Sociedad Anónima76.847.635-7

Comax S.a.

MODIFICACIÓN — 7 abr 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-04-07Ver PDF (CVE 1378515)

Información societaria

S.A.

Capital

Capital total

$10.000.000

Administradores (1)

Juan Pablo Albornoz Montesino

Gerente

Historia societaria relatada

  1. Cambio de administrador· 19 de marzo de 2018

    Se había reducido a escritura pública por error el nombre del Gerente General de la sociedad.

    Juan Pablo Albornoz Montesino · Juan Pablo Montesino Molina

Texto oficial del extracto

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera 8.006, certifico que hoy ante mí, a solicitud de don Christian David Fevre Monares, se redujo a escritura pública el Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad Comax S.A., sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 16.549, N° 8.893, Año 2018, y publicada en el Diario Oficial N° 41.996, del 01.03.2018. Capital vigente: $10.000.000, la que es del siguiente tenor: ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO COMAX S.A. En Santiago, a cuatro de Abril de dos mil dieciocho, siendo las doce horas, en la oficina del Notario Público de La Cisterna, don Sergio W. Arenas Benoni, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera, número ocho mil seis, comuna La Cisterna, ciudad de Santiago se efectúa sesión extraordinaria de directorio de la sociedad COMAX S.A., con la asistencia de los directores señores: Uno) Claudia Paulina Silva Abarca, Dos) Aníbal Andrés Cordero Retamal Tres) Juan Pablo Montesino Molina. Preside Aníbal Andrés Cordero Retamal y oficia de secretario don Claudia Paulina Silva Abarca. I. QUORUM PARA SESIONAR: Se encuentra presente la unanimidad de los directores de la sociedad, por lo que existe quórum suficiente para sesionar. II. MATERIA: La sesión extraordinaria tiene por objeto rectificar la reducción a escritura pública del Acta de la Primera Sesión de Directorio de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, autorizada ante el Notario Público don Sergio Waldo Arenas Benoni, abogado, notario, titular de la notaría de la Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera, número ocho mil seis, ya que consta en la Primera Sesión de Directorio de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho se acordó designar como Gerente General definitivo de la sociedad a JUAN PABLO ALBORNOZ MONTESINO, sin embargo al reducirlo a escritura pública con fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, por error de tipeo no aparece esta persona sino que se consignó a JUAN PABLO MONTESINO MOLINA. Un extracto de dicha reducción a escritura pública fue inscrito a fojas veintidós mil doscientas veintiuna, Número once mil ochocientos diecisiete en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil dieciocho, y fue publicado en el Diario Oficial el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, con el Número cuarenta y dos mil dieciocho en donde en ambos también se consignó que el Gerente General de la sociedad es Juan Pablo Montesino Molina, debiendo decir, Juan Pablo Albornoz Montesino. III. Conforme a los estatutos y lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis Ley sobre Sociedades Anónimas los directores titulares viene en rectificar la reducción a escritura pública de la primera acta de sesión de directorio respecto al nombre del Gerente General, debiendo ser JUAN PABLO ALBORNOZ MONTESINO y no JUAN PABLO MONTESINO MOLINA. IV. TERMINO Y REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA: Sin más que tratar y siendo las doce horas con treinta minutos se pone término a esta reunión, facultándose a Christian David Fevre Monares, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad doce millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y uno guión tres, domiciliado en paseo Bulnes ciento siete, comuna y ciudad de Santiago, para que reduzca a escritura pública el todo o parte de la presente acta, según fuere necesario, otorgando amplias facultades para rectificar, y complementar la escritura pública, con todas las más amplias facultades para ella y obtener la gestión encomendada. V. CERTIFICADO: El Notario que suscribe, certifica que en conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y siete de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, que estuvo presente en la Sesión Extraordinaria de Directorio COMAX S.A., el cuatro de abril de dos mil dieciocho a que se refiere la presente acta, y lo que en ella contiene es la expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. Se registran cinco firmas ilegibles de Claudia Paulina Silva Abarca, de Aníbal Andrés Cordero Retamal y de Juan Pablo Montesino Molina. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza. Se da copia. Doy fe.- Repertorio número dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos - dos mil dieciocho. Se da copia. Doy fe. Se registra firma ilegible de CHRISTIAN DAVID FEVRE MONARES. La Cisterna, 04 de abril de 2018.-

ModificaciónDiario Oficial · 2018-03-27Ver PDF (CVE 1373439)

Información societaria

S.A.
Valdivia, Los Ríos
Administración: Directorio

Capital

Capital total

$10.000.000

Administradores (3)

Representantes ante el SII (1)

Texto oficial del extracto

En La Cisterna, Santiago de Chile, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, ante mí SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis, comparece: CHRISTIAN DAVID FEVRE MONARES, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad doce millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y uno guion tres, con domicilio en calle Carriel Sur, número tres mil ciento seis, comuna cerrillos, de paso en ésta, Región Metropolitana; mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula ya anotada y expone: Que viene en solicitar se reduzca a escritura pública el Acta de la Primera Sesión de Directorio de la sociedad Comax S.A., la que es del siguiente tenor: ACTA DE LA PRIMERA SESION DE DIRECTORIO COMAX S.A. En Santiago, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, siendo las doce horas, en Avda. Pedro de Valdivia 5841 de comuna de Macul, ciudad de Santiago se efectúa la primera sesión de directorio de la sociedad COMAX S.A., con la asistencia de los directores Provisorios señores: Uno) Claudia Paulina Silva Abarca, Dos] Aníbal Andrés Cordero Retamal 3] Juan Pablo Montesino Molina. Preside Aníbal Andrés Cordero Retamal y oficia de secretario don Claudia Paulina Silva Abarca. I. QUORUM PARA SESIONAR. Se encuentra presente la unanimidad de los directores de la sociedad, por lo que existe quórum suficiente para sesionar. II. Nombramiento de directores titulares Por unanimidad se aprueba designar como directores titulares a los provisorios siendo los siguientes: Uno) Claudia Paulina Silva Abarca, Dos] Aníbal Andrés Cordero Retamal Tres] Juan Pablo Montesino Molina. Y como presidente a don Aníbal Andrés Cordero Retamal y como Secretaria a doña Claudia Paulina Silva Abarca. III. Nombramiento de Gerente General. El señor presidente informa a la sala que de acuerdo a lo establecido en los estatutos sociales se acuerda designar como Gerente General definitivo de la sociedad a Juan Pablo Montesino Molina quien tendrá todas y cada una de las facultades que les corresponden a los gerentes de la sociedad conforme a lo expresado en el Artículo Décimo Tercero, además actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo podrá: UNO: Comprar y vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles corporales o incorporales, incluso acciones, divisas, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures y cualquier otra clase de valores mobiliarios; ceder y aceptar cesiones; actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales; DOS: Gravar los bienes de su propiedad y en, aquellos a que se refiere el número anterior, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la mandante gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; TRES: Aceptar fianzas y solidaridad a favor del mandante y pactar cláusulas penales; CUATRO: Para afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; CINCO: Contratar trabajadores y servicios, convenir salarios, remuneraciones, honorarios y otros derechos, modificar, prorrogar y poner término a los contratos respectivos; SEIS: Celebrar contratos de prestación de servicios, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos respectivos; SIETE: Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier tipo, civiles o comerciales, participar como socia gestora o comanditaria de sociedades en comandita, de asociaciones o cuentas de participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y cooperativas, incorporarse a las ya existentes, concurrir a la prórroga, modificación fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que forma parte, retirarse de ellas, representarla con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forma parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago; OCHO: Para celebrar y ejecutar contratos de transporte, suministros y comisión; NUEVE: Para ejercitar y renunciar todos los derechos que le correspondan a la sociedad; DIEZ: Para exigir rendición de cuentas, aceptar y pedir bienes en adjudicaciones; UNDÉCIMO: Para presentarse a propuestas públicas o privadas; DUODÉCIMO: Para dar y tomar dinero en mutuo, comodato o deposito, pudiendo fijar el monto del interés, garantía y plazo de restitución; TRECE: Para adquirir bienes por accesión, ocupación o prescripción; CATORCE: Para interrumpir la prescripción y entablar acciones posesorias; QUINCE: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro. Girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer e impugnar saldos en documentos de bancos o instituciones financieras; DIECISESIS: Girar, suscribir, aceptar, endosar, descontar, cobrar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar, negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, vale vista, conocimientos de embarque, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador o a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la mandante; DIECISIETE: Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin interés y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos o confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones; DIECIOCHO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro, contratar y liquidar seguros; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras; DIECINUEVE: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants; registrar e impugnar marcas, patentes, modelos industriales e intervenir en todo lo relacionado con la propiedad industrial e intelectual; VEINTE: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea firmar declaraciones juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir al mandante; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio notificado a dicho Banco por ministro de fe, salvo que dicho Banco tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier medio; VEINTIUNO: Declarar, hacer liquidar pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; VEINTIDÓS: Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones, dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas, remitir; compensar transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, novar, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la mandante; VEINTITRÉS: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones; VEINTICUATRO: Retirar del Correo, o de Instituciones similares la correspondencia ordinario o certificada, los giros dirigidos a la mandante y percibir los valores o recibir los bienes; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte; VEINTICINCO: Representar judicialmente a la sociedad en toda clase de juicios civiles o criminales, entablar demandas o querellas y reconvenir con todas las facultades ordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida y que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código del Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios, renunciar recursos y términos legales y absolver posiciones; VEINTISÉIS: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos; empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación; Contraloría General de la República, Banco Central; Servicio de Impuestos Internos; Instituciones de Previsión; autoridades del trabajo o ante cualquier organismo fiscal, semifiscal, municipal, autónomo o particular pudiendo realizar ante ellas toda clase de gestiones o tramites y resolver con ella toda clase de problemas que se produzcan en relación a los actos y contratos que celebren o ejecuten; VEINTISIETE: Contratar y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda sin limitaciones todo lo referente a expropiaciones; VEINTIOCHO: Ceder créditos, retirar documentos de embarque, suscribir anexos, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargas en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas y asumir riesgos de diferencias de cambio. En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no taxativa. En su calidad de administrador y representante de la sociedad, el gerente podrá firmar toda clase de instrumentos privados o públicos. IV. CITACION JUNTA ORDINARIA Se recuerda que es necesario citar a una junta ordinaria de accionistas de la empresa, para tratar las materias que le son propias de acuerdo a la ley, la que se acuerda efectuar para el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, a las dieciséis horas en el domicilio social, solicitándose al Gerente General que despache las citaciones y efectúe las publicaciones de rigor, para asegurar la debida legalidad de lo acordado en ella. V. TÉRMINO Y REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA. Sin más que tratar y siendo las diecisiete horas se pone término a esta reunión, facultándose a Christian David Fevre Monares, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad doce millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y uno guion tres, domiciliado en paseo Bulnes ciento siete, comuna y ciudad de Santiago, para que reduzca a escritura pública el todo o parte de la presente acta, según fuere necesario. Se registran cinco firmas ilegibles de Claudia Paulina Silva Abarca, de Aníbal Andrés Cordero Retamal y de Juan Pablo Montesino Molina. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza. Se da copia. Doy fe.- Repertorio número trece mil seiscientos noventa y seis - dos mil dieciocho. Se da copia. Doy fe. Capital Vigente: $10.000.000.-

ConstituciónDiario Oficial · 2018-03-01Ver PDF (CVE 1360241)

Información societaria

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida

Objeto social

El desarrollo de obras de ingeniería y telecomunicaciones, la comercialización y desarrollo de software o programas de computación, ya sea directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad además podrá desarrollar la actividad de: a) compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros, y d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$9.000.000

Acciones

1000

Socios (2)

NombreParticipación

Margarita Isabel Molina Barraza

Accionista

10.xxx.xxx-6

50%

Juan Pablo Albornoz Montesino

Accionista

15.xxx.xxx-2

50%

Texto oficial del extracto

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera 8.006, certifico que hoy ante mí, doña MARGARITA ISABEL MOLINA BARRAZA, Chilena, casada, dueña de casa, C.I. N° 10.551.545-6, calle Ismael Tocornal N° 8.110, San Ramon, Santiago, y don JUAN PABLO ALBORNOZ MONTESINO, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N° 15.700.693-2, calle Elías Fernández Albano N° 8.198, comuna de San Ramón, Santiago, constituyeron sociedad anónima de cuyos estatutos extracto: Nombre: COMAX S.A. Objeto: El desarrollo de obras de ingeniería y telecomunicaciones, la comercialización y desarrollo de software o programas de computación, ya sea directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad además podrá desarrollar la actividad de: a) compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros, y d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera: I) Margarita Isabel Molina Barraza suscribe 500 acciones, por un valor de total de $5.000.000, las que entera y paga y se obliga a pagar de la siguiente forma: Con la cantidad de $500.000 que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social. El saldo de $4.500.000 se deberá pagar dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha. II) Juan Pablo Albornoz Montesino, suscribe 500 acciones, por un valor total de $5.000.000, las que entera y paga y se obliga a pagar de la siguiente forma: Con la cantidad de $500.000 que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja. El saldo de $4.500.000 se deberá pagar dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 26 de febrero de 2018.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COMAX S.A.

    CVE 1378515

  2. MODIFICACIÓN

    COMAX S.A.

    CVE 1373439

  3. CONSTITUCIÓN

    COMAX S.A.

    CVE 1360241

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)