Sociedad Anónima76.857.590-8

Energía Coyanco S.A.

MODIFICACIÓN — 1 sept 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-09-01Ver PDF (CVE 2003300)

Información societaria

S.A.

Capital

Capital total

USD 9.197.110

Capital pagado

USD 9.197.110

Capital pendiente

USD 0

Acciones

35.000

Texto oficial del extracto

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5ª Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos con domicilio en calle Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifica que en Energía Coyanco S.A. sociedad constituida con fecha 8 de enero de 2007 en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomilla Gatica, e inscrita a fojas 577 N° 477 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se celebró con fecha 14 de julio de 2021, Junta Extraordinaria de Accionistas, y cuya acta se redujo a escritura pública ante el Titular con fecha 17 de agosto de 2021, en el cual se acordó: a) la disminución de capital de la sociedad de USD 10.197.110, dividido en 10.000 acciones serie A y 25.000 acciones serie B todas nominativas y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas, a USD 9.197.110, dividido en 10.000 acciones serie A y 25.000 acciones serie B todas nominativas y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas. b) Modificar articulo quinto de los estatutos sociales, que quedan como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones: El capital de la sociedad asciende a la suma de nueve millones ciento noventa y siete mil ciento diez dólares de los Estados Unidos de América; dividido en treinta y cinco mil acciones nominativas sin valor nominal, dividido en diez mil acciones serie A y veinticinco mil acciones serie B, todas íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones serie A tendrán una preferencia de voto según la cual, en primer lugar, elegirán a tres directores titulares, con sus respectivos suplentes, del total de cinco directores titulares y cinco suplentes de la sociedad; y en segundo lugar, será necesario que cualquier acuerdo de la junta de accionistas de la sociedad sea aprobado, en votaciones separadas: i) por la mayoría de las acciones serie A, y ii). por la mayoría de las acciones serie A y B conjuntamente; y que en Caso de requerirse por ley una mayoría de dos tercios de las acciones, se requerirá dicha mayoría en una votación conjunta de ambas series ÿ además de la mayoría simple de las acciones serie A, en votación separada de esta última. Tales preferencias durarán treinta añosa contar del veintidós de julio de dos mil ocho. Las preferencias deberán constar en los estatutos sociales, y títulos accionarios respectivos.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto 2021.- M. V. Wielandt C. N. S.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Energía Coyanco S.A.

    CVE 2003300

Relaciones societarias

Energía Coyanco S.A.

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