股份公司76.847.416-8

Plan B Desarrollo De Negocios SpA

登記名稱: PLAN AB DESARROLLO DE NEGOCIOS SpA

MODIFICACIÓN — 2019年7月18日

Diario Oficial

公司資料

SpA
Compañía número 1390, oficina 72

資本

總資本

$15.000.000

摘要官方正文

FELIX JARA CADOT, abogado, Notario público titular de la 41° Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago Certifico: Por escritura pública de fecha 01/07/2019, Rep. N° 19.729-2019, otorgada ante mí, don NELSON RODRIGO MEZZANO PEREZ chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guión K; con domicilio en calle Compañía número 1390, oficina 72, comuna y ciudad de Santiago; quien debidamente facultado, viene en sanear reducción de acta de la junta ordinaria de accionistas de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público don Alejandro Américo Álvarez Barrera suplente del titular de la cuadragésima primera notaria de Santiago don FELIX JARA CADOT, con oficio en calle Huérfanos número ciento sesenta, subsuelo, comuna de Santiago, de la sociedad PLAN AB DESARROLLO DE NEGOCIOS SpA, Capital $15.000.000, Rut: 76.847.416-8, conforme a la ley 19.499, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, a fojas ciento ochenta y tres número ciento nueve del año dos mil diecinueve, El vicio de forma que se sanea en este acto corresponde a que el extracto a que se redujo dicha escritura Pública no fue publicado en el plazo de 30 días que prescribe la Ley del ramo. Por lo anterior, se acuerda subsanar vicio de forma indicado. Stgo. 01/07/2019.- FÉLIX JARA CADOT, NT

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: Administrador único

資本

總資本

$15.000.000

股份

1,500

股東(1)

姓名持股比例

María Eliana Calderón Montecinos

Accionista

100.xxx.xxx-0

100%

管理人(1)

María Eliana Calderón Montecinos

100.xxx.xxx-0Administrador

法定代理(1)

Nelson Rodrigo Mezzano Pérez

13.xxx.xxx-k代表 PLAN B DESARROLLO DE NEGOCIOS SpA76.847.416-8

摘要官方正文

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT; certifico: que hoy 17/05/2019, ante mi don NELSON RODRIGO MEZZANO PEREZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guión k, domiciliado en calle Agustinas número mil trescientos cincuenta y siete, oficina setenta y dos, comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, que debidamente facultado, redujo el acta de la junta ordinaria de accionistas del año dos mil diecinueve, de la sociedad PLAN B DESARROLLO DE NEGOCIOS SpA, Capital $15.000.000, Rut: 76.847.416-8, Inscrita a Fojas 60, número 51 del año 2018, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. que tiene el siguiente tenor:.- En Santiago, República de Chile, a ocho de mayo de dos mil diecinueve, siendo las nueve horas am, en las oficinas de la sociedad, se celebró la Junta ordinaria de Accionistas de de la sociedad PLAN B DESARROLLO DE NEGOCIOS SpA, en adelante la sociedad. Preside la junta doña MARIA ELIANA CALDERÓN MONTECINOS, en su calidad de unica socia. Comparece también como secretario de esta junta el abogado de la sociedad don Nelson Rodrigo Mezzano Pérez. I.- CONVOCATORIA, ASISTENCIA Y QUORUM: El señor presidente deja constancia que por haber comprometido personalmente su asistencia la totalidad de los acciones no se publicaron avisos en el diario citando a la presente junta. Se deja constancia de que se encuentra presente en la junta, la socia doña MARIA ELIANA CALDERÓN MONTECINOS la cual tienen la totalidad de las acciones de la sociedad, ascendentes a mil quinientas acciones avaluadas en quince millones de pesos que corresponden al cien por ciento del capital social. Por tanto se encuentran así presentes las mil quinientas acciones que corresponden a la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, inscritas en el Registro de Accionistas de la Sociedad, con más de cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la presente Junta.- II.- APERTURA DE LA JUNTAEn consecuencia se declara abierta la Junta.- III.- ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD, ARTICULO PRIMERO DEL TITULO PRIMERO DEL PACTO CONSTITUTIVO SOCIAL.. La socia presentes vienen por esta acto en señalar que manifiestan su absoluta voluntad y conformidad en que se modifique dentro del título primero del pacto constitutivo social, denominado “NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, OBJETO”, el articulo primero el cual señala que la sociedad se denomina PLAN B DESARROLLO DE NEGOCIOS SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía incluso ante bancos y entidades financieras el de PELUQUERIA PLAN B SpA.” En base a lo señalado con anterioridad, los socios concuerdan de que pretenden dar un cambio al nombre de la sociedad el cual han decidido que el nuevo nombre de la sociedad es “ Plan AB Desarrollo de Negocios SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía incluso ante bancos y entidades financieras el de Plan AB Negocios SpA. Por tanto en base a lo expresado en esta junta la socia presente vota en forma unánime que el nombre de la sociedad sea modificado, modificando por este acto el articulo primero del titulo primero de la constitución de la sociedad. IV.- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES: Quien preside este junta, doña MARÍA ELIANA CALDERON MONTECINOS señala que es necesario nombrar un nuevo administrador de la sociedad PLAN AB DESARROLLO DE NEGOCIOS SpA, puesto que en atención a que esta sociedad por acciones a sido adquirida por la única socia presente, en cuanto a la totalidad de las acciones existentes, lo cual implica que ya no pertenecen a la sociedad los antiguos dueños que eran los representantes de esta sociedad. En este tenor por acuerdo expreso y unánime de la socia accionista presente ya individualizada, se nombra por la presente junta extraordinaria de accionista como administrador de la sociedad PLAN AB DESARROLLO DE NEGOCIOS SpA a doña María Eliana Calderón Montecinos, número diez millones ciento cincuenta y dos mil trecientos cincuenta guion cero, con domicilio en Avenida Suecia número cuarenta y dos, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quién manifiesta en este acto su conformidad con el cargo. A este respecto es dable señalar que de acuerdo a lo que señala los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución de la sociedad, denominado TITULO QUINTO ; JUNTA DE ACCIONISTAS, en donde en su artículo décimo octavo, señala que son materias de junta extraordinaria de accionistas, el conocer y pronunciarse sobre modificaciones estatutarias, y en base a lo señalado precedentemente, en esta junta extraordinaria de accionistas, se viene en modificar el TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION SOCIAL, donde su articulo décimo del estatuto social debe quedar de la siguiente manera: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá en forma definitiva a doña María Eliana Calderón Montecinos, quien y sin perjuicio de las facultades y obligaciones que les corresponden en virtud de la ley y de los estatutos de la Empresa en el desempeño de sus cargos, en nombre y representación de ella, anteponiendo a su firma el nombre o razón social, podrá: Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo incluso autocontratar; sin que la enumeración que sigue importe limitación a sus facultades, el administrador podrá: anteponiendo la razón social a su firma, representar a la sociedad en cualquier acto y/o contrato, estén o no dentro del giro social y no siendo necesario acreditar frente a terceros, que el acto y/o contrato esté comprendido en el giro ordinario, pudiendo así representarla con las más amplias facultades y obligarla en toda clase de actos o contratos, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique una auto contratación, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrá*: UNO) FACULTADES BANCARIAS Y OTRAS: a) Podrá contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito u otras especiales, sean en moneda nacional o extranjera, y girar sobre todas ellas, pactar sobregiros en las mismas y girarlos, así como también dar órdenes de cargos sobre todas ellas mediante procedimiento cibernéticos, telefónicos y/o fax; b) Depositar, cobrar, cancelar, revalidar, prorrogar, endosar, protestar y dar órdenes de no pago de cheques o retirar cheques protestados; c) Solicitar al banco o institución financiera, información sobre cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro a la vista o a plazo, así como de cualquier otra, sea especial o no, existente a nombre de la sociedad; d) Reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios y cartolas, así como cualquier otra documentación bancaria de la poderdante. DOS) FACULTADES PARA CRÉDITOS, COBRANZA, DESCUENTO Y GARANTÍA: a) Contratar préstamos, sea en forma de mutuo o no; b) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la establecida en la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, sean o no con o contra letras, pagarés o cualquier otro efecto de comercio, descuentos, créditos o avances contra aceptación o valores, créditos documentarios, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajuste, sean todos ellos en moneda nacional o extranjera; c) Contratar avances de cualquier clase y naturaleza; d) Tomar, contratar, aceptar y cancelar boletas de garantía; e) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, donar, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, endosar por cualquier causa y motivo, sea en cobranza o en garantía, cancelar, descontar, afianzar, avalar y protestar Letras de Cambio, Pagarés, Libranzas, instrumentos negociables, certificados de warrants, facturas y en general, cualquiera otro documento bancario y otros efectos de comercio o documentos mercantiles, según corresponda a cada uno de ellos, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad le corresponda respecto de tales documentos; commodities, American Depositary Receipts (ADR); e) Constituir y aceptar hipotecas, para obligaciones propias o de terceros, incluso con cláusula de garantía general, así como alzar, posponer, limitar y cancelar tales hipotecas; f) Dar y recibir bienes en anticresis; g) Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas o bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, comercial o alguna de las prendas especiales, sea ésta prenda agraria, industrial o de cualquier otro tipo contemplado en la Ley, así como también restituirlas, realizarlas, posponerlas y cancelarlas; h) Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar en toda clase de bienes y cualquier otra prohibición, y cancelar o alzar las mismas; i) En general podrá constituir, aceptar, posponer, alzar, cancelar y limitar toda clase de garantías, prendas, cauciones y prohibiciones, especialmente podrá constituir a la mandante en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas, de cualquier clase y tipo sean simples o solidarias, avalar Letras de Cambio, Pagarés, y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, así como otorgar y/o aceptar cualquier otra caución y prohibición; j) Entregar, retirar y endosar certificados de depósito, vales de prenda u otros valores en garantía. TRES) FACULTADES PARA EL CAMBIO Y COMERCIO EXTERIOR: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales sin limitación alguna, pudiendo en especial comprar, vender y en general enajenar divisas, que provengan del comercio exterior o se requiera para el, al contado o al futuro, visible o invisible; b) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; c) Firmar, presentar, cancelar y retirar, registros de importación, de exportación, pólizas, manifiestos y conocimientos de embarque, contratar operaciones y suscribir anexas o explicativas; d) Endosar o retirar documentos de embarque; e) Contratar apertura de acreditivos; f) Autorizar cargos en cuenta corriente, de cualquier clase y naturaleza, relacionados con el comercio exterior; g) Hacer declaraciones juradas; h) Retirar documentos, efectos y mercaderías de Aduana; i) Representar al mandante ante el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, así como ante cualquier otro organismo público o privado que sea pertinente. CUATRO) FACULTADES DE ORDEN JUDICIAL: a) Representar al mandante judicialmente con las más amplias facultades, incluidas las señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en todo tipo de juicios o procesos judiciales de cualquier naturaleza y clase, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otro carácter; b) Designar abogados patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones, así como delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar dicha delegación cuantas veces crea oportuno; c) Entablar nuevas demandas y desistirse de ellas, contestar demandas, reconvenir, poner posiciones, transigir, pedir declaratorias de quiebra, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, celebrar avenimientos, acuerdos y convenios de todo género y tipo, quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgar a éstos facultades de arbitradores si estimare pertinente, prorrogar jurisdicción, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos, apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, interponer tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones, prestar declaraciones bajo juramento o sin él. CINCO) FACULTADES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS: a) Celebrar, otorgar, suscribir, modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, disolver, prorrogar, renovar, terminar y dar por terminado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza y clase, por instrumento hacia el futuro o que el mandante ya haya celebrado con anterioridad a éste; b) Comprar, vender, enajenar, transferir, permutar bienes raíces, bienes muebles, acciones, bonos y cualquier clase de valores mobiliarios, pactando precios, plazos y demás cláusulas, estipulaciones o modalidades, con o sin pacto de retroventa; c) Dar y tomar en comodato y arrendamiento, con opción de compra o sin ella, toda clase de bienes inmuebles o raíces, de bienes muebles y valores mobiliarios y vehículos motorizados; d) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales y de inversiones, pudiendo celebrar cualquier acto y/o contrato relacionado con acciones, bonos, pagarés, debentures, futuros, y cualquier clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar toda clase de documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar las condiciones de las mismas; e) Cobrar y percibir cuanto se le adeude al mandante, otorgar recibos y cancelaciones, totales o parciales; f) Contratar cajas de seguridad; g) Entregar y retirar valores en custodia o en garantía; h) Contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; i) Novar y ceder créditos, así como aceptar cesiones, remitir o compensar obligaciones, celebrar contratos de factoring respecto de todo tipo de documentos y/o instrumentos financieros, mercantiles o comerciales; j) Otorgar mandatos generales y especiales, delegar sus atribuciones en todo o en parte, revocar poderes y delegaciones, así como reasumir los mismos cuantas veces estime pertinente, así como ejercer las facultades señaladas en este instrumento sin perjuicio de las delegaciones que hubiese otorgado, asimismo, podrá nombrar a los apoderados o gerentes que estime pertinente, delegando todo o parte de las facultades con las que cuenta; k) Donar, novar, realizar, cancelar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, dación en pago o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones; l) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; m) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como fletante, fletador, transportista o beneficiario; n) Constituir, participar y modificar sociedades de cualquier tipo, clase o naturaleza, o ingresar a sociedades ya constituidas, constituir cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, y podrá en todas o cualquiera de ellas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos o disminuciones de capital, ceder y aceptar cesiones de aumentos de socios o accionistas o la incorporación de otros más, así como participar en todas ellas, representando al mandante, sea que se hubiese constituido con anterioridad a este acto o posteriormente al mismo y asistir a sus Juntas con derecho a voz y voto; ñ) Designar liquidadores, árbitros, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, así como cualquier otro funcionario o persona que fuere necesario; o) Formar comunidades, pactar indivisión y designar administradores sean pro indiviso o no; p) En general, podrá representar al mandante, con derecho a voz y a voto, ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas de accionistas u otras asambleas, ordinarias o extraordinarias, Directorios, sea que fueren sociedades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, comunidades, así como en cualquiera otra en la cual tenga participación y/o que forme parte. SEIS) OTRAS FACULTADES: a) Presentar y suscribir toda clase de solicitudes y reclamaciones ante personas naturales y jurídicas del país o del extranjero; b) Representar al mandante ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Superintendencias, Dirección del Trabajo, ISAPRES, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Previsión Social, y demás organismos y servicios públicos, estatales, regionales o municipales, así como también ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas u otras asambleas en las cuales tenga participación, con derecho a voz y voto; c) Firmar, despachar, recibir y retirar la corresponden

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