Société par actions76.850.331-1

Sociedad Comercial Orlando’s Gastronomía Peruana SpA

MODIFICACIÓN — 29 mars 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-03-29Voir le PDF (CVE 1568509)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a EDSON ORLANDO HIDALGO RÍOS

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

3 000

Associés (1)

NomParticipation

EDSON ORLANDO HIDALGO RÍOS

Accionista

22.xxx.xxx-9

100%

Administrateurs (1)

EDSON ORLANDO HIDALGO RÍOS

22.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 mars 2018

    Constitución original de la sociedad.

    EDSON ORLANDO HIDALGO RÍOS

Texte officiel de l’extrait

MARIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Concepción, con oficio en calle Colo – Colo 304, Concepción, certifica que por escritura pública de fecha 19 de marzo del 2019, REPERTORIO N°1.173/2019, ante mí, EDSON ORLANDO HIDALGO RÍOS, C.I N° 22.014.554-9, domiciliado en Victoria N°205, San Pedro de la Paz, único accionista de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL ORLANDO’S GASTRONOMÍA PERUANA SpA.”, RUT N° 76.850.331- 1, viene en rectificar y modificar la constitución social de “SOCIEDAD COMERCIAL ORLANDO’S GASTRONOMÍA PERUANA SpA.”, otorgada por escritura pública de fecha 01.03.2018 ante Not. Público de la ciudad de Concepción, don José Bambach Echazarreta, bajo el repertorio N°468 del año 2018. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fs. 544 núm. 432 del Reg. de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2018. El extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 09 Marzo 2018. Capital social: $3.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas sin serie y con un valor nominal de $1.000 cada una, pagándose la totalidad en dicho acto en dinero efectivo. I. RECTIFICACIÓN.- Compareciente en su calidad de único accionista de “SOCIEDAD COMERCIAL ORLANDO’S GASTRONOMÍA PERUANA SpA.”, Rol único Tributario N°76.850.331- 1, viene en rectificar la escritura de constitución ya individualizada en las siguientes cláusulas: Rectificación del capital social: por discordancia de la escritura de constitución social y el extracto de la misma, en el número de acciones en que se divide el capital social. De esta manera, se señalan como válidas las siguientes cláusulas en reemplazo de los artículos QUINTO y PRIMERO TRANSITORIO de la esc. pública de const. de “SOCIEDAD COMERCIAL ORLANDO’S GASTRONOMÍA PERUANA SpA.”, otorgada con fecha 01.03.2018 ante Not. de Concepción don José Bambach Echazarreta, quedando como sigue a continuación: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de $3.000.000 y se divide en 3.000 acciones nominativas, sin serie y con un valor nominal de $1.000 cada una, que se emitirán sin imprimir láminas físicas de sus títulos y que se pagan de la forma que se indica en los artículos transitorios.” // “TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo primero transitorio. El capital de $3.000.000 dividido en 3.000 acciones de una misma serie, cuyo valor nominal es de $1.000, se paga de la siguiente forma: EDSON ORLANDO HIDALGO RÍOS, aporta en este acto la suma de $3.000.000, que entera en efectivo a la caja social. Por lo anterior, EDSON ORLANDO HIDALGO RÍOS es dueño de la cantidad de 3.000 acciones pagadas y suscritas. II. MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- Por este acto, el compareciente viene en reemplazar la cláusula relativa a la administración social contenida en el art. décimo de la escritura de constitución social, señalando como válida la siguiente: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a EDSON ORLANDO HIDALGO RÍOS, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrá ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o contratos. En todo lo no modificado, permanece vigente la escritura ya singularizada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- CONCEPCION, 25 de MARZO de 2019.

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