La Garza S.a.
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$390.000.000
Administradores (5)
CAMILA DANIELA ÁLVAREZ ÁLVAREZ
NICOLÁS ARMANDO MONTALVÁN VÉLIZ
MARCIA MACARENA GONZÁLEZ VALENZUELA
Representantes ante el SII (1)
CAMILA DANIELA ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de abril de 2007
Constitución de Centro de Comercio Mayorista Agropecuario y Pesquero S.A.
- Cambio de administrador· 22 de septiembre de 2025
Primera sesión ordinaria de directorio: se designa presidenta y representante legal, vicepresidente y otros cargos del directorio.
CAMILA DANIELA ÁLVAREZ ÁLVAREZ · NICOLÁS ARMANDO MONTALVÁN VÉLIZ · MARCIA MACARENA GONZÁLEZ VALENZUELA · MILUZKA ZENAIDA QUISPE QUISPE · JAVIER ANTONIO ZAMBRA ZAMBRA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior ROBERTO PRELLER ARAYA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de esta comuna, domiciliado en calle Melgarejo número mil cuarenta y cuatro, según Decreto Económico número Quince de fecha dieciséis de dos mil veinticinco del Tercer Juzgado de Letras de este Puerto, protocolizado al final del presente registro, bajo el número veintiséis, CERTIFICA: Que por Reducción de acta a Escritura Pública de fecha 26 de septiembre del 2025, de Repertorio N° 1199-2025, de la Primera Sesión Ordinaria de Directorio del veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco del Centro de Comercio Mayorista Agropecuario y Pesquero S.A.; siendo las dieciséis horas con veintiocho minutos, comienza la primera reunión del Directorio electo, del Centro de Comercio Mayorista Agropecuario y Pesquero S.A., constituido por escritura pública de fecha dieciocho de abril del año dos mil siete, ante el notario público Mariano Torrealba, inscrita a fojas ciento sesenta y nueve número ciento veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año dos mil siete, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta guion K, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales. PRIMERO: EN CUANTO A LA MESA: La reunión está compuesta por las siguientes personas; don NICOLÁS ARMANDO MONTALVÁN VÉLIZ, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos guion cuatro; doña MARCIA MACARENA GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos setenta y seis mil trescientos treinta y cuatro guion cero; doña CAMILA DANIELA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cuatro guion cero; doña MILUZKA ZENAIDA QUISPE QUISPE, cédula nacional para extranjeros número veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco guion siete; don JAVIER ANTONIO ZAMBRA ZAMBRA, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos trece guion ocho, todos directores electos. SEGUNDO: VOTACIÓN PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, Joseph Rivera, abogado, toma la palabra, señalando que se debe realizar una votación para determinar el próximo presidente(a) y vicepresidente(a) de la sociedad, concediéndose la palabra a cada uno de los directores para que manifiesten su intención y propuesta. Se consulta a don Javier Zambra, si desea ser presidente, pero propone dos candidatos; doña Camila Álvarez y don Nicolás Montalbán, se continúa con la consulta a doña Marcia González, quien manifiesta que no desea ser candidata a la presidencia, se continúa con doña Camila Álvarez, quien manifiesta su intención de ser candidata a la presidencia, luego se consulta a doña Miluska Quispe, quien no desea ser candidata, y finalmente a don Nicolás Montalbán, quien desea ser candidato a presidente. Se procede a la votación entre los dos candidatos, resultando elegida por tres votos a dos, doña CAMILA DANIELA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad dieciocho millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cuatro guion cero, como nueva presidenta del Directorio y representante legal del Centro de Comercio Mayorista Agropecuario y Pesquero S.A. o La Garza S.A., la cual manifiesta su conformidad con el apoyo y quedará desde hoy investida de todas las facultades concedidas por los estatutos sociales, a excepción de girar fondos sociales y cuentas bancarias que deberá hacerlo en conjunto con uno de los directivos autorizados para firmar cheques, cualquiera sea. TERCERO: DETERMINACIÓN DE OTROS CARGOS O FUNCIONES DEL DIRECTORIO. Don Nicolás Antonio Montalván Véliz resultó electo como vicepresidente del Directorio; don Javier Antonio Zambra Zambra quedará como Supervisor de finanzas o Tesorero, doña Miluzka Zenaida Quispe Quispe asumirá el cargo de supervisora de trabajadores, doña Marcia Macarena González Valenzuela tomará el cargo de secretaria. CUARTO: FIRMA DE CHEQUES Y DOCUMENTOS BANCARIOS: El Directorio autoriza que todos los cheques sean firmados y autorizados por doña Camila Daniela Álvarez Álvarez, don Javier Antonio Zambra Zambra y don Nicolás Armando Montalván Véliz, debiéndose informar a los ejecutivos del Banco respetivo la decisión del Directorio. QUINTO: COMISIÓN REGLAMENTARIA: La presente comisión es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de faltas al reglamento, es la que decide si se procederá a cursar las sanciones. Esta se integra por tres miembros, que será conformada por don Nicolás Montalván, doña Miluzka Quispe y doña Camila Álvarez. Habiéndose tratado diversos temas y tomado juramento indihttp://192.168.0.5/i/btn_form_11.jpgvidual de aceptación de cargos a cada uno de los directores electos y dando cumplimiento a lo dispuesto en los estatutos sociales del Centro de Comercio Mayorista Agropecuario y Pesquero S.A.; siendo las diecinueve horas con treinta y seis minutos, se da por terminada la primera sesión ordinaria de Directorio. Para publicación de extracto se indica que el Capital de la sociedad es la suma de trescientos noventa millones pesos ($390.000.000.-). Otros temas no requieren mención. Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Coquimbo, 26 de septiembre de 2025.
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Capital
Capital total
$390.000.000
Capital pagado
$390.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
130
Administradores (6)
Representantes ante el SII (1)
Texto oficial del extracto
RODOLFO POLANCO GALLOSO, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Coquimbo, con domicilio en Melgarejo Nº1044, según decreto económico número según Decreto Económico sesenta y tres, dictado por el primerJuzgado de Letras de Coquimbo, con fecha treinta de abril de dos mil veinte y protocolizado con esta misma fecha, bajo el número trescientos sesenta y tres, al final del Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría, con oficio en esta ciudad, calle Melgarejo número mil cuarenta y cuatro, CERTIFICA: Que por Reducción de acta a Escritura Pública de fecha 13 de octubre del 2023, de Repertorio N°1082-2023, de la Primera Sesión Ordinaria de Directorio del Centro de Comercio Mayorista Agropecuaria y Pesquero S.A., domiciliada en Ruta Cinco Norte Número mil seiscientos noventa y cinco, Ciudad de Coquimbo, siendo las veintiuna horas, y a través de la plataforma de video llamada, comienza la primera reunión del nuevo directorio electo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo diez de los estatutos sociales. Se procede a realizar votación del nuevo Presidente y Representante Legal, siendo electo don Maikel Manuel Mujica Cortés, cédula nacional de identidad número catorce millones novecientos tres mil trescientos ochenta y siete guión cuatro, procediéndose a nombrar sus facultades legales. En cuanto a la determinación de otros cargos o funciones del directorio. Quien es elegido comovicepresidente del directorio es el Sr. Nicolas Montalván, Doña Elizabeth Canales Canales como Directora Secretaria, doña Jessica Vidal, es elegida como directora de Finanzas y Tesorería y doña Leticia Vergara como Directora Supervisora de Trabajadores y Patio. Para publicación de extracto se indica que el Capital de la sociedad es la suma de trescientos noventa millones de pesos ($390.000.000) dividido en ciento treinta acciones sin valor nominal, el que se suscribió, entero y pago. Otros temas no requieren mención. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Coquimbo 14 de octubre del 2023.-
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$390.000.000
Capital pagado
$390.000.000
Capital pendiente
$0
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130
Historia societaria relatada
- Otro acto· 9 de agosto de 2023
Se celebra asamblea extraordinaria de accionistas para reformar estatutos y reglamento interno.
Texto oficial del extracto
RODOLFO POLANCO GALLOSO, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Coquimbo, con domicilio en Melgarejo Nº1044.- CERTIFICO: Que por Reducción de acta a Escritura Pública de fecha 29 de Septiembre del 2023, de Repertorio 1041-2023, en que consta la asamblea extraordinaria de accionistas, realizada el día 09 de Agosto del año 2023, de la Garza S.A., domiciliada en ruta Cinco Nº1695, ciudad de Coquimbo, siendo las 16:39 horas, comienza en segundo llamado o citación la asamblea extraordinaria de accionistas, la que tratara diversos temas uno) REFORMA ARTÍCULOS DEL ESTATUTO SOCIAL (PROPOSICIÓN, TÉRMINOS Y ALCANCES) dos) REFORMA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO (PROPOSICIÓN, TÉRMINOS Y ALCANCES). tres) VOTACIÓN DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE REFORMAS ESTATUTO Y REGLAMENTO. cuatro) AUTORIZACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE ACCIÓN Y ENAJENACIÓN DE ACCIÓN DEL LIBRO DE ACCIONISTAS. (ACUERDOS, BASES, PRECIO). Se comienza con la exposición del primer tema de la tabla, y que dice relación con uno) REFORMA ARTICULOS DEL ESTATUTO SOCIAL (PROPOSICIÓN, TÉRMINOS Y ALCANCES), se indica que se proyecta reformar el artículo sexto, octavo y vigésimo primero. Se procederá a realizar un análisis de cada uno de los artículos. Se procede hacer lectura del ARTÍCULO SEXTO ACTUAL: Las acciones serán nominativas, y en su forma, emisión, entrega, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las Reglas del Reglamento de Sociedades Anónimas que se dan por reproducidas, en lo que sea pertinente. Su transferencia deberá constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas y de todo lo obrado o decidido con anterioridad por el Directorio y demás órganos validos de administración. En el evento que un accionista desee vender o transferir todo o parte de sus acciones, deberá estar al día y no tener deudas, ofreciéndolas previamente a los demás accionistas, no pudiendo transferirlas a terceros, a menos que todos los accionistas declinen su primera opción de compra. En cualquier caso, la transferencia de acciones a terceros no podrá ser por un valor inferior al ofertado previamente a los otros accionistas. La oferta y la aceptación deberá formularse por escrito a cada accionista o por un aviso publicado en la oficina de administración de la sociedad. Se entenderá que los accionistas declinan la oferta si no respondieren dentro de un plazo de treinta días contados desde la fecha de la recepción de la carta de oferta o de la publicación del aviso. Igualmente, los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de debentures convertibles en acciones de la misma o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre esta acción, en proporción a las acciones que poseen, pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta días contados desde la primera publicación que, anunciando el aumento acordado, deberá hacerse en un diario del domicilio social, a lo menos por una vez.- El aumento deberá también, anunciarse por medio de carta certificada a los accionistas.- Pasado dicho plazo, se podrán hacer ofertas a terceros, al igual que con el eventual excedente.- En estos casos las ofertas a terceros, igualmente no podrán ser por valor menos a las ofertas previas efectuadas a los accionistas.- El comprador que adquiere una nueva acción, tenga la calidad de accionista nuevo o antiguo deberá pagar el valor de un millón de pesos en beneficio de la sociedad Garza por concepto de gastos operacionales. Se hace lectura del ARTÍCULO SEXTO A REFORMAR: Las acciones serán nominativas, y en su forma, emisión, entrega, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las Reglas del Reglamento de Sociedades Anónimas que se dan por reproducidas, en lo que sea pertinente. Su transferencia deberá constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas y de todo lo obrado o decidido con anterioridad por el Directorio y demás órganos validos de administración. Un accionista ya sea como persona natural o jurídica sólo podrá ser dueño o adquirir para sí, un máximo de tres acciones de las ciento treinta que forman la Sociedad Anónima Garza en su conjunto. En caso de que un accionista como persona natural adquiera el máximo de tres acciones, no podrá crear una sociedad cualquiera sea su giro, para evadir la prohibición estatutaria. En el evento que un accionista desee vender o transferir todo o parte de sus acciones, deberá estar al día y no tener deudas de ningún tipo con la sociedad Garza, ofreciéndolas previamente a los demás accionistas, no pudiendo transferirlas a terceros, a menos que todos los accionistas declinen su primera opción de compra. En cualquier caso, la transferencia de acciones a terceros no podrá ser por un valor inferior al ofertado previamente a los otros accionistas. La oferta y la aceptación deberá formularse por escrito a cada accionista indicando el precio o por solicitud de publicación de aviso en la oficina de administración de la sociedad. Recibido el aviso, se certificará el día y hora de publicación y se publicará en las entradas de la oficina, pudiendo informarse además por mensaje telefónico general a los accionistas. Se entenderá que los accionistas declinan la oferta si no respondieren dentro de un plazo de treinta días contados desde la fecha de la recepción de la carta de oferta o de la publicación del aviso. Igualmente, los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de debentures convertibles en acciones de la misma o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre esta acción, en proporción a las acciones que poseen con un máximo de tres acciones, pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta días contados desde la primera publicación que, anunciando el aumento acordado, deberá hacerse en un diario del domicilio social, a lo menos por una vez. El aumento deberá también, anunciarse por medio de carta certificada a los accionistas. Pasado dicho plazo, se podrán hacer ofertas a terceros, al igual que con el eventual excedente.- En estos casos las ofertas a terceros, igualmente no podrán ser por valor menos a las ofertas previas efectuadas a los accionistas.- El comprador que adquiere una nueva acción, tenga la calidad de accionista nuevo o antiguo deberá pagar el valor de un millón de pesos en beneficio de la sociedad Garza por concepto de Derecho de incorporación, además de los gastos operacionales por publicación de aviso de inutilización en un diario de amplia circulación nacional. Se lee el ARTÍCULO OCTAVO ACTUAL: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros titulares, quienes sólo deberán tener la calidad de accionistas, ser mayores de edad, no tener litigios pendientes de cualquier naturaleza con la sociedad Garza, o haber sido demandada(o) por ésta, además de no ser condenados por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos. Los directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo periodo solamente. Al final de cada periodo deberá procederse a la elección de la totalidad de los miembros del Directorio. Se hace lectura del ARTÍCULO OCTAVO A REFORMAR: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros titulares, quienes sólo deberán tener la calidad de accionistas, ser mayores de edad, no tener litigios pendientes de cualquier naturaleza con la sociedad Garza, o haber sido demandada(o) por ésta, además de no ser condenados por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos. Los directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo periodo solamente. Al final de cada periodo deberá procederse a la elección de la totalidad de los miembros del Directorio. Son deberes principales de los directores; El deber de adoptar las decisiones de forma personal sin delegación alguna; el deber de imparcialidad; deber de respetar los presentes estatutos y el reglamento interno de funcionamiento; deber de actuar en resguardo de los intereses sociales; deber de actuar de buena fe y no propiciar actuaciones ilegales; deber de vigilancia y deber de ser informados de la marcha de la sociedad, además de la obligación de asistir a las sesiones de directorio ya sean ordinarias o extraordinarias, siendo causal de destitución las inasistencias injustificadas a más de diez sesiones ordinarias o extraordinarias de directorio, debiendo nombrarse un director suplente de acuerdo al listado de candidatos no electo en elecciones de Directorio. Se lee el ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO ACTUAL: De las utilidades liquidas obtenidas en cada ejercicio financiero, la sociedad destinará una cuota no inferior al treinta por ciento de ellas, o el porcentaje mínimo que fije la ley, para ser distribuidas como dividendos, en dinero, entre los accionistas, a prorrata de sus acciones. La parte de las utilidades que no sea destinada por la Junta a dividendos pagaderos durante el ejercicio en cualquier tiempo podrá ser capitalizada o destinada a futuros dividendos. En todo caso el Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo. Y se lee el ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO A REFORMAR: Para efectos de la distribución anual de las utilidades líquidas de cada ejercicio, corresponderá a la Junta Ordinaria de Accionistas, determinar la parte de dichas utilidades que se repartirá como dividendo a los Accionistas. Tal determinación será efectuada por la Junta de Accionistas sin sujeción al mínimo de treinta por ciento establecido en el artículo setenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo acordarse una distribución de un porcentaje menor de alrededor de un dos a tres por ciento. La parte de las utilidades que no sea destinada por la Junta a dividendos podrá ser destinada a los proyectos de inversión de la sociedad, tales como la pavimentación del Recinto Social y la obtención de las Patentes Municipales definitivas según la decisión de los accionistas presentes en Junta Ordinaria que decida sobre el Balance presentado para su conocimiento. Analizado los artículos, se continua con el segundo tema de la tabla y que dice relación con REFORMA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO (PROPOSICIÓN, TÉRMINOS Y ALCANCES). Se continua con el desarrollo del segundo tema de la tabla, relativo a la reforma parcial del reglamento interno, proyectándose la reforma del artículo octavo y del articulo treinta y tres. Se hace lectura al ARTICULO OCTAVO ACTUAL ZONAS DE ESTACIONAMIENTO: Son bienes de uso común, se dedicarán al uso exclusivos de los usuarios-consumidores del centro comercial durante el horario comercial. Tendrá la siguiente reglamentación: uno. ACCESO: La zona de entrada y salida serán controlados desde la garita de guardia. Se permitirán los controles de seguridad necesarios para su funcionamiento, el pago de la tarifa de ingreso se efectuará en dicha garita. El monto de la tarifa de ingreso será determinado por el directorio. Uno. Está prohibido, utilizar las zonas de estacionamiento para depósito de cualquier tipo de elementos, basuras, utensilio, enseres, equipos, autos en mal estado, charras o fierros. Dos. Se prohíbe utilizar la zona de estacionamiento para realizar labores diferentes a la de estacionamiento de vehículos, automóviles, camperos, camionetas, camiones, remolque, motocicletas y bicicletas, tales como funcionamiento como taller, trabajos de lavado, reparación o pintura, expendido de productos alimenticios bebidas, repuestos o accesorios de vehículos. Tres. Se prohíbe en esta zona de estacionamiento de camiones, vehículos de tracción animal, remolques, furgones de carga y cualquier vehículo cuya medida exceda las dimensiones promedio de vehículos familiares. Cuarto. Se autoriza que cada accionista o locatario tenga como máximo dos vehículos. Se hace lectura del ARTÍCULO OCTAVO A REFORMAR, ZONAS DE ESTACIONAMIENTO: Son bienes de uso común, se dedicarán al uso exclusivos de los usuarios-consumidores del centro comercial durante el horario comercial. Tendrá la siguiente reglamentación: ACCESO: La zona de entrada y salida serán controlados desde la garita de guardia. Se permitirán los controles de seguridad necesarios para su funcionamiento, el pago de la tarifa de ingreso se efectuará en dicha garita. El monto de la tarifa de ingreso será determinado por el directorio. Está prohibido, utilizar las zonas de estacionamiento para depósito de cualquier tipo de elementos, basuras, utensilios, enseres, equipos, autos en mal estado, chatarras, fierros, electrodomésticos, colchones, maderas, desechos de pescados o mariscos en descomposición, Pallet, Vines. Se prohíbe utilizar la zona de estacionamiento para realizar labores diferentes a la de estacionamiento de vehículos, automóviles, camperos, camionetas, camiones, remolque, motocicletas y bicicletas, tales como funcionamiento como taller, trabajos de lavado, reparación o pintura, expendido de productos alimenticios bebidas, repuestos o accesorios de vehículos, además de utilizar el área para realizar necesidades biológicas. Se prohíbe en esta zona de estacionamiento de camiones, vehículos de tracción animal, remolques, furgones de carga y cualquier vehículo cuya medida exceda las dimensiones promedio de vehículos familiares. Se autoriza que cada accionista o locatario tenga como máximo dos vehículos. Se hace lectura del ARTÍCULO TREINTA Y TRES DEL REGLAMENTO ACTUAL: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR NO PAGO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS: El Directorio podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias; A) Multa de una UF. B) Clausura provisoria del local por medio día y Multa de una UF. C) Clausura provisoria de Local comercial por tres días y Multa de dos UF. D) Clausura de Local Comercial por cinco días y Multa de dos UF. E) Clausura Definitiva de Local Comercial, en este caso la administración facilitará para que el infractor retire los bienes muebles o mercaderías del interior del local comercial y multa de cinco UF. En caso de aplicarse la clausura, se levantará automáticamente la sanción en caso de pago de las deudas de gastos comunes y contribuciones atrasadas, debiendo dictarse el alzamiento de la clausura por el Directorio. Se lee el ARTÍCULO TREINTA Y TRES A REFORMAR DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR NO PAGO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS A REFORMAR: El Directorio podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias asociadas al Accionista del Local Comercial: A) Multa de DIEZ UF. B) Facturación de la deuda y envió de la misma a Boletín Comercial y/o realizar el cobro Judicial. C) Cortes de Suministro eléctrico de local o locales comerciales por deudas de Luz, Contribuciones, Gasto Común o Agua Potable. D) Clausura Provisoria de Local Comercial por medio día y multa de una UF. E) Clausura Provisoria de Local Comercial por tres días y multa de cinco UF. Se explica a los accionistas, el sistema de votación que será secreto y que contine dos opciones, uno Aprueba la Reforma de Estatuto y Reglamento y dos Desaprueba la Reforma de Estatuto y Reglamento. Se habilita un buzón y cámara secreta, y se procede a realizar un llamado a los accionistas a quien se le entrega un voto por acción que se es dueño o se represente. Por la opción uno del Apruebo, se obtiene un total de cuarenta y nueve votos, por la opción dos del Desapruebo, se obtienen dieciocho votos, se obtienen dos votos nulos y un voto en blanco. En total se obtiene un total de setenta y un votos, se indica que el socio Oscar Guerrero, se encuentra inhabilitado para votar y los demás accionistas se retiraran antes de la votación. Habiendo certificado el ministro de fe, el conteo de los votos, se procede a indicar que se aprueba con cuarenta y nueve votos la Reforma Parcial del Estatuto y Reglamento Interno de Funcionamiento, los accionistas celebran la aprobación de la reforma. Para publicación de extracto se indica que el Capital de la sociedad es la suma de trescientos noventa millones de pesos ($390.000.000) dividido en 130 acciones sin valor nominal, el que se suscribió, entero y pago. Otros temas no requieren mención. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Coquimbo a 29 de septiembre del 2023.
Información societaria
Objeto social
Reforma del reglamento interno de funcionamiento del centro comercial y texto refundido y sistematizado del mismo.
Capital
Capital total
$390.000.000
Capital pagado
$390.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
130
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de abril de 2013
Se aprueba inicialmente el reglamento que luego es refundido y sistematizado.
- Otro acto· 11 de octubre de 2022
La asamblea extraordinaria de accionistas aprueba reformar el reglamento interno de funcionamiento.
- Otro acto· 9 de diciembre de 2022
Se reduce a escritura pública el acta de la asamblea extraordinaria que reforma el reglamento interno.
Texto oficial del extracto
CARLOS GALLEGUILLOS CARVAJAL, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Coquimbo, con domicilio en Melgarejo Nº1044, según decreto económico número doscientos cincuenta y tres de fecha dos de diciembre del dos mil veintidós del tercer juzgado de letras de este puerto, protocolizado al final del presente registro, bajo número ochocientos once, certifica: Que por Reducción de acta a Escritura Pública de fecha 09 de diciembre del 2022, de repertorio Nº1644-2022, en que consta la asamblea extraordinaria de accionistas, realizada el día 11 de octubre del año 2022, de la Garza S.A., domiciliada en Ruta Cinco Nº1695, ciudad de Coquimbo, siendo las 16:30 horas, comienza en primera citación del segundo llamado, y se da inicio a la junta extraordinaria de accionistas la cual tratara sobre la reforma al Reglamento interno de funcionamiento, se comienza a exponer los artículos actuales del Reglamento Interno, siguiendo con la propuesta de reforma de los artículos correspondientes, siendo estos; el capítulo primero a reformar preámbulo, Artículo Primero a reformar: objeto y obligatoriedad, Artículo Segundo a Reformar: Definiciones: Local Comercial, Artículo Quinto actual a reformar: Destinación de los Bienes de uso particular, Artículo séptimo a Reformar: Horario en el Centro Comercial, Artículo Octavo a Reformar: Zonas de Estacionamiento, Artículo noveno a reformar, Artículo Undécimo a Reformar: Sala Multiuso, Artículo Décimo Tercero a Reformar: De la Seguridad del Centro Comercial, Artículo veintiséis a reformar: Obligaciones de los Locatarios, Capítulo Quinto a Reformar sobre las sanciones: De las Infracciones a Reglamento, Artículo veintiocho a reformar: De la Comisión Reglamentaria, Artículo Veintinueve a Reformar: Del Procedimiento Sancionatorio, Artículo Veintinueve a Reformar: Del Procedimiento Sancionatorio, Artículo Treinta a Reformar: De las Medidas Disciplinarias, se Agrega Capítulo Sexto De la Infracción a las Obligaciones Pecuniarias de Gasto Común y Contribuciones, Artículo treinta y uno a reformar, Artículo treinta y dos a Reformar: Del Procedimiento de Sanción Pecuniaria, Artículo Treinta y Tres a Reformar: De las medidas Disciplinarias por no pago de Obligaciones Pecuniarias, Artículo treinta y cuatro nuevo Reforma, Artículo Treinta y cinco nuevo. Conocimiento del Presente Reglamento, Artículo Treinta y Seis. Aprobación y Vigencia. CAPÍTULO PRIMERO A REFORMAR PREAMBULO. Que el Reglamento Interno creado en el año dos mil trece, ha cumplido un gran ciclo, es por ello, se pretende Reformar y fijar un nuevo texto coordinado y sistematizado acorde a los nuevos tiempos que vive la Garza Sociedad Anónima. Se encomienda la tarea al Abogado don Joseph Rivera Rivera de su Revisión y la Supervisión a cargo del señor Presidente don Luis Santander Marambio en representación del Directorio. TÍTULO I NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES. El presente Reglamento tiene por objeto dar a conocer a los socios y/o locatarios de la Garza S.A, las bases de organización y disciplina por las cuales se regirán. Las siguientes bases de organización y disciplina son obligatorias para los socios locatarios y arrendatarios para los dependientes y trabajadores de los mismos, como los trabajadores de la Garza S.A. quienes deberán conducirse bajo los principios de elemental educación y respeto hacia los demás, así como del Centro Agropecuario y Pesquero La Garza S.A. sus directivos, socios, trabajadores y público en general. Para ello es menester crear conciencia de la importancia que reviste el presente reglamento, a fin de evitar conflictos de carácter comercial y disciplinario. Será el directorio de la sociedad y la comisión Reglamentaria los encargados de sancionar y aplicar las medidas en el evento de la comisión de infracciones al presente Reglamento Interno de Funcionamiento. La finalidad común es lograr un prestigio al más alto nivel en la ciudad de Coquimbo, que se traduzca en el mejor desarrollo de la actividad comercial de todas las personas naturales o jurídicas que desempeñan en el Recinto Comercial, mediante un adecuado marco legal, de la mejor organización de los recursos materiales y humanos que se destinen al logro de la finalidad señalada, y muy especialmente, del respeto a las normas legales y al actuar ético con el que los socios, locatarios, arrendatarios y trabajadores deben conducirse en la ejecución de sus actividades. ARTÍCULO PRIMERO A REFORMAR: OBJETO Y OBLIGATORIEDAD: El presente Reglamento responde a la necesidad de organizar y coordinar las actividades de las personas que desempeñan una labor comercial al interior de la Garza S.A., que se relacionen con el interés común y su finalidad no es otra que la de servir de instrumento apto y eficaz para optimizar el prestigio y prosperidad del Centro comercial considerado como una unidad. Este Reglamento estimula el respeto a las normas de promoción de la competencia y prácticas comerciales leales y equitativas fomentando la libre iniciativa y el libre acceso al mercado por parte de los socios y/o locatarios de los bienes privados que conforman la propiedad horizontal de la Sociedad de La Garza S.A. Sólo se impondrá restricción a la actividad licita de comercio en este reglamento cuando este encaminada a conservar la Armonía, Características y fines propios del bien que conforma la propiedad horizontal. Lo que quiere decir que cada socio y/o locatario debe destinar su actividad comercial teniendo en cuenta el uso especifico de acuerdo con el área en que se encuentre ubicado. Esta limitante se relaciona con las actividades que se desarrollan, dentro del Centro Comercial y obedecen exclusivamente al propósito de establecer un régimen que satisfaga las necesidades y finalidades comunes de los demás socios y/o locatarios. El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la calidad de socio de la Garza S.A., para todos los arrendatarios o cualquier persona con título de mera tenencia de cualquier local que forman parte de la unidad inmobiliaria del Centro Agropecuario y Pesquero La Garza, además de todos los trabajadores de los accionistas o arrendatarios y trabajadores de la empresa Garza. Todas las personas, independiente de su calidad quedan obligadas a respetar sus disposiciones, las decisiones de la administración, las del directorio y de la asamblea de accionistas. ARTÍCULO SEGUNDO A REFORMAR: DEFINICIONES: LOCAL COMERCIAL: Cualquier área en las que se divide el centro comercial y sobre el que se tiene un derecho singular y exclusivo, atendido que el terreno sobre el que se ubican los locales es de propiedad de Garza S.A. EL LOCATARIO: Persona natural o jurídica que tiene derecho de uso sobre una unidad privada o local comercial y la obligación de aportar a la mantención de las áreas comunes. ARRENDATARIO: Persona natural o jurídica quien bajo esa calidad se encuentre en mera tenencia de un local comercial. ÁREAS COMUNES: Áreas y demás elementos respecto de los cuales los locatarios tienen uso común o están destinados a los clientes. COEFICIENTE SOCIETARIO: Porcentaje que corresponde a cada locatario por unidad de uso privado, a liquidar por concepto de cuota de mantenimiento, el cual será determinado en proporción a los metros cuadrados de superficie de cada local. SECTOR COMERCIAL PESQUERO: Se refiere a los locales comerciales en lo que se ejerce la venta y comercialización de productos del mar, como Pescados y Mariscos, además del Lugar donde se Fabrica Hielo. SECTOR COMERCIAL AGROPECUARIO: Se refiere a los locales comerciales que debido a sus instalaciones permiten el adecuado comercio de Frutas, Verduras, Frutos Secos, entre otros productos Agropecuarios. ARTÍCULO QUINTO ACTUAL A REFORMAR: DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE USO PARTICULAR: El destino de dichos bienes o unidades privadas es exclusivamente COMERCIAL y a través de ese reglamento se establecen áreas dentro del centro comercial destinadas al desarrollo de determinadas actividades y por lo tanto, dentro de las cuales no es posible desarrollar otras actividades diferentes u otro uso que no sea el comercial. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO DESTINAR LA UNIDAD A USO HABITACIONAL. Estos bienes, área, uso y coeficiente societario para cada unidad privada son los que asignan en la tabla básica de uso u coeficientes anexa y que hace parte integral de este reglamento. El uso o destinación especifica a que se refiere la tabla anterior se definen de la siguiente manera: Uno. COMERCIO GENERAL: En esta área se encontrarán las superficies destinadas a intercambio comercial y exposición de productos. Dos. SECTOR COMERCIAL PESQUERO: Se refiere a los locales comerciales que permiten el adecuado comercio de productos del mar. Tres. SECTOR COMERCIAL AGROPECUARIO: Se refiere a los locales comerciales que permiten el adecuado comercio de productos agropecuarios. Cuatro. SERVICIOS HIGIÉNICOS: Consistentes en los baños de libre acceso al personal de la empresa y aquellos baños destinados al uso del socio y/o Locatario y público en general. Cinco. OFICINAS DE ADMINISTRACION: Oficinas destinadas a la administración de Centro Comercial. Seis. ESTACIONAMIENTOS: Espacios destinados al estacionamiento de vehículos particulares y de carga. ARTÍCULO SEPTIMO A REFORMAR: HORARIO EN EL CENTRO COMERCIAL: El horario de apertura y cierre para la prestación de los servicios propios del centro comercial será fijado por la oficina de administración en acuerdo con el directorio de la sociedad, le corresponde al personal de administración, controlar los horarios mínimos y máximos de atención al público dentro de los cuales deben pertenecer abiertos todos los locales comerciales. ARTÍCULO OCTAVO A REFORMAR: ZONAS DE ESTACIONAMIENTO: Son bienes de uso común, se dedicarán al uso exclusivos de los usuarios-consumidores del centro comercial durante el horario comercial. Tendrá la siguiente reglamentación: Uno. ACCESO: La zona de entrada y salida serán controlados desde la garita de guardia. Se permitirán los controles de seguridad necesarios para su funcionamiento, el pago de la tarifa de ingreso se efectuará en dicha garita. El monto de la tarifa de ingreso será determinado por el directorio. Dos. Está prohibido, utilizar las zonas de estacionamiento para depósito de cualquier tipo de elementos, basuras, utensilio, enseres, equipos, autos en mal estado, charras o fierros. Tres. Se prohíbe utilizar la zona de estacionamiento para realizar labores diferentes a la de estacionamiento de vehículos, automóviles, camperos, camionetas, camiones, remolque, motocicletas y bicicletas, tales como funcionamiento como taller mecánico, trabajos de lavado, reparación o pintura, expendido de productos alimenticios bebidas, repuestos o accesorios de vehículos. Cuatro. Se prohíbe en esta zona de estacionamiento de camiones, vehículos de tracción animal, remolques, furgones de carga y cualquier vehículo cuya medida exceda las dimensiones promedio de vehículos familiares. Cinco. Se autoriza que cada accionista o locatario tenga como máximo dos vehículos. ARTÍCULO NOVENO A REFORMAR: Cada accionista, locatario o arrendatario soportará los daños que puede sufrir su local a consecuencia de un hecho de la naturaleza o de las personas. La sociedad Garza, no se hace responsable de ningún perjuicio que puedan sufrir las personas al interior del recinto comercial. Los locatarios están facultados para contratar seguros que protejan las dependencias donde ejercen sus labores de comercio. ARTÍCULO UNDÉCIMO A REFORMAR: SALA MULTIUSO: Es aquel salón que se destinará para el desarrollo de eventos, reuniones, asambleas, capacitaciones, encuentros y eventos sociales tanto para el uso de los socios como de los locatarios. Se permitirá el arriendo de estas instalaciones para reuniones o eventos que no incurran en riesgo de ninguna índole para los socios o el recinto en general. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO A REFORMAR: DE LA SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL: Los locatarios, arrendatarios, accionistas y trabajadores, se comprometen a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del CENTRO COMERCIAL o de otro locatario u arrendatario se considera UNA FALTA GRAVE contra la seguridad. a) Ocasionar daños, sustraer o destruir aparatos destinados a la seguridad o servicio de bienes comunes. b) Encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes de uso privado o comunes del establecimiento. c) Dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la administración, o utilizarlos para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo. d) Encontrarse en estado de ebriedad o intemperancia en el interior del centro comercial. e) Incurrir en agresiones en la persona de un locatario, arrendatario, o cliente del centro comercial. f) Portar, tener, usar armas de cualquier especie al interior del recinto comercial, y exponer al público a peligro. g) Vender Drogas o estupefacientes, además de consumir las mismas en el recinto. ARTÍCULO VEINTISEIS A REFORMAR: OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS: Son obligaciones de los locatarios, las siguientes: a) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten el directorio, la gerencia y la asamblea de Accionistas. b) No afectar la seguridad del centro comercial; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia y actividad mercantil de los demás locatarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. c) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue el uso del local a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario, sus trabajadores y el sometimiento expreso a las normas del presente reglamento. d) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones, aun cuando su local comercial se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación. e) Asistir a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria es un derecho y una obligación de cada accionista, la inasistencia injustificada será sancionada conforme lo determine el Directorio por Resolución dictada al efecto. f) Tratar con respeto y cortesía a los miembros del directorio, administradores y los trabajadores del centro comercial, cualquier atentado a la integridad física o ataques verbales a los miembros del directorio, gerente y los trabajadores del centro comercial, será considerado como una falta grave, y será sancionado como tal sin perjuicio de las respectivas denuncias a la autoridad competente. g) Mantener los productos comercializados en el interior del local comercial, prohibiéndose su exhibición fuera del límite del mismo. Cada local comercial, tiene una medida de cuarenta metros cuadrados. h) Mantener el local comercial en excelentes condiciones de salubridad, manteniendo el mismo limpio y sin basura o desechos de productos comercializados. I) Se prohíbe dejar cajas, autos, chatarras o cualquier otro elemento que afecte la estética, salubridad del centro de comercio. CAPÍTULO QUINTO A REFORMAR SOBRE LAS SANCIONES: DE LAS INFRACCIONES A REGLAMENTO: La Comisión Reglamentaria como el Directorio en pleno, deberán respetar los principios de la probidad, de la transparencia, de la igualdad reglamentaria, de la buena fe y debido proceso, en la Resolución de los conflictos y denuncias sobre los que tomarán conocimiento. ARTÍCULO VEINTIOCHO A REFORMAR: DE LA COMISIÓN REGLAMENTARIA: Se formará anualmente una Comisión Reglamentaria compuesta por tres directores en ejercicio escogidos por sorteo previo, en la designación se procederá a nombrar un presidente y un secretario (a), debiendo funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los mismos. Todos los acuerdos deberán constar por escrito en libro de actas del Reglamento y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. La comisión Reglamentaria, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el fiscalizador reglamentario, que será el Abogado (a) de la misma sociedad. ARTÍCULO VEINTINUEVE A REFORMAR: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El proceso sancionatorio se inicia por denuncia efectuada por cualquier persona que tome conocimiento de un hecho que reviste caracteres de infracción a las normas del presente reglamento o de oficio por el administradora o gerente de la sociedad. Se enviará carta al presunto infractor(a) y se notificará mediante carta timbrada por la secretaria de la administración enviada al domicilio comercial o particular. El infractor tendrá derecho a ser oído por el fiscalizador y deberá presentar sus descargos a la denuncia efectuada en su contra, por escrito dentro del plazo de dos días corridos, contados desde la notificación por carta o personalmente. Recibidos los antecedentes, el fiscalizador enviará dentro del plazo de dos días corridos un informe de su investigación a la comisión reglamentaria, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria o la absolución del denunciado (a). La comisión Reglamentaria deberá fallar dictando una resolución, dentro del plazo de cinco días corridos, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo en caso de que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión deberá notificarse al infractor (a) mediante carta certifi
Información societaria
Capital
Capital total
$390.000.000
Capital pagado
$390.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
130
Administradores (5)
Luis del Rosario Santander Marambio
Representantes ante el SII (1)
Luis del Rosario Santander Marambio
Texto oficial del extracto
HÉCTOR ANDRÉS CARRASCO SANHUEZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coquimbo, con domicilio en calle Juan de Dios Melgarejo número 1044, Certifica: por Reducción de acta a Escritura Pública de fecha 06 de julio del 2022, de repertorio N°979-2022, de la Primera Sesión Ordinaria de Directorio del Centro de Comercio Mayorista Agropecuaria y Pesquero S.A., domiciliada en Ruta Cinco Norte número 1695, ciudad de Coquimbo, siendo las dieciséis horas con cinco minutos, comienza la primera reunión del nuevo directorio electo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos sociales. Se procede a realizar votación del nuevo presidente y representante legal, siendo electo por unanimidad de votos don Luis del Rosario Santander Marambio, cédula nacional de identidad número 12.815.024-2, procediéndose a nombrar sus facultades legales. En cuanto a la determinación de otros cargos o funciones del directorio. Doña Paola Escudero Contreras quedará como vicepresidenta, doña Jessica Vidal Yévenes quedará como Directora supervisora de los trabajadores, don Maikel Mujica Cortés como Director Secretario, don Walter Orozco Ortiz, como director de finanzas. Capital. El capital de la sociedad es la suma de trescientos noventa millones de pesos ($390.000.000) dividido en 130 acciones sin valor nominal, el que se suscribió, entero y pago. Otros temas no requieren mención. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Coquimbo 19 de julio del 2022
Información societaria
Capital
Capital total
$390.000.000
Capital pagado
$390.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
130
Historia societaria relatada
- Otro acto· 25 de octubre de 2021
Se celebra asamblea extraordinaria de accionistas que aprueba la reforma de estatutos
- Otro acto· 21 de diciembre de 2021
Se reduce a escritura pública el acta de la asamblea extraordinaria
Texto oficial del extracto
HÉCTOR ANDRÉS CARRASCO SANHUEZA, Abogado, Notario Público Titular de la primera Notaria de Coquimbo, con domicilio en Melgarejo Nº1044, según decreto económico número 242 de fecha 17 de diciembre del año 2021 del primer juzgado de letras de este puerto, protocolizado al final del presente registro, bajo número 1197, certifica: Que por Reducción de acta a Escritura Pública de fecha 21 de diciembre del 2021, de repertorio Nº 2608-2021, en que consta la asamblea extraordinaria de accionistas, realizada el día 25 de octubre del año 2021, de La Garza S.A., domiciliada en Ruta Cinco Nº1695, ciudad de Coquimbo, siendo las 17:23 horas, se realiza el segundo llamado, y se da inicio a la junta extraordinaria de accionistas la cual tratara sobre lareforma de estatutos, se realiza la lectura de los artículos actuales y sus respectivas propuestas de reformas, siendo estos los artículos sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno, reforma que sepropone al siguiente tenor: ARTÍCULO SEXTO A REFORMAR: Las acciones serán nominativas, y en su forma, emisión, entrega, canje, trasferencia, trasmisión o inutilizaciónse aplicarán las Reglas del Reglamento de Sociedades Anónimas que se dan por reproducidas, en lo que sea pertinente. Su trasferencia deberá constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas y de todo lo obrado o decidido con anterioridad por el Directorio y demás órganos validos de administración. En el evento que un accionista desee vender o trasferir todo o parte de sus acciones, deberá estar al día y no tener deudas, ofreciéndolas previamente a los demás accionistas, no pudiendo transferirlas a terceros, a menos que todos los accionistas declinen su primera opción de compra. En cualquier caso, la trasferencia de acciones a terceros no podrá ser por un valor inferior al ofertado previamente a los otros accionistas. La oferta y la aceptación deberá formularse por escrito a cada accionista o por un aviso publicado en la oficina de administración de la sociedad. Se entenderá que los accionistas declinan la oferta si no respondieren dentro de un plazo de treinta días contados desde la fecha de la recepción de la carta de oferta o de la publicación del aviso. Igualmente, los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de debentures convertibles enacciones de la misma o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobreesta acción, en proporción a las acciones que poseen, pero deberán hacer uso de estederecho dentro del plazo de treinta días contados desde la primera publicación que, anunciando el aumento acordado, deberá hacerse en un diario del domicilio social, a lo menos por una vez.- El aumento deberá también, anunciarse por medio de cartacertificada a los accionistas.- Pasado dicho plazo, se podrán hacer ofertas a terceros, aligual que con el eventual excedente.- En estos casos las ofertas a terceros, igualmente nopodrán ser por valor menos a las ofertas previas efectuadas a los accionistas.- Elcomprador que adquiere una nueva acción, tenga la calidad de accionista nuevo o antiguodeberá pagar el valor de un millón de pesos en beneficio de la sociedad Garza porconcepto de gastos operacionales. ARTÍCULO OCTAVO A REFORMAR: La sociedadserá administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros titulares, quienes sólodeberán tener la calidad de accionistas, ser mayores de edad, no tener litigios pendientesde cualquier naturaleza con la sociedad Garza, o haber sido demandada(o) por ésta,además de no ser condenados por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitaciónperpetua para desempeñar cargos u oficios públicos. Los directores durarán dos años ensus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo periodo solamente. Al final de cadaperiodo deberá procederse a la elección de la totalidad de los miembros del Directorio. ARTÍCULO NOVENO A REFORMAR: El Directorio se reunirá una vez al mes dentro delaño calendario. El quórum para sesionar será de tres directores y los acuerdos seadoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes a la respectiva reunión. Encaso de empate, decidirá la votación el Director Presidente. El Directorio podrá reunirseen sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el presidente (a), por sí o aindicación de uno o más directores, previa calificación que el Presidente realice de lanecesidad de la Reunión, salvo e que esta sea solicitada por la mayoría de los directores,caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En lassesiones extraordinarias sólo podrán tratarse materias específicas de la convocatoria.- Delas deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de acta,junto con la hora de inicio y término de la sesión.- Los acuerdos se podrán llevar a efectouna vez que se encuentre aprobada el acta de la respectiva sesión.- El acta se entenderáaprobada desde el momento de su firma por los Directores asistentes. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO A REFORMAR: Los Directores deberán emplear en el ejercicio desus funciones el cuidado y diligencia establecidas por la Ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles de ella por acuerdo alguno y responderánsolidariamente de los perjuicios causados a la sociedad por sus actuaciones dolosas oculpables.- En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refieren elartículo cuarenta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. ARTICULO DÉCIMO TERCERO A REFORMAR: La Sociedad tendrá un gerente general que serádesignado por el Directorio previo concurso público y estará premunido de las facultadespropias de un factor de comercio y de todas aquellas que expresamente le otorgue el Directorio. El Gerente no podrá ser director, contador o abogado de la sociedad simultáneamente. ARTICULO DÉCIMO SEXTO A REFORMAR: Las Juntas Generalesserán ordinarias y extraordinarias. - Los accionistas deberán reunirse en Junta Ordinariauna vez al año, dentro del primer semestre siguiente al balance, debiendo realizarse deforma presencial en la Sede de Sociedad o a través de medios tecnológicos, sólo en casode que exista pandemia que ponga en riesgo la salud de los accionistas. Estas Juntas seconstituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas y ensegunda citación con los accionistas que asistan cualquiera que sea el número deacciones presentes o representadas. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta,de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la reunión. Estandopresente la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad pueden celebrarse Juntastanto Ordinarias como Extraordinarias en cualquier momento, sin necesidad de cumplircon las solemnidades de convocatoria que la Ley y el Reglamento exigen para lacelebración de dichas Juntas. De las Deliberaciones y acuerdo de las Juntas se dejaráconstancia en un Libro de Actas que será llevado por el secretario o, en su defecto, por el Gerente de la sociedad sino se nombrare Secretario. Las actas serán firmadas porquienes actuarán de presidente y secretario de la junta, y por tres accionistas elegidos enella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres. Se entenderá aprobada el Acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto losacuerdos a que ella se refiere. Si alguna de las personas designadas para firmar el actaestimare que ella adolece de inexactitudes u omisiones tendrá derecho a estampar antesde firmarlas las salvedades correspondientes. Las deliberaciones y acuerdos de lasJuntas de Accionistas se escriturarán en el Libro de Actas respectivo, por cualquier medio,siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá hacerse intercalaciones,supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta.ARTICULO DÉCIMO OCTAVO a REFORMAR: Sólo en Juntas Extraordinarias deAccionistas podrá tratarse la reforma de estatutos, de la disolución anticipada de lasociedad, de la venta o enajenación de su activo fijo o pasivo, de la fusión con otrasociedad y de la división de la sociedad. Toda Junta Extraordinaria se constituirá enprimera citación, con los dos tercios de las acciones con derecho a voto emitidas y, ensegunda citación, con lo accionistas que asistan, cualquiera que sea su número y losacuerdos se adoptarán por las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho avoto presentes o representadas, salvo que se trate de acuerdos que recaigan en materiaspara las cuales la Ley requiere de un quorum o mayoría superior. La citación a Juntas deAccionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos,por tres veces en días distinto en un diario del domicilio social como lo es Diario LaRegión u otro a fin. Lo anterior es sin perjuicio de la omisión de citaciones si se encontrarepresente la totalidad de los accionistas. Los accionistas podrán hacerse representar en lasJuntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representacióndeberá conferirse por escrito, ante Notario Público por el total de las acciones de lascuales el mandante sea titular. Tendrán derecho a voz y voto todos los accionistas quefiguren como tales en el respectivo Registro de Accionistas con cinco días de anticipacióna aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. Queda establecido entre losaccionistas constituyentes y forma parte de este estatuto fundacional que, en laeventualidad de que la sociedad, ejercitando su giro propio, adquiriere un inmueble paraimplementar un recinto o terminal o centro de comercio pesquero mayorista, en productosdel mar, agropecuario u otros, someterá este a la sujeción de un Reglamento que seráobligatorio para todos los propietarios, accionistas, trabajadores de estos, arrendatarios yen general para todos los usuarios del establecimiento. Las unidades o sitios que resultende dicho proyecto podrán ser trasferidas a los accionistas, a valores o preciospreferenciales que deberá determinar el Directorio, proporcionalmente a las acciones quecada uno ha suscrito y pagado. Las unidades o sitios restantes de dicho proyecto podrán ser enajenados a terceros en condiciones de mercado, o ser explotadas directamente porla sociedad, vía arrendamiento u otra forma de explotación comercial. ARTICULODÉCIMO NOVENO A REFORMAR: Al treinta y uno de diciembre de cada año sepracticará un Balance General de las operaciones de la sociedad. El Directorio deberápresentar a la consideración de la Junta General Ordinaria que se desarrollará losprimeros cinco días del mes de enero siguientes al cierre de las operaciones anuales,una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio,acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del Informe que,al respecto presenten los inspectores de cuenta o los auditores externos del caso, debiendo distribuirse en forma proporcional la revalorización del capital propio, entre lascuentas del capital pagado las utilidades retenidas y otras cuentas representativas delPatrimonio. Todos estos documentos deberán reflejar la situación patrimonial de lasociedad al cierre del ejercicio y las utilidades obtenidas o pérdidas sufridas durante elmismo. Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, deacuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse estos en conformidad con principiosde contabilidad generalmente aceptados. La Junta Ordinaria de Accionista resolverá de inmediato sobre la aceptación o rechazo de la memoria o balance que se le presente. Secomienza la votación, entregándole a cada accionista la cantidad correspondiente devotos, dependiendo de las acciones que poseen, luego de la entrega de votos, cadavotante pasa a una casilla para marcar su preferencia en los votos, para depositarlos enuna caja secreta sellada. Terminada la votación, Don Joseph Rivera en conjunto con Doña Claudia Casanga, notaria, proceden al conteo, el cual arroja como resultado laaprobación de la reforma a los estatutos de los artículos sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno enel texto propuesto, los demás artículos no mencionados en la asamblea extraordinaria y que igual son parte de los estatutos primitivos, se mantienen vigentes, para todos los efectos legales, ya que no se reformaron como los indicados. Capital. El capital de la sociedad es la suma de trescientos noventa millonesde pesos ($390.000.000) dividido en 130 acciones sin valor nominal, el que se suscribió, entero y pago. Otros temas no requieren mención. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Coquimbo 30 de diciembre del 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$390.000.000
Capital pagado
$390.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
130
Administradores (5)
Luis del Rosario Santander Marambio
Texto oficial del extracto
CLAUDIA KATIZA CASANGA BAEZA, Abogado, Notario Público Interino de la primera notaria de Coquimbo, con domicilio en Melgarejo número mil cuarenta y cuatro, según decreto económico número sesenta y tres de fecha treinta de abril del año dos mil veinte del primer juzgado de letras de este puerto, protocolizado al final del presente registro, bajo número treinta, certifica: por Reducción de acta a Escritura Pública de fecha 09 de junio del 2020, de repertorio N°1227-2020, de la primera sesión ordinaria de Directorio del Centro de Comercio Mayorista Agropecuaria y Pesquero S.A., domiciliada en ruta cinco norte número mil seiscientos noventa y cinco, ciudad de Coquimbo, siendo las diez horas con veintitrés minutos, comienza la primera reunión del nuevo directorio electo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo diez de los estatutos sociales. Se procede a realizar votación del nuevo presidente y representante legal, siendo electo por unanimidad de votos don Luis del Rosario Santander Marambio, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos quince mil veinticuatro guion dos, procediéndose a nombrar sus facultades legales. En cuanto a la determinación de otros cargos o funciones del directorio. Doña Paola escudero Contreras quedará como vicepresidenta, doña Jessica Vidal Yévenes quedara como secretaria, don Walter Orozco Ortiz, y don Carlos Gavilán Collao serán directores supervisores de la labor de administración y de finanzas. Capital. El capital de la sociedad es la suma de trescientos noventa millones de pesos ($390.000.000) dividido en ciento treinta acciones sin valor nominal, el que se suscribió, entero y pago. Otros temas no requieren mención. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Coquimbo 30 de junio del 2020.-
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