieza industrial, purificación de agua potable, aguas servidas, aguas industriales, riles industriales, limpieza de cañerías y alcantarillados, la purificación y tratamiento del agua en general, la instalación, construcción, operación y mantención de plantas de tratamiento de aguas servidas y riles industriales, la representación de empresas nacionales y extranjeras, de ingeniería, consultores, constructoras y fabricantes de equipos e insumos destinados al objeto descrito, y en general, cualquier actividad o negocio que esté relacionado directa o indirectamente con su objeto.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital libéré
$3.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTIÁN DAVID VIVEROS NAHUELHUAIQUE Accionista | - | - | - |
CARLOS MAURICIO VALDIVIA SUÁREZ Accionista | - | - | - |
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CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio 3215/2017, entre CRISTIÁN DAVID VIVEROS NAHUELHUAIQUE y CARLOS MAURICIO VALDIVIA SUÁREZ, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: “BIO-ESFERA SpA”.- Objeto: La SpA tendrá por objeto la fabricación, producción, formulación, importación, exportación, comercialización, compra, servicios, venta y/o cualquier acto relacionado con equipos, elementos y productos adecuados para la Biotecnología, tecnologías limpias, gestión de procesos industriales, limpieza industrial, purificación de agua potable, aguas servidas, aguas industriales, riles industriales, limpieza de cañerías y alcantarillados, la purificación y tratamiento del agua en general, la instalación, construcción, operación y mantención de plantas de tratamiento de aguas servidas y riles industriales, la representación de empresas nacionales y extranjeras, de ingeniería, consultores, constructoras y fabricantes de equipos e insumos destinados al objeto descrito, y en general, cualquier actividad o negocio que esté relacionado directa o indirectamente con su objeto.- Capital: $3.000.000.- dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o el extranjero.- Duración: Indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada..- Quilpué, a 15 de Noviembre de 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
BIO-ESFERA SpA
CVE 2514114
- MODIFICACIÓN
BIO-ESFERA SpA
CVE 2468001
- CONSTITUCIÓN
BIO-ESFERA SpA
CVE 1307944
